Posesión Efectiva en el Registro Civil: Trámite Online Paso a Paso

Constanza Alejandra Cabrera Farah

Por Constanza Farah Publicado el 23 sept 2026 · 18 min

Posesión Efectiva en el Registro Civil: Trámite Online Paso a Paso

Respuesta rápida

La posesión efectiva en el Registro Civil es el trámite para las herencias sin testamento cuyo causante tenía su último domicilio en Chile. La puede pedir cualquier heredero, sin abogado, en línea con ClaveÚnica o en una oficina, llenando un formulario con los herederos y el inventario valorado de bienes. Es gratuita si los bienes no superan 15 UTA (unos $12,9 millones), y cuesta 1,6 UTM (unos $115.000) o 2,5 UTM (unos $179.000) sobre esa cifra, según valores de septiembre de 2026. En nuestra experiencia tarda entre uno y cinco meses hasta quedar inscrita y permitir descargar el certificado.

Llenar un formulario sobre los bienes de alguien que acaba de morir es de esos trámites que nadie quiere hacer y que alguien de la familia termina haciendo. Casi siempre le toca al hijo o la hija que "sabe de computadores", con la ClaveÚnica en una mano y la libreta del banco del papá o la mamá en la otra, sin tener claro qué poner en cada casilla.

La buena noticia es que la posesión efectiva sin testamento está diseñada para que la familia la haga sola, sin abogado. Esta guía recorre el trámite en el Registro Civil en el orden real: confirmar que te corresponde esta vía, juntar la información, llenar el formulario online, entender el costo, seguir el estado y descargar el certificado. Al final están los pasos que vienen después y los errores que más problemas generan.

Cuándo la posesión efectiva va al Registro Civil (sin testamento)

La posesión efectiva va al Registro Civil cuando el causante (la persona fallecida) no dejó testamento y su sucesión se abrió en Chile. Es lo que la ley llama posesión efectiva intestada, y la regula la Ley 19.903 en su artículo 1°.

Hay dos casos en que esta vía no sirve y el trámite se hace ante un tribunal, con abogado:

  1. Si el causante dejó testamento. El Registro Civil consulta el Registro Nacional de Testamentos y, si aparece uno, devuelve la solicitud.
  2. Si el causante tenía su último domicilio en el extranjero.

Si tu caso cae en alguno de esos dos, revisa la guía de posesión efectiva con testamento. Para la visión completa del trámite, con costos, plazos y lo que viene después, está la guía general de posesión efectiva en Chile.

Quién puede solicitar la posesión efectiva en el Registro Civil

Puede pedirla cualquier persona que sea heredera del causante (artículo 2° de la Ley 19.903). No necesitas la firma ni la autorización de los demás herederos. La resolución se otorga a todos los herederos que aparezcan en los registros del Registro Civil, aunque no los hayas incluido en la solicitud (artículo 6°).

Quién es heredero lo define el orden de sucesión del Código Civil:

OrdenQuiénes heredanReglas que importan
PrimeroLos hijos, junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente (artículo 988 del Código Civil)Si un hijo murió antes que el causante, o no puede o no quiere suceder (repudió, es indigno o incapaz), lo representan sus descendientes: nietos y, si faltan, bisnietos. Se reparten entre todos la cuota del hijo (artículos 984 a 987). El cónyuge del hijo fallecido no hereda por esta vía
SegundoEl cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo, solo si no hay descendientes (artículo 989)La herencia se divide en tres partes: dos para el cónyuge y una para los ascendientes. Los ascendientes más próximos son los padres. Los abuelos heredan solo si no viven los padres. Si falta uno de los dos, el otro lleva todo
TerceroLos hermanos, solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge (artículo 990)Los hermanos de simple conjunción (solo por padre o solo por madre) reciben la mitad que los de doble conjunción. Si un hermano no puede o no quiere suceder, lo representa su descendencia (sobrinos y sobrinos nietos)
CuartoLos demás colaterales de grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (artículo 992)El más cercano excluye a los otros y los de simple conjunción reciben la mitad. En este orden no hay representación
QuintoEl Fisco (artículo 995)Solo si no hay ninguno de los anteriores

Representación y transmisión no son lo mismo. La herencia se defiere al morir el causante (artículo 956). Si el heredero murió antes, no llega a serlo y actúa la representación. Si murió después del causante y antes de aceptar o repudiar, actúa la transmisión: sus propios herederos, incluido su cónyuge, reciben el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, y no pueden ejercerlo sin aceptar también la herencia de quien se los transmite (artículo 957).

