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El Registro de Poderes es un registro electrónico de la plataforma Empresa en un Día donde pueden incorporarse los poderes y delegaciones de facultades de una sociedad (Art. 3° N°8 y Art. 13 ter de la Ley 20.659). No es obligatorio con carácter general, salvo los poderes que integran los propios estatutos, que se incorporan de forma automática. Una vez incorporado, el poder se entiende vigente hasta que se registre su modificación o revocación, y el certificado de vigencia que emite la plataforma sirve para acreditarlo incluso ante actos que requieren escritura pública.
Necesitas acreditar que alguien puede firmar por tu sociedad, o te pidieron un certificado de vigencia de poder y no sabes de dónde se saca. Ahí aparece el Registro de Poderes de Empresa en un Día, un registro del que se habla poco y sobre el que circula información contradictoria, incluida la afirmación de que es obligatorio, algo que la ley no dice.
Esta guía explica qué es el Registro de Poderes, si realmente es obligatorio inscribir un poder ahí, cómo se obtiene el certificado de vigencia y qué efectos legales tiene una vez incorporado.
¿Qué es el Registro de Poderes?
El Registro de Poderes es un registro electrónico, dentro de la plataforma del Registro de Empresas y Sociedades, donde pueden incorporarse los poderes y delegaciones de facultades otorgados, modificados o revocados por una sociedad acogida a la Ley 20.659 (Empresa en un Día). Lo define el artículo 3° N°8 de la Ley 20.659, agregado por la Ley 21.366, y su funcionamiento está regulado en el artículo 13 ter.
Sirve para dejar constancia pública de quién puede actuar en nombre de la sociedad y con qué facultades, sin depender de que cada contraparte pida y revise el instrumento original cada vez que necesita verificarlo.
¿Es obligatorio inscribir un poder en el Registro?
No, con carácter general no lo es. El propio Art. 3° N°8 de la Ley 20.659 define el Registro de Poderes como aquel en el que "podrán incorporarse" los poderes y delegaciones, no uno donde deban incorporarse obligatoriamente. El Art. 13 ter regula cómo se hace la incorporación si se decide hacerla, pero no impone un deber general de inscribir todo poder que se otorgue.
Hay una excepción puntual. Los poderes que integran los propios estatutos o el contrato social se incorporan de forma automática al Registro, según el Reglamento, sin que la sociedad tenga que hacer un trámite aparte para ese caso específico.
¿Quién puede otorgar el poder y cómo se firma?
El Art. 9 de la Ley 20.659 regula la firma de los formularios del Registro. La regla general es la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del representante legal o apoderado. Si esa persona no cuenta con FEA, debe suscribir el formulario ante notario, quien estampa su propia firma electrónica avanzada y deja constancia del acto.
Cuando el poder se otorga por fuera del Registro (por escritura pública, por instrumento privado con firmas autorizadas por notario y protocolizado, o por documento electrónico con FEA), puede incorporarse igual al Registro de Poderes mediante el formulario correspondiente, dejando constancia del notario ante el cual se otorgó o protocolizó y del número de repertorio.
Certificado de vigencia de poder: para qué sirve y cómo se obtiene
El certificado de vigencia de poder es el documento que emite la plataforma para acreditar que un poder inscrito sigue vigente, sin modificaciones ni revocaciones posteriores. Es lo que normalmente pide un banco, una notaría o una contraparte para verificar que quien firma en nombre de la sociedad realmente tiene esa facultad hoy, no solo la tuvo en algún momento.
Se obtiene desde la opción "Obtener Certificados" de la plataforma del Registro de Empresas y Sociedades. El orden es: ingresas el RUT de la sociedad, seleccionas "Registro de Poderes" y luego "Vigencia de Poderes". El sistema lo genera automáticamente en PDF cuando el poder efectivamente está incorporado y no tiene modificaciones ni revocaciones pendientes de registrar.
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Tramitar mi certificado de poderesQué efectos tiene un poder incorporado al Registro
Una vez incorporado, el Art. 13 ter establece que el poder se entiende vigente y produce todos sus efectos legales mientras no se incorpore su modificación o revocación. Ese efecto va más allá de lo administrativo. El poder queda revestido de todas las solemnidades necesarias para ejecutar el acto o contrato que autoriza, incluso los que normalmente requieren escritura pública u otra formalidad, bastando para acreditarlo el certificado que emite la plataforma.
En la práctica, esto significa que un banco o un notario pueden confiar en el certificado del Registro sin exigir además la escritura o el instrumento original completo, siempre que el poder esté correctamente incorporado.
