
¿Quieres crear una fundación en Chile pero no sabes por dónde empezar? En 2026, constituir una fundación sin fines de lucro requiere cumplir con requisitos específicos ante la municipalidad correspondiente, redactar estatutos que cumplan con la normativa vigente, y obtener personalidad jurídica ante el Registro Civil. El proceso completo toma entre 45 y 90 días y no requiere capital mínimo inicial.
Esta guía completa te explicará paso a paso todo lo que necesitas saber para crear tu fundación en Chile, desde los requisitos legales hasta los costos involucrados y los errores más comunes que debes evitar.
¿Qué es una Fundación en Chile?
Una fundación en Chile es una persona jurídica sin fines de lucro conformada por un conjunto de bienes o patrimonio destinado permanentemente a un fin de beneficencia pública. A diferencia de otras organizaciones, la fundación representa la voluntad e ideal de una sola persona: su fundador.
Características Principales de las Fundaciones Chilenas
Según lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil chileno (artículos 545 y siguientes), las fundaciones en Chile tienen estas características distintivas:
- Patrimonio afectado: Los bienes aportados por el fundador quedan permanentemente destinados al fin benéfico establecido
- Sin fines de lucro: Están legalmente obligadas a destinar todos sus ingresos anuales a su misión social
- Voluntad del fundador: El directorio administra según los lineamientos establecidos por quien la creó
- Beneficencia pública: Su objetivo debe ser social, cultural o científico, nunca particular
Importante: La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificada por última vez en 2023, regula actualmente el proceso de constitución y funcionamiento de fundaciones en Chile.
Diferencia Clave: Fundación vs Asociación
La principal diferencia radica en quién toma las decisiones:
| Aspecto | Fundación | Corporación/Asociación |
|---|---|---|
| Gobierno | Directorio según voluntad del fundador | Asamblea de socios |
| Patrimonio | Aporte del fundador | Cuotas de los asociados |
| Modificaciones | Restringidas por estatutos del fundador | Decisión democrática de socios |
| Fin Principal | Beneficencia determinada por fundador | Interés común de los asociados |
Por ejemplo, si María quiere crear una organización para proteger animales abandonados con reglas específicas que nadie pueda cambiar, debe crear una fundación. Si un grupo de vecinos quiere organizarse para mejorar su barrio tomando decisiones entre todos, deben crear una corporación.
Requisitos Legales para Crear una Fundación en Chile
Para constituir legalmente una fundación en Chile en 2026, se deben cumplir tres requisitos copulativos establecidos en el artículo 548 del Código Civil:
1. Aprobación de la Autoridad Competente
Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.500, la municipalidad del domicilio de la fundación es quien otorga la personalidad jurídica, reemplazando al Presidente de la República en esta función. Esto significa que tu fundación debe presentarse ante la Secretaría Municipal correspondiente a la comuna donde establecerás el domicilio legal.
2. Objeto de Beneficencia Específico
El fin de tu fundación debe ser necesariamente de carácter:
- Social: Ayuda a grupos vulnerables, educación, vivienda, integración social
- Cultural: Promoción de artes, patrimonio, idiomas, tradiciones
- Científico: Investigación, desarrollo tecnológico, divulgación científica
Riesgo legal: Si la fundación realiza actividades distintas a las declaradas en sus estatutos o que no califiquen como beneficencia pública, la municipalidad puede revocar la personalidad jurídica según el artículo 559 del Código Civil. Esto significa que la fundación dejaría de existir legalmente.
Ejemplos de fines válidos:
- "Entregar educación gratuita a niños en situación de vulnerabilidad en la Región Metropolitana"
- "Proteger y rescatar fauna silvestre nativa de Chile"
- "Promover la música clásica en comunas con escaso acceso cultural"
- "Generar utilidades para sus fundadores" (esto invalidaría la fundación)
- "Prestar servicios de asesoría a empresas" (no es beneficencia)
3. Mínimo Tres Personas para el Directorio
Necesitas al menos 3 personas naturales para conformar el directorio inicial, que debe tener como mínimo estos cargos:
- Presidente: Representante legal de la fundación
- Secretario: Encargado de actas y documentación
- Tesorero: Responsable de la administración financiera
Opcionalmente puedes agregar:
- Vicepresidente
- Directores adicionales (sin límite máximo, aunque lo recomendable es entre 5 y 9 miembros)
Requisitos para ser director de fundación en Chile:
Según el artículo 549 del Código Civil, NO pueden ser directores:
- Personas condenadas por crimen o simple delito en los últimos 15 años
- El cónyuge del alcalde o concejales de la municipalidad donde se constituye
- Parientes del alcalde o concejales hasta el tercer grado consanguíneo o segundo por afinidad
- Personas ligadas al alcalde o concejales por adopción
Por esto la municipalidad siempre solicitará certificado de antecedentes de todos los directores al momento de revisar los estatutos.
