Finiquito de Trabajo en Chile ¿Cómo lo firmo Seguro?

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¿De Qué Hablaremos?
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    Descubre todo lo esencial sobre el Finiquito de Trabajo en Chile: Plazos, Requisitos, Contenido, Cuando firmar, cuando no y que hacer si no estás conforme.

    El momento más crucial en caso de despidos, es el finiquito. ¿Por qué? porque por definición, tiene por efecto «saldar» todas las obligaciones pendientes entre empleador y trabajador. En consecuencia, firmado este, ambas partes indican que «nada se deben».

    Lo anterior significa que el trabajador queda inhibido de la posibilidad de presentar una demanda laboral posterior, si se da cuenta que no estaba de acuerdo con algún item de su finiquito o con la causal invocada.

    ¿Qué es el Finiquito?

    Es la manera legal mediante la cual un trabajador y su empleador, a través de un documento, ponen término a la relación laboral, en caso de despido.

    ¿Qué debe contener?

    1. La causal de despido para poner término a la relación laboral
    2. El monto a pagar por indemnizaciones (Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio, si corresponde) y otros montos que el empleador debe pagar al empleado a fin de que no se le deba nada
    3. Acreditar que las cotizaciones (ISAPRE o FONASA, AFP y AFC) están pagadas hasta el último día del mes anterior al despido.
    4. Descuento al aporte de AFC del empleador, siempre y cuando el despido sea por causal del necesidades de la empresa

    ¿Puede descontarse en el finiquito el Aporte del Empleador al seguro de cesantía?

    Sólo si el contrato de trabajo termina por medio de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo y esta está bien aplicada. Si consideras que la aplicación de esa causal fue injustificada o improcedente, la forma de obtener que te entreguen de vuelta ese dinero será solicitarlo en la demanda por despido injustificado junto a las otras indemnizaciones que procedan.

    ¿Cuál es el plazo para pagar finiquito?

    Según el Código del Trabajo el plazo es de 10 días hábiles desde la carta de aviso de despido.

    Esto considera tanto la confección y firma del finiquito en notaria (También ministro de fe de la Dirección del Trabajo) y también su pago.

    En caso de que el empleador no lo haga, deberá concurrirse en primera instancia a interponer un reclamo contra tu empleador a la Inspección del Trabajo donde se citará a comparendo de conciliación para que se llegue a un acuerdo con su empleador o derechamente pague, para así evitar multas.

    ¿Qué debe tener el finiquito para firmarlo con confianza?

    • Constar por escrito.
    • Estar firmado por el empleador o un representante de este, y por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo, si existiese.
    • Estar absolutamente de acuerdo con los hechos y la causal de despido invocada.
    • Que esté a tu disposición antes de firmar, el pago de las indemnizaciones y montos que pudieran corresponderte y demás beneficios que procedan
    • No es importante para firmar o no, pero intenta conocer de antemano cómo está el pago de tus cotizaciones.

    ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi finiquito

    Firma de finiquito con Reserva de Derechos.

    Puede ser que no estés de acuerdo con lo que te pusieron al frente. Si es el caso, puedes no firmar, pero si por ABC motivo necesitas lo que tu empleador te ofrece, previo a la firmar ante el ministro de fe (comúnmente un notario), en el mismo documento junto a tu firma debes hacer reserva de derechos, por escrito, señalando el no pago de remuneraciones o beneficios o por existir discrepancias en cuando a los montos de los mismos. Ej:

    Me reservo el derecho a presentar las acciones judiciales pertinentes por disconformidad con las indemnizaciones señaladas por mi empleador

    y/

    Me reservo el derecho a presentar las acciones judiciales pertinentes por no estar de acuerdo con la causal invocada

    y/o

    Me reservo el derecho a presentar las acciones judiciales pertinentes por disconformidad con las indemnizaciones señaladas por mi empleador, no estar pagado el bono de producción, movilización, colación ni horas extra.

    Es importante que sea cual sea la frase que escojas, debes poner expresamente en que no estás de acuerdo de lo que se observa en el finiquito.

    Esto puede ser bonos, indemnizaciones, horas extras, etc, pero lo más importante: La causal de despido

    Nuestros tribunales han señalado que el finiquito que no está conforme debe expresar reserva de derechos de carácter específica y no genérica.

    Así, por ejemplo, en el contexto de un despido injustificado si se invocó una causal inexistente, como la típica «necesidades de empresa«, probablemente el finiquito te perjudique omitiendo, por ejemplo, la indemnización por año de servicio o que se te pague, pero calculada sobre el sueldo mínimo cuando en realidad ganabas más que el sueldo mínimo. Así mismo pueden cobrarte a ti el seguro de cesantía. En ese caso, hacer reserva de derechos.

    ¿Qué hago si luego de firmar me entero de que no me pagaron mis cotizaciones?

    Después de firmado el finiquito, si el trabajador se da cuenta que el empleador adeuda el pago de cotizaciones. Sea porque no se pagaron o se pagaron parcialmente, debe solicitar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo. Esto se conoce como «Ley Bustos» la que otorga al trabajador un plazo de 6 meses desde la desvinculación, para interponer la respectiva demanda laboral.

    Si dejaste reserva de derechos sobre este aspecto o no, es irrelevante, pues no es necesario que conste para poder demandar la nulidad del despido. Lo mismo ocurre en el caso de tutela de derechos fundamentales del trabajador, es decir, no es necesario hacer reserva de derechos para ejercer las acciones legales de nulidad del despido y tutela laboral. Podemos así concluir que solo una demanda de despido injustificado y prestaciones laborales requiere de un finiquito firmado con reserva de derechos específica para que no te inhabilite de demandar.

    ¿Qué pasa si no firmo el finiquito?

    Lo primero: Técnicamente no afecta al despido, es decir, el concluir la relación laboral se mantiene vigente. No pierdes ni ganas nada desde el punto de vista de querer demandar. Lo segundo: Si no estás de acuerdo con el finiquito que te pusieron al frente y no quieres arriesgarte a escribir una reserva porque tienes miedo de «embarrarla», mejor no firmar. Si no firmas, tendrás que interponer dentro de plazo las demandas correspondientes. Generalmente será 60 días hábiles, con suspensión del plazo mientras dure el reclamo ante la inspección del trabajo, con tope máximo de 90 días. El día hábil judicial cuenta días sábados, es decir, solo descuenta feriados y domingo.

    ¿Cómo pruebo que las cotizaciones están pagadas?

    El empleador deberá acreditar el pago de las cotizaciones previsionales. Esto se hará mediante certificados otorgados por previred o con las copias de las respectivas planillas de pago. No es tu carga probar que no están pagadas.

    ¿Cuando no es necesario?

    a) Cuando los contratos sean por menos de 30 días, excepto que ese plazo se amplíe por otros 30 días o si b) vencido el plazo de contrato, el trabajador continúe prestando sus servicios con conocimiento del empleador.

    ¿Si renuncio, hay finiquito?

    En caso de renuncia voluntaria, junto con tu carta de renuncia puedes hacer una propuesta de finiquito. Lo mismo en caso de autodespido. Sin embargo, la propuesta no obliga al empleador. En caso de disconformidad, se debe hacer reserva de derechos, reclamar en la Inspección del Trabajo, y, si no se llega a acuerdo, demandar.

    ¿Puede descontarse el saldo de un crédito con la caja de compensación?

    Sólo se puede en la medida que el trabajador esté de acuerdo con ello, es decir, requiere de autorización expresa. Caso contrario, no puede.

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