Cesión de Derechos en Chile: Herencia, Propiedad y Riesgos

Constanza Alejandra Cabrera Farah

Por Constanza Farah Publicado el 6 ene 2023 · Actualizado el 20 ago 2026 · 11 min

Cesión de Derechos en Chile: Herencia, Propiedad y Riesgos

Respuesta rápida

La cesión de derechos es el acto por el cual una persona transfiere a otra un derecho que le pertenece: una cuota en una herencia, una propiedad, un crédito o el resultado de un juicio. Aplica sobre todo en herencias y propiedades, donde requiere escritura pública, y en propiedades además exige inscripción en el Conservador (Art. 686 CC) para ser válida frente a terceros. Ceder una cuota sin especificar bienes no transfiere propiedad concreta, solo participación en el total, y confundir esto es la causa más común de nulidad.

Alguien te ofreció, o te pidió, ceder un derecho: una herencia, un terreno, una deuda que te deben. Antes de firmar nada quieres entender si eso es seguro, qué te compromete realmente y si hay algo que deberías revisar primero.

La cesión de derechos es el traspaso de un derecho desde su titular (cedente) a un tercero (cesionario), regulado en el Título XXV del Libro IV del Código Civil. La gran mayoría de las consultas que recibimos son sobre herencias y propiedades: qué se puede ceder, cuándo la ley lo prohíbe y qué la hace nula. También existen la cesión de crédito y la cesión de derechos litigiosos, mucho menos frecuentes, que explicamos más abajo.

Esta guía cubre qué es la cesión de derechos, los 4 tipos que existen, los riesgos que la anulan y qué revisar antes de firmar. Si ya sabes que tu caso es herencia, propiedad, o una transferencia entre cónyuges o familiares, la sección siguiente te lleva directo al detalle completo de tu situación.

Qué es la cesión de derechos y quiénes intervienen

En toda cesión de derechos intervienen tres partes: el cedente (titular del derecho que se transfiere), el cesionario (quien lo adquiere) y los terceros afectados por la cesión, que cambian según el tipo: el deudor en una cesión de crédito, los coherederos en una herencia, los comuneros en una propiedad.

La regla que más nulidades evita: no confundir cuota con bien específico. Si cedes "derechos" sobre una herencia o una propiedad en comunidad sin especificar bienes, no transfieres propiedades concretas, transfieres tu participación en el total. Confundir esto es el origen de buena parte de las cesiones que terminan anuladas.

Los 4 tipos de cesión de derechos en Chile

Tipo de cesiónQué se transfiereRequisito formalEfectos frente a terceros
Cesión de derechos de propiedadCuota o derecho sobre inmuebleEscritura pública + inscripción CBRVálida solo con inscripción (Art. 686 CC)
Cesión de derechos hereditariosCuota en herencia, total o parcialEscritura pública si hay inmueblesVálida desde inscripción especial de herencia
Cesión de créditoDerecho a cobrar una deudaEntrega del título + notificación al deudorVálida desde la notificación (Art. 1902 CC)
Cesión de derechos litigiososEl resultado incierto de un juicioEscritura o instrumento privado según el casoIndiferente si es venta o permuta (Art. 1912 CC)

Cesión de derechos hereditarios y de propiedad

Casi todas las consultas del clúster caen en uno de estos dos casos:

  • Vas a ceder o recibir una cuota de una herencia. Lo que puedes ceder depende de la etapa en que está la herencia y de si el cesionario es otro heredero o un tercero. El detalle por etapa y los 3 errores que causan nulidad absoluta están en cesión de derechos hereditarios.
  • Vas a comprar o ceder un terreno o propiedad. En predios rústicos, la cesión de derechos se usa a veces para vender terrenos que no se pueden subdividir legalmente, lo que puede dejarte sin poder inscribir el terreno a tu nombre. Esos riesgos y qué documentos exige el Conservador están en cesión de derechos de propiedad.
  • Vas a transferir una propiedad a tu cónyuge, pareja o un hijo. Tiene reglas propias, distintas a las de comprar o vender a un tercero. Las prohibiciones legales del Código Civil están en cesión de derechos entre cónyuges y familiares.

