Prescripción de Deudas en Chile: Plazos y Cómo Alegarla

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 31 oct 2026 · 11 min

Prescripción de deudas en Chile: plazos por tipo de deuda y cómo alegarla

Respuesta rápida

La prescripción de deudas en Chile es la pérdida de la acción del acreedor por haber pasado cierto tiempo sin ejercerla. Aplica a toda deuda exigible, y el plazo depende del tipo: 1 año para pagarés, letras y facturas, 3 años como acción ejecutiva y 2 más como ordinaria para otros títulos, y 5 años para las deudas sin título ejecutivo (Art. 2515 del Código Civil y Art. 98 de la Ley 18.092). Se cuenta desde que la deuda es exigible y lo interrumpe la notificación de la demanda o reconocer la deuda. El juez no la declara de oficio, así que hay que alegarla; las deudas con Tesorería se piden a la propia Tesorería.

Te llegó una carta de cobranza por una deuda que casi no recuerdas, o te notificaron una demanda por un crédito que dejaste de pagar hace años, y alguien te dijo que ya prescribió. Antes de confiar en eso, necesitas saber qué plazo corre para tu tipo de deuda y desde cuándo se cuenta.

Esta guía reúne los plazos de prescripción de las deudas más comunes en Chile, cómo se cuentan y el error que más se repite: contar toda la deuda desde el primer pago no hecho. Si ya te cobran, te llevamos a la guía de tu caso, sea un pagaré, un juicio ejecutivo, una deuda con Tesorería o una garantía que quieres alzar. Y si necesitas saber cómo se pide la prescripción y cuánto cuesta, revisa cómo solicitar la prescripción de una deuda.

Prescripción de deudas en Chile: qué extingue y qué no

La prescripción de deudas en Chile es la pérdida de la acción del acreedor por haber pasado cierto tiempo sin ejercerla (art. 2492 del Código Civil). Es uno de los modos de extinguir las obligaciones (art. 1567 N° 10).

Tres reglas definen cómo funciona en la práctica.

  • Se alega, no se aplica sola. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y el juez no puede declararla de oficio (art. 2493). Las deudas con Tesorería son la excepción, porque la propia Tesorería puede declararla, de oficio o a petición del deudor.
  • La deuda queda como obligación natural. No se puede exigir, pero lo que se pague voluntariamente no se devuelve (art. 1470 N° 2).
  • No limpia tu historial ni alza garantías por sí sola. Los registros comerciales no se actualizan automáticamente, y las prendas e hipotecas se alzan con una sentencia que lo ordene.

Plazos de prescripción de deudas según el tipo de deuda

Los plazos van de 1 año, para pagarés, letras y facturas, a 5 años para las deudas sin título ejecutivo, y cambian según la ley que regula cada deuda.

Tipo de deudaPlazoNorma
Pagaré y letra de cambio1 año desde el vencimientoLey 18.092, arts. 98 y 107
Factura1 año desde que fue exigibleLey 19.983, art. 10
Deuda con otro título ejecutivo3 años como acción ejecutiva y 2 años más como ordinariaCódigo Civil, art. 2515
Deuda sin título ejecutivo5 añosCódigo Civil, art. 2515
Honorarios de abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales2 añosCódigo Civil, art. 2521
Impuestos a favor del Fisco y de las municipalidades3 añosCódigo Civil, art. 2521
Precio de artículos al menudeo y de servicios prestados periódica o accidentalmente1 añoCódigo Civil, art. 2522

La mayoría de los créditos de consumo y de las deudas bancarias se cobra judicialmente con un pagaré, así que el plazo que corre suele ser el de 1 año de la Ley 18.092 y no el de 5 años del Código Civil. Revisa el documento que te cobran antes de contar. La guía de prescripción del pagaré explica los vencimientos sucesivos y la cláusula de aceleración. Sobre el plazo del pagaré, la Corte Suprema resolvió:

"Esta norma, aplicable al pagaré con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 de dicho ordenamiento, no distingue entre acciones ejecutivas y acciones cambiarias, razón por la cual debe entenderse que el plazo de un año que estatuye es un término único de prescripción para todas las acciones que surgen de un pagaré"

Rol 28450-2014, Corte Suprema, 29 de octubre de 2015, considerando séptimo

Desde cuándo se cuenta el plazo y qué lo interrumpe

El plazo de prescripción de una deuda se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (art. 2514 del Código Civil), y se interrumpe con la notificación de la demanda o con el reconocimiento de la deuda (art. 2518). Cada una de esas dos mitades tiene su error típico.

