Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.
![Cambio de Apellido en Chile [Actualizado 2026]](/_next/image?url=%2Fblog-images%2Fcambio-de-apellido-abogado.webp&w=3840&q=75)
Respuesta rápida
Cambiar el apellido en Chile requiere encuadrar el caso en una causal legal específica de la Ley 17.344: menoscabo moral, uso social prolongado del apellido que se quiere adoptar, inversión del orden de los apellidos u otras hipótesis reconocidas. El juez exige prueba suficiente y no concede el cambio por simple preferencia personal.
Cambiar un apellido no suele ser una decisión superficial. Muchas veces viene de años cargando un nombre con el que no te identificas, que te recuerda una historia familiar dolorosa o que simplemente no representa a la persona que te crió y te acompañó de verdad. En otros casos, lo que se busca es ordenar la identidad legal para que coincida con la vida real y no seguir dando explicaciones cada vez que aparece un documento.
En Chile el cambio de apellido sí es posible, pero no por cualquier motivo. La clave está en encuadrar bien el caso dentro de una causal legal y probarlo de forma suficiente.
7 Casos típicos de cambio de apellido
Nuestra experiencia nos ha permitido identificar casos típicos, con los que quizás te identifiques. Ellos ya lo cambiaron.
- Honrar quien los crió. Muchas personas quieren rendir honores a quien les crió. Generalmente se refiere a abuelos y tíos
- Adultos que piden invertir sus apellidos para poner el de su madre, primero que el del padre que no estuvo ahí para ellos como les hubiera gustado.
- Hijo o Hija que quiere llevar como apellido paterno, el del hombre que la crío y no de quien fue solo el padre biológico.
- Cargar con un nombre que siempre ha generado burlas o que simplemente te incomoda.
- Personas que se presentan con un nombre distinto al legal y que están cansadas de dar explicaciones cada vez que alguien se ve confundido.
- Eliminar el apellido paterno por el abandono del padre cuando el solicitante era menor de edad y le causa una carga emocional recordarlo siempre por llevar su apellido primero.
- Los que estando en cualquiera de estas circunstancias, están a punto de titularse y quieren que su titulo tenga el nombre que los definirá de por vida.
Requisitos del Cambio de Apellido
Nuestra legislación no permite el cambio por cualquier motivo, pero lo permite. Solo debemos ver como encajar tu caso en alguna de las causales legales.
Nuestra ley de cambio de apellido en Chile establece 4 causales para el cambio. Pueden ser:
- Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material. Se explica por si mismo. Generalmente en esta causal encuadramos los casos de padre ausente, producto del «menoscabo moral» de tener que cargar con el nombre que incluye el apellido de una persona que nos abandonó. No necesitamos demostrar con psicólogo que quieres un cambio de apellido por que tu padre te abandonó. Basta con señalarlo y acreditarlo mediante la declaración de dos testigos mayores de edad.
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Esta causal es nuestro cajón de sastre para solicitar el cambio de nombre, incluso, independiente de tu motivo real. Como la causal a invocarse se prueba con testigos, basta que estos digan que hace más de 5 años te presentas con un nombre diferente al tuyo. Con eso, el caso estará ganado. Generalmente reforzamos la causal anterior sobre el menoscabo moral, con esta, pues como los abandonos suelen ser desde la infancia de las personas, generalmente estos 5 años están más que cumplidos, pero, aunque no lo estuvieran, basta que tus testigos así lo digan.
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
- Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
- Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.
Cómo Cambiar mi Apellido
Lo primero es tomar la decisión interna de hacerlo.
Luego, lamentablemente, entramos nosotros los abogados. Por ley, como en todo juicio, te debe representar un abogado, por lo que deberás contratar uno.
Contratado tu abogado, este deberá redactar la solicitud de cambio de apellido, la revisas, y se presenta en los tribunales. Hoy en día esto se hace por internet y tu abogado se encargará de ello.
La demanda deberá presentarse en el juzgado de letras civil competente a tu domicilio.
Un detalle: Más allá de que la demanda se presente por internet, podría pasar que debas firmarla frente al secretario del tribunal, salvo que des un mandato judicial. En este caso, por el COVID-19, se hace vía Zoom, donde deberás conectarte e indicar que ratificas la designación del abogado. Eso es todo.
