Cómo Plantear un Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 1 sept 2026 · 14 min

Cómo Plantear un Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile

Respuesta rápida

Para plantear un divorcio de mutuo acuerdo conviene llegar a la conversación con las materias del artículo 21 de la Ley 19.947 ya pensadas: alimentos entre cónyuges si corresponde, régimen de bienes y, si hay hijos, cuidado personal, relación directa y regular y pensión de alimentos. Aplica a cualquier pareja casada con al menos 1 año de cese de convivencia y disposición de ambos a firmar. La compensación económica debe quedar mencionada en el acuerdo aunque sea para renunciar a ella. Si tu cónyuge no está de acuerdo, la vía cambia a divorcio unilateral, con 3 años de plazo.

Llevan tiempo separados y en los hechos el matrimonio ya terminó. Lo que falta es formalizarlo: plantearle a tu ex pareja que hagan el trámite del divorcio de mutuo acuerdo, sin que la conversación se sienta como reabrir un conflicto que creían cerrado o se estire meses sin que nadie mueva nada.

Esta guía ordena lo que necesitas tener claro antes de esa conversación: qué cambia legalmente si siguen casados sin convivir, qué materias exige la ley que acuerden y cuáles no son obligatorias y cómo plantear el tema sin llegar a improvisar los puntos sobre la marcha. Si todavía no tienes claro si esta es la vía que corresponde a tu situación, revisa primero la guía completa de divorcio en Chile.

Qué cambia si siguen casados sin convivir

Esto no es una lista de razones para presionar a tu cónyuge a firmar. Es la información que probablemente te van a preguntar apenas plantees el tema, y conviene que la tengas clara antes.

No pueden volver a casarse. Mientras el matrimonio no termine por sentencia de divorcio, ninguno de los dos puede contraer un nuevo matrimonio civil, aunque lleven años separados de hecho.

El vínculo patrimonial sigue activo. Si están casados en sociedad conyugal o en participación en los gananciales, ese régimen sigue corriendo mientras no se liquide, aunque no convivan. Las deudas que uno contraiga durante ese tiempo pueden seguir generando efectos sobre el patrimonio común según el régimen bajo el que se casaron.

Siguen siendo herederos legales el uno del otro. Mientras el matrimonio esté vigente, cada cónyuge conserva su calidad de heredero forzoso del otro. Si eso no refleja lo que quieren para su patrimonio a futuro, es un punto que vale la pena tener presente en la conversación.

Siguen expuestos a que el otro les pida alimentos como cónyuge. El artículo 321 N°1 del Código Civil incluye al cónyuge entre las personas a las que se deben alimentos. Mientras el matrimonio no termine, cualquiera de los dos puede demandarlos si los necesita, un derecho distinto e independiente de la pensión de alimentos de los hijos. Formalizar el divorcio cierra esa puerta hacia adelante.

La compensación económica solo puede pedirse dentro del juicio de divorcio. Si a alguno de los dos le correspondería compensación económica por haberse dedicado al hogar o al cuidado de los hijos durante el matrimonio, ese derecho solo se ejerce en el mismo proceso de divorcio. Postergar la conversación indefinidamente no acumula ni protege ese derecho: mientras no haya demanda, simplemente no se ha ejercido.

Con esto claro, lo que sigue es entender qué exige la ley que acuerden antes de poder presentar la demanda.

Las materias en las que sí necesitan estar de acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, que exige acompañar a la demanda un acuerdo que regule de manera completa y suficiente sus relaciones mutuas y las relativas a los hijos, si los hay.

El artículo 21 de la misma ley es el que fija qué hace que ese acuerdo sea "completo": debe regular los alimentos que se deban entre los cónyuges (si corresponde) y las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio. Si hay hijos, además debe pronunciarse sobre los alimentos de los hijos, el cuidado personal y la relación directa y regular del progenitor que no tenga a los hijos bajo su cuidado, pudiendo pactar cuidado personal compartido.

