Cómo hacer un mandato en Chile: tipos, facultades y errores

Constanza Alejandra Cabrera Farah

Por Constanza Farah Publicado el 23 sept 2021 · Actualizado el 19 jun 2026 · 13 min

Cómo hacer un mandato en Chile: tipos, facultades y errores

Respuesta rápida

El mandato es el contrato por el que una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la gestión de uno o más negocios en su nombre, según el artículo 2116 del Código Civil. Las facultades deben quedar definidas con precisión: un poder de simple administración no habilita para vender, hipotecar ni transigir. El mandato debe otorgarse con la misma formalidad que el acto encargado: si el acto requiere escritura pública, el poder también. Un mandato con facultades insuficientes o formalidad incorrecta será rechazado en banco, notaría o Conservador de Bienes Raíces.

Alguien está en el extranjero y necesita vender su departamento en Santiago. O no puede ir a firmar una escritura y necesita que alguien lo represente. O simplemente tiene que cobrar en su nombre. Para eso existe el mandato: el contrato que autoriza a otra persona a actuar en tu nombre con los mismos efectos legales que si hubieras actuado tú.

El problema no está en entender qué es un mandato. El problema está en redactarlo bien. Un mandato con las facultades equivocadas o la formalidad incorrecta se rechaza en el banco, en la notaría o en el Conservador de Bienes Raíces, y hay que empezar de cero.

Esta guía cubre cuándo necesitas un mandato, qué tipo corresponde según el acto, qué debe incluir y los errores que hacen que te lo devuelvan observado. Las reglas base están en los artículos 2116 a 2173 del Código Civil.

Punto importante

Punto crítico: las facultades deben coincidir exactamente con el acto que se va a realizar. Un mandato de libre administración no habilita para vender inmuebles, hipotecar ni transigir, aunque diga "amplias facultades". Si hay duda, incluye la facultad expresamente.

¿Cuándo necesitas un mandato? Los casos más frecuentes

El mandato surge cuando necesitas que otra persona actúe en tu nombre porque no puedes o no quieres estar presente. Los casos donde es necesario un mandato formal:

  1. Venta de inmueble sin estar presente — quien firma la escritura en tu lugar necesita un mandato por escritura pública con facultad expresa de vender, fijar precio y recibir el pago.
  2. Trámites bancarios — abrir o cerrar cuentas, retirar fondos, girar cheques o cobrar vales vista requieren facultades bancarias expresas. No basta "administración general".
  3. Firma de escrituras de compraventa, arriendo o hipoteca — cualquier escritura pública exige que el mandato también sea escritura pública.
  4. Cuando un heredero representa a los demás en una venta — si los herederos quieren vender un bien de la herencia y no todos pueden firmar, los que no concurren deben otorgar mandato a quien sí firma.
  5. Administrar un bien mientras estás en el extranjero — cobrar arriendos, pagar deudas, mantener el bien, con facultades de administración.
  6. Representante designado por una sociedad comercial — cuando la sociedad necesita que una persona actúe en su nombre ante bancos, notarías, el CBR o en la firma de contratos, el directorio o los socios otorgan un mandato que define exactamente qué puede hacer ese apoderado y con qué limitaciones.

El tipo de mandato que necesitas depende del alcance que vas a darle a esas facultades.

Mandato general, especial y judicial: cuál corresponde según tu caso

El artículo 2130 del Código Civil distingue entre mandato general y mandato especial según el alcance del encargo. En la práctica, se usa también el mandato judicial como categoría diferenciada:

TipoAlcanceCuándo usarlo
GeneralTodos los negocios del mandanteAusencia prolongada, gestión integral del patrimonio
EspecialUn acto o conjunto de actos determinadosVenta de un bien específico, trámite puntual, cobro concreto
JudicialRepresentación en procedimientos judicialesDemandas, cobranzas judiciales, procedimientos ante tribunales

Dentro del mandato general existe una distinción importante según las facultades otorgadas:

  • Simple administración: incluye pagar deudas, cobrar créditos, hacer reparaciones y administrar bienes. No incluye vender, hipotecar ni transigir.
  • Libre administración: agrega facultades que la ley específicamente designa como tales. Aun así, los bancos suelen exigir que facultades como retirar fondos o cerrar cuentas queden expresamente mencionadas.
  • Libre disposición de bienes: incluye la facultad de enajenar. Para vender inmuebles, la facultad de venta debe constar explícitamente aunque se haya otorgado libre disposición general.

Una vez definido el tipo, hay que decidir qué va dentro del mandato.

Qué debe incluir el mandato para que no lo rechacen

Un mandato bien redactado tiene estos elementos:

  • Datos completos del mandante: nombre, RUT, dirección, estado civil, profesión y nacionalidad. Si es casado, agregar el régimen matrimonial.
  • Datos del mandatario: los mismos. Si hay más de uno, indicar si actúan conjunta o indistintamente.
  • Facultades expresas y específicas según el acto: no basta "para todos los efectos legales", hay que listar cada facultad relevante.
  • Vigencia: indefinida por defecto, o con fecha de término si el encargo es acotado en el tiempo.
  • Facultad de delegación: si quieres que el mandatario pueda sub-delegar en un tercero, debe quedar expresamente autorizado. Sin esa cláusula, el mandatario debe actuar personalmente.

