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El cobro de factura impaga en Chile requiere dos procedimientos judiciales encadenados: la gestión preparatoria de la vía ejecutiva (1-2 meses) y el juicio ejecutivo propiamente tal (5-10 meses adicionales). Aplica a toda factura no reclamada dentro de los 8 días que establece el Art. 3 de la Ley 19.983. El plazo de prescripción es 1 año desde que la factura fue exigible, pero la notificación que lo interrumpe corresponde al segundo juicio, por eso la decisión de demandar debe tomarse antes del mes 6.
Hiciste el trabajo, entregaste el bien o el servicio, y el pago nunca llegó. Si ya pasaste por los mensajes sin respuesta y las promesas que no se cumplieron, esta guía cubre lo que sigue.
El cobro de una factura impaga en Chile tiene una vía judicial precisa: dos procedimientos encadenados, plazos que corren desde el primer día y costos que conviene conocer antes de decidir. Esta guía recorre el proceso completo desde los requisitos legales hasta el embargo.
La norma base es la Ley 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, modificada en aspectos clave por la Ley 20.956.
Qué facturas pueden cobrarse judicialmente: 4 requisitos
La Ley 19.983 establece que una factura puede cobrarse por la vía ejecutiva solo si cumple estas cuatro condiciones:
1. No fue reclamada en plazo. El comprador tenía 8 días corridos desde la recepción para objetar la factura. Si no reclamó en ese plazo, la factura se entiende irrevocablemente aceptada y presta mérito ejecutivo (Art. 3 y Art. 4, Ley 19.983).
2. El pago es exigible y no está prescrito. Venció la fecha de pago y no ha transcurrido 1 año desde que la factura fue exigible.
3. Consta la recepción del bien o servicio. La factura debe señalar el recibo de las mercaderías entregadas o los servicios prestados, con indicación del recinto o lugar.
4. El deudor fue notificado judicialmente. Es el paso que constituye el título ejecutivo: la gestión preparatoria. El deudor debe ser notificado de la factura impaga y tiene tres días para alegar falsificación material de la factura o guía de despacho. Esa es la única oposición que admite la ley en esta etapa.
Si alguna de estas condiciones falla, el camino cambia. Una factura objetada en plazo requiere una demanda ordinaria donde el deudor puede oponer más defensas, y los plazos son distintos.
El plazo que no puedes perder: 1 año, decisión antes del mes 6
Punto importante
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de factura es de 1 año desde que la factura fue exigible, es decir, desde la fecha en que debió pagarse.
Hay dos variantes:
- Factura con vencimiento a la vista: se entiende exigible pasados los 8 días del plazo para objetarla.
- Factura pagada en cuotas: cada cuota prescribe al año desde que fue exigible individualmente. Si el pago era en 3 cuotas, la primera puede estar prescrita aunque las otras 2 no.
El nudo está en que el cobro requiere dos juicios encadenados, y la notificación que interrumpe la prescripción corresponde al segundo procedimiento (el juicio ejecutivo), no al primero. Si inicias la gestión preparatoria en el mes 11, lo más probable es que el juicio ejecutivo no alcance a notificarse antes de que corra el año.
La regla práctica: decide demandar antes del mes 6.
Los dos procedimientos: gestión preparatoria y juicio ejecutivo
El cobro judicial de una factura siempre requiere dos procedimientos encadenados. No existe vía directa.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
Es el procedimiento que convierte la factura en título ejecutivo. Se notifica judicialmente al deudor la existencia de la factura impaga. Desde esa notificación, el deudor tiene 3 días para alegar falsificación material de la factura o la guía de despacho — es la única oposición que admite la Ley 20.956 en esta etapa. La Corte Suprema ha confirmado este criterio en fallos de 2022, 2024 y 2025.
Si el deudor no alega falsificación material, o si el juez desecha la alegación, la gestión preparatoria concluye y queda constituido el título ejecutivo para iniciar el juicio.
Duración aproximada: 1 a 2 meses, dependiendo de cuánto demore la notificación al deudor.
Juicio ejecutivo de cobro de factura
Con el título ejecutivo constituido, se interpone la demanda ejecutiva ante el mismo tribunal civil. En esta etapa el deudor puede hacer valer otras defensas mediante excepciones al mandamiento de ejecución.
