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La cesión de derechos entre cónyuges está prohibida por ley mientras el matrimonio subsista y no exista separación judicial (Art. 1796 Código Civil), igual que la compraventa. Lo mismo aplica entre padres e hijos bajo patria potestad. El acto que infringe esta prohibición es absolutamente nulo. Existen alternativas legales — donación formal, usufructo vitalicio, liquidación de sociedad conyugal — que deben estructurarse según el caso concreto.
Quieres ponerle a tu pareja como dueña de la mitad de la casa, o traspasarle un departamento a tu hijo antes de que sea tarde, y pensaste que bastaba con firmar una cesión de derechos. La primera sorpresa suele ser que la ley te lo prohíbe en varios de los casos más comunes, no por un tecnicismo, sino porque la cesión de derechos de dominio sobre bienes raíces está sujeta a las mismas prohibiciones que la compraventa.
Esta guía explica cuándo aplica esa prohibición, por qué existe, y qué alternativas legales hay cuando la transferencia directa no es posible.
Si en cambio lo que buscas es información general sobre qué es la cesión de derechos o el caso de comprar un terreno que se cede sin poder inscribirse, revisa la guía general de cesión de derechos o la guía de cesión de derechos sobre una propiedad.
"Ceder" no es sinónimo de "regalar"
Un error frecuente es pensar que "ceder derechos de una propiedad" significa regalarla gratuitamente. No es así:
- Ceder derechos = transferir mediante precio (contrato oneroso).
- Donar = transferir gratuitamente (contrato gratuito).
Son figuras completamente distintas, con requisitos y efectos diferentes, y la diferencia importa porque cambia qué trámite corresponde y si aplican las prohibiciones que se explican más abajo.
Cesión vs. donación: en qué se diferencian
| Aspecto | Cesión de derechos | Donación |
|---|---|---|
| Naturaleza | Contrato oneroso | Contrato gratuito |
| Precio | Debe existir (aunque sea bajo) | $0 (sin contraprestación) |
| Autorización judicial | No requiere | Puede proceder insinuación |
| Plazo de tramitación | 2-4 semanas | 3-6 meses |
La donación formal tiene trabas que la cesión no tiene: puede requerir insinuación (autorización judicial), toma más tiempo, y puede ser revocada por ingratitud del donatario. Por eso, en la práctica, algunas personas intentan usar una cesión con precio simulado cuando lo que realmente quieren es donar. Esto es riesgoso, conviene evaluarlo caso a caso con un abogado, porque muchas veces existe una figura jurídica más adecuada para lo que en verdad se busca.
Prohibiciones legales: cónyuges, padres e hijos, mandatario y mandante
La cesión de derechos de dominio sobre bienes raíces está sujeta a las mismas prohibiciones que la compraventa, reguladas en el Código Civil (Art. 1796-1798):
No se puede ceder derechos de propiedad:
- Entre cónyuges no separados judicialmente.
- Entre padres e hijos bajo patria potestad.
- Entre mandante y mandatario, respecto de bienes que el mandatario administra, salvo que se otorgue facultad expresa de autocompra.
- Entre tutor/curador y pupilo, mientras dure la guarda, salvo autorización judicial.
Estas prohibiciones existen para evitar conflictos de interés y el aprovechamiento indebido de una posición de poder o confianza. Si se hace la cesión en estos casos, el acto es nulo absolutamente (Art. 1466 y 1682 CC), no sirve como transferencia válida aunque esté firmado ante notario e inscrito.
Punto importante
Qué alternativas existen si igual necesitas transferir
Para cónyuges e hijos:
- Donación formal (puede requerir insinuación judicial según el monto).
- Constitución de usufructo vitalicio (el hijo obtiene la nuda propiedad).
- Aporte a sociedad familiar.
- Liquidación de sociedad conyugal (solo entre cónyuges).
- Otras figuras que el abogado puede estructurar según el caso.
Para el mandatario que quiere adquirir:
- Incluir facultad expresa de autocompra en el mandato original.
- Obtener autorización específica del mandante para ese acto puntual.
