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El Acuerdo de Unión Civil (AUC) se termina de 6 formas según el artículo 26 de la Ley 20.830, pero en la práctica las más usadas son mutuo acuerdo y voluntad unilateral. A diferencia del divorcio, terminarlo por estas dos vías no requiere juicio: basta una escritura pública o un acta ante el Oficial del Registro Civil. Quien lo termina unilateralmente debe notificar al otro conviviente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción, mediante receptor judicial. Solo la declaración de nulidad exige ir a tribunales.
Terminaste una relación que formalizaste con un Acuerdo de Unión Civil y ahora no sabes por dónde empezar. Buscaste "divorcio unión civil" porque es la palabra que todos usan para esto, y probablemente ya notaste que la mayoría de las respuestas que encuentras hablan de divorcio matrimonial, un trámite que no es el tuyo.
Esta guía explica cómo se termina realmente un Acuerdo de Unión Civil (AUC) en Chile: las 6 causales que contempla la ley, el trámite para hacerlo de mutuo acuerdo o por decisión unilateral, y en qué casos, muy pocos, sí necesitas ir a tribunales.
¿Es lo mismo terminar una unión civil que "divorciarse"?
No. El Acuerdo de Unión Civil no es un matrimonio, así que no existe un "divorcio de unión civil" como figura legal. La ley que regula el AUC, la Ley N° 20.830, usa el término "término del acuerdo de unión civil", no divorcio.
La diferencia no es solo de nombre. El divorcio siempre requiere una sentencia judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia. El término del AUC por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral, en cambio, se resuelve con una escritura pública o un acta firmada ante el Oficial del Registro Civil, sin necesidad de juicio. Es el cambio de fondo más importante frente al divorcio, y también la razón por la que buscar "divorcio unión civil" lleva a información que no aplica a tu caso.
Esta distinción no es un tecnicismo: define si tu trámite toma semanas o meses, y si necesitas o no patrocinio judicial para completarlo.
Las 6 causales para terminar un Acuerdo de Unión Civil en Chile
El artículo 26 de la Ley 20.830 establece taxativamente las causales que ponen término al AUC. Son estas 6, sin otras vías adicionales:
| Causal | Cómo se produce | ¿Requiere tribunal? |
|---|---|---|
| a) Muerte natural de uno de los convivientes | Automática | No |
| b) Muerte presunta, o comprobación judicial de la muerte | Declaración judicial (arts. 95-96 Código Civil) | Sí |
| c) Matrimonio entre los propios convivientes civiles | Automática al inscribirse el matrimonio | No |
| d) Mutuo acuerdo | Escritura pública o acta ante Oficial del Registro Civil | No para terminar el acuerdo |
| e) Voluntad unilateral | Escritura pública o acta + notificación al otro conviviente | Solo para la notificación, vía gestión voluntaria |
| f) Declaración judicial de nulidad | Demanda judicial | Sí |
Las causales que más aplican en la práctica, y las que esta guía desarrolla en detalle, son la d) y la e): mutuo acuerdo y voluntad unilateral. Ambas comparten el mismo mecanismo formal, escritura pública o acta ante el Registro Civil, y se diferencian en si el otro conviviente firma contigo o solo se le notifica después.
Cómo terminar el AUC de mutuo acuerdo
Si ambos convivientes civiles están de acuerdo en terminar el AUC, el trámite se resuelve en una sola gestión: escritura pública ante notario, o acta firmada por ambos ante el Oficial del Registro Civil. No presentas demanda, no hay audiencia y no necesitas patrocinio de abogado como requisito legal para este paso.
El término produce efectos desde que la escritura o el acta se subinscribe al margen de la inscripción del AUC en el Registro Especial de Uniones Civiles. Antes de esa subinscripción, el acuerdo sigue vigente para terceros, aunque ambos ya hayan firmado.
Esta vía funciona bien cuando no hay materias patrimoniales complejas de por medio, propiedades en común, deudas compartidas o hijos con temas pendientes de resolver. Si existe alguno de esos puntos, conviene dejarlos resueltos o al menos identificados antes de firmar, porque el término del AUC no los resuelve por sí solo, como se explica más abajo en compensación económica e hijos.