Registro de Poderes vs. Registro de Accionistas
Son dos registros distintos dentro de la misma plataforma, y es común confundirlos porque ambos dependen de que la representación de la sociedad esté correctamente designada. El Registro de Poderes (Art. 13 ter) acredita quién puede actuar por la sociedad y con qué facultades. El libro de accionistas o Registro de Accionistas (Art. 13 bis) acredita quiénes son los dueños de la sociedad y cuántas acciones tiene cada uno.
Un error en la designación del representante legal suele afectar a ambos registros al mismo tiempo, porque los dos dependen de la misma información base sobre quién representa a la sociedad.
Problemas frecuentes con el Registro de Poderes
En los casos que hemos visto, el problema más grave no es la inscripción del poder en sí, sino lo que pasa cuando la designación del representante legal quedó mal ingresada desde la constitución. Cuando eso ocurre, la plataforma no reconoce a esa persona como facultada para actuar, lo que bloquea tanto la incorporación o corrección de poderes como, en paralelo, la apertura del libro de accionistas de la sociedad. No es un problema de haber hecho algo mal en el Registro de Poderes puntualmente, es un problema de origen en la designación que se arrastra a los dos registros.
Otro tropiezo habitual es pedir el certificado de vigencia sin haber incorporado antes el poder correspondiente al Registro. El sistema solo certifica lo que efectivamente está inscrito, así que si el poder se otorgó por escritura pública pero nunca se incorporó al Registro de Poderes, el certificado simplemente no va a reflejarlo.
Cómo decidir lo que sigue
El Registro de Poderes no es un trámite obligatorio para toda sociedad, pero sí es la forma más simple de acreditar facultades frente a bancos, notarías y contrapartes sin repetir la revisión del instrumento completo cada vez. Antes de decidir si te conviene incorporar un poder, confirma tres cosas.
Lo que necesitas tener claro:
- No es obligatorio con carácter general - solo los poderes que integran los estatutos se incorporan automáticamente.
- Quién debe firmar el formulario: el representante legal o apoderado, con FEA o ante notario si no cuenta con ella.
- Si la designación del representante legal está correcta en el Registro - un error ahí afecta tanto al Registro de Poderes como al libro de accionistas.
- Qué certificado necesitas realmente: de vigencia de poder para acreditar facultades, o de accionistas si lo que necesitas es acreditar propiedad.
Un poder correctamente incorporado te ahorra la discusión de si quien firma por la sociedad realmente puede hacerlo, justo en el momento en que una contraparte más lo va a cuestionar. Revisarlo antes de que llegue ese momento es, en la práctica, la diferencia entre cerrar una operación sin fricción o tener que resolver un cuestionamiento de última hora.
Preguntas frecuentes
- ¿El Registro de Poderes reemplaza a la escritura pública del poder?
- No la reemplaza como documento, pero sí permite acreditar el poder con solo el certificado del Registro, sin exhibir la escritura completa cada vez, incluso para actos que requieren esa formalidad.
- ¿Qué pasa si revoco un poder y no actualizo el Registro?
- Mientras la revocación no quede incorporada, el poder se sigue entendiendo vigente frente a quien consulte el certificado, aunque en los hechos ya no represente la voluntad real de la sociedad.
- ¿Puedo incorporar al Registro un poder otorgado hace años, antes de que existiera este sistema?
- Sí. Los poderes otorgados fuera del Registro, en cualquier momento, pueden incorporarse después mediante el formulario correspondiente, dejando constancia del notario y el repertorio de la escritura o instrumento original.
- ¿El certificado de vigencia de poder tiene un plazo de validez?
- El certificado refleja el estado del Registro al momento de emitirse. Si después se incorpora una modificación o revocación, el certificado anterior deja de reflejar la situación real, aunque no tenga una fecha de caducidad impresa.
- ¿Una sociedad anónima cerrada también puede usar el Registro de Poderes?
- Sí. El Registro de Poderes aplica a toda persona jurídica acogida a la Ley 20.659, lo que incluye SpA y sociedades anónimas constituidas en Empresa en un Día, no solo a un tipo societario específico.
- ¿Qué pasa si dos poderes vigentes se contradicen entre sí?
- El Registro refleja lo que efectivamente está incorporado, en el orden en que se incorporó. Ante una contradicción entre facultades otorgadas a distintas personas, conviene revisar con detalle las fechas de incorporación y si alguna debió haber quedado revocada.
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Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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