Cesión de crédito y derechos litigiosos: los tipos menos frecuentes

Menos consultados, pero conviene conocerlos si tu caso cae en alguno de estos dos.

Cesión de crédito. Un acreedor transfiere su derecho a cobrar una deuda a un tercero, que pasa a ser el nuevo acreedor. Ejemplo: Juan le debe $10.000.000 a Pedro; Pedro cede ese crédito a Camila. Requiere entrega del título (Art. 1901 CC) y notificación al deudor o aceptación de su parte (Art. 1902 CC); sin eso, la cesión no produce efectos frente al deudor ni terceros, aunque sea válida entre cedente y cesionario. El cedente responde solo por la existencia del crédito, no por la solvencia del deudor, salvo pacto expreso.

Cesión de derechos litigiosos. Un derecho se considera litigioso desde que la demanda que lo reclama fue notificada judicialmente (Art. 1911 CC), y cederlo significa transferir el resultado incierto de ese juicio sin que el cedente lo garantice (Art. 1912 CC). El deudor tiene un "derecho de rescate" (Art. 1913 CC) que le permite liberarse pagando al cesionario solo lo que este pagó, más intereses, no el valor completo del litigio, salvo excepciones como cesiones entre coherederos. Por eso comprar un derecho litigioso barato no siempre es el negocio que parece.

Cómo tributa una cesión de derechos

El régimen tributario depende de si la cesión es onerosa o gratuita, no del tipo de derecho que se cede.

Cesión onerosa (con precio). Tributa bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824). Se compara el precio de la cesión contra el costo tributario de adquisición del derecho, y la diferencia (el mayor valor) queda afecta a Impuesto de Primera Categoría y, según el contribuyente, Global Complementario o Adicional.

Cesión gratuita (sin precio, como una donación encubierta o una cesión entre familiares sin cobro). Tributa bajo la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, con una escala progresiva de 1% a 25% según el monto y el parentesco entre cedente y cesionario.

Confundir cuál de los dos regímenes aplica es un error tributario frecuente, sobre todo cuando el precio pactado es simbólico para simular una donación: el SII puede recalificar la operación y aplicar igual el impuesto a las donaciones.

Riesgos que anulan una cesión de derechos

Más allá del tipo, hay tres causas que concentran la mayoría de las nulidades que vemos en la práctica.

Defecto de forma. Cuando la ley exige escritura pública (propiedades, herencias con inmuebles) y se firma por instrumento privado, el acto es nulo. La compraventa de bienes raíces exige escritura pública para perfeccionarse (Art. 1801 CC); omitir una formalidad exigida por la naturaleza del acto produce nulidad absoluta (Art. 1682 CC), y esa falta no se suple con otro tipo de prueba (Art. 1701 CC).

Fraude o suplantación. El cedente no es el verdadero titular, el documento está falsificado, o el bien ya fue vendido, embargado o tiene prohibición de enajenar. La única defensa real es verificar la titularidad directamente en el Conservador de Bienes Raíces antes de firmar, no confiar en lo que declara el cedente.

Litigios o gravámenes no revisados. Herencia con partición pendiente, propiedad embargada, o derechos bajo demanda de nulidad. Revisar el Certificado de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y la historia registral de los últimos 10 años evita comprar un problema ajeno.

Checklist antes de firmar cualquier cesión

VerificarAplica a
Cédula de identidad del cedente y que sea efectivamente el titularTodos los tipos
Certificado de Dominio Vigente y de Hipotecas y GravámenesPropiedad
Posesión efectiva e inscripción especial de herenciaHerencia con inmuebles
Historia registral de 10 años y certificado de interdiccionesPropiedad y herencia
Notificación judicial del deudor, con título exhibidoCrédito
Certificado de subdivisión SAG si el predio es rústicoPropiedad rural
Estado del juicio y si ya fue notificada la demandaDerechos litigiosos
Precio, forma de pago y especificación exacta de qué se cedeTodos los tipos
  1. Definir el derecho a ceder: Aclara si se trata de un crédito, derechos hereditarios, derechos sobre una propiedad o un derecho litigioso, porque cada uno exige antecedentes distintos.
  2. Reunir antecedentes: Reúne los documentos que acrediten el derecho que quieres ceder y verifica la titularidad real del cedente.
  3. Contratar abogado: Necesitas abogado para redactar y revisar la cesión, especialmente si involucra inmuebles, herencias o litigios en curso.
  4. Formalizar la cesión: Firma la escritura pública ante notario o el instrumento que corresponda según el tipo de derecho.
  5. Notificar o inscribir según corresponda: Notifica al deudor si es un crédito, o inscribe en el Conservador si es una propiedad o herencia con inmuebles.