El derecho del conviviente civil a heredar como cónyuge está en la Ley 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil. Hay dos exclusiones (artículo 994): el cónyuge separado judicialmente por su propia culpa no hereda, y tampoco heredan los progenitores cuya filiación se determinó judicialmente contra su oposición.

Cuando un heredero murió después del causante. Es un caso frecuente: el papá muere, y meses después muere un hijo que no alcanzó a aceptar ni repudiar. Ahí no sirve pedir solo la posesión efectiva del primer causante. En la práctica, si la posesión efectiva de ese heredero fallecido tampoco está hecha, el Registro Civil pide tramitar ambas al mismo tiempo. Antes de partir, reúne los datos de las dos sucesiones (quiénes son los herederos del segundo fallecido y qué bienes tenía), porque el formulario de la segunda depende de la primera.

Si otra persona hace el trámite por ti, necesita un mandato o poder autorizado ante notario.

Qué necesitas antes de empezar: información y documentos

En la mayoría de los casos no tienes que adjuntar documentos. El Registro Civil cruza tus datos con sus propios registros de nacimientos, matrimonios y defunciones. Lo que sí necesitas es información, y reunirla antes de sentarte frente al formulario ahorra devoluciones.

Siempre:

  • Tu cédula de identidad y tu ClaveÚnica (para el trámite online).
  • El RUN del causante, su último domicilio, estado civil y la fecha y lugar de su muerte.
  • Los datos de los herederos que conozcas: nombre, RUN, domicilio y en qué calidad heredan (hijo, cónyuge, nieto, etc.).
  • La lista de bienes con sus datos de identificación, que desarrollamos en la sección siguiente.

Solo en casos excepcionales (según la ficha oficial del trámite en ChileAtiende):

  • Documentos que acrediten a herederos cuyo nacimiento o matrimonio no esté inscrito en Chile.
  • Mandato notarial o poder, si el solicitante actúa representado.
  • Escritura de cesión de derechos hereditarios, si algún heredero vendió sus derechos.
  • Facturas, boletas, letras u otros documentos que acrediten las deudas que declares.
  • Partidas de bautismo u otros documentos antiguos, si hay nacimientos, matrimonios o defunciones de antigua data que no están en la base del Registro Civil.

El inventario valorado: la parte del formulario que más errores genera

El inventario es la lista de todos los bienes, créditos y deudas que el causante tenía al morir, con su valor. Va dentro de la misma solicitud y, por ley, tiene el valor de un inventario solemne (artículo 4° de la Ley 19.903). Lo declaras tú, de buena fe, y el Registro Civil lo usa para calcular el arancel.

Cómo declarar cada tipo de bien:

Tipo de bienQué datos pidenCómo se valora
Inmuebles (casa, departamento, terreno)Fojas, número, año y Conservador de Bienes Raíces de la inscripciónAvalúo fiscal del SII
VehículosPlaca patente e identificación del vehículoTasación fiscal del SII
Cuentas bancarias, depósitos, ahorrosInstitución y número de cuentaSu valor equivalente en pesos a la fecha de la muerte
Fondos de AFP y otrosInstituciónSu valor equivalente en pesos
Acciones y otros valoresEmisor y cantidadSu valor equivalente en pesos
Menaje o ajuar de la casaNo se detalla mueble por muebleSe presume en un 20% del avalúo fiscal de la casa donde vivía el causante
DeudasAcreedor y montoCon el documento que las acredite

Todos los valores se toman a la fecha del fallecimiento, no a la fecha en que llenas el formulario. Y si el causante era dueño solo de una parte de un bien (por ejemplo, el 50% de una casa en comunidad con su cónyuge, o una cuota heredada de sus propios padres), declaras únicamente el valor de esa cuota, no el valor total del bien.

