
Resumen
- Las fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Código Civil (artículos 545 y siguientes) y la Ley 20.500.
- Se constituyen mediante aprobación municipal en el domicilio de la fundación, ya no requieren decreto del Presidente de la República.
- Las fundaciones pueden acceder a donaciones con beneficios tributarios conforme a la Ley 19.885.
Las fundaciones son instrumentos legales poderosos para materializar proyectos de beneficencia pública en Chile. Si tienes una causa social, cultural o científica que quieres promover de manera permanente y profesional, entender el marco legal de las personas jurídicas sin fines de lucro es el primer paso.
Guías relacionadas:
- Cómo Crear una Fundación en Chile
- Fundación vs Corporación: ¿Cuál Elegir?
- Administración y Funcionamiento de una Fundación
- Financiamiento de una Fundación
¿Qué son las fundaciones en Chile?
Las fundaciones son personas jurídicas sin fines de lucro constituidas mediante la afectación de un patrimonio a un fin de beneficencia pública. A diferencia de las sociedades comerciales o las corporaciones, las fundaciones no tienen socios ni accionistas: representan la voluntad de su fundador.
Según el artículo 545 del Código Civil chileno:
"No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República."
Actualmente, tras la reforma introducida por la Ley 20.500, la aprobación la otorga la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación, simplificando enormemente el proceso.
Marco Legal Aplicable
El régimen jurídico de las fundaciones en Chile se estructura en:
-
Código Civil - Título XXXIII del Libro I (artículos 545 al 564): Regula la constitución, administración y disolución de personas jurídicas sin fines de lucro.
-
Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana: Modernizó el proceso de constitución, trasladando la aprobación del Presidente de la República a las municipalidades.
-
Ley 19.885 sobre Donaciones con Fines Sociales: Regula el régimen de donaciones con beneficios tributarios para fundaciones acreditadas.
Tipos de organizaciones sin fines de lucro
En Chile existen dos tipos principales de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil:
1. Fundaciones
Características:
- Patrimonio aportado por el fundador (persona o grupo)
- Gobierno centralizado: directorio según voluntad del fundador
- Fin de beneficencia pública (social, cultural, científico)
- Los estatutos son rígidos y difíciles de modificar
- No tienen socios, solo beneficiarios
Ejemplo típico: Una persona o familia con recursos crea una fundación para becas estudiantiles, rescate animal, investigación médica, preservación patrimonial, etc. El fundador define las reglas y el directorio las ejecuta.
2. Corporaciones (o Asociaciones)
Características:
- Conjunto de personas asociadas con interés común
- Gobierno democrático: asamblea de socios
- Fin común de los asociados (gremial, vecinal, cultural, deportivo)
- Los estatutos son flexibles y modificables por los socios
- Tienen socios con derechos y deberes
Ejemplo típico: Junta de vecinos, club deportivo, agrupación de profesionales, centro de padres. Los socios toman decisiones democráticamente en asamblea.
Nota terminológica: El Código Civil las llama "corporaciones", pero la Ley 20.500 usa el término "asociaciones". Son exactamente lo mismo.
¿Cuándo elegir fundación vs corporación?
La elección depende de quién toma las decisiones y quién se beneficia:
| Criterio | Fundación | Corporación |
|---|---|---|
| Origen | Voluntad de 1 fundador o familia | Voluntad de un grupo de personas |
| Gobierno | Directorio (centralizado) | Asamblea (democrático) |
| Patrimonio | Aportado por fundador | Cuotas de socios |
| Beneficiarios | Terceros (público objetivo) | Los propios socios |
| Modificaciones | Difíciles (respeto al fundador) | Flexibles (decisión de socios) |
| Nuevos miembros | No aplica | Pueden ingresar nuevos socios |
Regla práctica:
- Si una persona o familia tiene la visión y los recursos, y quiere que el propósito se mantenga intacto → Fundación
- Si un grupo de personas comparte intereses comunes y quiere organizarse democráticamente → Corporación
Para análisis detallado, revisa: Fundación vs Corporación: ¿Cuál Elegir?
Constitución de una fundación: requisitos básicos
Para constituir una fundación en Chile se requiere cumplir tres requisitos copulativos (artículo 548 del Código Civil):
1. Aprobación de la autoridad competente
Desde 2011, la municipalidad del domicilio de la fundación otorga personalidad jurídica. Ya no se requiere decreto presidencial.
2. Fin de beneficencia específico
El objeto debe ser de carácter:
- Social: Ayuda a grupos vulnerables, educación, vivienda, salud
- Cultural: Promoción de artes, patrimonio, tradiciones
- Científico: Investigación, desarrollo tecnológico
Importante: Si la fundación realiza actividades distintas o con fines de lucro, la municipalidad puede revocar la personalidad jurídica (artículo 559 del Código Civil).
3. Mínimo tres personas para el directorio
Se necesitan al menos 3 personas naturales para el directorio inicial:
- Presidente (representante legal)
- Secretario (actas y documentación)
- Tesorero (administración financiera)
Proceso completo paso a paso: Cómo Crear una Fundación en Chile
Administración de fundaciones
Las fundaciones se administran mediante un directorio que opera según los estatutos aprobados.