Desde cuándo corre el plazo en un crédito con cuotas

En un crédito con cuotas, el plazo corre desde el vencimiento de cada cuota, salvo que el acreedor haya acelerado el crédito. Si no lo aceleró, cada cuota prescribe por separado, y por eso puede haber cuotas prescritas y otras vigentes dentro de la misma deuda. Si lo aceleró, el plazo se cuenta desde que manifestó su voluntad inequívoca de cobrar el total, y corre hasta que se notifica el cobro al deudor.

De ahí sale el error más caro del deudor, que es contar el plazo de toda la deuda desde que dejó de pagar. Muchas instituciones no demandan para no acelerar el crédito, y cuando lo hacen, solo han prescrito las cuotas vencidas hace más de un año.

Qué interrumpe el plazo: la notificación de la demanda

La notificación de la demanda interrumpe el plazo, y su presentación no. La ley exige que la demanda se notifique: la prescripción se interrumpe "sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro" (art. 100 de la Ley 18.092).

Esa regla explica el error del acreedor, que es esperar al final. Notificar toma cerca de mes y medio, así que un acreedor que presenta la demanda la última semana del plazo no alcanza a notificar a tiempo. La Corte Suprema aplica la regla a los pagarés:

"[...] el término de prescripción de la acción de cobro del pagaré es de un año, el que se interrumpe con la notificación de la demanda, o de la gestión preparatoria, en su caso."

Rol 695-2022, Corte Suprema, 30 de noviembre de 2022, considerando noveno

Qué interrumpe el plazo: reconocer la deuda

Reconocer la deuda, de forma expresa o tácita, también interrumpe el plazo (art. 2518), y lo más común es que ocurra al repactar. Una repactación o un abono pueden hacer que el plazo vuelva a contarse desde ese acto, así que revisa qué firmaste antes de dar por prescrita una deuda.

¿Te cobran una deuda que crees prescrita?

Cuéntanos qué documento te cobran, cuándo venció la primera cuota y si alguna vez repactaste. Revisamos si el plazo ya pasó y qué camino corresponde.

Revisar mi deuda

Deudas con Tesorería, impuestos y otras deudas públicas

Las deudas con Tesorería prescriben en tres años, la regla del Código Civil para las acciones del Fisco por impuestos (art. 2521) y del Código Tributario (arts. 200 y 201). A diferencia de las deudas civiles, no se piden en tribunales. Si Tesorería no ha empezado a cobrar, la prescripción se solicita a la propia Tesorería por vía administrativa, y si ya te requirió de pago, se alega en la oposición ante Tesorería dentro de 10 días hábiles. Los plazos, lo que los interrumpe y cada vía están en la guía de prescripción de deudas con Tesorería.

Qué hacer cuando ya te cobraron: excepción o demanda

Cuando ya te cobraron, tienes dos vías según el estado del cobro. Si te notificaron una demanda ejecutiva, la prescripción se alega como excepción en el juicio, dentro de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago. Si nadie te demandó, la pides tú con una demanda, que también puede pedir alzar embargos, prendas e hipotecas. Las deudas con Tesorería no siguen estas vías, porque se piden a la propia Tesorería.

Cuál conviene depende del documento, del tiempo que pasó y de lo que hiciste desde el último atraso. La guía de cuánto cuesta solicitar la prescripción de una deuda explica los pasos, el costo de cada procedimiento y cuánto demora. Un abogado de juicio ejecutivo puede revisar tu caso antes de que corra el plazo para oponerte.

