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Crear una SpA en Chile requiere definir las menciones mínimas del estatuto (nombre, objeto, capital, administración y duración, según el artículo 425 del Código de Comercio) y elegir entre dos vías para constituir: Empresa en un Día o escritura pública. Tras la constitución, la sociedad obtiene su RUT y debe hacer inicio de actividades ante el SII para poder facturar.
Tienes el nombre pensado, sabes a qué te vas a dedicar y solo te falta un detalle: entender qué hay que hacer realmente para que tu SpA exista en papel. Entre trámites, portales y notarías, es fácil perder tiempo averiguando qué paso va primero.
Esta guía ordena el proceso completo: qué necesitas antes de empezar, las dos vías para constituir (con sus diferencias reales) y los trámites posteriores sin los cuales tu SpA no puede operar ni facturar.
La SpA está regulada por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, introducidos por la Ley 20.190.
Qué necesitas antes de empezar
El estatuto de una SpA no se resuelve solo con el nombre y el capital. El artículo 425 del Código de Comercio exige que el estatuto contenga, como mínimo:
- Nombre, que debe terminar con la expresión "SpA".
- Objeto, es decir, a qué actividad o actividades mercantiles se dedicará la sociedad. No lo confundas con el giro tributario que declaras después ante el SII: el objeto es la cláusula del estatuto, el giro es la clasificación de actividad económica.
- Capital social y número de acciones en que se divide. No existe un capital mínimo legal, así que puedes partir con el monto que tu negocio realmente necesite.
- Forma de administración y designación de representantes.
- Duración de la sociedad. Si nada se dice, se entiende indefinida.
Eso es lo mínimo exigido por ley. Más allá de eso, se recomienda que el estatuto también defina expresamente el domicilio, la forma de resolver conflictos entre accionistas (vía arbitraje o sometiéndose a la justicia ordinaria) y la forma de comunicación o notificación a los accionistas. Si no los defines, no invalidan el estatuto, pero rigen las reglas supletorias de la ley en vez de las que tú habrías elegido, así que conviene dejarlas explícitas.
A nivel práctico, además necesitas ClaveÚnica del o los accionistas o del representante legal, para firmar electrónicamente si vas por la vía digital.
Si vas a tener más de un accionista desde el inicio, conviene definir también cómo se va a repartir el control y qué pasa si alguien quiere vender su parte más adelante. En nuestra experiencia, esas reglas conviene dejarlas en un pacto de accionistas como documento independiente del estatuto, no mezcladas dentro de él: así puedes modificarlas entre los socios sin necesidad de reformar la escritura social cada vez, y esas condiciones quedan fuera del registro público. Si vas a incorporar socios operativos o inversionistas más adelante, también conviene revisar cómo funciona el vesting en Chile para condicionar la entrega de acciones a permanencia o cumplimiento.
Empresa en un Día vs. escritura pública: cuál te conviene
Existen dos vías para constituir una SpA, y no son intercambiables en todos los casos.
| Empresa en un Día | Escritura pública | |
|---|---|---|
| Dónde se tramita | Portal Registro de Empresas y Sociedades | Redacción de abogado + notaría |
| Costo del trámite | Gratuito | Notarial, desde $85.000 |
| Estatuto | Formulario con opciones predefinidas | Redactado a medida, cláusula por cláusula |
| Cuándo conviene | Estructura simple, socios y objeto claros desde el inicio | Inversionistas exigen estatuto propio, vas a codearte con empresas grandes, eres extranjero constituyendo sin RUT, o necesitas cláusulas de control, tag along, drag along u otras no cubiertas por el formulario |
| Modificarla después | Más lento y engorroso: más firmas electrónicas y más tiempo que una modificación por escritura pública | Más directo: una nueva escritura o acta resuelve el cambio sin las restricciones del portal |
La elección real no depende tanto de cuántos accionistas seas, sino de con quién vas a interactuar. Si tu contraparte son personas naturales, el formulario de Empresa en un Día suele bastar. Si necesitas levantar inversión o vas a operar con empresas grandes, la escritura pública es lo que se espera de ti, aunque también puedes optar por ella simplemente porque prefieres un estatuto redactado a tu medida desde el inicio.
Hay un factor más que conviene pesar antes de elegir: qué tan fácil es modificar la SpA después. Constituir por Empresa en un Día es más simple, pero modificarla después suele ser más lento, con más firmas electrónicas de las que uno esperaría. En nuestra experiencia, además hay discrepancias reales en lo que el sistema exige para cambiar accionistas: en algunos casos pide modificar la cláusula transitoria del estatuto aunque legalmente no sea necesario, lo que aumenta los costos sin una razón legal de fondo.
Punto importante
Los pasos si vas por Empresa en un Día
- Ingresa al portal con tu ClaveÚnica y selecciona "Constituir tu empresa".
- Elige el tipo de sociedad: Sociedad por Acciones (SpA).
- Completa el formulario.
- Firma electrónicamente cada accionista con su Firma Electrónica Avanzada o ClaveÚnica, según corresponda.