Cómo decidir lo que sigue

El primer paso siempre es identificar qué tipo de cesión es la tuya, porque de eso depende qué formalidad exige la ley y qué riesgo corres si la saltas. Después de eso, lo que más protege una cesión no es la escritura en sí, sino lo que se revisó antes de firmarla: titularidad real del cedente, historia registral, y si el derecho que se cede es exactamente el que la ley permite ceder en ese momento.

Lo que necesitas tener claro antes de firmar cualquier cesión:

  • Qué tipo de cesión es la tuya: crédito, herencia, propiedad o un derecho litigioso, porque cada uno exige antecedentes distintos.
  • Si el cedente es realmente el titular, verificado directamente en el Conservador o con el título del crédito, no solo con lo que declara.
  • Si la cesión es onerosa o gratuita, porque de eso depende el régimen tributario que le aplica.
  • La historia registral o los antecedentes del juicio, según si se trata de un inmueble o de un derecho litigioso.
  • Qué exactamente estás cediendo: una cuota genérica o un bien específico, porque confundirlas es la causa más común de nulidad.

La mayoría de las cesiones que terminan en juicio no fallan por mala fe de ambas partes, fallan porque alguien firmó rápido para cerrar un trato que parecía bueno, sin verificar lo que había detrás. Esa prisa suele salir más cara que el tiempo que toma hacerlo bien, y para cuando aparece el problema, ya hay plata comprometida y un vínculo familiar o comercial que también se ve afectado.

Si todavía no estás seguro de cuál es tu situación, en AIJ Abogados revisamos el caso completo antes de que avances con algo que no corresponde, para que la cesión que firmes sea la correcta desde el principio, no una que tengas que corregir después en tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ceder un derecho sin escritura pública?
Depende del tipo. Los créditos personales no exigen escritura pública, basta la entrega del título y la notificación al deudor. Las cesiones sobre inmuebles sí la exigen (Art. 1801 CC), y omitirla produce nulidad absoluta cuando hay bienes raíces involucrados.
¿La cesión de derechos me hace dueño del inmueble?
No necesariamente. Si cedes una cuota en una comunidad, no eres dueño absoluto del bien completo. Si cedes derechos hereditarios sin especificar bienes, adquieres participación en la herencia, no la propiedad de un bien concreto.
¿Es lo mismo ceder derechos hereditarios que ceder derechos de propiedad?
No. Los derechos hereditarios son tu cuota en el total de una herencia mientras sigue sin repartir. Los derechos de propiedad son tu participación en un inmueble específico, propio o en comunidad. Si el inmueble viene de una herencia sin partición, aplican las reglas de cesión hereditaria, no las de propiedad directa.
¿El cedente responde si el deudor resulta insolvente?
No, por regla general. El cedente de un crédito responde solo por la existencia de la deuda al momento de la cesión, no por la solvencia del deudor, salvo que se pacte expresamente esa garantía en el contrato de cesión.
¿Qué pasa si compro un derecho litigioso y el juicio se pierde?
Asumes el resultado del juicio tal como está, para bien o para mal, porque el cedente no garantiza el desenlace (Art. 1912 CC). Por eso conviene evaluar el estado real del proceso antes de comprar un derecho litigioso, no solo el precio de oferta.
¿Los costos de una cesión son iguales sin importar el tipo?
No. Varían según si se requiere escritura pública, inscripción en el Conservador, certificados previos o revisión de litigios pendientes. La cesión de un crédito simple cuesta bastante menos que una cesión de derechos hereditarios con inmuebles de por medio. Revisa el detalle en [cuánto cuesta una cesión de derechos](/cuanto-cuesta-una-cesion-de-derechos).

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Sobre el autor

Constanza Alejandra Cabrera Farah
Constanza Farah

Abogada

En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.

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