Requisitos de Patrimonio Inicial
Buena noticia: La ley chilena no exige un monto mínimo de patrimonio inicial para crear una fundación. Puedes constituirla con:
- Dinero en efectivo (desde $1 peso en adelante)
- Bienes muebles (computadores, mobiliario, vehículos)
- Bienes inmuebles (terrenos, oficinas)
- Derechos (marcas, patentes, derechos de autor)
Importante: Aunque no hay mínimo legal, ten presente que necesitarás recursos para operar. Muchas fundaciones empiezan con aportes simbólicos ($10.000 a $100.000) y luego captan fondos mediante donaciones o postulación a proyectos.
Ejemplo real: La Fundación "Luz de Esperanza" en Quilicura se constituyó en 2024 con un aporte inicial de $50.000 pesos más dos computadores usados valorados en $200.000. Durante su primer año captó $15 millones mediante donaciones privadas y fondos municipales.
Proceso Paso a Paso para Constituir una Fundación en Chile
El proceso completo de constitución consta de 4 etapas principales que debes completar en orden. A continuación te explico cada una en detalle:
- Verificar disponibilidad del nombre: Solicita el certificado de disponibilidad en el Registro Civil y confirma que el nombre no esté tomado.
- Redactar estatutos: Define fines, patrimonio y reglas de gobierno usando modelo oficial o redacción personalizada.
- Aprobación municipal: Presenta estatutos y documentos en la municipalidad para obtener personalidad jurídica.
- Inscripción en Registro Civil: Inscribe la fundación para obtener certificados vigentes y comenzar a operar.
Paso 1: Verificar Disponibilidad del Nombre (5-10 días)
Antes de redactar los estatutos, debes asegurarte que el nombre de tu fundación esté disponible.
¿Dónde hacerlo?
- Solicitar el Certificado de Disponibilidad de Nombre al registro civil.
- Costo: Gratuito en formato digital.
Reglas para el nombre de tu fundación:
- Debe incluir la palabra "Fundación" al inicio o al final
- Debe relacionarse con el objeto o actividad principal
- No puede usar nombres de personas famosas sin autorización escrita de ellas o sus herederos
- No puede ser idéntico o confundible con otra fundación existente
- Evita nombres genéricos como "Fundación de Ayuda Social" (muy probablemente estén tomados)
Tiempo de respuesta: 5 a 10 días hábiles para obtener el certificado.
Consejo práctico: Ten 3 opciones de nombre preparadas, porque tu primera opción podría estar tomada. El Registro Civil te permitirá consultar disponibilidad de varios nombres en una misma solicitud.
Paso 2: Redactar los Estatutos de la Fundación (7-30 días)
Los estatutos son el documento más importante de tu fundación. Son las "reglas del juego" que determinarán cómo funcionará tu organización.
Tres formas de redactar los estatutos:
Opción A: Usar el Modelo del Ministerio de Justicia (Recomendado para principiantes)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ofrece modelos de estatutos oficiales que según la ley son "inobservables" (artículo 7 de la Ley 20.500). ¿Ventaja?: Aprobación automática (la municipalidad no puede hacer observaciones)
Opción B: Redacción personalizada por abogado
Si tu fundación tiene características especiales (patrimonio complejo, múltiples fines, estructura de gobierno particular) o si el dinero no es problema, pero además no tienes tiempo, es mejor contratar un abogado especializado.
Opción C: Redacción propia
Puedes redactar tus propios estatutos basándote en el modelo del Ministerio y adaptándolo.
Contenido obligatorio según el artículo 548 del Código Civil:
Los estatutos deben contener necesariamente:
-
Nombre y domicilio de la fundación
- Incluir la comuna exacta en Chile
- Duración: puede ser indefinida o por plazo determinado
-
Fines de la fundación
- Describir detalladamente el objeto social, cultural o científico
- Ser específico pero no limitante (permitir flexibilidad operativa)
-
Bienes que forman el patrimonio inicial
- Detallar tipo y valor de los bienes
- Indicar cómo y cuándo serán aportados
-
Reglas de uso del patrimonio (Punto crítico)
- Explicar cómo se administrarán los recursos
- Establecer límites de gasto
- Indicar procedimientos para grandes inversiones
- Muchas municipalidades rechazan estatutos por este punto mal redactado
-
Órganos de administración
- Estructura del directorio (número de miembros, cargos)
- Forma de designación y renovación de directores
- Duración de los cargos (recomendado: 2-3 años)
- Causales de cesación
-
Atribuciones de cada órgano
- Qué puede y no puede decidir el directorio
- Qué requiere mayoría simple vs mayoría calificada
- Representación legal y facultades del presidente
-
Reforma de estatutos
- Procedimiento para modificar los estatutos
- Quorum requerido (generalmente 2/3 de directores)
-
Disolución y destino de bienes
- Causales de disolución
- Obligatorio: Indicar a qué organización sin fines de lucro irán los bienes remanentes
- Si no se indica, pasan al Estado según artículo 564 del Código Civil
¿Escritura pública o escritura privada?
