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El alzamiento de prenda e hipoteca por prescripción es la cancelación de la garantía porque la deuda que aseguraba prescribió. Procede cuando prescribió la deuda completa, porque las acciones accesorias prescriben junto con la obligación principal (Art. 2516 del Código Civil). Si la hipoteca es de garantía general del banco, además no deben existir otras deudas con esa institución. Se pide en la misma demanda que declara prescrita la deuda, y lo que se inscribe después es la sentencia que ordena el alzamiento. En Santiago la demanda demora cerca de un año, y si ya hay un juicio ejecutivo, la excepción demora cerca de dos meses. Los gastos de inscripción los paga el cliente, y en ocasiones se ordena además pagar a un receptor judicial para practicar el alzamiento.
Te demandaron hace años y nunca te notificaron, o el juicio se quedó parado y nadie volvió a moverlo. Mientras tanto, la prenda sobre el auto o la hipoteca sobre la casa siguen inscritas, y cada vez que revisas el certificado de gravámenes aparecen, como si la deuda estuviera viva. No puedes vender el vehículo ni pedir un crédito con la propiedad.
Esta guía explica cuándo se puede alzar una prenda o una hipoteca porque la deuda que garantizaba prescribió, qué se le pide al tribunal, qué se inscribe después y qué parte del trámite corre por tu cuenta. Si lo que tienes es una demanda ejecutiva en curso, parte por la guía sobre cómo defenderte en un juicio ejecutivo, y para el panorama completo de plazos, la guía de prescripción de deudas en Chile.
Alzamiento de prenda e hipoteca por prescripción: cuándo procede
El alzamiento de una prenda o de una hipoteca por prescripción cancela la garantía porque la deuda que aseguraba ya prescribió. Las acciones accesorias prescriben junto con la obligación principal (art. 2516 del Código Civil).
La hipoteca, además, se extingue junto con la obligación principal (art. 2434 del Código Civil). Ninguna de las dos garantías se borra automáticamente, porque la prescripción hay que alegarla y el juez no puede declararla de oficio (art. 2493). Alguien tiene que pedirle al tribunal que declare prescrita la deuda y que ordene alzar la garantía.
| Garantía | Qué dice la ley cuando la deuda prescribe | Qué se pide |
|---|---|---|
| Hipoteca sobre una casa o propiedad | Se extingue junto con la obligación principal (art. 2434) y la acción hipotecaria prescribe con ella (art. 2516) | Declarar prescrita la deuda y ordenar alzar la hipoteca |
| Prenda sobre un vehículo u otro bien | La acción de una obligación accesoria prescribe con la obligación principal (art. 2516) | Declarar prescrita la deuda y ordenar alzar la prenda |
| Embargos y prohibiciones | Son accesorios del cobro de la deuda | Ordenar alzarlos en la misma sentencia |
Una hipoteca puede ser de garantía general, es decir, asegurar todas las obligaciones que tengas con el banco y no solo un crédito. En ese caso no basta con que prescriba la deuda que la originó: para alzarla, además, no debes tener otras deudas con esa institución. Revisa la escritura de hipoteca para saber si es de garantía general antes de demandar.
Antes de demandar: confirma que la deuda completa prescribió
Una garantía se alza solo cuando prescribió la deuda completa que asegura. Si solo prescribieron las cuotas más antiguas, la prenda o la hipoteca siguen respaldando el saldo que no prescribió. La regla de cuota por cuota y el error que más se repite al contar están explicados en la guía de cómo solicitar la prescripción de una deuda.
Cómo se pide el alzamiento: en la misma demanda de prescripción
El alzamiento se pide en la misma demanda que declara prescrita la deuda, y no en un segundo juicio. La demanda pide dos cosas a la vez: que se declare extinguida la deuda por prescripción y que se ordene alzar todo lo accesorio, como embargos, prendas e hipotecas.
Si ya te demandaron en un juicio ejecutivo, la prescripción se alega como excepción dentro de ese juicio. Cómo se tramita cada vía, cuánto demora y cuánto cuesta está en la guía de cómo solicitar la prescripción de una deuda.
Qué hace el banco cuando pides la prescripción
Un banco que perdió la prescripción rara vez insiste por otra vía, según nuestra experiencia, y no es raro que se allane a la demanda o a la excepción cuando lo que se pide es evidente. Eso no es una promesa ni vale para todas las instituciones, pero explica por qué muchas de estas causas terminan antes de lo que se teme.