Cómo terminar el AUC por voluntad unilateral
Si tu conviviente civil no está de acuerdo, la ley igual te permite terminar el AUC sin su consentimiento. El mecanismo formal es el mismo: escritura pública o acta ante el Oficial del Registro Civil, pero firmada solo por ti.
La diferencia está en el paso siguiente: debes notificar al otro conviviente del término, mediante una gestión voluntaria ante el Tribunal de Familia, con notificación practicada por receptor judicial, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción del instrumento. Esta gestión no es un juicio contencioso, es un trámite ante tribunal cuyo único objeto es que la notificación quede acreditada formalmente.
Punto importante
Si no ubicas a tu conviviente civil, la ley contempla la excepción de paradero ignorado: el plazo y la responsabilidad por falta de notificación no operan de la misma forma cuando no es posible ubicar a la persona. En estos casos conviene documentar los intentos de ubicación antes de avanzar, porque esa evidencia es la que respalda la excepción si después se discute.
En nuestra experiencia revisando este tipo de trámites, el error más frecuente no está en la escritura misma, sino en dejar pasar el plazo de notificación pensando que "ya se enteró de todas formas" porque hubo un mensaje o una conversación informal. La ley exige la notificación formal por receptor dentro del plazo, no una comunicación cualquiera, y quien no la hace queda expuesto a que el otro conviviente reclame perjuicios después.
¿Ya sabes qué vía te corresponde, pero no quieres cometer un error en la notificación?
Revisamos tu caso, si conviene mutuo acuerdo o voluntad unilateral, y dejamos la escritura y la notificación bien hechas desde el principio.
Revisar mi casoQué pasa con la compensación económica y los hijos al terminar el AUC
Terminar el AUC no resuelve automáticamente dos materias que suelen preocupar más que el trámite formal: la compensación económica y todo lo relacionado con los hijos en común.
Compensación económica. El artículo 27 de la Ley 20.830 reconoce un derecho similar al que existe en el divorcio: si uno de los convivientes civiles se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común y por eso no pudo trabajar remuneradamente, o lo hizo en menor medida de lo que podía, tiene derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido. Este derecho aplica cuando el AUC termina por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral, las causales d) y e), no cuando termina por muerte o por nulidad. Si no hay acuerdo sobre el monto, se resuelve ante el Tribunal de Familia.
Hijos en común. El AUC no cambia las reglas generales sobre cuidado personal, relación directa y regular ni pensión de alimentos: esas materias se rigen por el Código Civil igual que para cualquier padre y madre, estén o no unidos civilmente. Terminar el acuerdo no resuelve ni suspende ninguna de ellas. Si hay acuerdo entre ambos, pueden dejarlo por escrito directamente; si no lo hay, se resuelve ante el Tribunal de Familia, con las mismas reglas que revisa nuestra guía de pensión de alimentos y la de relación directa y regular.
Ninguna de las dos plataformas institucionales que suelen aparecer primero en una búsqueda sobre este tema explica con este nivel de detalle que la compensación económica sigue las mismas reglas que en el divorcio, ni que termina por causales específicas. Vale la pena tenerlo claro antes de firmar la escritura, no después.
Cuándo el término del AUC sí requiere ir a tribunales
La única causal que exige una declaración judicial para terminar el AUC es la nulidad, la letra f) del artículo 26. A diferencia de las causales d) y e), acá no basta una escritura: se necesita una sentencia de un tribunal.
La nulidad procede en dos situaciones distintas. La primera es que uno de los convivientes no haya cumplido los requisitos que exigen los artículos 7 a 9 de la Ley 20.830 para celebrar el AUC válidamente, por ejemplo, ser menor de edad sin la autorización correspondiente o tener un vínculo matrimonial no disuelto o un AUC anterior vigente al momento de celebrar el nuevo. La segunda es que el consentimiento para celebrar el acuerdo haya estado viciado por fuerza o por error acerca de la identidad de la otra persona.
Si tu caso corresponde a alguno de estos supuestos, no puedes resolverlo con una escritura ante notario: necesitas demanda de nulidad ante el Tribunal de Familia, con patrocinio de abogado.
