Cómo Disolver una Sociedad Limitada en Chile: Guía 2026

Victor Iturra A.

PorVictor Iturra A.·Publicado el 14 jun 2026 · 10 min

Para cerrar una Ltda. en Chile no basta con dejar de operar: hay que disolver, liquidar y hacer el término de giro. Proceso completo, plazos y errores frecuentes.

Tomar la decisión de cerrar una empresa es lo difícil. Puede venir con alivio, con frustración, o simplemente con la convicción de que ya es hora de ordenar las cosas. Lo que complica el proceso es que la empresa no se cierra con dejar de operar — mientras exista legalmente, sigue acumulando obligaciones aunque no mueva un peso.

Dar la empresa por cerrada sin haberla disuelto formalmente es uno de los errores más frecuentes — y más caros — del mundo empresarial chileno. Para evitarlo hay que entender que el proceso tiene dos partes distintas que deben hacerse en orden.

Disolver no es lo mismo que liquidar: la distinción que define todo el proceso

Disolver una Ltda. es el acto jurídico que declara el fin de la sociedad. Liquidar es el proceso de cerrar sus cuentas: cobrar lo que le deben, pagar las deudas y repartir lo que sobre entre los socios. Jurídicamente son dos actos distintos — pero en la práctica, la mayoría de las Ltda. que se disuelven no tienen activos ni deudas pendientes, y en ese caso la liquidación se declara concluida en la misma escritura de disolución. Un solo acto notarial cierra todo.

La etapa de liquidación como proceso separado solo existe cuando hay algo real que gestionar: bienes que vender, deudas que pagar, remanente que distribuir entre los socios. Si la sociedad ya estaba sin movimiento y sin patrimonio, ese paso no agrega trámite adicional.

Esta distinción importa porque muchas sociedades se "disuelven" de hecho — los socios dejan de operar, cierran la cuenta bancaria y dan la empresa por cerrada — sin haber completado ninguno de los pasos formales. El resultado es una empresa que legalmente sigue viva, con todos los problemas que eso trae.

Cuándo se puede — y cuándo se debe — disolver una Ltda.

Las causales de disolución de una Ltda. se rigen principalmente por el artículo 2098 del Código Civil. Las más frecuentes en la práctica:

Por acuerdo de los socios (voluntaria). La más común. Los socios acuerdan unánimemente disolver la sociedad. No requiere que haya pérdidas ni problemas — es suficiente la voluntad de cerrar.

Por vencimiento del plazo. Si la sociedad fue constituida por un plazo determinado y ese plazo venció. Opera de pleno derecho, aunque conviene formalizarlo.

Por cumplimiento del objeto social. Cuando la sociedad se constituyó para un fin específico y ese fin se cumplió o ya no es posible cumplirlo.

Por insolvencia. Cuando la sociedad no puede pagar sus deudas. En este caso puede derivar hacia un procedimiento concursal bajo la Ley 20.720.

Por resolución judicial. Cuando un tribunal lo declara, generalmente a petición de alguno de los socios en caso de conflicto grave.

Dos regímenes: simplificado (online) o escritura pública

Al igual que en la modificación, el proceso de disolución depende del régimen bajo el que se constituyó la sociedad:

Régimen simplificado (Empresa en un Día / RES): si la Ltda. fue constituida o migrada al Registro de Empresas y Sociedades, la disolución se realiza íntegramente online en el mismo portal. Sin notaría, sin Registro de Comercio, sin Diario Oficial.

Régimen tradicional (escritura pública): si la Ltda. se constituyó ante notario, la disolución requiere escritura pública basada en minuta firmada por abogado (artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales), inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial dentro de 60 días desde la escritura.

Punto importante

Si tu Ltda. es del régimen simplificado, el proceso de disolución se hace completamente en el Registro de Empresas y Sociedades. Los pasos de notaría, Registro de Comercio y Diario Oficial que se describen más abajo no aplican a tu caso.

El término de giro: por qué conviene tenerlo antes de iniciar la disolución

El término de giro es la declaración ante el SII de que la empresa cesa sus actividades comerciales. No es el mismo trámite que la disolución societaria — son dos procesos paralelos ante organismos distintos — pero conviene tenerlo resuelto antes de avanzar con la escritura de disolución.

La razón es práctica: el SII puede demorar entre 30 y 90 días en aprobar el término de giro si hay declaraciones de IVA o renta pendientes, inconsistencias en la ficha de la empresa o deudas tributarias sin regularizar. Si se inicia la disolución legal antes de tener el término de giro, la sociedad puede quedar en un estado intermedio — formalmente disuelta pero con el RUT activo en el SII — que genera nuevas complicaciones.

