Artículo 150 del Código Civil y la Mujer

PUBLICADO EL 15/06/2021ACTUALIZADO EL 29/04/20255 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Artículo 150 del Código Civil y la Mujer

Respuesta rápida

El artículo 150 del Código Civil crea un patrimonio reservado para la mujer casada en sociedad conyugal: los bienes que adquiera con su trabajo independiente quedan fuera de la administración del marido y ella puede disponer de ellos libremente. Para que el beneficio opere en la compra de un inmueble, la escritura debe indicar expresamente que se adquiere en virtud del artículo 150.

El artículo 150 suele aparecer cuando ya existe una preocupación patrimonial concreta: una mujer casada compra un inmueble con su trabajo, quiere venderlo después, o necesita demostrar que ese bien no entró al patrimonio común. En ese momento, entender cómo opera este régimen deja de ser una discusión teórica y pasa a ser decisivo para proteger un activo importante.

El artículo 150 del Código Civil chileno otorga a la mujer casada la facultad de proteger sus bienes frente a la administración del marido. Es una herramienta jurídica clave para asegurar el patrimonio propio.

¿Que significa comprar en virtud del artículo 150 del Código Civil?

En primer lugar, para introducirnos en el tema, se debe tener presente el concepto de Sociedad Conyugal y el rol de la mujer.

La Sociedad Conyugal es una de las 3 opciones que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico al momento de contraer matrimonio civil en Chile. Éste se constituye como el régimen normal o predeterminado de Matrimonio en nuestro país, es decir, al momento de casarse si no hay un pacto o decisión sobre el régimen patrimonial, se adopta la figura de Sociedad Conyugal.

En esta sociedad destaca la «protección» a la mujer que no trabaja fuera del hogar, formando un patrimonio común de propiedad igualitaria entre ambas partes, sumando todos los bienes que obtenga el marido durante el Matrimonio.

Patrimonio Reservado de la Mujer Casada en Sociedad Conyugal

Inicialmente la sociedad conyugal consideraba el rol de la mujer como dueña de casa, hoy en día al estar plenamente incorporada al mundo laboral la ley se modificó, de ahí se crea el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada: constituido por un conjunto de bienes adquiridos por la mujer, producto del ejercicio de una profesión, oficio u ocupación remunerada e independiente a la del marido; ejercida durante la vigencia del matrimonio, entendiendo como bienes:

  • Aquellos que la mujer obtenga con su trabajo
  • Los que adquiera producto de su trabajo
  • Los frutos o productos de los bienes obtenidos u adquiridos

Estos bienes son administrados libremente por la mujer, puesto que él ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes. Así queda definido en el Artículo 150 del Código Civil en mención de las Excepciones Relativas a la Profesión u Oficio de la Mujer.

Artículo 150 Código Civil.

Este artículo establece El Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendo a la mujer con amplio poder y facultad sobre sus bienes mientras que el marido ninguno. Estableciendo así una protección a los bienes y frutos obtenidos por la mujer que trabaja en forma autónoma e independiente.

Con este artículo, la mujer que compre, compra para si, y en caso de fallecer su cónyuge, los bienes adquiridos por este artículo, no entraran a la liquidación de la sociedad conyugal, si no que permanecerán en su patrimonio reservado.

Comprar y Vender Propiedades en virtud del artículo 150.

Para acogerse al artículo 150 y comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces: propiedades, terrenos, etc, se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad, oficio o profesión de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil ó en virtud del patrimonio reservado.

En el caso de los bienes muebles: es conveniente pedir factura o boleta a nombre de la mujer, de estos bienes, la mujer es completamente dueña y los administrará libremente.

A modo de ejemplo, si la mujer compra un departamento en virtud del artículo 150, el inmueble comprado será sólo de ella, no de la sociedad conyugal o del cónyuge, por lo que podrá disponer de ella libremente, sin la autorización , participación, ni firma del marido.

La renuncia a los gananciales.

Renuncia a los gananciales es la forma de «liberar» una casa que se adquirió por el 150 luego de terminada la sociedad conyugal, generalmente tras un divorcio. Esto se materializa en una escritura pública que debe ser redactada con cuidado e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

Ideas finales

El artículo 150 puede ser una herramienta muy útil para proteger el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, pero su efecto depende de cómo se documenten las compras, la actividad económica y las escrituras.

Si hay un inmueble, una venta, un divorcio o una renuncia a los gananciales involucrada, conviene revisar los títulos antes de firmar o iniciar trámites que después puedan ser observados.

Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la escritura no mencionó el artículo 150?
El caso se vuelve más difícil, porque habrá que probar con otros antecedentes que el bien se compró con patrimonio reservado. Conviene revisar la escritura, pagos, actividad laboral y documentos bancarios antes de decidir la estrategia. Algunos tribunales permiten corregirlo por via de demanda
¿Qué documentos ayudan a probar el patrimonio reservado?
Sirven liquidaciones, boletas, contratos, declaraciones de impuestos, transferencias y documentos que conecten el precio pagado con el trabajo remunerado de la mujer.
¿El marido debe firmar para vender un inmueble comprado por artículo 150?
No, porque la mujer administra libremente su patrimonio reservado. De todos modos, la escritura debe revisarse antes de vender para evitar observaciones notariales o del Conservador.
¿Qué pasa con el bien al liquidar la sociedad conyugal?
Puede ser necesario renunciar a los gananciales o dejar bien acreditado el origen reservado del bien, especialmente si se quiere vender, adjudicar o inscribir sin conflictos posteriores.

Advertencia

Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.

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