Para los inmuebles basta con la referencia a la inscripción en el Conservador (fojas, número, año y registro). Si esos datos no coinciden con la inscripción vigente, el Conservador va a devolver después la solicitud de inscripción (artículo 8°). Saca un certificado de dominio vigente de cada propiedad antes de llenar el formulario y copia los datos desde ahí.

Beneficio de inventario. En el mismo formulario hay que declarar si aceptas la herencia con beneficio de inventario, es decir, respondiendo por las deudas solo hasta el valor de lo que recibes. Si no lo marcas, no se entiende aceptado con beneficio (artículo 4°). Márcalo siempre que el causante tuviera deudas o no tengas claro su patrimonio completo.

Cómo hacer la posesión efectiva online con ClaveÚnica, paso a paso

El formulario oficial se puede completar en línea desde el sitio del Registro Civil. El proceso que describe la ficha oficial es este:

  1. Ingresa con tu ClaveÚnica: Entra al sitio web del Registro Civil, a la sección de posesión efectiva, con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala antes en el Registro Civil o en ChileAtiende.
  2. Crea una nueva solicitud: Selecciona Nueva solicitud e ingresa los datos del causante: RUN, estado civil, fecha y lugar de muerte y último domicilio.
  3. Completa los herederos: Ingresa a los herederos que conoces con su RUN, domicilio y calidad en que heredan. El Registro Civil agrega a los que falten según sus registros.
  4. Declara el inventario valorado: Agrega cada bien, crédito y deuda con sus datos de identificación y su valor. Indica si aceptas con beneficio de inventario.
  5. Envía y paga si corresponde: Envía la solicitud. Si la masa de bienes supera las 15 UTA (unos $12,9 millones), pagas el arancel en línea al finalizar.
  6. Sigue el estado del trámite: Revisa el estado en el sitio del Registro Civil o llamando al 600 370 2000 hasta que la resolución quede inscrita.

Si prefieres hacerlo en persona, puedes presentar el formulario en cualquier oficina del Registro Civil, salvo las que funcionan en hospitales y centros comerciales. Ahí llevas el formulario completo y tu cédula. La ley permite presentar la solicitud en cualquier oficina del país. Si hay solicitudes en distintas regiones, todas se acumulan en la más antigua (artículo 2°).

Cuánto cuesta la posesión efectiva en el Registro Civil

El valor depende del total de la masa de bienes declarada en el inventario (artículo 11 de la Ley 19.903):

TramoValor total de los bienesArancel
Tramo 1Hasta 15 UTA (unos $12,9 millones)Gratis
Tramo 2Más de 15 y hasta 45 UTA (hasta unos $38,7 millones)1,6 UTM (unos $115.000)
Tramo 3Más de 45 UTA (sobre unos $38,7 millones)2,5 UTM (unos $179.000)

Una UTA equivale a 12 UTM. Valores referenciales a septiembre de 2026 (UTM $71.721 y UTA $860.652, según el SII), que cambian cada mes. En los tramos 2 y 3 el pago se hace en línea al terminar la solicitud.

Ese arancel no incluye el impuesto a la herencia, que es un cobro distinto del SII y se calcula por cada heredero. En la mayoría de las herencias familiares queda exento, porque la Ley 16.271 libera la parte de cada asignación que no supere 50 UTA (unos $43 millones) cuando el heredero es cónyuge, padre, madre o hijo (artículo 2°). El detalle del impuesto y su plazo está en la guía general.

¿Tienes dudas con el inventario o con quiénes son los herederos?

Cuéntanos qué bienes dejó tu familiar y quiénes son los herederos. En el diagnóstico inicial, gratuito y sin compromiso, te orientamos sobre cómo se declara el inventario y qué se necesita antes de enviar el formulario. La tramitación se cotiza con honorarios.

Revisar mi posesión efectiva

Cómo revisar el estado de la posesión efectiva

Una vez enviada la solicitud, puedes seguir el estado en el sitio web del Registro Civil con tu ClaveÚnica o llamando al call center 600 370 2000. La ley obliga al Registro Civil a informar el estado de la tramitación a cualquier interesado que lo pida (artículo 12).