Cómo decidir lo que sigue
Lo primero que define tu trámite es si ambos están de acuerdo en terminar el AUC. Si es así, la vía es una escritura pública o acta ante el Registro Civil, sin juicio. Si tu conviviente civil no está de acuerdo, igual puedes terminarlo por tu cuenta, pero con la obligación de notificarlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción. Solo si hay un vicio en el origen del acuerdo, fuerza, error de identidad o un impedimento como un vínculo anterior no disuelto, el camino cambia a una demanda de nulidad ante tribunales.
Lo que conviene tener claro antes de firmar:
- Qué causal aplica a tu situación: mutuo acuerdo, voluntad unilateral o, si corresponde, nulidad.
- Si hay hijos en común, y si ya tienen resuelto cuidado personal, relación directa y regular y pensión de alimentos, o si eso todavía está pendiente.
- Si uno de los dos se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos en desmedro de su actividad remunerada, porque ahí puede existir compensación económica.
- El plazo de 20 días hábiles para notificar, si terminas el AUC por voluntad unilateral, y qué hacer si no ubicas al otro conviviente.
- Si existen bienes o deudas en común que conviene dejar resueltos antes de firmar la escritura.
Detrás del trámite casi siempre hay algo más que un papel que firmar. Está la incertidumbre de no saber si lo que estás haciendo es válido, el temor a que el otro te reclame algo más adelante porque no se hizo bien, o simplemente el cansancio de haber buscado información y encontrar solo páginas pensadas para gente casada. Esa sensación de estar resolviendo algo a medias, sin la certeza de haberlo cerrado del todo, es real y es razonable.
En AIJ Abogados revisamos tu situación concreta, qué causal corresponde, si hay compensación económica o temas de hijos pendientes, y dejamos la escritura y la notificación hechas de forma que el término del acuerdo quede firme, sin dejar cabos sueltos que puedan volver más adelante.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede terminar la unión civil sin ir a tribunales?
- Sí, cuando el término es por mutuo acuerdo o por voluntad unilateral. Basta una escritura pública o un acta firmada ante el Oficial del Registro Civil, según el artículo 26 de la Ley 20.830. Solo la nulidad del AUC exige una sentencia judicial.
- ¿Necesito el consentimiento del otro conviviente para terminar el AUC?
- No. Puedes terminar el AUC por tu sola voluntad aunque tu conviviente civil no esté de acuerdo. La ley exige que lo notifiques del término mediante gestión voluntaria ante el Tribunal de Familia, con receptor judicial, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción.
- ¿Qué pasa si no notifico a tiempo al otro conviviente del término?
- El AUC igual termina, la falta de notificación no lo impide. Pero quedas expuesto a responder por los perjuicios que la ignorancia del término cause al otro conviviente, salvo que su paradero sea desconocido. Pasados 3 meses de la subinscripción, ya no puede alegar que lo ignoraba.
- ¿Cuánto tiempo toma terminar un Acuerdo de Unión Civil?
- Si es por mutuo acuerdo, el trámite en sí puede resolverse en días: escritura o acta, y subinscripción. Si es por voluntad unilateral, súmale el plazo de 20 días hábiles para la notificación al otro conviviente. La nulidad, al ser judicial, toma meses, según la carga del tribunal.
- ¿Puedo pedir compensación económica al terminar el AUC?
- Sí, si te dedicaste al cuidado de los hijos o al hogar común y por eso dejaste de trabajar remuneradamente o lo hiciste en menor medida. El artículo 27 de la Ley 20.830 reconoce ese derecho cuando el término es por mutuo acuerdo o voluntad unilateral, no por muerte ni nulidad.
- ¿Qué pasa con los hijos si terminamos el Acuerdo de Unión Civil?
- El término del AUC no resuelve por sí solo cuidado personal, relación directa y regular ni pensión de alimentos. Esas materias siguen las reglas generales del Código Civil, iguales para cualquier padre y madre, y se resuelven por acuerdo entre ambos o ante el Tribunal de Familia si no lo hay.
- ¿Qué pasa si mi conviviente civil no coopera o no lo puedo ubicar?
- Puedes igual terminar el AUC por voluntad unilateral sin su cooperación. Si no logras ubicarlo para la notificación, documenta los intentos realizados: la ley contempla la situación de paradero ignorado, que exime de la responsabilidad que normalmente genera no notificar dentro de plazo.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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