- Terminar el mandato primero y luego hacer compraventa normal.
Para tutor o curador:
- Obtener autorización judicial previa para la cesión.
- Demostrar que la operación beneficia al pupilo.
Casos frecuentes
Padre que quiere transferir una casa a un hijo bajo patria potestad. Tanto la compraventa como la cesión de derechos entre padre e hijo bajo patria potestad están prohibidas (Art. 1796 CC), nulidad absoluta. Existen alternativas (donación formal, usufructo vitalicio), pero deben estructurarse con abogado según el caso concreto.
Cónyuges en separación de bienes, uno quiere transferir su mitad al otro. Mientras no estén separados judicialmente, tanto la compraventa como la cesión de derechos entre cónyuges están prohibidas (Art. 1796 CC). La vía correcta depende del objetivo: puede ser donación formal, liquidación de sociedad conyugal si aplica, u otra figura evaluada con abogado.
Pareja que compró un inmueble con dinero de ambos, pero quedó inscrito a nombre de uno solo. Es un caso frecuente cuando la compra no se formalizó bien desde el principio. Como no están casados, no aplica la prohibición del artículo 1796 del Código Civil entre ellos, así que la cesión de derechos puede ser una vía directa para dejar al otro como dueño de su parte.
Ex cónyuges ya separados judicialmente, dueños 50-50 de una casa, uno quiere quedarse con el 100%. Aquí ya no rige la prohibición, porque están separados judicialmente. Las opciones válidas incluyen compraventa normal entre ambos, adjudicación (si estaba pendiente la liquidación de la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales), o dación en pago si existen deudas entre ellos.
¿Necesitas transferir una propiedad a tu cónyuge o a un hijo y no sabes si aplica la prohibición?
Cuéntanos tu situación - régimen matrimonial, edad de los hijos involucrados, si hay mandato de por medio - y te decimos si la cesión directa es posible o qué alternativa legal conviene estructurar.
Revisar mi caso¿La hipoteca impide ceder derechos sobre la propiedad?
No. El artículo 2415 del Código Civil establece que el dueño de un bien gravado con hipoteca puede siempre enajenarlo o volver a hipotecarlo, aunque exista una estipulación en contrario. La hipoteca es un derecho real que sigue afectando el bien, no una prohibición para transferirlo, el nuevo dueño lo recibe con el gravamen vigente, y el crédito hipotecario sigue persiguiendo la propiedad, no a la persona que la cedió.
Esto significa que puedes ceder derechos sobre una propiedad hipotecada sin pedir autorización al banco, aunque en la práctica conviene informarle igual, porque la mayoría de los créditos hipotecarios incluyen cláusulas de aceleración que exigen el pago total si cambia el dueño del bien.
Otras alternativas de transferencia patrimonial
Además de la cesión de derechos y la donación, existen otras figuras que pueden ser útiles según el objetivo:
Aporte a sociedad. Transferir la propiedad como aporte de capital a una sociedad (SpA, SRL, etc.). Útil para planificación patrimonial o sucesoria en familias empresarias.
Constitución de usufructo. El dueño (nudo propietario) transfiere el uso y goce, pero mantiene el dominio. Al fallecer el usufructuario, el dominio se consolida automáticamente. Sirve cuando los padres quieren que un hijo tenga la propiedad a futuro, pero conservan el uso vitalicio.
Propiedad fiduciaria. Transferir la propiedad sujeta a la condición de pasar a otra persona (el fideicomisario) si se cumple una condición determinada. Regulada en los artículos 732 y siguientes del Código Civil. Sirve para planificar cómo y a quién debe llegar un bien en el futuro, condicionado a un hecho concreto, sin recurrir a la cesión directa ni a la donación.
Dación en pago. Transferir la propiedad para extinguir una deuda previa entre las partes.
Cada una de estas alternativas tiene requisitos y efectos distintos, y la que conviene depende del objetivo real de la transferencia, no todas sirven para lo mismo, y usar la figura equivocada puede terminar costando más que el trámite que se quería evitar.