Lo que pasa por dentro, en orden:

  1. Revisión de la solicitud. El Registro Civil verifica la identidad del causante, del solicitante y de los herederos. Puede devolver la solicitud si no cumple los requisitos, o pedir que se complementen antecedentes, lo que suspende la tramitación (artículos 3° y 5°).
  2. Resolución. El Director Regional del Registro Civil otorga o rechaza la posesión efectiva por resolución fundada. La resolución incluye el inventario valorado.
  3. Publicación. Se publica un extracto de la resolución, que el artículo 7° fija para los días 1 o 15 de cada mes (o el día hábil siguiente).
  4. Inscripción. Hecha la publicación, se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas (artículo 8°). Desde ahí puedes pedir el certificado.

En nuestra experiencia, una posesión efectiva sin testamento bien presentada tarda entre uno y cinco meses desde que se envía hasta que queda inscrita. Los casos más simples se han resuelto en un mes, y las demoras casi siempre vienen de solicitudes devueltas por datos incompletos o herederos mal identificados.

Cómo obtener el certificado de posesión efectiva

El certificado de posesión efectiva acredita que la resolución quedó inscrita y contiene toda la información de la solicitud: herederos e inventario. Es el documento que piden bancos, AFP, notarías y el Conservador de Bienes Raíces.

  • Dónde: en el sitio web del Registro Civil, sección Posesión Efectiva, opción Certificado de Posesión Efectiva, o en cualquier oficina.
  • Qué necesitas: el RUN del causante.
  • Quién puede pedirlo: solo los herederos, sus representantes legales o sus mandatarios.
  • Costo: $1.250 según la ficha oficial de ChileAtiende (actualizada en septiembre de 2026).
  • Uso en el extranjero: al pedirlo en línea puedes apostillarlo, indicando el país donde lo vas a presentar.

Qué hacer después: SII, Conservador y bienes específicos

El certificado habilita a los herederos, pero cada bien tiene su propio paso siguiente:

  • Casa o departamento. Hay que hacer la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la propiedad. Sin ella no se puede vender, ni siquiera de común acuerdo (artículo 688 del Código Civil).
  • Vehículo. Se inscribe a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Cuentas bancarias, depósitos y fondos de la AFP. Se presentan el certificado de posesión efectiva y los antecedentes que pida cada institución.
  • Impuesto a la herencia. Si alguna asignación supera el tramo exento, el impuesto se declara y paga en el SII antes de las inscripciones.

Los 5 errores que más atrasan o complican una posesión efectiva

  1. Omitir un bien del inventario. Es el más frecuente. Después obliga a un formulario de modificación y a pagar la diferencia de arancel. Si es un inmueble y alguien quiere vender, el problema aparece recién en la notaría. El procedimiento para corregirlo está en la guía para rectificar o ampliar una posesión efectiva.
  2. Copiar mal los datos de inscripción de un inmueble. El Conservador devuelve la inscripción si fojas, número o año no calzan con la inscripción vigente.
  3. No marcar el beneficio de inventario cuando hay deudas. Si las deudas superan los bienes, los herederos responden con su propio patrimonio.
  4. Tramitar sin testamento cuando sí lo había. Si el Registro Civil lo detecta, devuelve la solicitud. Si no lo detecta, la posesión efectiva queda expuesta a una corrección judicial posterior.
  5. Dejar pasar el plazo del impuesto a la herencia. La posesión efectiva no tiene plazo, pero el impuesto sí (dos años desde el fallecimiento, artículo 50 de la Ley 16.271), y los recargos se acumulan aunque la familia no haya hecho el trámite.

En los casos que revisamos, el error del inventario casi nunca se nota el día que se envía el formulario. Aparece años después, cuando la familia decide vender la casa y el comprador o su banco piden un estudio de títulos.

Cómo decidir lo que sigue

La posesión efectiva en el Registro Civil depende de tres cosas. La primera es confirmar que no hay testamento ni un domicilio final en el extranjero. La segunda es identificar bien a los herederos. La tercera es declarar un inventario completo y con los datos exactos de cada bien. Si esas tres están en orden, el formulario online es un trámite que la familia puede hacer sola.