- Descarga el certificado de constitución, que queda disponible de inmediato en el portal una vez firmado por todos.
Los pasos si necesitas escritura pública
- Redacta el estatuto con un abogado, a tu medida. Si vas a tener socios y el presupuesto lo permite, considera sumar un pacto de accionistas independiente, con las cláusulas de control y salida que quieras pactar.
- Firma ante notario, todos los accionistas o sus apoderados.
- Protocoliza el instrumento si se constituyó por instrumento privado, o inscribe la escritura pública.
- Prepara el extracto: un resumen del acto constitutivo con nombre, accionistas, objeto social y capital.
- Inscribe el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.
- Publica en el Diario Oficial (gratuito si el capital es menor a $5.000.000).
Los trámites posteriores a la constitución
Tener la SpA constituida no significa que ya puedas facturar o funcionar. Estos son los trámites que faltan:
- Obtención del RUT, que el SII asigna a la sociedad al momento de la constitución (automático si vas por Empresa en un Día; solicitado aparte si constituiste por escritura pública).
- Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, trámite aparte del RUT, necesario para poder emitir facturas o boletas. Se hace en línea con la misma ClaveÚnica.
- Patente comercial en la municipalidad correspondiente al domicilio de la empresa, requisito para operar legalmente en ese lugar.
En los casos que hemos visto, el error más frecuente después de constituir es asumir que la empresa ya puede operar apenas sale el certificado. Sin inicio de actividades no puedes facturar, y sin patente municipal, aunque factures, no estás operando en regla.
Cómo decidir lo que sigue
Todo se reduce a tres decisiones: qué vía usar (Empresa en un Día o escritura pública), qué cláusulas de control necesitas si vas a tener socios, y no olvidar los trámites posteriores (SII y patente) sin los cuales la SpA no puede operar de verdad.
Lo que necesitas tener claro antes de empezar:
- Las menciones mínimas del estatuto definidas: nombre, objeto, capital, administración y duración (art. 425). Sin esto no puedes avanzar en ningún formulario ni escritura.
- Domicilio, arbitraje y forma de notificación resueltos, aunque la ley no los exija como mínimo: si los dejas en blanco, rigen las reglas supletorias en vez de las que tú elegirías.
- Con quién vas a interactuar: si es con personas naturales, Empresa en un Día suele bastar; si necesitas inversión o vas a operar con empresas grandes, la escritura pública es lo esperado.
- Qué tan seguido vas a modificar la sociedad: si esperas cambios frecuentes de accionistas o estatutos, considera que Empresa en un Día suele ser más lenta y rígida para modificar que la escritura pública.
- ClaveÚnica o Firma Electrónica Avanzada lista: para la vía digital, es el primer bloqueo si no la tienes.
- Presupuesto para notaría, si vas por escritura pública.
- Plan para el día después: inicio de actividades en el SII y patente municipal, no solo el certificado de constitución.
Sabemos que emprender ya trae suficiente incertidumbre por su cuenta, y lo último que necesitas es que un trámite mal hecho o un estatuto genérico te complique justo cuando el negocio recién está tomando forma.
Por eso vale la pena resolver bien esta parte desde el día uno: una SpA bien constituida, con las cláusulas correctas y los trámites posteriores en orden, es una base que no tienes que volver a mirar por un buen tiempo. Puedes revisar el panorama completo de esta figura societaria en nuestra guía de Sociedad por Acciones en Chile, o más contexto general en el área de Derecho Comercial.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta crear una SpA en Chile?
- Por Empresa en un Día es gratuito. Por escritura pública, los costos notariales parten desde $85.000 y varían según la notaría, además de lo que cobre el abogado por la redacción del estatuto a medida.
- ¿Cuánto demora constituir una SpA?
- Por Empresa en un Día puede quedar lista el mismo día si todos los accionistas firman de inmediato. Por escritura pública, el plazo depende de la agenda notarial y la inscripción en el Conservador, normalmente entre 3 y 10 días hábiles.
- ¿Puedo crear una SpA con un solo accionista?
- Sí. La SpA permite un solo accionista desde el inicio, sin necesidad de convertirla después si entran más socios. A diferencia de la [Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)](/empresa-individual-de-responsabilidad-limitada), la SpA permite además más de una actividad económica o giro.
- ¿Necesito abogado para crear una SpA por Empresa en un Día?
- No es obligatorio. Si tu contraparte son personas naturales, el formulario suele bastar sin asesoría legal. Conviene contar con abogado si vas a levantar inversión, operar con empresas grandes, o quieres pactar cláusulas de control con tus socios en un documento aparte.
- ¿Qué pasa si no hago el inicio de actividades después de constituir?
- No podrás emitir facturas ni boletas, aunque la sociedad ya exista legalmente. El inicio de actividades ante el SII es un trámite aparte, no automático.
- ¿La patente municipal es obligatoria desde el primer día?
- Es requisito para operar en regla en la comuna donde funciona la empresa. Conviene tramitarla apenas se define el domicilio, para no operar sin patente mientras se resuelve.
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Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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