Que el acuerdo sea "suficiente" depende de otro estándar, no solo de que estén marcadas las casillas: la ley exige que proteja el interés superior de los hijos, que procure aminorar el menoscabo económico que la ruptura pudo causarle a alguno de los dos, y que establezca relaciones equitativas hacia el futuro entre ambos. Un acuerdo que dice "las partes se comprometen a llegar a acuerdo" o que deja materias sin resolver no cumple ninguno de los dos estándares, y el tribunal no lo aprueba.

Si tienen hijos en común

Cuando hay hijos, el acuerdo tiene que dejar resuelto quién ejerce el cuidado personal, cómo funciona la relación directa y regular del otro progenitor (días, horarios, modalidad de las visitas) y el monto de la pensión de alimentos: periodicidad, forma de reajuste, cómo se reparten y pagan los gastos extraordinarios (salud, educación, actividades extracurriculares) y qué circunstancias domésticas se tuvieron en cuenta para llegar a ese monto (cuánto gana cada progenitor y cuánto gastan los hijos). La ley permite pactar cuidado personal compartido si ambos están de acuerdo y el arreglo protege el interés de los hijos, pero eso hay que decidirlo antes de llegar al tribunal, con el detalle práctico resuelto (dónde duermen en la semana, quién cubre qué gastos), no como una intención general.

En nuestra experiencia, esto es lo que más sorprende a las parejas que siempre se llevaron bien con los hijos: si hasta ahora se repartían los gastos informalmente, sin una pensión fijada, porque nunca tuvieron conflicto por eso, igual van a tener que fijar un monto formal para el acuerdo. Desde la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, los tribunales son reacios a aprobar acuerdos que dejan la pensión sin regular "porque los padres se llevan bien", y tampoco aceptan con la misma facilidad que se deposite en una cuenta corriente cualquiera en vez de la cuenta exclusiva para el pago de la pensión que exige la ley (Art. 6). Tampoco conviene fijar un monto bajo solo para que el tribunal apruebe el acuerdo y no pagarlo después: esa cuenta genera liquidación automática mensual (Art. 12), y si se acumulan 3 cuotas consecutivas o 5 discontinuas sin pagar, la deuda se inscribe en el Registro Nacional de Deudores (Art. 22). Hemos visto varias veces cómo esa deuda, cuando después hay una pelea por otro motivo, se usa como arma entre las partes.

Compensación económica: cómo tratarla en el acuerdo

El artículo 21 no incluye la compensación económica entre las materias que menciona expresamente, pero en la práctica los tribunales exigen que el acuerdo se pronuncie sobre ella de todas formas, aunque sea para dejar constancia de que no corresponde. Un acuerdo que guarda silencio sobre este punto suele generar observaciones y retrasa la aprobación.

Puedes revisar las formas de pago que admite la ley (suma única, pensión periódica o transferencia de un bien) en las preguntas frecuentes sobre divorcio. Lo específico del acuerdo de mutuo acuerdo es otra cosa: la forma de pago que elijan tiene que quedar en el acuerdo mismo, con el detalle suficiente para que el tribunal no lo observe. Si pactan transferir un inmueble, si necesitan además una escritura pública para inscribir la transferencia depende del juez que les toque: en algunos casos la sentencia que aprueba el acuerdo sirve de título suficiente, en otros el tribunal exige la escritura aparte. Convérsalo con el abogado antes de firmar, no lo des por hecho. La otra opción es la renuncia expresa, si ambos están de acuerdo en que no procede. Lo que no funciona es simplemente no mencionarla.

Además de lo que exige el artículo 21, conviene dejar resuelto cómo queda el régimen patrimonial (si se liquida ahora o queda pendiente para más adelante) y qué pasa con las deudas comunes, aunque la ley no lo exige de forma expresa. Dejarlo sin conversar no impide el divorcio, pero deja un conflicto abierto que suele aparecer después, cuando ya no hay incentivo para resolverlo en buenos términos.