Lo que necesitas tener claro antes de enviar la solicitud:

  • Vía correcta. Sin testamento y con último domicilio en Chile. Si no, corresponde tribunal.
  • Herederos. Revisa el orden de sucesión, incluidos los descendientes que representan a un hijo o a un hermano que no puede o no quiere suceder.
  • Inmuebles. Copia fojas, número y año desde un certificado de dominio vigente.
  • Valores. Usa el avalúo fiscal para los inmuebles, la tasación fiscal para los vehículos y el valor en pesos para el resto, todo a la fecha del fallecimiento y solo por la cuota que era del causante. El menaje se presume en un 20% del avalúo de la casa.
  • Beneficio de inventario. Márcalo si hay deudas o dudas.
  • Después del certificado. Planifica las inscripciones especiales si piensan vender algún bien.

Sentarse a listar las cuentas, la casa y el auto de un padre o una madre que acaba de morir es duro, aunque el formulario sea sencillo. Cada casilla obliga a mirar de frente algo que la familia todavía está procesando, y es normal postergarlo o hacerlo a medias con tal de terminar.

Cuando la herencia tiene un inmueble, deudas o herederos que no se conocen bien entre sí, ahí es donde ayudamos: revisamos el inventario antes de enviarlo, confirmamos quiénes son herederos y dejamos preparadas las inscripciones para que la venta o el reparto posterior no se traben por un dato mal copiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la posesión efectiva sin ClaveÚnica?
Sí. La ClaveÚnica solo es necesaria para el trámite online. Sin ella puedes ir a cualquier oficina del Registro Civil, salvo las ubicadas en hospitales y centros comerciales, con tu cédula y el formulario de solicitud completo. La solicitud presencial tiene exactamente el mismo valor que la electrónica y sigue la misma tramitación.
¿Qué pasa si no conozco a todos los herederos?
No es un problema. Basta con ingresar a los que conoces. El Registro Civil otorga la posesión efectiva a todos los que tengan la calidad de herederos según sus registros, aunque no aparezcan en tu solicitud. Lo que sí debes hacer es acompañar documentos de los herederos cuyo nacimiento o matrimonio no esté inscrito en Chile.
¿Cómo se valora la casa en el inventario?
Los inmuebles se declaran por su avalúo fiscal a la fecha del fallecimiento, no por el valor comercial. Si el causante era dueño solo de una cuota, declaras el avalúo proporcional a esa cuota. Por eso muchas herencias que incluyen una casa quedan igual en el tramo 2 o incluso en el tramo 1 del arancel, y la mayoría no llega a pagar impuesto a la herencia.
¿Puedo corregir la solicitud después de enviarla?
Mientras se tramita, el Registro Civil puede pedir que complementes antecedentes o corregir de oficio errores de forma en los datos del causante y los herederos. Si ya se otorgó e inscribió la posesión efectiva, los cambios al inventario se hacen con un formulario de modificación, y otros cambios de fondo requieren resolución judicial.
¿Dónde se publica la posesión efectiva?
La Ley 19.903 ordena publicar un extracto de la resolución que concede la posesión efectiva los días 1 o 15 de cada mes, o el día hábil siguiente. El Registro Civil hace la publicación de oficio, sin que la familia tenga que gestionarla ni pagarla aparte. Después de publicada, se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
¿Se puede buscar una posesión efectiva por RUT?
Sí. El Registro Nacional de Posesiones Efectivas es público, y la consulta se hace con el RUN del causante. El certificado completo, en cambio, con el detalle de herederos e inventario, solo se entrega a los herederos, sus representantes legales o sus mandatarios, según la ficha oficial del trámite.
¿Quién paga el arancel si somos varios herederos?
El Registro Civil cobra el arancel completo a quien hace el trámite, y no procesa la solicitud sin ese pago. Cómo se reparte después ese gasto entre los herederos es una conversación interna de la familia, que el Servicio no regula. Si la masa de bienes no supera las 15 UTA (unos $12,9 millones), no hay nada que pagar.

¿Tu caso podría calzar con esto?

Revisemos tu caso: Tramitación de posesión efectiva sin testamento

Tramitamos la posesión efectiva ante el Registro Civil cuando no hay testamento: identificamos herederos, preparamos el inventario valorado, gestionamos la solicitud y dejamos inscritos los bienes.

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Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Constanza Alejandra Cabrera Farah
Constanza Farah

Abogada

En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.

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