Aunque la ley no exige escritura pública desde 2011, mi recomendación es usar escritura pública por estas razones:
Escritura Pública (ante notario):
- Nunca se pierde: Se guarda en el Archivo Judicial (4 llaves de seguridad)
- Siempre puedes obtener copias certificadas
- Mayor solemnidad y seriedad institucional
- Facilita trámites bancarios y con empresas donantes
- Costo: $80.000 - $100.000 pesos según notaría
Escritura Privada (ante municipalidad o simple):
- Gratuita si se hace en municipalidad
- Puedes perder el documento original
- Dificultad para obtener copias si pierdes el original
Paso 3: Aprobación Municipal y Obtención de Personalidad Jurídica (30-60 días)
Esta es la etapa más importante y donde se concentra la mayor parte del tiempo del proceso.
¿Dónde presentar? En la Secretaría Municipal de la Municipalidad correspondiente al domicilio de tu fundación.
Documentos a presentar:
-
Solicitud de concesión de personalidad jurídica
- Formato proporcionado por la municipalidad (cada una tiene el suyo)
- Firmada por quien será el presidente
-
Estatutos de la fundación
- Original de escritura pública, O
- Escritura privada autorizada ante notario o ante funcionario municipal, O
- Formulario de estatutos del Ministerio de Justicia completado
-
Certificado de Disponibilidad de Nombre
- Vigencia: 90 días desde su emisión
- Original o copia certificada
-
Certificado de Antecedentes de todos los directores
- Emitido por Registro Civil (www.registrocivil.cl)
- Vigencia: 60 días
- Costo: Gratuito en línea
-
Fotocopia de cédula de identidad de todos los directores por ambos lados
-
Acta de constitución del directorio (algunas municipalidades)
- Documento donde los directores aceptan sus cargos
- Firmado por todos
-
Comprobante de domicilio (algunas municipalidades)
- Boleta de servicios básicos
- Contrato de arriendo si es que arriendan
Costo municipal: Gratuito en todas las municipalidades de Chile (así lo establece la Ley 20.500).
¿Qué hace la Municipalidad?
La Secretaría Municipal tiene 30 días hábiles para revisar tus estatutos (artículo 7 Ley 20.500). Pueden ocurrir dos situaciones:
Escenario 1: Aprobación sin observaciones
- La municipalidad aprueba directamente
- Emite un certificado de aprobación (no todas)
- Inscribe la fundación en su registro interno
- Envía antecedentes al Registro Civil (o te autoriza a hacerlo tú)
Escenario 2: Formulan observaciones
- La municipalidad te notifica por escrito las observaciones
- Tienes plazo para subsanarlas (generalmente 30 días adicionales)
- Debes presentar estatutos modificados
- Reinicia el conteo de 30 días hábiles
Observaciones más frecuentes (según mi experiencia):
-
"Las reglas de uso del patrimonio son insuficientes"
- Solución: Agregar procedimientos específicos de administración financiera
-
"No se indica el procedimiento de reforma de estatutos"
- Solución: Incluir artículo específico con quorum requerido
-
"Falta especificar destino de bienes en caso de disolución"
- Solución: Nombrar una fundación similar que recibirá los bienes
-
"El nombre no se relaciona con el objeto"
- Solución: Cambiar el nombre o ampliar la descripción del objeto
-
"Falta indicar vigencia de directores"
- Solución: Agregar duración de cargos (ejemplo: 3 años renovables)
Silencio Administrativo Positivo: Si la municipalidad NO se pronuncia en 30 días hábiles, tus estatutos se consideran automáticamente aprobados por el solo ministerio de la ley (artículo 7 inciso final Ley 20.500). En este caso, puedes solicitar que emitan el certificado de aprobación o ir directamente al Registro Civil.
Paso 4: Inscripción en el Registro Civil (15 días hábiles)
Una vez que la municipalidad aprueba los estatutos, el último paso es inscribir la fundación en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
Dos opciones para inscribir:
Opción A: La municipalidad inscribe por ti (recomendado)
Algunas municipalidades realizan directamente la inscripción en el Registro Civil. Esto es más rápido y evita errores.
Opción B: Tú inscribes directamente
Solicitas a la municipalidad que te entregue el Certificado de Aprobación de Personalidad Jurídica y vas tú mismo al Registro Civil.
