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Cuánto cuesta una posesión efectiva sin testamento en Chile se compone del honorario del abogado, que con nosotros parte en $300.000 e incluye un inmueble, y del arancel del Registro Civil, que es gratis hasta 15 UTA, 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA y 2,5 UTM sobre 45 UTA (artículo 11 de la Ley 19.903). El precio sube con la cantidad de inmuebles y de posesiones efectivas que hay que hacer. El trámite demora entre uno y cinco meses; con testamento es judicial, parte en $400.000 y demora entre cuatro meses y un año.
Cuando muere un padre, una madre o un cónyuge sin dejar testamento, la posesión efectiva suele aparecer en el peor momento, con el banco pidiendo el certificado o con una casa que no se puede vender. Y junto con la pena llega la pregunta práctica de cuánto va a costar y cuánto se va a demorar.
Esta guía explica cuánto cuesta una posesión efectiva sin testamento en Chile, qué parte se paga al Registro Civil y qué parte al abogado, qué hace subir el precio, cuánto demora y cuándo conviene contratar a alguien. Los valores son referenciales a octubre de 2026. El paso a paso del formulario está en la guía de posesión efectiva en el Registro Civil, y el panorama completo, con y sin testamento, en la guía general de posesión efectiva en Chile.
Valor o precio de una posesión efectiva sin testamento en Chile
El valor de una posesión efectiva sin testamento parte en $300.000 de honorarios con nosotros e incluye un inmueble. El arancel del Registro Civil se paga aparte y va desde gratis hasta 2,5 UTM.
Cuánto cuesta una posesión efectiva sin testamento en total depende de partidas que se pagan a organismos distintos. Mientras más claras las tengas antes de empezar, menos sorpresas aparecen en el camino.
| Partida | Quién la cobra | Valor referencial |
|---|---|---|
| Honorario del abogado | El estudio | Desde $300.000, con un inmueble incluido |
| Arancel de la posesión efectiva | Registro Civil | Gratis, 1,6 UTM o 2,5 UTM según el valor de los bienes |
| Impuesto a la herencia | Servicio de Impuestos Internos | En la mayoría de las herencias familiares no se paga |
| Inscripciones especiales de herencia | Conservador de Bienes Raíces | Arancel propio de cada Conservador |
El honorario es la única partida que cobra el abogado. Las demás se pagan directo a cada organismo, y si la familia hace el trámite sola, el costo se reduce al arancel del Registro Civil. Cuando hay testamento la vía cambia: se tramita en el juzgado civil, no hay arancel del Registro Civil y el honorario parte en $400.000. El costo de esa vía está en cuánto cuesta una posesión efectiva con testamento y el procedimiento en la guía de posesión efectiva con testamento.
Arancel del Registro Civil por la posesión efectiva sin testamento
El arancel del Registro Civil por la posesión efectiva sin testamento depende del valor total de los bienes del fallecido, según el artículo 11 de la Ley 19.903.
| Valor total de los bienes | Arancel |
|---|---|
| Hasta 15 UTA (unos $12,9 millones) | Gratis |
| Más de 15 y hasta 45 UTA (hasta unos $38,7 millones) | 1,6 UTM (unos $115.000) |
| Más de 45 UTA (sobre unos $38,7 millones) | 2,5 UTM (unos $179.000) |
Una UTA equivale a 12 UTM. Los montos en pesos son referenciales a septiembre de 2026 (UTM $71.721 y UTA $860.652, según el SII) y cambian cada mes, así que conviene calcularlos de nuevo al presentar la solicitud.
Para ubicar el tramo se suman todos los bienes del inventario, valorados a la fecha del fallecimiento y solo por la cuota del fallecido. Los inmuebles se valoran por su avalúo fiscal, los vehículos por la tasación fiscal del SII, el resto de los bienes por su valor en pesos, y el menaje se presume en el 20% del avalúo de la casa.