Cuando el banco se allana, es decir, acepta lo que se le pide, el tribunal manda citar a las partes a oír sentencia definitiva (art. 313 del Código de Procedimiento Civil). El juicio se acorta, pero igual termina con una sentencia, y esa sentencia es la que ordena el alzamiento y la que se inscribe.
Qué se inscribe después y quién paga los gastos
Lo que se inscribe para alzar la garantía es la sentencia que ordena el alzamiento, no la demanda ni un escrito del banco. Cuando el alzamiento se obtiene por juicio, la inscripción la paga el cliente, aparte de los honorarios y de las notificaciones. En ocasiones, además, se ordena pagar a un receptor judicial para practicar esos alzamientos.
La deuda tampoco desaparece automáticamente de los registros comerciales. Una vez que el juicio termina, la gestión para limpiar ese historial la hace el deudor.
Cómo decidir lo que sigue
Alzar una garantía por prescripción depende de tres cosas: que la deuda completa prescribió, que ningún acto la interrumpió y en qué punto está el cobro.
Lo que necesitas tener claro antes de decidir
- Qué garantías siguen inscritas: hipotecas, prendas, embargos y prohibiciones.
- Si la hipoteca es de garantía general: además de que prescriba la deuda, no debes tener otras deudas con el banco.
- Si el crédito tiene cuotas o se aceleró: cambia cómo se cuenta el plazo de cada una.
- Si ya te demandaron: de ahí parten los 8 días hábiles para la excepción, si el juicio es ejecutivo.
- Si hay demandas sobre estos créditos: conviene saber si existen y en qué estado están: si se notificaron, si siguen activas o si el juicio quedó parado.
- Hablar con un abogado de juicio ordinario de menor o mayor cuantía: él revisa los antecedentes y confirma si hay viabilidad para pedir la prescripción.
Vivir con una garantía que pesa sobre algo tuyo, sin poder vender ni mover nada, desgasta, sobre todo cuando la deuda que la originó quedó muy atrás. No tienes que decidirlo de un día para otro, pero sí con las fechas a la vista. En el estudio revisamos tu documento, te decimos si la prescripción aplica y qué garantías se pueden alzar en la misma demanda.
Si este problema se parece al tuyo, sigue por aquí
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo alzar la hipoteca si solo prescribió parte de la deuda?
- No. La hipoteca sigue respaldando la parte de la deuda que no ha prescrito, porque la acción accesoria prescribe junto con la obligación principal (art. 2516 del Código Civil). Si el crédito es en cuotas y no se aceleró, pueden estar prescritas las más antiguas y vigentes las recientes. La hipoteca solo se alza cuando la deuda completa prescribió.
- ¿Qué pasa si la hipoteca garantiza todas mis deudas con el banco?
- Si la hipoteca es de garantía general, respalda todas las obligaciones que tengas con el banco y no solo la que prescribió. Para alzarla, además, no deben existir otras deudas vigentes con esa institución. Si las hay, la hipoteca sigue respaldándolas. Revisa la escritura de hipoteca y tus deudas con el banco antes de demandar.
- ¿El juez puede alzar la prenda aunque yo no alegue la prescripción?
- No. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y el juez no puede declararla de oficio (art. 2493 del Código Civil). Si no la alegas, ya sea como excepción en el juicio ejecutivo o en una demanda, la deuda y las garantías que la respaldan siguen vigentes para el tribunal.
- ¿Si gano la prescripción, el banco puede cobrarme por otra vía?
- En nuestra experiencia es muy raro que lo intenten. Si la deuda consta en un pagaré, la acción cambiaria prescribe en un año desde el vencimiento (art. 98 de la Ley 18.092), y la sentencia que declara la prescripción es lo que permite alzar las garantías. Cada caso depende del documento y de lo que se resolvió.
- ¿Qué pasa con el certificado de gravámenes después de ganar?
- La garantía sigue apareciendo hasta que se inscribe la sentencia que ordena el alzamiento en el registro donde quedó inscrita. Por eso el juicio no termina con la sentencia. Falta la inscripción, cuyos gastos paga el cliente cuando el alzamiento se obtuvo por juicio. En ocasiones, además, se ordena pagar a un receptor judicial para practicar el alzamiento.
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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