Qué leer según tu situación

Esta guía agrupa lo que hemos publicado sobre prescripción de deudas. Elige según el momento en que estás.

Para el marco general de la materia, revisa la sección de Derecho Civil.

Cómo decidir lo que sigue

Saber si una deuda prescribió depende de tres cosas: qué documento la respalda, si hubo cuotas aceleradas o repactadas, y si ya te notificaron una demanda. Con esas tres respuestas sabes qué plazo corre y qué camino te conviene.

Lo que necesitas tener claro antes de decidir

  • El documento y sus vencimientos: pagaré, contrato o factura, con la fecha de cada cuota.
  • Si el crédito se aceleró: cambia desde cuándo se cuenta el plazo.
  • Si repactaste, abonaste o firmaste un reconocimiento: cualquiera de esos actos pudo interrumpir el plazo.
  • Si te notificaron una demanda: de ahí parten los 8 días hábiles para alegar la excepción.
  • Qué garantías siguen inscritas: hipotecas, prendas o embargos que puedes pedir alzar en la misma demanda.
  • Si hay demandas sobre estos créditos: conviene saber si existen y en qué estado están: si se notificaron, si siguen activas o si el juicio quedó parado.
  • Hablar con un abogado: él revisa los antecedentes y confirma si hay viabilidad para pedir la prescripción.

Tener una deuda antigua dando vueltas, con cartas de cobranza que llegan de vez en cuando y la duda de si ya prescribió o no, desgasta. Más aún cuando el banco o la casa comercial parece no moverse y uno no sabe si esa calma es buena o mala señal.

No tienes que decidirlo hoy, pero sí con las fechas delante. En el estudio revisamos tu documento, contamos el plazo cuota por cuota y te decimos qué camino corresponde y cuánto costaría cada uno. Así sabes qué pasa con tu deuda antes de pagar, repactar o firmar algo.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción borra la deuda?
No del todo. La deuda prescrita deja de ser exigible por la vía judicial y queda como obligación natural (art. 1470 N° 2 del Código Civil), que no se puede cobrar pero que, si se paga voluntariamente, no se devuelve. Tampoco borra por sí sola el historial comercial ni alza las garantías: eso requiere gestiones y sentencia.
¿Cuántos años tiene un banco para cobrar un pagaré?
Un año desde el vencimiento, según los arts. 98 y 107 de la Ley 18.092. Si el pagaré tiene cuotas y el banco no aceleró el crédito, cada cuota prescribe por separado desde su propio vencimiento. Si lo aceleró, el plazo se cuenta desde que manifestó su voluntad inequívoca de cobrar el total.
¿Se cuenta el plazo desde la primera cuota impaga?
Solo para esa cuota. En un crédito con cuotas sin aceleración, cada cuota prescribe desde su propio vencimiento, y el resto del saldo sigue vigente. Contar toda la deuda desde el primer atraso es el error más común: lleva a creer que todo prescribió cuando solo prescribieron las cuotas más antiguas.
¿Una carta de cobranza interrumpe la prescripción?
No por sí sola. El Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por la demanda judicial o por el reconocimiento de la deuda, expreso o tácito (art. 2518). Una carta de cobranza no es una demanda. Lo que sí puede interrumpir el plazo es que respondas reconociendo la deuda, por escrito o con un pago.
¿Puedo pedir la prescripción si ya hice un abono?
Depende de cuándo y de qué firmaste. Un abono o una repactación puede interpretarse como reconocimiento tácito de la deuda y, con eso, interrumpir el plazo, que desde ahí se cuenta de nuevo. Si el abono fue hace más tiempo que el plazo que corresponde a tu deuda, la prescripción puede seguir disponible. Hay que revisar las fechas.
¿Quién tiene que alegar la prescripción?
El deudor. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y el juez no puede declararla de oficio (art. 2493 del Código Civil). Si te demandan en un juicio ejecutivo, se alega como excepción dentro de 8 días hábiles desde el requerimiento. Si nadie te demandó, la pides tú con una demanda. En las deudas con Tesorería, en cambio, se pide a la propia Tesorería.

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Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.