Lo que hace útil este juicio es la amplitud del embargo sobre el patrimonio del deudor:
- Cuentas corrientes y cuentas de ahorro
- Inmuebles y vehículos (mediante anotación en registros)
- Devoluciones de impuestos del SII
- Pagos que terceros le adeuden al deudor (retención de créditos)
- Boletas de garantía, derechos en sociedades, otros activos
Duración aproximada: 5 a 10 meses. Si el deudor no presenta excepciones y hay bienes accesibles, el proceso puede ser más rápido.
Nota sobre el historial: aunque el deudor pague después de interpuesta la demanda, la causa queda registrada en el sistema del Poder Judicial de forma permanente.
Cuánto cuesta cobrar una factura judicialmente
Los costos dependen de cuántas notificaciones requiere el proceso y de si se llega a embargo de bienes físicos. Estos son los valores referenciales a junio de 2026:
| Ítem | Costo estimado |
|---|---|
| Notificación por receptor (Santiago) | $40.000 – $60.000 |
| Notificaciones en el juicio ejecutivo (1 a 3) | $40.000 – $180.000 |
| Embargo domiciliario (bienes físicos) | $100.000 – $150.000 |
| Embargo por anotación (vehículos, inmuebles, SII, cuentas) | $40.000 – $50.000 |
| Remate de bienes | desde $350.000 |
| Honorarios abogado — gestión preparatoria | desde $150.000 |
| Honorarios abogado — juicio ejecutivo | desde $350.000 |
Un punto sobre las costas: la ley condena al perdedor en costas cuando resulta "totalmente vencido, sin tener motivo plausible para litigar". En la práctica se otorgan poco, y cuando se otorgan, el tribunal las avalúa en montos menores a lo realmente gastado. No calcules el juicio esperando recuperar los honorarios por esa vía.
Si la factura es de bajo monto, los costos pueden superar lo que recuperas. Antes de tomar la decisión de demandar, revisa la guía de qué hacer si un cliente no paga una factura, que cubre el análisis de cuándo conviene el juicio y cuándo no.
Cobranza prejudicial: cuándo usarla antes del juicio
La cobranza prejudicial no es un paso obligatorio del proceso — es una alternativa cuando el monto no justifica los costos judiciales o cuando quieres agotar vías más baratas primero.
Las herramientas más comunes:
- Reportar al deudor en DICOM/Equifax y/o el Boletín Comercial
- Cartas de cobranza formales desde un estudio jurídico
- Gestión por correo o teléfono, preferiblemente desde un tercero externo a tu empresa
Muchos deudores pagan con la sola notificación de que hay un abogado en el proceso, sin necesidad de llegar al tribunal. Eso no garantiza nada, pero reduce el costo cuando el caso lo permite.
Usa la vía prejudicial cuando el monto de la factura no justifique los gastos judiciales, o cuando el deudor tenga disposición a negociar. Si la prescripción ya está cerca, no hay margen para esperar esta etapa.
Cómo analizar al deudor antes de demandar
El análisis del deudor es tan importante como el análisis de la factura. Puedes tener un título ejecutivo perfecto y sin bienes que embargar el resultado es un proceso sin cobro efectivo.
Tres preguntas clave:
¿Tiene bienes visibles? Inmuebles, vehículos y cuentas corrientes son los más accesibles para embargo. Una búsqueda de propiedades en el Conservador de Bienes Raíces entrega información de inmuebles a nombre del deudor.
¿Tiene actividad activa? Pagos de clientes, devoluciones de impuestos del SII y boletas de garantía son todos embargables. Un deudor con actividad comercial activa es más ejecutable que uno sin movimientos.
¿Tiene algo que perder más allá del dinero? Empresas que participan de licitaciones públicas o tienen relaciones comerciales relevantes suelen pagar con la sola interposición de la demanda, porque una causa visible en el sistema del Poder Judicial puede costarles contratos. Búscalos en Mercado Público para ver si están activos como proveedores del Estado.
Una búsqueda por RUN/RUT del deudor en el Poder Judicial también entrega una imagen de cuántas demandas tiene en su historial — dato útil para calibrar si tiene el patrón de no pagar.