El orden recomendado es: regularizar la situación tributaria → solicitar el término de giro → una vez aprobado, iniciar la escritura de disolución.

El proceso de disolución en el régimen tradicional: 3 pasos obligatorios

Paso 1 — Escritura pública de disolución (1-2 días hábiles)

El abogado redacta la minuta de disolución, la firma y la presenta ante notario. La escritura debe identificar la sociedad, el RUT, los socios que concurren y la causal de disolución. Si la sociedad no tiene activos ni deudas pendientes, la liquidación puede declararse concluida en la misma escritura — sin necesidad de un trámite separado posterior. Si hay bienes o deudas que gestionar, la escritura designa al liquidador y deja constancia del acuerdo de iniciar la liquidación en una etapa siguiente. El notario extiende la escritura sobre la base de esa minuta y deja constancia del nombre del abogado redactor.

Paso 2 — Inscripción del extracto en el Registro de Comercio (1-7 días hábiles)

El notario emite un extracto de la escritura. Ese extracto se presenta en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio del domicilio de la sociedad. Plazo obligatorio: 60 días desde la escritura, según el artículo 350 del Código de Comercio.

Paso 3 — Publicación en el Diario Oficial (2-5 días hábiles)

Con el extracto inscrito, se publica en el Diario Oficial. La publicación es generalmente gratuita. Una vez publicada, la disolución es oponible a terceros.

La liquidación: cuándo no agrega trámite y cuándo sí

La mayoría de las Ltda. que se disuelven lo hacen cuando la empresa ya no tiene operaciones, bienes ni deudas. En ese caso la liquidación no es un trámite adicional: los socios dejan constancia en la misma escritura de disolución de que no hay activos ni pasivos que gestionar, y la extinción queda completa en ese mismo acto.

Si hay bienes o deudas pendientes, la liquidación es una etapa separada que viene después de inscrita y publicada la disolución. La conduce el liquidador designado en la escritura — que puede ser uno de los socios o un tercero — y tiene tres tareas:

  1. Cobrar lo que la sociedad tiene por cobrar. Cuentas por cobrar, deudas de clientes, depósitos.
  2. Pagar todas las deudas de la sociedad. Proveedores, obligaciones laborales, deudas tributarias, créditos bancarios. Los acreedores tienen preferencia sobre los socios.
  3. Distribuir el remanente entre los socios en proporción a su participación en el capital, una vez pagadas todas las deudas.

Si los activos no alcanzan para cubrir todas las deudas, los socios responden hasta el monto de sus aportes al capital — la responsabilidad limitada se mantiene salvo que haya habido confusión de patrimonios.

Los errores que dejan la empresa activa en los registros aunque ya no opere

Dejar de operar sin disolver formalmente. El error más frecuente. Los socios cierran la cuenta bancaria, dejan de emitir boletas y dan la empresa por cerrada. Legalmente, la Ltda. sigue existiendo: el SII puede cursar multas por no declarar, los acreedores pueden demandar a la sociedad y los socios mantienen su vínculo con ella. Una empresa inactiva sin disolver puede generar dolores de cabeza durante años.

Disolver sin liquidar cuando sí hay activos o deudas. Otorgar la escritura de disolución, inscribirla y publicarla, y asumir que el proceso terminó — sin haber completado la liquidación. Si la sociedad tiene bienes o deudas pendientes, la empresa continúa existiendo como persona jurídica indefinidamente en ese estado intermedio. La liquidación no se completa sola: requiere un acto formal que la declare concluida.

Iniciar la disolución sin tener el término de giro. Si el SII no ha aprobado el término de giro al momento de disolver, la sociedad queda formalmente disuelta pero con el RUT activo en el SII. Esa inconsistencia puede generar problemas al intentar cerrar cuentas bancarias o al momento de acreditar ante terceros que la empresa ya no existe.

Cómo decidir lo que sigue

Cerrar una empresa que ya no opera no es un fracaso — es un acto de orden. Dejar una Ltda. activa en los registros porque el proceso "da flojera" o porque "ya no funciona igual" es una de las formas más costosas de procrastinar: cada mes que pasa, la empresa sigue acumulando obligaciones formales aunque no genere un peso.

El proceso no es tan pesado como parece desde afuera. La mayoría de las veces termina en una escritura, tres trámites y el término de giro. Lo más difícil suele ser decidir que ya es hora de cerrar. Si ya tomaste esa decisión, lo que sigue tiene solución.

Preguntas frecuentes

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Sobre el autor

Victor Iturra A.

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

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