Luego de esto, presentada la demanda, el tribunal la proveerá (dará inicio a la tramitación) y ordenará distintos tramites dependiendo de la edad del solicitante.
Todos, si o si, necesitarán estos 3 trámites.
- Información Sumaria de Testigos: Es un trámite donde dos testigos deberán declarar ante un receptor judicial, indicando que te conocen y pueden dar fe de los motivos que impulsan tu solicitud de cambio de nombre. Generalmente la declaración la redacta el mismo abogado para asegurarse de que tenga todo lo necesario y el testigo solo la firma ante el receptor judicial o la ratifica (hoy, vía Zoom). Esto porque la información sumaria de testigos no es en si una prueba testimonial, sino una versión más simple o relajada de esta. Nadie te hace preguntas, solo toman tu declaración.
- Informe del Registro Civil: Básicamente tiene el propósito de informar si tienes hijos, cosa de darte la oportunidad de hacer el cambio extensivo a ellos, y, por el otro lado, saber si has sido condenado a pena aflictiva. ¿Te imaginas si un condenado pudiera cambiar su nombre para eludir una pena o darse a la fuga?
- Publicaciones en el Diario Oficial. Corresponde al encargo de una publicación de tus intensiones de cambiarte de apellido en el Diario Oficial (no es un diario comercial, se llama así: «Diario Oficial»), de la cual debe pasar un plazo de 30 días en el cual se espera que alguien pudiese oponerse al cambio. Estas publicaciones tienen la suerte de ser totalmente gratuitas.
Si se pide como menor de edad, es posible que el tribunal ordene 2 tramites más:
- Citación del otro padre. No es necesario que aparezca, pero sí que esté notificado. Incluso si apareciese y diera su opinión en el sentido de no estar de acuerdo con el cambio de nombre, esa opinión no es vinculante para el tribunal. Igualmente puede dar curso a la solicitud.
- Citación al menor de edad. Se cita al tribunal al menor, para que dé un relato frente al juez de por qué quiere este cambio. Se hace con todos los resguardos según su edad.
Cumplido con todo eso y los requisitos expuestos anteriormente, el tribunal dictará sentencia donde se ordenará el cambio de nombre o apellido en tu certificado o inscripción de nacimiento.
Obtenida la sentencia, deberás acercarte con ella y el certificado de ejecutoria de esta (no te preocupes, tu abogado se encarga de eso) y pides inscripción en el Registro Civil.
Con ello, pasadas unas semanas, tu nombre estará cambiado.
¿Trámites posteriores? Básicamente dar cuenta donde corresponda de que te cambiaste el apellido. Por ejemplo: Si tienes una propiedad a tu nombre, avisar al conservador para que tome nota de tu nuevo nombre, o parecerá que esa propiedad no es tuya.
Gastos
Debe pagarse la información sumaria de dos testigos. El costo oscila en los $50.000 por cada uno. Esta declaración debe ser tomada por un receptor judicial como lo indicamos anteriormente.
Así mismo, si toca notificar al padre biológico por solicitarse el cambio de nombre de un menor de edad, se debe pagar esa notificación, la que oscila en los $80.000. Asegurate de estar seguro de la dirección, porque ese gasto lo cobran por dirección.
¿Cuanto Demora?
Depende del Tribunal en el que se vea tu causa. Sin embargo en promedio son 3 a 5 meses para obtener la sentencia donde se autoriza el cambio.
Le afecta a mis hijos el cambio de nombre?
Se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, siempre y cuando se pida al momento de solicitar el cambio.
También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello. Con «demás» descendientes, nos referimos a hijos no sujetos a patria potestad, es decir, los mayores de edad. Sin embargo en este caso, no es para cambiar su propio apellido, sino para que se cambie aplique en el certificado de nacimiento el nuevo nombre del padre o madre.
¿Puedo arrepentirme después?
No, sólo se permite el cambio una vez en la vida. La única «excepción» son los hijos menores de edad a quienes se les cambió el nombre por la solicitud de uno de los padres. Ellos, cumplida la mayoría de edad, podrán cambiarlo como deseen según las causales que indica la ley.
