Registro de Marca en Chile: Tu Valor Intangible [GUÍA]

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Tienes dudas sobre el Registro de Marca en Chile?

    ¿Como se registra? ¿Por qué debo registrarla? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuanto demora?

    Este es un tema que comúnmente – erróneamente – no se le presta la atención que debería. Quizás al comenzar puede ser un poco apresurado, pero si eventualmente tu negocio toma cierto reconocimiento o prestigio, yo pensaría en este tema.

    La principal característica de una marca comercial en Chile es su carácter distintivo, es decir, que el consumidor sea capaz de distinguir en el mercado, entre productos y/o servicios.

    En definitiva, distinguir de otras marcas similares.

    Te invitamos a revisar esta guía detallada con todo lo que debes saber, para registrar tu marca comercial.

    Por qué registrar Marcas?

    Cuando un negocio llega al punto de que el nombre que la identifica representa mucho más que sólo un nombre, es momento de pensar en registrar.

    Este registro, confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizar la marca en el tráfico económico en la forma que se le ha conferido, logrando distinguirse de otros productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales comprendidos en el registro. Por consiguiente, el titular de una marca registrada podrá impedir que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el curso de las operaciones comerciales marcas idénticas o similares a aquéllos para los cuales se ha concedido el registro, en la medida de que dicho uso del tercero pueda inducir a error o confusión.

    ¿Cuánto dura la Inscripción?

    Esta protección de tu marca dura diez años contados desde la fecha de su inscripción en INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual).

    El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.

    ¿Cuánto cuesta Registrar una Marca?

    3 UTM. Se parte pagando 1 UTM y las restantes 2 se pagan en caso de aprobarse la solicitud de registro. Considerar cerca de $30.000 para gastos de publicación en el diario oficial. En la plataforma online se realiza el pago en línea.

    Qué Analizar Si Quiero Registrar?

    1. Piensa más allá de la marca. Si tienes pensado montar una página web, revisa que el nombre de marca que tienes pensado para tu negocio, esté disponible como dominio web, sino puedes llevarte un dolor de cabeza a futuro.
    2. Habiendo hecho eso, revisa si lo que quieres registrar, se puede registrar como marca. Para ello revisa los principales motivos de irregistrabilidad de marca.
    3. Hecho lo anterior, revisa si alguien ya registró tu marca. Para ello debes revisar en la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Se hace online.
    4. Si estamos OK con lo anterior, debes revisar en cuál de las clases de marca encaja tu producto o servicio. Con clase nos referimos a en que actividad económica se encuadra tu marca. Esto es importante porque puede haber una marca ABC en zapatillas y otra ABC en heladerías, lo que tiene como consecuencia que, por regla general, no habrá inconvenientes de registro. También es aconsejable revisar el clasificador de productos y servicio de NIZA
    5. Si hiciste todo lo anterior, solo presenta tu solicitud. El Registro de Marcas en Chile puede ser presencial u online y la verdad es bastante sencillo. Su formulario se explica por sí mismo, pero si te parece muy complicado, puedes siempre contratar asesoría profesional.

    Causales de Rechazo de Registro de Marca

    ¿Por qué podría el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) rechazar la solicitud de un Registro de Marcas? Existen motivos absolutos de rechazo y motivos relativos.

    Causales de Rechazo Absolutas

    Las causales de rechazo absolutas, dicen relación con que la marca no ofrece ningún valor distintivo. Ej: Signos que no son marcas, falta de carácter distintivo, la marca atenta contra la moral y el orden público, porque es engañosa o porque atenta contra emblemas y símbolos especialmente protegidos.

    El artículo 20 de la ley de propiedad industrial, las nombra del siguiente modo: (resumiremos)

    • Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
    • Respecto del objeto a que se refieren, las denominaciones técnicas o científicas, el nombre de las variedades vegetales, las denominaciones comunes recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
    • El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido o en caso de personajes históricos, cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor
    • Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quien las obtuvo.
    • Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
    • Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos.
    • Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras registradas en el extranjero para distinguir los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad en el sector pertinente del público que habitualmente consume esos productos, demanda esos servicios o tiene acceso a esos establecimientos comerciales o industriales, en el país originario del registro.
    • Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios o establecimiento comercial o industrial idénticos o similares, pertenecientes a la misma clase o clases relacionadas.
    • La forma o el color de los productos o de los envases, además del color en sí mismo.
    • Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, legalmente protegidas, en relación con el objeto que ellas amparan.
    • Las contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.

    Causales de Rechazo Relativas

    Las causales relativas tienen que ver con la oposición al registro de una marca.

    Si bien generalmente son invocadas por terceros interesados, igualmente INAPI puede, de oficio, rechazar una solicitud de inscripción si observa que se transgreden derechos de terceros.

    ¿Que requisitos deben cumplirse para oponerme al registro de una marca?

