
La cesión de derechos hereditarios es una herramienta frecuente cuando un heredero quiere vender su participación en una herencia, incluso antes de la partición. Bien hecha, puede resolver conflictos. Mal hecha, puede generar problemas graves y pérdidas económicas.
En esta guía explicamos qué es, cómo se formaliza y qué debes cuidar en Chile.
¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
En el derecho chileno, la cesión de derechos hereditarios se define como el contrato por el cual un heredero transfiere su derecho de herencia (total o parcial) a otra persona. Puede ser a título oneroso (venta) o gratuito (donación).
Si no se especifican bienes, lo que se cede es el derecho de herencia, no un bien específico.
¿Cuándo se puede ceder?
La cesión requiere que la sucesión esté abierta. En Chile, la sucesión se abre con la muerte del causante.
No es necesario que exista partición previa ni menos posesión efectiva, pero sí debes entender qué estás cediendo: participación en la herencia, no la propiedad individual de un bien.
¿Qué se puede ceder exactamente?
Hay dos escenarios principales:
- Cesión con bienes especificados: Solo se puede ejercer después de la poseisión efectiva. En la práctica es igual a una compraventa.
- Cesión sin bienes especificados: Se puede ejercer antes y después de la posesión efectiva. Se cede el derecho real de herencia.
En el segundo caso, el cesionario entra a ocupar tu lugar en la herencia, con derechos y responsabilidades.
Cesión a terceros: qué se puede y qué no se puede
Si el cesionario es un tercero ajeno a la herencia, la regla práctica es clara: solo se puede ceder la universalidad de la herencia, es decir, los derechos sobre la masa hereditaria. No se pueden ceder bienes específicos a terceros en esa etapa.
Si quieres ceder bienes concretos a un tercero, se requiere:
- Posesión efectiva otorgada.
- Partición y adjudicaciones (cada heredero ya tiene bienes específicos asignados).
Entre la posesión efectiva y las adjudicaciones, solo se pueden ceder bienes específicos entre herederos. A terceros, en ese momento, solo se les puede ceder el derecho real de herencia (la universalidad).
Requisitos formales
Para una cesión hereditaria a título oneroso, lo usual es:
- Escritura pública.
- Identificación clara del causante y de los herederos.
- Identificacion de la posesion efectiva, si es que se realizó y de sus datos de inscripción en el conservador
- Determinar precio.
- Redactar muy bien QUÉ se cede.
Si la cesión es gratuita, se aplican además las reglas de la donación.
¿Qué responsabilidades asume el cesionario?
El cesionario adquiere la calidad de heredero y puede:
- Solicitar posesión efectiva.
- Intervenir en la partición.
- Ejercer acciones de petición de herencia o reforma de testamento.
¿Qué responsabilidad tiene el cedente?
Según el artículo 1909 del Código Civil, el cedente responde solo por su calidad de heredero cuando la cesión es onerosa y no se especifican bienes. Ver: Código Civil, art. 1909.
En otras palabras: no responde por el valor final de la herencia ni por los bienes concretos que finalmente se adjudiquen.
Riesgos comunes
- Creer que se adquiere un bien específico cuando solo se compran derechos.
- Ceder derechos sin tener claridad del porcentaje real.
- Firmar sin escritura pública cuando es exigible.
- No asesorarse sobre deudas hereditarias.
¿Cuándo conviene hacerla?
Puede ser útil cuando:
- Hay herederos que no quieren esperar la partición.
- Se busca salir de una comunidad hereditaria conflictiva.
- Se requiere liquidez inmediata.
Artículos relacionados
Conclusión
La cesión de derechos hereditarios es legal y útil, pero debe hacerse con precisión. Lo clave es entender si estás cediendo derechos o bienes específicos, y formalizar correctamente el contrato para evitar conflictos posteriores.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito escritura pública para ceder derechos hereditarios?
- Sí, en cesiones a título oneroso es lo habitual y lo más seguro jurídicamente si existen bienes inmuebles en la masa.
- ¿Estoy vendiendo un bien específico?
- No necesariamente. Si no se especifican bienes, lo que se cede es el derecho de herencia. Si especificas bienes debe estar hecha la posesión efectiva.
- ¿El cesionario puede pedir posesión efectiva?
- Sí. Al adquirir la calidad de heredero, puede intervenir en la posesión efectiva y en la partición.
- ¿Puedo ceder solo una parte de mis derechos?
- Sí. La cesión puede ser total o parcial, siempre que se deje claramente indicado en la escritura.
- ¿Puedo ceder bienes específicos a un tercero?
- Solo si ya existe posesión efectiva y la herencia está adjudicada. Antes de eso, a terceros solo se puede ceder la universalidad de la herencia.