Qué sube el precio de una posesión efectiva sin testamento
El precio de una posesión efectiva sin testamento sube con la cantidad de inmuebles y con la cantidad de posesiones efectivas que hay que tramitar. El honorario base cubre una sola herencia con un inmueble, y todo lo que se agregue a eso se suma al valor final.
| Factor | Cómo influye |
|---|---|
| Más de un inmueble | El honorario base incluye uno. Cada inmueble adicional suma, porque hay que inscribirlo en el Conservador |
| Varias posesiones efectivas | Si no se hizo la del primero en fallecer, al morir el segundo hay que hacer ambas |
| Un heredero que murió antes | A veces hay que hacer también la de un hijo que falleció antes que sus padres |
| Cantidad de bienes y de herederos | Más bienes que declarar y valorar, y más personas que identificar |
| Aparece un testamento | El trámite pasa al juzgado civil y el honorario parte en $400.000 |
En los casos que vemos, lo más frecuente es que la familia nunca hizo la posesión efectiva del primero en fallecer. Entonces, cuando muere el segundo de los padres, toca hacer ambas, y a veces también la de un hijo que murió antes. Cada una es un trámite propio, y por eso el valor final se fija recién después de ver quién murió, cuándo y qué dejó.
¿Quieres saber cuánto costaría tu posesión efectiva sin testamento?
Cuéntanos quién falleció, qué inmuebles dejó y si hay posesiones efectivas anteriores sin hacer. En el diagnóstico inicial, gratuito y sin compromiso, te damos el honorario definitivo antes de empezar.
Cotizar mi posesión efectivaQué más se paga: impuesto a la herencia e inscripciones en el Conservador
El impuesto a la herencia y las inscripciones del Conservador son costos distintos del arancel de la posesión efectiva sin testamento y se calculan aparte. Ninguno de los dos lo cobra el Registro Civil.
El impuesto a la herencia se calcula por cada heredero, sobre lo que efectivamente recibe. La Ley 16.271 deja exenta la parte que no exceda de 50 UTA cuando el heredero es cónyuge, padre, madre o hijo, así que en la mayoría de las herencias familiares no se paga. Aun así hay un plazo de dos años desde el fallecimiento para declararlo, y pasado ese plazo corren reajustes, intereses y multas. El detalle está en la guía general.
Las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces son las que dejan los inmuebles a nombre de los herederos y permiten venderlos. Cada Conservador tiene su propio arancel, que se paga directo al organismo y no forma parte de nuestro honorario.
Cuánto demora la posesión efectiva sin testamento
Cuánto se demora una posesión efectiva sin testamento va de uno a cinco meses en nuestra experiencia, y los casos más simples se han resuelto en un mes. El tiempo corre desde que se envía la solicitud hasta que la posesión efectiva queda inscrita.
| Etapa | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Revisión | El Registro Civil verifica a los herederos y puede devolver la solicitud o pedir antecedentes | Ley 19.903, arts. 3° y 5° |
| Resolución | El Director Regional otorga la posesión efectiva por resolución fundada | Ley 19.903 |
| Publicación | Se publica un extracto, los días 1 o 15 de cada mes | Ley 19.903, art. 7° |
| Inscripción | Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y desde ahí se pide el certificado | Ley 19.903, art. 8° |
Las demoras casi siempre vienen de solicitudes devueltas por datos incompletos o herederos mal identificados, no del Registro Civil en sí. Por eso conviene revisar el inventario y la lista de herederos antes de enviar el formulario.
Cuánto demora una posesión efectiva con testamento va de cuatro meses a un año, y la variable principal es la carga de trabajo del tribunal al que te toca, que no se elige. El costo de esa vía está en cuánto cuesta una posesión efectiva con testamento y qué se presenta y en qué orden en la guía de posesión efectiva con testamento.
Cuándo conviene contratar un abogado para la posesión efectiva sin testamento y cuándo hacerla solo
Contratar un abogado para la posesión efectiva sin testamento no es obligatorio, porque el Registro Civil permite pedirla por formulario, y puedes hacerla tú mismo si entiendes lo que te pide y no tienes miedo de equivocarte.
Conviene consultar a un experto cuando el formulario no se entiende o hay miedo de hacerlo mal. La razón es práctica. Rectificar o modificar una posesión efectiva después de un error no es tan sencillo, y menos si fue judicial. Además tiene costo. Según el mismo artículo 11, al agregar, quitar o modificar bienes del inventario el Registro Civil recalcula el arancel sobre la masa total, y cobra como mínimo 0,5 UTM si esa masa supera las 15 UTA. Cómo corregir cada tipo de error está en la guía de rectificación de posesión efectiva.
Si prefieres que lo haga un abogado para posesión efectiva sin testamento, el diagnóstico inicial es gratuito y ahí se fija el honorario según los inmuebles y las posesiones efectivas que haya que hacer.