Documentos necesarios:
- Certificado de aprobación de personalidad jurídica emitido por la municipalidad
- Estatutos aprobados (original y copia)
- Cédula de identidad del representante legal
- Formulario de inscripción (lo proporciona el Registro Civil)
¿Qué recibes del Registro Civil?
Una vez inscrita, el Registro Civil te entrega:
-
Certificado de Personalidad Jurídica Vigente
- Documento que acredita la existencia legal de tu fundación
- Incluye número de registro único
- Fecha de constitución
-
Certificado de Directorio Vigente
- Detalla quiénes son los directores actuales
- Especifica qué cargo ocupa cada uno
- Vigencia: 90 días (se renueva cada vez que cambias directores)
Pasos Complementarios (No obligatorios pero muy recomendables)
Obtener RUT de la Fundación e inicio de actividades
¿Dónde? Servicio de Impuestos Internos (SII)
Documentos:
- Certificado de personalidad jurídica vigente
- Certificado de directorio vigente
- Cédula del representante legal
- Formulario 4415 completado
- Comprobate de domicilio (para inicio de activiadades)
Costo: Gratuito
Tiempo: 1 día hábiles
Solicitar Exención de Patente Municipal
Las fundaciones sin fines de lucro pueden solicitar exención del pago de patente municipal según el artículo 27 del Decreto Ley 3.063 de Rentas Municipales.
¿Dónde? Departamento de Rentas de tu municipalidad
Abrir Cuenta Bancaria
Fundamental para manejar los recursos de la fundación de forma separada.
Documentos que piden los bancos:
- Certificado de personalidad jurídica vigente
- Certificado de directorio vigente
- RUT de la fundación
- Estatutos
- Cédula del presidente y tesorero
- Acta de directorio autorizando apertura de cuenta o facultando a un representante del directorio frente al banco.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo demora crear una fundación en Chile en 2026?
- El proceso completo toma entre 45 y 150 días (podemos hacerlo en menos).
- ¿Cuánto cuesta crear una fundación en Chile?
- Puede ser gratuito si usas el modelo oficial y haces escritura privada en la municipalidad (solo fotocopias). Con escritura pública el costo sube desde $80.000.
- ¿Necesito capital mínimo para crear una fundación?
- No existe monto mínimo legal. Puedes constituirla con aportes simbólicos o bienes muebles, siempre declarando el patrimonio inicial en los estatutos.
- ¿Necesito abogado obligatoriamente para crear una fundación?
- No es obligatorio. Se recomienda en casos de patrimonio relevante, estatutos complejos o poco tiempo para trámites.
- ¿Qué diferencia hay entre fundación y corporación en Chile?
- La fundación es dirigida por el directorio según la voluntad del fundador y su patrimonio; la corporación se gobierna por asamblea de socios y sus decisiones son más democráticas.
- ¿Puedo trabajar en mi propia fundación y recibir sueldo?
- Sí. Los directores suelen ser ad honorem o con dietas, pero puedes contratar un director ejecutivo o recibir honorarios si está autorizado y es razonable, pero SOLO en la medida que prestes servicios profesionales a la fundación. No por la mera tenencia del cargo.
- ¿Cómo consigo donaciones con beneficio tributario para los donantes?
- Debes inscribirte en el Registro de Donatarios (donaciones sociales) o en el Comité de Donaciones Culturales, y emitir los certificados del SII correspondientes.
- ¿Las fundaciones pagan impuestos en Chile?
- Están exentas de Impuesto a la Renta si cumplen requisitos, pero deben declarar anualmente al SII. También pueden solicitar exenciones de patente y territorial según el caso.
- ¿Qué pasa si mi fundación no cumple sus fines o incurre en irregularidades?
- La autoridad puede revocar la personalidad jurídica si incumple la ley o sus estatutos, no rinde cuentas o distribuye utilidades.
- ¿Puedo cambiar el nombre o los fines de mi fundación después?
- Sí, pero requiere acuerdo de directorio, modificación de estatutos, aprobación municipal e inscripción en Registro Civil.
- ¿Cómo disuelvo una fundación si ya no puede cumplir sus fines?
- Se requiere acuerdo de directorio, liquidación y traspaso de bienes a otra entidad sin fines de lucro según estatutos, e inscripción de la disolución.
- ¿Puedo crear una fundación si soy extranjero o vivo fuera de Chile?
- Sí, no hay restricción de nacionalidad, pero necesitas al menos pasaporte vigente. Si vives fuera, conviene un representante en Chile.
- ¿Necesito tener oficina física para mi fundación?
- No es obligatorio. Puedes usar un domicilio particular o comercial, siempre que sea una dirección válida en Chile.
- ¿Cuándo debo presentar la primera memoria anual de mi fundación?
- La primera memoria se presenta en octubre-noviembre del año siguiente a la constitución, informando el año calendario correspondiente.
Sobre el autor

Victor Iturra
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.