
Respuesta rápida
Cuánto cuesta reformar los estatutos de una fundación en Chile depende del alcance: $250.000 en honorarios por la redacción del acta y del texto refundido, o $400.000 si el abogado tramita además la municipalidad, el Ministerio de Justicia y el Registro Civil. A eso se suman los gastos notariales si hay escritura pública. La reforma sigue los mismos pasos de la creación, con informe del Ministerio de Justicia (art. 558 del Código Civil), y toma desde unos 2 meses. Juntar todos los cambios en una sola reforma evita pagar el trámite dos veces.
Cuando el directorio decide cambiar los estatutos, lo primero que aparece es la pregunta por el presupuesto: cuánto hay que pagar, a quién y si conviene hacer parte del trámite por cuenta propia. En una fundación chica, ese número define si la reforma se hace este año o se posterga.
Esta guía va directo al costo: qué cobran los honorarios según el alcance, qué gastos se suman, cuánto demora y qué hace subir la cuenta. Si lo que buscas es entender qué se puede modificar y qué rol tiene cada institución, eso está en cómo modificar una fundación en Chile, y el panorama general en fundaciones en Chile.
Cuánto cuesta reformar los estatutos de una fundación
Reformar los estatutos de una fundación en Chile cuesta $250.000 en honorarios si solo necesitas la redacción, y $400.000 si el abogado además tramita la reforma ante la municipalidad, el Ministerio de Justicia y el Registro Civil.
| Alcance | Qué incluye | Honorarios |
|---|---|---|
| Solo redacción | Acta de reforma y texto refundido de los estatutos, listos para que tú presentes los trámites | $250.000 |
| Trámite completo | Redacción, presentación en la municipalidad, informe del Ministerio de Justicia e inscripción en el Registro Civil | $400.000 |
La diferencia entre los dos alcances es quién responde las observaciones. Con solo redacción, si la municipalidad observa el acta, la corrección y la nueva presentación quedan de tu lado. Con el trámite completo, el abogado sigue la reforma hasta que queda inscrita. Si quieres ver el detalle del servicio, conoce nuestro abogado de reforma de estatutos de fundación.
Qué gastos se suman a los honorarios
Los gastos que se suman a los honorarios de una reforma son, sobre todo, los notariales. Si la reforma se otorga por escritura pública, o si el acta se reduce a escritura, la notaría cobra según su arancel, y ese pago va directo a la notaría, no al estudio.
| Gasto | Cuándo aparece | A quién se paga |
|---|---|---|
| Escritura pública o reducción del acta | Si la reforma se formaliza ante notario | Notaría |
| Firmas autorizadas | Si el acta requiere firmas ante notario o ministro de fe | Notaría |
| Copias y certificados | Para acompañar antecedentes o acreditar la reforma ya inscrita | Notaría o Registro Civil |
Cómo se tramita la reforma
La reforma de estatutos se tramita con los mismos pasos de la creación de una fundación: el texto se presenta ante la municipalidad, pasa a revisión del Ministerio de Justicia, que informa si el cambio es conveniente al objeto de la fundación (art. 558 del Código Civil), y termina con la inscripción en el Registro Civil. Antes de partir, el directorio debe aprobarla en sesión, con el quórum de los estatutos.
¿Necesitas reformar los estatutos de tu fundación?
Revisamos tus estatutos vigentes, el quórum que exigen y qué cláusulas hay que cambiar, antes de convocar al directorio. El diagnóstico es gratuito.
Quiero revisar mis estatutosCuánto demora la reforma de estatutos
La reforma de estatutos de una fundación demora desde unos 2 meses, porque depende de los tiempos de la municipalidad, del Ministerio de Justicia y del Registro Civil. Cada observación al texto suma una vuelta de corrección y nueva presentación, y es lo que más alarga el plazo.
Qué hace subir el costo de una reforma
El costo de una reforma sube cuando el trámite se repite o se alarga, no por el tipo de cambio en sí. Estos son los factores que más pesan:
| Factor | Por qué encarece |
|---|---|
| Acuerdo sin el quórum de los estatutos | Obliga a repetir la sesión y el acta |
| Reformas hechas por partes | Cada reforma repite todo el trámite, con sus gastos |
| Observaciones de la municipalidad | Suman correcciones, nuevas presentaciones y tiempo |
| Restricciones del fundador | Si el cambio choca con ellas, hay que replantearlo antes de presentar |
Cómo decidir lo que sigue
Si llegaste hasta acá, ya tienes lo que define el presupuesto. Primero qué alcance necesitas, después si conviene juntar todos los cambios en una sola reforma, y por último cuánto tiempo puede esperar la fundación.
Antes de pedir una cotización, ten claro lo siguiente.
- Qué cláusulas cambian, con el texto que quieres que quede.
- Si harás los trámites tú o los delegarás, porque define si basta la redacción o conviene el trámite completo.
- Si hay otros cambios pendientes, para incluirlos en la misma reforma.
- Qué quórum exigen tus estatutos, y si los directores necesarios pueden asistir.
Reformar los estatutos casi nunca es un gasto que la fundación tenía previsto. Suele llegar cuando el proyecto creció o cambió de rumbo, y el temor es pagar dos veces por un trámite que se cae en un detalle del acta.
Por eso partimos revisando tus estatutos y el quórum antes de redactar nada. El objetivo es que la reforma se haga una sola vez, con todos los cambios juntos, y quede inscrita a la primera.
Preguntas frecuentes
- ¿Los pasos para reformar son los mismos que para crear una fundación?
- Sí, en lo esencial. Hay presentación ante la municipalidad, revisión del Ministerio de Justicia e inscripción en el Registro Civil, igual que en la constitución. La diferencia es que antes de partir el directorio debe aprobar la reforma en sesión, con el quórum que fijan los estatutos, y dejarla en acta.
- ¿Puedo incluir varios cambios en una misma reforma?
- Sí, y conviene. Una sola reforma puede cambiar varias cláusulas a la vez, por ejemplo el objeto y el domicilio, en un mismo acta y con un texto refundido. Hacer los cambios por separado obliga a repetir la sesión, la revisión municipal, el informe del Ministerio y la inscripción.
- ¿Qué documentos necesito para empezar la reforma?
- Para empezar bastan los estatutos vigentes de la fundación, el certificado de directorio vigente del Registro Civil y el detalle de los cambios que quieren hacer. Con eso se revisa el quórum que exigen los estatutos y se redacta el acta de la sesión que aprobará la reforma.
- ¿Cuánto demora reformar los estatutos de una fundación?
- El trámite completo toma desde unos 2 meses y depende de la municipalidad, del Ministerio de Justicia y del Registro Civil. Cada observación al texto obliga a corregir y volver a presentar, y por eso un acta bien armada desde el inicio es lo que más acorta el plazo.
- ¿Puedo hacer yo los trámites después de la redacción?
- Sí. Puedes encargar solo la redacción del acta y del texto refundido, y presentar tú la reforma ante la municipalidad y seguirla en el Ministerio de Justicia y el Registro Civil. En ese caso, responder las observaciones que aparezcan durante el trámite también queda de tu lado.
- ¿Quién revisa la reforma en el Ministerio de Justicia?
- El Ministerio de Justicia recibe la reforma después de la revisión municipal e informa si el cambio es conveniente al objeto de la fundación, según el art. 558 del Código Civil. Puede hacer sugerencias o pedir ajustes antes de que la reforma siga hacia la inscripción en el Registro Civil.
¿Necesitas ayuda con esto?
Cuéntanos más y veamos una solución
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.