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Mi empresa no puede ser aval de un crédito es lo que responde el banco o la notaría cuando el estatuto de una SpA o Ltda. no faculta expresamente al administrador para avalar letras de cambio y pagarés ni para constituir garantías. Aplica sobre todo cuando el dueño de la empresa quiere usar su propia sociedad como aval de una operación personal, no del giro. La solución es reformar el estatuto agregando esa facultad específica, con junta o escritura según el tipo de sociedad. Hasta que la reforma esté inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial (si la sociedad está en régimen tradicional), el banco no la va a aceptar.
Fuiste al banco o a la institución financiera con todo listo para cerrar la operación y usar tu empresa como aval. Y ahí te frenaron: el ejecutivo te dijo que los estatutos de tu SpA o Ltda. no permiten que la sociedad avale ni garantice nada. No es un error del banco ni un capricho del ejecutivo. Es un problema real de tus estatutos, y tiene solución, pero no se arregla en un día.
Esta guía explica por qué pasa esto, qué cláusula exacta falta en tu estatuto y cómo reformarlo para que tu empresa pueda avalar la próxima vez sin que nadie te frene en el mesón.
Por qué el banco dice que mi empresa no puede ser aval
El rechazo casi siempre tiene la misma causa: el estatuto de tu sociedad no faculta expresamente al administrador para avalar ni para constituir garantías a favor de terceros. El banco no está improvisando un requisito nuevo. Está aplicando una regla básica: el administrador de una sociedad solo puede hacer lo que el estatuto le permite hacer, y avalar o garantizar una obligación que no es de la propia sociedad no está entre las facultades genéricas de administración.
Esto pasa con más frecuencia de la que parece. El caso típico es el de una persona natural, dueña de su SpA o Ltda., que necesita un aval para algo a título personal (un crédito de consumo, una propiedad, un vehículo, un contrato de arrendamiento) y decide usar la empresa como aval o garante de esa operación. El banco o el arrendador pide entonces el certificado de vigencia con estatutos de la sociedad y ahí aparece el problema: el estatuto solo faculta al administrador para representar a la sociedad "en todos los actos y contratos que digan relación con el giro social", una fórmula genérica que los bancos y las instituciones financieras interpretan, con razón, como insuficiente para avalar operaciones que no son propias del giro.
El estatuto no está mal redactado por descuido del abogado que lo hizo en su momento. Simplemente no se pensó para este uso. La mayoría de los estatutos estándar de constitución (incluidos los de Empresa en un Día) no incluyen la facultad de avalar porque no es una operación habitual del giro de la mayoría de las sociedades. Recién aparece cuando alguien quiere usar la empresa para algo distinto de su actividad comercial ordinaria.
Qué facultades exactas necesita el estatuto
Para que tu sociedad pueda avalar un crédito o constituir una garantía, el estatuto debe otorgar al administrador facultades específicas, no genéricas. Las dos cláusulas que un estatuto necesita para este fin son:
Facultad para avalar letras de cambio y pagarés. Debe quedar expresamente autorizado que el administrador puede suscribir avales en instrumentos de crédito, no solo administrar los negocios propios de la sociedad.
Facultad para constituir toda clase de garantías. Esta cláusula cubre hipotecas, prendas, fianzas y cualquier otra caución que la sociedad otorgue a favor de un tercero, incluido un socio o su cónyuge.
La razón de que se necesiten ambas y no una fórmula genérica de "amplias facultades de administración" es que los bancos y las instituciones financieras, por experiencia, no aceptan interpretaciones extensivas cuando la sociedad va a comprometer su patrimonio a favor de una obligación ajena. Piden ver la palabra "avalar" o "garantizar" escrita en el estatuto, no deducirla de una cláusula general de representación.
Si tu estatuto solo dice que el administrador tiene "las más amplias facultades de administración y disposición", eso alcanza para vender, comprar, arrendar o contratar dentro del giro. No alcanza para avalar una obligación de un tercero, y menos aún la de uno de los propios socios.
Cómo reformar los estatutos para poder avalar
El mecanismo depende del tipo de sociedad y de cómo se constituyó originalmente.
Si tu empresa es una SpA constituida en el Registro de Empresas y Sociedades (Empresa en un Día), la reforma se acuerda en junta extraordinaria de accionistas o, si están todos disponibles, mediante escritura firmada por la totalidad de los accionistas, y se ingresa directamente en el portal del RES. Si tu SpA se constituyó por escritura pública, la reforma sigue esa misma vía: escritura pública firmada por los accionistas o reducción a escritura del acta de la junta, con inscripción del extracto en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
Si tu empresa es una Ltda., la reforma también depende del régimen. En el régimen simplificado (RES), el cambio se hace íntegramente online. En el régimen tradicional, la modificación exige escritura pública con la firma de todos los socios, porque en una Ltda. cualquier cambio de estatuto necesita el consentimiento de la totalidad de los socios, a diferencia de la SpA, donde puede bastar el quórum que fijen los propios estatutos.
