Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

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En Chile, las personas jurídicas sin fines de lucro se rigen principalmente por el Código Civil y la Ley 20.500. Las figuras más comunes son la fundación (patrimonio + fin de beneficencia) y la corporación o asociación (agrupación de personas con fin común no lucrativo). La elección entre una y otra determina la estructura de gobierno, la titularidad del patrimonio y las posibilidades de financiamiento.
¿Están pensando en la constitución de personas jurídicas sin fines de lucro en Chile, como ONG, Fundación, Corporación o Cooperativa?
Llegaste al lugar correcto.
Aquí encontrarás los aspectos básicos que debes tener en cuenta antes de generar una Persona Jurídica Sin Fines de Lucro.
¿Qué son las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro?
Nuestro Código Civil, entre los artículos 545 a 564, procura regular aquello relativo a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Es más, se entiende que el artículo 545 CC las define, estableciendo que:
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Además de las mixtas que participan de uno u otro carácter.
Sin perjuicio de lo anterior, estas se encuentran especialmente reguladas dentro de la ley 20.500.
Si nos damos cuenta, más que definir, dicho artículo se preocupa por recalcar las características de este tipo de personas jurídicas, y esta misma crítica es realizada por la doctrina, por lo que autores como Alessandri, definen el concepto de persona jurídica sin fines de lucro como:
Unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes, a la cual (a esa unidad orgánica), para la consecución de un fin social durable y permanente, se le reconoce por el ordenamiento jurídico una capacidad propia para adquirir y ejercer derechos.
Lo que podríamos entender entonces como una persona jurídica sin fines de lucro, es que son aquellas que no persiguen obtener beneficios o ganancias individuales, sino más bien ganancias de orden colectivo, que pueden ser de distintos tipos, ya sean de carácter intelectual, moral o puramente material.
La Ley 20.500 Asegura el Derecho Constitucional de Asociación
Tal y como indica la Constitución en su artículo 19 n°15, esta asegura a todas las personas el derecho a: asociarse sin permiso previo.
El artículo primero de la ley especial enunciada, consagra este principio constitucional de la siguiente manera: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales”.
¿Cómo podemos Constituir una Persona Jurídica Sin Fines de Lucro?
Todo lo relativo a la constitución de este tipo de personas jurídicas, en detalle, se encuentra regulado en su propia ley especial, la cual ya hemos mencionado.
Según el artículo 5 de la ley 20.500, las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
Por lo anterior, si bien en su médula los procedimientos suelen ser similares, existen diferencias (mayores o menores) según lo que tengas pensado crear.
¿En qué Documento debe Constar la Constitución de la Persona Jurídica?
El acto por medio del cual se constituyen las corporaciones y las fundaciones deberá constar en escritura pública o escritura privada suscrita ante Notario.
¿Qué hacer Cuando contamos con el Acto Constitutivo?
Una vez que contamos con el acto constitutivo y, cumpliéndose las formalidades legales, procederá el depósito en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica que se está constituyendo.
Es muy importante realizar este depósito dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del otorgamiento (artículo 38 ley 20.500, que introduce modificaciones al art. 548 del Código Civil).
Cuando ya hayas efectuado el depósito, el secretario tendrá un plazo de 30 días para objetar la constitución, cuando no se cumplan con los requisitos que dispone la ley.
En dicho evento, los interesados deberán subsanar las objeciones dentro de igual plazo (30 días contados desde que reciben las objeciones), esto también lo pueden encontrar expresado dentro del artículo 38 ley 20.500, que introduce modificaciones al art. 548 del Código Civil.
Ten presente antes de generar los estatutos de tu persona jurídica sin fines de lucro, que dentro de la página web del Ministerio de Justicia, existen los denominados “estatutos tipos” a los cuales se puede acceder virtualmente y, acogiéndose a éstos, la ley otorga el beneficio de que no podrán ser objetados por el secretario Municipal.
Para el caso de no existir objeciones o vencido el plazo para formularlas, el Secretario Municipal remitirá al Registro Civil una copia de los antecedentes, a fin de que éste proceda a inscribir.
Luego, se obtiene la personalidad jurídica.
Con esto la Fundación o Corporación habrá obtenido una vida independiente del fundador o los miembros que la crearon.
El caso de la Cooperativa
En el caso de la Cooperativa, es distinto y es mucho más similar a crear una sociedad comercial. Si bien haremos un artículo en extenso, por ahora bástese con decir que se crea mediante la reducción a escritura publica del acta de constitución de la cooperativa, la que debe ser inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y publicada en el Diario Oficial.
Ideas finales
En un primer instante, debes tener presente que la sociedad que estas constituyendo o que pretendes construir no debe de ninguna manera contravenir a la moral, ni al orden público, ni a la seguridad del Estado. Como también, es necesario fijarse en que las distintas asociaciones a las que pertenezcas o pretendas pertenecer no realicen actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.
Por otro lado, siempre que quieras formar una sociedad sin fines de lucro, debes fijarte tanto en las normas que prescribe el Código Civil en esta materia, como en las que se encuentran en su ley especial, ya que debes tener en cuenta las múltiples modificaciones que esta última le introduce a los artículos del Código, ya que es muy importante que te ajustes a las normas legales vigentes para no tener problemas con el organismo administrativo que examina la documentación relativa a la constitución.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo elijo entre fundación, corporación y cooperativa?
- Parte por la forma de gobierno. Fundación si hay patrimonio afectado a un fin de interés general; corporación si existe un grupo de socios con decisiones democráticas; cooperativa si los socios buscan satisfacer necesidades económicas o sociales bajo ayuda mutua.
- ¿Qué pasa si el objeto queda demasiado amplio?
- Puede generar observaciones municipales o problemas posteriores para demostrar coherencia entre actividades y estatutos. El objeto debe ser suficientemente claro, pero no tan estrecho que impida operar.
- ¿Conviene usar estatutos tipo?
- Sirven para trámites simples porque reducen el riesgo de observaciones. Si habrá patrimonio relevante, reglas especiales, donaciones grandes o gobierno más complejo, puede convenir una redacción personalizada.
- ¿Qué documentos se vencen durante el trámite?
- Los certificados de nombre, antecedentes, directorio o personalidad jurídica pueden tener vigencia limitada según el trámite. Conviene pedirlos cerca de la presentación y revisar requisitos de cada institución.
- ¿La personalidad jurídica permite operar inmediatamente?
- Permite existir legalmente, pero para operar normalmente necesitarás RUT, cuenta bancaria, contabilidad y, según el caso, inicio de actividades o inscripción en registros especiales.
- ¿Qué pasa si la municipalidad formula objeciones?
- Hay que subsanarlas dentro de plazo y presentar los ajustes formales. Si no se corrigen bien, el trámite puede quedar detenido o tener que repetirse.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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