Lo que NO necesitan acordar para divorciarse

Tan importante como saber qué exige la ley es saber qué no hace falta resolver, porque muchas parejas retrasan la conversación pensando que necesitan cerrar puntos que en realidad no son requisito:

  • No necesitan ponerse de acuerdo en quién tuvo la culpa de la ruptura. El divorcio de mutuo acuerdo no exige narrar ni acreditar una causal de conducta: basta con el cese de convivencia y el acuerdo sobre las materias del artículo 21. Discutir responsabilidades es otra conversación, y mezclarla con el acuerdo legal solo complica la negociación.
  • No necesitan resolver la vivienda si ya no la comparten. Si llevan al menos un año separados de hecho, lo más probable es que la situación de vivienda ya esté resuelta en los hechos. El acuerdo no exige pronunciarse sobre eso salvo que sea parte del régimen de bienes que sí están liquidando.
  • No necesitan definir custodia ni visitas si no tienen hijos en común. Esas materias del artículo 21 solo aplican cuando hay hijos.
  • No necesitan liquidar el régimen patrimonial del matrimonio para que el tribunal apruebe el divorcio. Pueden dejarlo pendiente para un trámite o escritura posterior, siempre que el acuerdo lo mencione expresamente. Lo mismo aplica a las deudas comunes: conviene resolverlas para evitar conflictos futuros, pero no es un requisito legal para la sentencia.

Sacar estos puntos de la mesa antes de la conversación suele achicar bastante la lista de cosas que sienten que tienen que negociar en un solo momento.

Cómo plantear la conversación con tu cónyuge

Antes de hablarlo, ordena tu propia posición sobre las materias del artículo 21: qué esperas en pensión de alimentos, cuidado personal y compensación económica, aunque sea a nivel de rango. Llegar a la conversación con la cabeza clara sobre estos puntos evita que termine convertida en una negociación improvisada sobre la marcha, que es donde más se traban las parejas.

Elige un momento sin presión externa, no en medio de una discusión ya en curso. Enfoca la conversación en cerrar el trámite, no en reabrir reclamos pendientes: decir "llevamos separados hace tiempo, ordenemos el papeleo" abre distinto que "sigues sin hacerte cargo de nada", aunque el resultado legal termine siendo el mismo trámite.

En los casos que hemos visto, el error más frecuente no es la falta de acuerdo de fondo, sino llegar a la conversación sin los puntos pensados: se plantea "quiero el divorcio" y recién ahí, en la misma conversación, empiezan a improvisar pensión, cuidado personal y compensación económica. Eso es lo que más tensiona el diálogo, porque cada punto nuevo que aparece sobre la marcha se siente como una negociación distinta. Las parejas a las que mejor les resulta son las que ya tienen resuelto en la práctica lo de los hijos (con quién viven, cómo se reparten los gastos) antes de sentarse a hablarlo formalmente: la conversación deja de ser sobre decidir esos puntos y pasa a ser solo sobre confirmarlos.

Si la reacción es defensiva, no fuerces resolver todo en la primera conversación. Es razonable dejar un espacio para que ambos lo piensen por separado, y retomarlo con una segunda conversación más concreta, o directamente con apoyo de un abogado o de mediación familiar si la comunicación directa se traba.

Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo

Una vez que tienen los puntos del acuerdo conversados, los requisitos formales que exige el artículo 55 se reducen a tres:

  • Cese de convivencia de al menos 1 año, acreditado con documentos.
  • Acuerdo completo y suficiente, con las materias que revisamos arriba.
  • Demanda conjunta, patrocinada por abogado habilitado.

El detalle procesal completo (cómo acreditar el cese, qué documentos reunir, cuánto demora en la práctica y los errores que más frecuentemente atrasan el trámite) está en la guía de Divorcio de Mutuo Acuerdo en Chile.