En ambos casos, lo que hay que redactar es una cláusula nueva o una modificación de la cláusula de facultades del administrador que incorpore expresamente la posibilidad de avalar y de constituir garantías. No basta con reformar el objeto social ni con ampliar en términos genéricos las facultades: la cláusula tiene que nombrar estos dos actos de forma explícita.
Cuánto toma y qué hay que inscribir
Si tu sociedad está en el régimen simplificado (Empresa en un Día), la reforma queda registrada el mismo día o al día hábil siguiente, sin inscripción ni publicación adicionales.
Si tu sociedad está en el régimen tradicional, después de firmar la escritura de modificación hay que inscribir un extracto en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarlo en el Diario Oficial. Mientras esa inscripción y esa publicación no estén hechas, la reforma no es oponible a terceros: el banco no va a aceptar el aval con solo la escritura firmada, va a pedir el certificado de vigencia que refleje la modificación ya inscrita y publicada.
Este paso suele tomar entre una y dos semanas contadas desde la firma de la escritura, dependiendo de los tiempos del Conservador de Comercio y de la fecha de publicación en el Diario Oficial (en Santiago debería estar listo en 4 días). Si la operación bancaria ya tiene fecha fija, este es el dato que define si alcanzas a llegar con la reforma lista o no.
Cómo decidir lo que sigue
Si llegaste hasta acá porque el banco o la institución financiera te devolvió el trámite, ya sabes las tres cosas que definen tu caso: qué régimen tiene tu sociedad (simplificado o tradicional), si el estatuto actual tiene o no la cláusula de avalar y garantizar, y cuánto tiempo real te queda antes de que la operación se caiga.
Antes de decidir cómo seguir, ten claro esto:
- Régimen de tu sociedad. Si está en Empresa en un Día, la reforma es rápida. Si está en régimen tradicional, hay que sumar tiempo de escritura pública, Registro de Comercio y Diario Oficial.
- Redacción exacta de la cláusula. No basta con "amplias facultades de administración". El estatuto debe decir literalmente que el administrador puede avalar letras de cambio y pagarés y constituir toda clase de garantías.
- Quórum necesario. En SpA depende de lo que fijen tus propios estatutos. En Ltda. se necesita la firma de todos los socios.
- Plazo real hasta la oponibilidad. En régimen tradicional, la reforma no sirve frente al banco hasta que esté inscrita y publicada, no basta con la escritura firmada.
- Si ya avalaste sin la facultad. Esa operación puede quedar expuesta a nulidad o a que el banco simplemente no la acepte como válida; conviene regularizar el estatuto antes de repetir la operación.
Este tipo de rechazo suele llegar en el peor momento: cuando ya negociaste el crédito, ya coordinaste todo con el banco y de pronto la operación se detiene por una cláusula que nadie miró antes. No es un trámite menor ni un capricho burocrático, es la sociedad protegiéndose de comprometerse en algo que sus propios dueños nunca autorizaron por escrito. En los casos que hemos visto, el estatuto se puede reformar a tiempo si se detecta el problema apenas aparece, sin necesidad de reagendar toda la operación desde cero.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo arreglar esto rápido si ya tengo la operación agendada?
- Depende del régimen de tu sociedad. Si está en Empresa en un Día, la reforma puede quedar lista y registrada en uno o dos días hábiles. Si está en régimen tradicional, necesitas sumar el tiempo de inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, que normalmente toma entre una y dos semanas. Avisa la fecha real de tu operación al abogado que redacte la reforma para priorizar los plazos.
- ¿Es lo mismo para una SpA que para una Ltda.?
- El problema de fondo es el mismo: falta la facultad expresa de avalar y garantizar en el estatuto. El mecanismo para reformarlo cambia. En la SpA puede bastar el quórum que fijen los propios estatutos, incluso sin unanimidad. En la Ltda., cualquier reforma de estatuto exige el consentimiento de todos los socios, sin excepción.
- ¿Qué pasa si ya avalé sin tener la facultad?
- El aval queda en una situación frágil: el banco o el tercero beneficiado puede rechazarlo o cuestionarlo si revisan los estatutos y no encuentran la facultad. Si el aval ya se otorgó y quieres dejarlo firme hacia adelante, lo más seguro es reformar el estatuto cuanto antes para que la sociedad quede formalmente facultada, en vez de asumir que nadie lo va a revisar.
- ¿Alcanza con ampliar el objeto social de la empresa?
- No. El objeto social define qué actividades puede desarrollar la empresa, no qué facultades tiene el administrador para representarla. Avalar y garantizar son facultades de representación del administrador, así que la cláusula que hay que modificar es la de administración, no la del objeto social.
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Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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