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La cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual un heredero transfiere su derecho en la herencia a otro heredero o a un tercero, según el artículo 1909 del Código Civil. Lo que se puede ceder depende de la etapa: antes de la posesión efectiva, solo se puede ceder la cuota genérica en la universalidad, no bienes específicos. Después de la posesión efectiva, los herederos pueden cederse bienes específicos entre sí; los terceros solo pueden recibir la universalidad hasta que exista partición y adjudicación formal. Ceder un bien específico a un tercero sin posesión efectiva genera nulidad absoluta.
La cesión de derechos hereditarios es una modalidad específica de la cesión de derechos frecuente cuando un heredero quiere salir rápido de una herencia, necesita liquidez o hay conflictos familiares. Bien hecha, resuelve problemas. Mal hecha —sin posesión efectiva, cediendo bienes específicos a terceros— genera nulidades y pérdidas económicas.
Si llegaste acá porque el Conservador de Bienes Raíces rechazó la carátula de inscripción de tu escritura de cesión, probablemente el problema está en la etapa de la herencia o en qué se cedió: las razones más frecuentes de rechazo son exactamente las que explica este artículo.
El contrato está regulado en el artículo 1909 del Código Civil, que distingue claramente entre ceder el derecho de herencia (cuota genérica) y ceder bienes específicos. Esa diferencia determina qué necesitas tener resuelto antes de firmar.
En este artículo explico qué es la cesión, qué puedes ceder según la etapa de la herencia, cuándo aplican reglas distintas para herederos y terceros, y cuáles son los errores que generan nulidad absoluta.
¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
En el derecho chileno, la cesión de derechos hereditarios es el contrato por el cual un heredero transfiere su derecho de herencia (total o parcial) a otra persona. La cesión se abre con la muerte del causante y no requiere partición previa, pero sí debes entender qué estás cediendo: participación en la herencia, no la propiedad individual de un bien.
La cesión puede ser:
- Onerosa (venta): pagas por la cuota
- Gratuita (donación): sin pago
Diferencia crítica:
- Si no especificas bienes, cedes el derecho de herencia (cuota genérica)
- Si especificas bienes (ej: "cedo la casa de calle X"), necesitas posesión efectiva previa
Etapas de la herencia: qué puedes ceder en cada una
| Etapa | ¿Qué puedes ceder? | Requisito formal | A quiénes |
|---|---|---|---|
| 1. Antes de posesión efectiva | Solo "la universalidad" (cuota genérica: ej. 25% de la herencia) | Escritura pública | Herederos o terceros |
| 2. Después de posesión efectiva, antes de partición | Bienes específicos a herederos / Universalidad a terceros | Escritura pública | Herederos: bienes específicos. Terceros: solo universalidad |
| 3. Después de partición y adjudicación | Bienes específicos ya adjudicados (compraventa normal) | Escritura + inscripción CBR | Herederos y terceros |
Regla de oro: Si quieres vender un bien específico (casa, terreno) a un tercero, DEBES tener posesión efectiva + partición. Antes de eso, solo puedes ceder tu cuota genérica.
Punto importante
Ceder un bien específico (como una casa o terreno) a un tercero antes de que exista posesión efectiva y adjudicación genera nulidad absoluta del contrato. El cesionario pierde el dinero pagado y debe litigar para recuperarlo. Antes de firmar cualquier escritura, confirma en qué etapa está la herencia y qué es lo que realmente puedes ceder según el Art. 1909 del Código Civil.
Cesión entre herederos vs. a terceros: diferencias críticas
La ley distingue claramente entre ceder a otro heredero vs ceder a un tercero ajeno a la familia:
Entre herederos: qué puedes ceder
Después de posesión efectiva, los herederos pueden cederse bienes específicos entre sí, incluso antes de la partición formal.
Ejemplo válido:
Heredero A y B. Posesión efectiva hecha. Heredero A le cede a B "la casa de calle X" por escritura pública. Válido, aunque aún no haya partición.
A terceros: reglas más estrictas
Si el cesionario es un tercero ajeno a la herencia, la regla es clara:
ANTES de posesión efectiva:
- Puedes ceder: "la universalidad" (tu cuota genérica: 25%, 50%, etc.)
- NO puedes ceder: bienes específicos
DESPUÉS de posesión efectiva, ANTES de partición:
- Puedes ceder: "la universalidad" (tu derecho real de herencia)
- NO puedes ceder: bienes específicos (excepto entre herederos)
DESPUÉS de partición y adjudicación:
- Puedes ceder: bienes específicos ya adjudicados (es compraventa normal)
¿Qué responsabilidades asume el cesionario?
El cesionario adquiere la calidad de heredero y puede:
- Solicitar posesión efectiva.
- Intervenir en la partición.