Cómo decidir lo que sigue
Si lo que quieres es transferir una propiedad dentro de tu familia, lo primero es identificar si tu situación cae en alguna de las prohibiciones del artículo 1796 del Código Civil, cónyuges no separados judicialmente, hijos bajo patria potestad, mandato vigente sin facultad de autocompra. Si no cae en ninguna, la cesión de derechos es una vía directa y razonablemente rápida. Si sí cae, no significa que la solución no pueda ser directa, significa que hay que evaluar con nosotros cuál de las alternativas legales corresponde a tu caso antes de descartar esa vía.
Lo que conviene tener claro antes de decidir:
- El régimen matrimonial y si hay separación judicial, si la transferencia es entre cónyuges.
- La edad y situación del hijo (bajo patria potestad o no), si la transferencia es hacia o desde un hijo.
- Si existe un mandato vigente sobre el bien, si la transferencia involucra a un mandatario.
- Si el objetivo real es transferir a precio o simplemente dar, eso determina si corresponde cesión o donación.
- Si hay deudas o un mandato de por medio que hagan más conveniente una dación en pago u otra figura.
Detrás de estas preguntas casi siempre hay algo más simple: una familia que quiere ordenar su patrimonio, proteger a alguien, o simplemente hacer las cosas bien antes de que un error de forma termine costando la nulidad de todo el acto. Ese temor a "hacerlo mal" es razonable, las prohibiciones existen precisamente porque este tipo de transferencias, cuando se hacen sin cuidado, generan disputas familiares que duran años.
En AIJ Abogados revisamos tu situación concreta antes de decirte qué figura usar, para que la transferencia que finalmente firmes sea la que realmente corresponde a tu caso, no la primera que apareció en una búsqueda.
Preguntas frecuentes
- ¿La prohibición aplica también si ya estamos separados de hecho, pero no judicialmente?
- No se levanta con la separación de hecho. La prohibición del artículo 1796 del Código Civil rige mientras el matrimonio subsista y no exista sentencia de separación judicial, aunque los cónyuges lleven años viviendo separados y sin contacto patrimonial entre ellos.
- ¿Qué pasa si igual firmamos una cesión prohibida entre cónyuges o con un hijo bajo patria potestad?
- El acto queda nulo absolutamente (artículos 1466 y 1682 del Código Civil). Cualquier interesado puede pedir que el tribunal declare la nulidad, incluidos terceros con interés legítimo, y en algunos casos el juez puede declararla de oficio. Que esté firmada ante notario e inscrita no sana ese vicio.
- ¿La prohibición del artículo 1796 aplica entre convivientes civiles (unión civil)?
- El texto vigente del artículo 1796 menciona solo a cónyuges no separados judicialmente y a padres e hijos bajo patria potestad, no a convivientes civiles. No existe una norma que extienda expresamente esa prohibición al Acuerdo de Unión Civil, aunque conviene confirmarlo con un abogado antes de firmar.
- ¿Se puede ceder una propiedad a un hijo que ya es mayor de edad?
- Sí. La prohibición del artículo 1796 solo rige mientras el hijo está bajo patria potestad, que termina con la mayoría de edad o la emancipación. Una vez que el hijo es mayor de edad, la cesión entre padre o madre e hijo es una operación directa, sin la restricción que sí aplica a menores.
- ¿Qué pasa si la propiedad que se quiere ceder está a nombre de una sociedad y no de la persona?
- La prohibición del artículo 1796 rige para personas naturales, no para sociedades. Si el bien está a nombre de una sociedad de la que el cónyuge o el hijo son socios, la cesión directa entre ellos no cae en esa prohibición formal, pero conviene revisar las implicancias tributarias y societarias con abogado antes de estructurarla.
- ¿La prohibición aplica entre abuelos y nietos?
- No. El artículo 1796 del Código Civil solo prohíbe la compraventa y la cesión entre padre o madre e hijo bajo patria potestad, y entre cónyuges no separados judicialmente. No incluye a abuelos, hermanos, tíos ni otros parientes, así que la cesión entre abuelos y nietos es una operación directa sin esa restricción específica.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.
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