No todas las cláusulas siguientes son necesarias en cada mandato, pero vale considerar cuáles aplican antes de redactar:

  • Remuneración: el mandato es gratuito salvo pacto en contrario. Si el mandatario cobrará honorarios, el monto o la forma de cálculo deben quedar en el texto. Si no se dice nada, se asume que es gratuito.
  • Gastos de la gestión: quién cubre los costos que el mandatario enfrente al ejecutar el encargo (notaría, inscripciones, traslados, impuestos). Sin cláusula expresa, los gastos son de cargo del mandante, pero evitar ambigüedades ahorra conflictos después.
  • Rendición de cuentas: si el mandatario manejará dinero o bienes del mandante, conviene establecer la obligación de rendir cuentas al término del encargo, con el detalle y el plazo correspondiente.
  • Autocontratación: si el mandatario podría comprar para sí mismo lo que se le encargó vender, esa facultad debe quedar expresamente autorizada. Sin ella, el acto es nulo. Este punto es especialmente crítico en mandatos para compraventa de inmuebles: si no se autoriza la autocontratación y el mandatario termina siendo la contraparte, la escritura no puede otorgarse.

El riesgo del mandato demasiado amplio

Un mandato que dice "facultades de amplia administración, en todo cuanto corresponda a las leyes y costumbre comercial" se ve completo pero no lo es. Los bancos y el CBR interpretan las facultades de forma estricta: si el acto no está nombrado, asumen que no está autorizado. Eso significa que aunque el texto diga "amplias facultades", sin la mención expresa de "vender", "hipotecar" o "retirar fondos", el mandatario no podrá hacerlo.

El riesgo inverso también existe: un mandato demasiado amplio puede habilitar al mandatario para actos que el mandante no tenía en mente, como vender bienes que no quería vender o comprometer el patrimonio en formas no deseadas.

Las facultades correctas tampoco son suficientes si la formalidad del documento no corresponde al acto.

Cuándo basta un documento privado y cuándo se necesita escritura pública

La formalidad del mandato debe coincidir con la del acto que se va a realizar. El artículo 2123 del Código Civil establece que el mandato puede otorgarse "por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible", pero agrega que no se admitirá prueba que las leyes exijan en instrumento auténtico.

En la práctica:

Acto a realizarFormalidad del mandato
Trámites administrativos simples (SII, Registro Civil)Instrumento privado o simple poder notarial
Cobro de finiquito o representación laboralInstrumento privado con firma ante notario
Compraventa de inmueble, hipoteca, liquidación de bienesEscritura pública obligatoria
Mandato judicialEscritura pública o declaración ante el ministro de fe del tribunal
Constitución de sociedad, reforma de estatutosEscritura pública

La omisión de la solemnidad requerida acarrea nulidad absoluta del mandato según los artículos 1681 y 1682 del Código Civil.

Cuando el mandante está en el extranjero, la formalidad agrega un paso adicional.

Mandatos desde el extranjero: tres caminos según el país

Cuando el mandante firma fuera de Chile, el mandato necesita validación adicional para tener efecto en nuestro territorio. El camino depende del país y del tipo de instrumento:

1. Firmado ante el Consulado chileno: El cónsul actúa como ministro de fe. Si es un poder simple, debe apostillarse en el mismo consulado. Si es escritura pública, debe legalizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y luego protocolizarse en una notaría chilena.

2. Firmado ante notario extranjero con apostilla: El poder debe otorgarse ante notario o funcionario que dé fe pública en ese país, apostillarse por el funcionario competente, acompañarse de traducción oficial si no está en español, y protocolizarse en Chile. Si el acto requiere inscripción en el CBR, necesita además autorización judicial.

3. Firmado ante notario extranjero sin apostilla: Requiere legalización consular en el Consulado chileno del país donde se otorgó, luego legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile, traducción oficial, protocolización en notaría y, si hay inscripción en CBR, resolución judicial que califique su legalidad.

Independientemente de dónde se otorgue, hay tres errores que hacen que lo rechacen igual.

Los 3 errores que hacen rechazar un mandato en banco o CBR

1. Facultades insuficientes para el acto concreto. El mandato dice "gestionar mis cuentas bancarias" pero no menciona expresamente "retirar fondos", "cerrar cuenta" o "girar cheques". Los bancos aplican interpretación restrictiva: si no está nombrado, no está autorizado. La solución es listar cada operación que el mandatario deberá realizar, por nombre.

2. Formalidad que no coincide con el acto. Se usa instrumento privado para representar en una escritura pública. La notaría lo rechaza porque el mandato debe tener la misma solemnidad que el acto que autoriza. Este es el error más difícil de subsanar porque implica hacer el mandato de nuevo con la formalidad correcta. Lo que agrava el problema es que los bancos suelen exigir escritura pública incluso para operaciones que legalmente admitirían un poder simple: el banco pone sus propias condiciones y no está obligado a aceptar lo que la ley permite. Antes de redactar el mandato, conviene preguntar directamente a la institución qué formalidad exige para el trámite específico.