¿Afecta a la Herencia o la pensión de alimentos?
No, el cambio no altera la filiación, es decir, no altera quien es legalmente tu padre o tu madre, por lo que los derechos hereditarios se mantienen intactos, para bien o para mal.
Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que no se pierde el derecho a solicitar una pensión de alimentos a futuro ni los derechos hereditarios en una posesión efectiva.
El Padre Ausente
Unos de los casos más preguntados es el cambio de apellido de un menor de edad si el padre ha sido ausente. Si tu caso apunta específicamente a usar el apellido de quien te crió, revisa también ¿Puedo cambiar mi apellido por el de mi padrastro?.
¿Se puede? Si, bajo determinadas circunstancias. Sin embargo debe entender que aquello no significa que esa persona deje de ser el padre legalmente ni el menor su hijo. Si lo que le interesa es que deje de ser el padre, para eso está la adopción, si se cumplen todos sus requisitos, para lo cual básicamente debes tener quien esté dispuesto a adoptarlo como hijo.
Volviendo sobre las circunstancias que podrían llevar a cabo, lo primero es analizar cual de las causales permitiría el cambio de apellido de un menor de edad.
Lo ideal es utilizar la causal que dice relación con ser conocido por más de 5 años con otro nombre. Lo que inmediatamente pone un límite: El menor tiene que ser mayor de 5 años.
Si bien todo puede argumentarse, es muy dificil probar un daño moral real y tangible en un menor de 5 años, por lo que en los casos de padre ausente, lo mejor es esperar a que el menor tenga más de 5 años. Idealmente, que tenga sobre los 12., pues mientras más cercano a los 5, más probabilidad de rechazo.
Lo importante es que lo solicite su representante legal (madre o padre que tenga el cuidado personal). Debe considerase, que cuando son menores de 18, los tribunales suelen citar al otro padre, para que manifieste su opinión. Así mismo, citará al menor para ver si comprende lo que está pidiendo. Por estos motivos, es mejor esperar a que tengan al menos 12 para tener un caso seguro.
Cambio de Apellido en el Registro Civil de Chile
Cabe hacer presente, que el procedimiento anteriormente expuesto no aplica cuando el problema con tu nombre sea solo una falta de ortografía o errores de tipeo. En este caso, basta que como afectado te acerques al registro civil, sin necesidad alguna de abogado.
El otro caso, es respecto de nuestra nueva ley de cambio de nombre y apellidos en Chile Nro 21.332, que permite, administrativamente ante el Registro Civil, solicitar el cambio de orden de los apellidos. Pero solo esta causal, es decir, el cambio de orden: De Perez Gonzalez a Gonzalez Perez.
Esta ley agrega el siguiente artículo:
Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.
La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.
Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ley 21.334
Ideas finales
Cambiar un apellido no suele ser una decisión superficial. Muchas veces está conectado con identidad, historia familiar, abandono, uso social de otro apellido o la necesidad de que los documentos reflejen mejor la vida real de la persona.
Para que la solicitud avance, conviene distinguir si corresponde un cambio judicial, una inversión de apellidos u otra vía, y preparar prueba coherente con la causal que se invoca.
Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué prueba sirve si quiero cambiar el apellido por abandono?
- Suelen ser relevantes los testigos que conozcan la historia familiar, antecedentes de cuidado personal, ausencia de contacto, uso social de otro apellido y documentos que muestren cómo esa situación impacta la identidad del solicitante.
- ¿Puedo pedir que el cambio se extienda a mis hijos?
- Sí, pero debe solicitarse expresamente y revisar si los hijos están sujetos a patria potestad o si, por su edad, deben consentir o tramitar su propio cambio.
- ¿Qué pasa si alguien se opone en el Diario Oficial?
- El tribunal revisará si la oposición tiene fundamento real. Una oposición no significa rechazo automático, pero obliga a responderla y sostener mejor la causal invocada.
- ¿Conviene cambiar apellido antes de titularse o firmar escrituras?
- Puede ser conveniente si el cambio está bien encaminado, porque evita actualizar después títulos, bancos, conservadores u otros registros donde el nombre antiguo quede asociado.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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