Cómo decidir lo que sigue
Tres factores definen si el cobro judicial de una factura tiene sentido:
- La factura: ¿no fue reclamada en los 8 días? ¿Está dentro del plazo de prescripción? ¿El monto supera los costos esperados del juicio?
- El deudor: ¿tiene bienes o actividad embargable? ¿Tiene algo que perder que lo mueva a pagar antes del remate?
- El tiempo: ¿estás en el primer semestre desde que venció la factura? Si ya pasaron más de 6 meses, el margen para notificar el juicio ejecutivo dentro del año se ajusta.
Si los tres factores son favorables, el juicio es la vía. Si alguno falla, la cobranza prejudicial o una negociación directa puede ser más eficiente.
No es una decisión que haya que tomar apurado, pero sí con la información completa. La prescripción corre desde el primer día y no espera.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el deudor oponerse en la gestión preparatoria?
- En la gestión preparatoria, la única oposición que admite la Ley 20.956 es alegar la falsificación material de la factura o la guía de despacho. El deudor tiene 3 días desde la notificación para hacerlo. Ninguna otra defensa es válida en esta etapa. La Corte Suprema confirmó este criterio en fallos de 2022, 2024 y 2025, rechazando defensas basadas en el fondo de la deuda.
- ¿Qué pasa si el deudor objetó la factura dentro de los 8 días?
- Si el comprador reclamó dentro del plazo del Art. 3 de la Ley 19.983, la factura pierde el mérito ejecutivo. Eso no significa que la deuda desaparece: significa que hay que discutirla en un juicio ordinario de cobro, donde el deudor puede oponer más defensas y los plazos son distintos. El camino se alarga y los costos aumentan respecto al procedimiento ejecutivo.
- ¿Qué documentos necesito para iniciar el cobro?
- La factura electrónica descargada del SII o la versión física, el comprobante de recepción del bien o servicio, y el historial de comunicaciones que acredite que la deuda existe y fue exigida. Si hay contrato o cotización que originó la operación, también es útil. Con eso un abogado puede evaluar si la factura presta mérito ejecutivo y qué procedimiento corresponde iniciar.
- ¿Puedo embargar las cuentas bancarias del deudor?
- Sí. En el juicio ejecutivo se puede pedir embargo sobre cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cualquier saldo que el banco mantenga a nombre del deudor. También se pueden retener pagos que terceros le deban — como clientes que tienen facturas por pagar al deudor — y devoluciones de impuestos del SII. El embargo sobre cuentas bancarias se notifica directamente al banco, sin necesidad de ir al domicilio del deudor.
- ¿La prescripción de la factura se puede interrumpir?
- Sí. La prescripción de 1 año se interrumpe con la notificación judicial de la demanda ejecutiva — no con la gestión preparatoria ni con cartas de cobranza extrajudiciales. Un reconocimiento de deuda por escrito del deudor también puede interrumpirla. Lo importante: la notificación del juicio ejecutivo debe producirse dentro del año desde que la factura fue exigible para que la acción no prescriba.
- ¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?
- Si el deudor no tiene bienes visibles ni actividad embargable, el proceso puede terminar con un título ejecutivo sin cobro efectivo. En esos casos puede ser más conveniente la negociación directa, la cobranza prejudicial o esperar a que el deudor tenga actividad. El juicio queda como antecedente permanente en el sistema del Poder Judicial, lo que puede ser útil si el deudor recupera actividad después.
- ¿Puedo cobrar intereses y reajustes además del capital?
- Sí. En el juicio ejecutivo el monto demandado incluye el capital original más los reajustes e intereses desde la fecha de exigibilidad. La tasa de interés depende de lo que estuviera pactado en la factura o en el contrato que la originó. A falta de pacto, se aplica el interés corriente vigente que fija la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones no reajustables.
- ¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?
- La gestión preparatoria tarda entre 1 y 2 meses según cuánto demore la notificación. El juicio ejecutivo puede ir de 5 a 10 meses adicionales, dependiendo de si el deudor presenta excepciones y del acceso a bienes para embargar. En total, entre 6 meses y un año para llegar al cobro efectivo en casos normales. Si el deudor paga con la notificación del ejecutivo, el proceso puede cerrarse antes.
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Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.