Directorio y sesiones
- Composición: Mínimo 3 directores (presidente, secretario, tesorero)
- Sesiones: Periódicas según estatutos (mensual, bimestral, trimestral)
- Quorum: Mayoría absoluta de miembros (50% + 1), salvo que estatutos dispongan otra cosa
- Actas: Registro obligatorio de todas las decisiones en libro de actas
Obligaciones formales
- Contabilidad: Llevar registros contables formales de ingresos y egresos
- Memoria anual: Presentar al Ministerio de Justicia entre octubre y noviembre
- Destino de recursos: Todos los ingresos anuales deben destinarse al fin social (prohibido acumular utilidades)
- Representación: Actualizaciones de directorio en el Registro Civil
Guía operativa completa: Administración y Funcionamiento de una Fundación
Modificaciones a la fundación
Para modificar aspectos fundamentales de una fundación se requiere:
Cambios menores (sin aprobación municipal)
- Cambio de directores: Actualización en Registro Civil
- Renovación de directorio: idem
- Cambio de domicilio:
- Ajustes operativos según estatutos
Cambios mayores (requieren aprobación municipal)
- Modificación del nombre
- Cambio del objeto social
- Reforma sustancial de estatutos
- Fusión con otra fundación
Procedimiento detallado: Cómo Modificar una Fundación en Chile
Financiamiento y donaciones
Las fundaciones pueden financiarse mediante:
1. Donaciones privadas con beneficios tributarios
Conforme a la Ley 19.885, las fundaciones acreditadas en el registro ChilePoderDona pueden recibir donaciones que dan derecho a:
- Empresas: Crédito del 50% contra impuestos (tope: 4,5 por mil de RLI o 14.000 UTM)
- Personas naturales: Rebaja de hasta 35% de la donación con tope de 480 UF anuales
2. Otras fuentes de financiamiento
- Donaciones sin beneficio tributario
- Subsidios estatales (FOSIS, CONADI, municipales)
- Proyectos con organismos internacionales
- Venta de servicios relacionados al fin social (ej: talleres, publicaciones)
- Rendimientos del patrimonio (arriendo, inversiones)
Estrategias de financiamiento: Financiamiento de una Fundación en Chile
Disolución de fundaciones
Una fundación se disuelve cuando:
- Cumplimiento del objeto: Se logró el fin para el cual fue creada
- Imposibilidad del objeto: Ya no es posible cumplir el propósito
- Decisión de la autoridad: Municipalidad revoca personalidad jurídica por incumplimientos graves
- Causal estatutaria: Los estatutos contemplaban una causal específica de disolución
Al disolverse, el patrimonio no puede distribuirse entre directores o terceros, sino que debe destinarse a otra fundación con fines similares o al municipio correspondiente.
Errores comunes al crear fundaciones
Los errores más frecuentes incluyen:
- Confundir fundación con corporación según el caso de uso
- Redactar estatutos demasiado rígidos o vagos
- No definir claramente el objeto social
- Elegir directorio sin compromiso real
- No cumplir obligaciones de rendición anual
- Intentar generar utilidades o beneficiar a fundadores
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto demora constituir una fundación?
- Entre 45 y 90 días desde la solicitud municipal hasta la inscripción en el Registro Civil, dependiendo de la comuna y si hay observaciones a los estatutos. Pero tenemos tips de lugares más rapidos por neustra experiencia
- ¿Se necesita capital inicial para crear una fundación?
- No existe mínimo legal. Sin embargo, conviene tener patrimonio inicial para demostrar viabilidad y financiar operaciones iniciales. En realidad muchas veces el capital es solo un numero en el papel. No se exige demostrar la existencia de ese dinero
- ¿Los directores de una fundación pueden recibir remuneración?
- Sí, si los estatutos lo permiten expresamente. Sin embargo, debe ser solo por actividades que tengan que ver con su cualificación profesional y a precio mercado.
- ¿Qué diferencia hay entre fundación y ONG?
- ONG es un término genérico (Organización No Gubernamental). Una ONG puede tener forma jurídica de fundación, corporación u otra figura. La fundación es la estructura legal específica. Con todo, la ONG suele tener una orientación mucho más politica, que una fundación que deberia tender a temas de beneficiencia relacionados con ciencia, educacion y salud
- ¿Una fundación puede hacer negocios o vender servicios?
- Sí, siempre que sea complementario al fin social y todos los excedentes se destinen a la misión de la fundación. No puede existir ánimo de lucro ni distribución de utilidades.
- ¿Cómo se fiscaliza una fundación?
- La municipalidad supervisa el cumplimiento del objeto social. El SII fiscaliza aspectos tributarios. El Ministerio de Justicia recibe la memoria anual. Los donantes pueden solicitar rendiciones.
Conclusión
Las fundaciones son vehículos legales ideales para materializar proyectos de beneficencia pública de manera permanente y profesional en Chile. El marco legal chileno las regula de forma clara, permitiendo que personas o familias con vocación social estructuren sus iniciativas con solidez jurídica.
La clave está en elegir correctamente el tipo de organización (fundación vs corporación), redactar estatutos claros y viables, cumplir las obligaciones formales de administración y rendición, y aprovechar los mecanismos de financiamiento disponibles.
Si estás considerando crear una fundación, es fundamental partir con asesoría legal especializada que te ayude a estructurar correctamente los estatutos, evitar errores comunes y aprovechar al máximo las herramientas que la ley ofrece para organizaciones sin fines de lucro.
Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.