Cómo decidir lo que sigue
El costo de una posesión efectiva sin testamento se reparte entre el honorario, que parte en $300.000 con un inmueble incluido, y el arancel del Registro Civil, que va de gratis a 2,5 UTM según el valor de los bienes. Demora entre uno y cinco meses, y con testamento entre cuatro meses y un año.
Lo que necesitas tener claro antes de empezar:
- Si hay testamento. Cambia la vía, el tribunal, el arancel y el honorario.
- Cuántos inmuebles dejó. Cada uno suma al precio y a las inscripciones.
- Si hay posesiones efectivas anteriores sin hacer. La del primer padre fallecido o la de un hijo que murió antes.
- El valor total de los bienes. Define si el arancel es gratis, 1,6 UTM o 2,5 UTM.
- El plazo del impuesto. Son dos años desde el fallecimiento, aunque la posesión efectiva no se haya pedido.
- Si entiendes el formulario. Si dudas, consulta antes de enviarlo.
Hacer este trámite con una pérdida reciente pesa, y es natural querer saber cuánto va a costar antes de empezar. Lo que más tranquiliza a las familias suele ser tener el valor definitivo por escrito antes de empezar, y saber qué falta sin tener que adivinarlo. En el estudio fijamos el honorario en el diagnóstico y te explicamos qué papeles reunir.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta una posesión efectiva sin testamento en el Registro Civil?
- El arancel del Registro Civil es gratis si los bienes no superan 15 UTA, 1,6 UTM entre 15 y 45 UTA, y 2,5 UTM sobre 45 UTA, según el artículo 11 de la Ley 19.903. A eso se suma el honorario del abogado, si lo contratas, que con nosotros parte en $300.000 e incluye un inmueble.
- ¿La posesión efectiva sin testamento es gratis?
- Solo cuando el valor total de los bienes del fallecido no excede de 15 UTA y se tramita sin testamento en el Registro Civil. Sobre ese monto se paga arancel. Con testamento nunca es gratis, porque se tramita en el juzgado civil, con abogado y gastos judiciales.
- ¿Cuánto cobra un abogado por una posesión efectiva sin testamento?
- Nuestro honorario parte en $300.000 sin testamento, con un inmueble incluido, y en $400.000 con testamento. Sube con la cantidad de inmuebles, con el número de posesiones efectivas que hay que hacer y con la cantidad de bienes y herederos. El valor definitivo se fija en el diagnóstico gratuito, antes de empezar.
- ¿Qué pasa si hay que hacer la posesión efectiva de los dos padres?
- Cada fallecido requiere su propia posesión efectiva. Es frecuente que la del primero en morir nunca se haya hecho, y al fallecer el segundo hay que tramitar ambas, y a veces también la de un hijo que murió antes. Cada trámite se suma al valor final, por eso el precio se fija después de ver quién murió y qué dejó.
- ¿Cuánto cuesta modificar o ampliar una posesión efectiva sin testamento?
- Al agregar, quitar o modificar bienes, el Registro Civil recalcula el arancel sobre la masa total de bienes y descuenta lo ya pagado. El artículo 11 de la Ley 19.903 fija un mínimo de 0,5 UTM cuando la masa supera las 15 UTA. Si la posesión efectiva fue judicial, la corrección se tramita en el tribunal y tiene sus propios costos.
- ¿Cuánto se demora la posesión efectiva sin testamento?
- En nuestra experiencia, entre uno y cinco meses desde que se envía la solicitud hasta que queda inscrita, y los casos más simples se han resuelto en un mes. Después de la resolución el Registro Civil publica un extracto los días 1 o 15 de cada mes y la inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
- ¿Cuánto demora la posesión efectiva con testamento?
- Entre cuatro meses y un año, según nuestra experiencia. La variable principal es la carga de trabajo del tribunal al que te toca, que no se puede elegir. También influyen el informe del Registro Civil y si el testamento o los herederos generan observaciones.
- ¿Se paga impuesto a la herencia en una posesión efectiva sin testamento?
- En la mayoría de las herencias familiares no. La Ley 16.271 deja exenta la parte de cada asignación que no exceda de 50 UTA cuando el heredero es cónyuge, padre, madre o hijo. El plazo para declararlo es de dos años desde el fallecimiento, y pasado ese plazo corren reajustes, intereses y multas.
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Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.