    • Que el registro cause confusión o peligro de confusión en los consumidores
    • Marcas registradas o solicitada anteriormente
    • Similitud con otras marcas.

    Cómo Registrar una Marca en Chile

    1. Para iniciar la presentación de la solicitud, debes llenar el formulario, presencial u online (con clave única), al que hicimos referencia anteriormente.
    2. Luego de solicitar el registro, deberás pagar la primera UTM junto con la presentación de la solicitud.
    3. Luego vendrá un examen de forma de parte de INAPI. Si se rechaza, el solicitante puede presentar un recurso de reclamación. Frente a un nuevo rechazo, puede acudir al Tribunal de Propiedad Industrial (TPI). Si se vuelve a rechazar, no hay más instancias de reclamación, si se aprueba, se avanza a la publicación.
    4. Aprobado el examen de forma, el próximo paso es la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, junto a todas las solicitudes de marcas. Acá se abre un periodo de 30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de de la solicitud, para que cualquiera pueda presentar una oposición al registro de marca si considera afectados sus derechos. De haber oposición, se notificará al solicitante para su defensa. INAPI resolverá y si se rechaza la inscripción, hay otra instancia de revisión en el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).
    5. Paralelo a los 30 días se lleva a cabo un examen de fondo de la solicitud de registro. Si se hace una observación y el solicitante no la subsana en el plazo de 30 días, se fallará declarando el abandono la inscripción. Luego de esto solo quedará la solicitud de reconsideración.
    6. Finalmente vendrá la etapa donde se dictará la resolución definitiva que acepta la inscripción. Se deberán pagar las restantes 2 UTM por pago de derechos y se ordenará una nueva publicación en el diario oficial dando cuenta de la aprobación de la inscripción de la marca. El extracto de esta publicación lo realizará el mismo INAPI.

    ¿Cuánto se demora el Registro de Marcas?

    El proceso de registrar, demora cerca de 180 días aproximadamente, si no hay ninguna observación, ni de forma ni de fondo, ni oposición de terceros (desde la publicación de la solicitud en el diario oficial, hay un periodo de 30 días donde terceros pueden oponerse a tu intento de registro).

    ¿Como renovar una marca?

    Como dijimos, el registro dura 10 años y puede renovarse, indefinidamente, por periodos de 10 años.

    El plazo fatal de renovación en Chile es de 30 días desde cumplido el plazo de 10 años, es decir, una vez que expiren los 10 años, hay 30 días para renovar.

    Se deberán pagar 6 UTM con plazo de hasta 6 meses luego de expirado el plazo del registro, es decir, debo tramitar la renovación hasta el día 30 luego de expirados los 10 años, pero tengo hasta 6 meses para realizar el pago. Eso si, por cada mes que no pagues, las 6 UTM van aumentando hasta un recargo del 120%.

    Si no se paga, caduca la marca.

    Uso No autorizado de Marcas en Chile

    Los delitos contra la propiedad intelectual corresponden, principalmente, a la falsificación de marcas y piratería de obras protegidas por derecho de autor.

    Señala la ley que serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales:

    1. Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E.
    2. Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas
    3. Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca.

    Pero, las multas son a beneficio fiscal. Tu no recibes parte de esas multas. Para obtener la reparación del daño causado, debes presentar una demanda de carácter civil.

    Vamos con eso.

    Demanda Civil por uso no autorizado de una Marca.

    El titular cuyo derecho de Propiedad Industrial sea lesionado por un tercero, podrá demandar civilmente en juicio sumario (tiempo aproximado: 4 a 6 meses), alguna de las siguientes medidas:

    1. La cese de los actos que violen el derecho protegido.
    2. La indemnización de los daños y perjuicios.
    3. La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción.
    4. La publicación de la sentencia a costa del condenado, mediante anuncios en un diario a elección del demandante.

    La indemnización se calcula igual que en las reglas civiles ordinarias, es decir, daño emergente, lucro cesante y daño moral, si procede. Sin embargo, la ley en este caso ejemplifica indemnizaciones para tomar como guía:

    1. Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
    2. Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o
    3. El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.

    Un importante requisito de procedencia para la demanda civil contra terceros por uso no autorizado de marca, es que se trate de las personas que fabricaron, produjeron, o comercializaron, con conocimiento de que estaban cometiendo una infracción a un derecho de propiedad industrial. Si no es el caso, solo proceden las multas ya descritas.

    Conclusiones

    No tienes que Registrar tu Marca ahora, pero cuando sea el momento de que tu negocio ya tomo vuelo, recomendamos hacerlo.

    Es sencillo.

    No es caro (considerando que tu negocio lleve un tiempo de desarrollo)

    Te proteje por 10 años

    Te otorga una batería de medidas que la ley te entrega para protegerla frente a terceros inescrupulosos.

    Cómo puedes ver, si es el momento, no hay motivos ni excusas para no hacerlo.

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