Qué pasa si tu pareja no está de acuerdo

Si tras la conversación tu cónyuge no quiere firmar el acuerdo, la vía de mutuo acuerdo simplemente no está disponible: requiere, como su nombre indica, que ambos estén de acuerdo y dispuestos a firmar. La alternativa es esperar a cumplir los 3 años de cese de convivencia y presentar una demanda de divorcio unilateral, que no requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Cómo decidir lo que sigue

Plantear un divorcio de mutuo acuerdo no es solo decidir que quieres terminar el matrimonio: es llegar a la conversación con los puntos que la ley exige ya pensados, para que no se convierta en una negociación improvisada. Antes de hablarlo con tu cónyuge, ten claro lo siguiente:

  • Qué cambia si no se divorcian ahora. El vínculo patrimonial y sucesorio sigue activo, y la compensación económica solo puede pedirse dentro del juicio de divorcio.
  • Qué materias exige regular el artículo 21. Alimentos entre cónyuges si corresponde, régimen de bienes, y si hay hijos, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
  • Que la compensación económica necesita estar mencionada, aunque sea para renunciar a ella expresamente.
  • Qué no es requisito legal, para no cargar la conversación con puntos que no hacen falta resolver.
  • Que si tu cónyuge no está de acuerdo, la vía cambia a unilateral y los plazos son distintos.

Tener esta conversación no es fácil, incluso cuando ambos ya saben que el matrimonio terminó. Lo que más pesa no es la ley, es no saber cómo va a reaccionar la otra persona, o haberlo intentado una vez y haber salido peor parados que antes. Esa incertidumbre es la que hace que muchas parejas pospongan la conversación meses, incluso años, aunque los dos quieran lo mismo.

Cuando llegan a conversar con nosotros antes de plantearlo en la casa, lo que hacemos es justamente eso: revisar con ustedes qué falta resolver del acuerdo y anticipar los puntos que más generan fricción, para que lleguen a la conversación con la parte legal ya despejada y puedan enfocarse en lo que de verdad importa en ese momento, que es cerrar la etapa entre las dos personas, no entre los papeles.

Preguntas frecuentes

¿Se puede tramitar un divorcio de mutuo acuerdo sin abogado?
No. La ley exige patrocinio de abogado habilitado para presentar la demanda de divorcio, incluso cuando ambos cónyuges están de acuerdo. La única excepción es que el juez, por motivos fundados, autorice comparecer sin patrocinio en un caso puntual (Art. 18, Ley 19.968), pero no es la regla general.
¿Quién paga los costos del divorcio de mutuo acuerdo?
No hay una regla legal que obligue a repartir los honorarios entre ambos cónyuges. Como la demanda es conjunta, en la práctica es habitual que ambos acuerden dividir el costo del abogado, pero eso depende de lo que pacten entre ustedes, no de una exigencia del tribunal.
¿Cuándo se considera que hay divorcio de mutuo acuerdo y no unilateral?
Cuando ambos cónyuges presentan la demanda de forma conjunta, acreditan al menos 1 año de cese de convivencia y acompañan un acuerdo completo y suficiente ya resuelto. Si solo uno de los dos quiere divorciarse o no logran acuerdo sobre las materias del artículo 21, la vía correspondiente es el divorcio unilateral, con un plazo de cese de convivencia de 3 años.
¿Qué pasa si conversamos el acuerdo pero después uno se arrepiente de un punto?
El acuerdo se puede seguir ajustando mientras no se presente la demanda. Una vez presentada, si uno de los dos deja de estar de acuerdo con lo pactado, el proceso de mutuo acuerdo no puede continuar sin ese acuerdo vigente: hay que desistir de la demanda y evaluar si corresponde una vía distinta.
¿Es obligatorio que el acuerdo esté redactado antes de ver a un abogado?
No, pero sí conviene tener las posiciones conversadas y claras en pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, y compensación económica. El abogado redacta el acuerdo en formato legal a partir de lo que ya acordaron, lo que agiliza bastante la preparación de la demanda.
¿Qué pasa si no tienen hijos en común?
El acuerdo se simplifica: solo necesita regular los alimentos entre cónyuges (si corresponde) y el régimen de bienes, incluyendo la compensación económica si aplica. Las materias relativas a hijos (cuidado personal, relación directa y regular, alimentos de hijos) simplemente no se incluyen.

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Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

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