3. Ausencia de la facultad de autocontratación cuando aplica. Si el mandatario necesita actuar en ambas partes de un mismo contrato (por ejemplo, el mandatario compra para sí mismo el bien que administra), esa facultad debe quedar expresamente señalada. Sin ella, el acto es nulo por conflicto de interés entre el rol del mandatario como representante y como contraparte.

Cómo revocar un mandato y cuándo la revocación no alcanza

La revocación del mandato la puede hacer solo el mandante, o un mandatario especialmente facultado para ese efecto. Reglas básicas:

  • La revocación debe otorgarse con la misma formalidad que el mandato original.
  • Si el mandato fue por escritura pública, la revocación también debe serlo, y además hay que anotar al margen de la escritura original que fue revocada. Sin esa anotación marginal, el poder sigue apareciendo vigente en la notaría.
  • El mandatario puede renunciar al mandato, pero debe avisar al mandante con tiempo razonable para que pueda reemplazarlo.

El límite de la revocación frente a terceros

Revocar el mandato no basta para protegerse si el mandatario ya actuó frente a terceros que no sabían de la revocación. Si un tercero de buena fe contrató con el mandatario sin conocer que el poder había sido revocado, ese acto es válido y obliga al mandante. Para que la revocación sea oponible a todos, hay que notificar al mandatario y, cuando el mandato involucra inmuebles o actos inscribibles, proceder a las inscripciones que correspondan.

Cómo decidir lo que sigue

Tres preguntas definen el mandato que necesitas: qué acto vas a delegar, quién lo ejecutará y desde dónde se va a firmar el poder.

Con esas tres respuestas claras, la redacción es directa. La complejidad aparece cuando las facultades son vagas, la formalidad no coincide con el acto o el mandatario tiene que actuar frente a un banco o una institución que interpreta los poderes en forma estricta. Esos problemas solo se resuelven con un texto preciso desde el origen.

Antes de encargar la redacción, vale tener claro:

  • Qué acto concreto realizará el mandatario y ante qué institución.
  • Si hay más de un mandatario, cómo actuarán (conjunta o indistintamente).
  • Si necesitas limitar en el tiempo el mandato o acotarlo a un bien específico.
  • Desde dónde se firmará el poder (Chile, consulado, notario extranjero).
  • Si el mandatario podrá sub-delegar o debe actuar siempre personalmente.

Encargar la redacción del mandato no es un gasto extra. Es lo que evita tener que hacerlo de nuevo cuando ya te lo rechazaron.

¿El mandante puede seguir actuando aunque haya dado el mandato?
Sí. El mandato no inhabilita al mandante para actuar por sí mismo. Mandante y mandatario pueden actuar simultáneamente sobre los mismos asuntos, salvo que el mandato establezca lo contrario. Lo que se debe evitar es que ambos realicen el mismo acto dos veces: si el mandante ya firmó directamente, el mandatario no debe repetir el acto.
¿El mandato que una sociedad otorga a un tercero debe inscribirse en el Registro de Comercio?
Sí, cuando la sociedad designa un apoderado para actuar en su nombre en actos de comercio, ese mandato debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la sociedad. Sin esa inscripción, el mandato tiene validez entre las partes, pero no es oponible a terceros: bancos, contrapartes y organismos públicos pueden desconocer la representación del apoderado.
¿Cuánto cuesta hacer un mandato en notaría?
Un poder simple puede costar entre $15.000 y $50.000 según la notaría. Un mandato por escritura pública para venta de inmueble tiene un arancel mayor porque considera el valor del bien. A eso se suman los honorarios de redacción si no se lleva el texto preparado. Los mandatos desde el extranjero tienen costos adicionales por apostilla, traducción y protocolización.
¿Qué pasa si el mandatario actúa fuera de sus facultades?
El acto es inoponible al mandante: no lo obliga. El tercero que contrató con el mandatario extralimitado no puede exigirle al mandante que cumpla. Sin embargo, si el mandante ratifica el acto después, ya sea de forma expresa o mediante conductas que impliquen aprobación, queda obligado. Por eso no se deben ratificar tácitamente actos que no fueron autorizados.
¿Los mayores de 75 años pueden otorgar un mandato?
Sí, pero muchas notarías exigen un certificado médico de aptitud de especialista (psiquiatra, neurólogo o geriatra) que acredite plena capacidad para entender el acto. No es un requisito legal universal, sino una práctica habitual para proteger al mandante y dar seguridad jurídica al documento. Conviene consultarlo con la notaría antes de coordinar la firma.
¿El mandato tiene vigencia indefinida o se puede fijar un plazo?
El mandato es indefinido por defecto, salvo que el documento establezca una fecha de término o un evento que lo extinga. Puedes limitarlo en el tiempo, para un acto específico o condicionarlo a que ocurra determinada circunstancia. También termina por muerte del mandante o del mandatario, renuncia del mandatario, revocación del mandante o conclusión del negocio encargado.

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Sobre el autor

Constanza Alejandra Cabrera Farah

En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.

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