- Ejercer acciones de petición de herencia o reforma de testamento.
¿Qué responsabilidad tiene el cedente?
Según el artículo 1909 del Código Civil, el cedente responde solo por su calidad de heredero cuando la cesión es onerosa y no se especifican bienes. Ver: Código Civil, art. 1909.
En otras palabras: no responde por el valor final de la herencia ni por los bienes concretos que finalmente se adjudiquen.
Los 3 errores que causan nulidad absoluta
1. Ceder bienes específicos a terceros sin posesión efectiva
Genera nulidad absoluta. La escritura queda sin efecto y el cesionario pierde el dinero pagado (debe litigar para recuperarlo).
2. Ceder sin escritura pública
Si hay inmuebles en la herencia y cedes por documento privado, la cesión es nula por defecto de forma (Art. 1801 Código Civil).
3. Ceder más de lo que te corresponde
Si tienes 25% de la herencia y cedes "el 50%", la cesión es parcialmente nula. Solo vale hasta el 25%.
Diagrama: ¿Puedo ceder lo que quiero?
¿Quieres ceder derechos hereditarios?
|
└─> ¿A quién?
|
├─> A otro heredero
| |
| └─> ¿Ya hay posesión efectiva?
| |
| ├─> SÍ → Puedes ceder bienes específicos o universalidad
| └─> NO → Solo puedes ceder universalidad (cuota genérica)
|
└─> A un tercero
|
└─> ¿Ya hay partición y adjudicación?
|
├─> SÍ → Puedes vender bienes específicos (compraventa normal)
|
└─> NO → Solo puedes ceder universalidad (derecho de herencia)
Si cedes bien específico → NULIDAD
¿Quieres ceder tus derechos hereditarios pero no tienes claro qué puedes ceder?
Cuéntanos en qué etapa está la herencia, si hay posesión efectiva y qué quieres transferir. Revisamos si la cesión es válida tal como la planteas o si hay pasos previos que ordenar.
Revisar mi cesión de derechos hereditariosCómo decidir lo que sigue
La cesión de derechos hereditarios puede resolver en días lo que una partición tarda meses o años en resolver. Es especialmente útil cuando hay herederos que no quieren esperar, cuando la comunidad hereditaria genera conflictos o cuando se necesita liquidez rápida.
Pero también puede terminar en un juicio de nulidad si no se ejecuta en la etapa correcta o sin los documentos adecuados. Lo más importante antes de firmar: saber con exactitud en qué etapa está la herencia, quién recibe y qué es exactamente lo que se transfiere. Si hay inmuebles, deudas del causante o varios coherederos involucrados, cada uno de esos factores cambia lo que es válido ceder.
Puedes leer más sobre acciones relacionadas con herencias e inmuebles en nuestra área de Derecho Civil.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito abogado para hacer una cesión de derechos hereditarios?
- Sí. La cesión requiere escritura pública, y aunque la ley no lo exige expresamente, en la práctica ningún notario autorizará la firma de una escritura de cesión que no esté redactada por un abogado. El abogado es además quien define qué se cede, en qué etapa está la herencia y si la operación es válida tal como se plantea. Ceder sin asesoría es el origen de la mayoría de los rechazos en el Conservador y de las nulidades que terminan en juicio.
- ¿Cuánto demora una cesión de derechos hereditarios?
- Entre 7 y 30 días desde que se tiene la documentación completa. El plazo depende de la agenda del notario, de si hay que gestionar documentos previos (como certificados del Conservador o del Registro Civil) y de si el Conservador de Bienes Raíces hace observaciones a la carátula de inscripción.
- ¿Quién revisa y valida la cesión de derechos hereditarios?
- El Conservador de Bienes Raíces. Es quien inscribe la cesión en el Registro de Propiedad y quien puede rechazarla si detecta que la escritura tiene vicios formales, que se cedió un bien específico sin posesión efectiva previa o que los antecedentes están incompletos. El rechazo se llama observación a la carátula y obliga a corregir o rectificar antes de reinscribir.
- ¿Puedo ceder solo una parte de mis derechos hereditarios?
- Sí. La cesión puede ser total o parcial, siempre que quede claramente indicado en la escritura el porcentaje o fracción que se transfiere. Lo que no puedes hacer es ceder más de lo que te corresponde: si tienes 25% en la herencia y cedes el 50%, la cesión es parcialmente nula en el exceso.
- ¿Qué pasa con las deudas del causante cuando se cede la herencia?
- El cesionario que recibe la universalidad entra en el lugar del cedente, incluidas las obligaciones. Eso significa que puede responder por las deudas del causante en proporción a su cuota. Por eso es clave revisar el pasivo de la herencia antes de ceder o de recibir una cesión, especialmente si el causante tenía deudas comerciales, tributarias o de familia.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.
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