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El extravío de un vale vista o pagaré en Chile se resuelve mediante una gestión judicial ante el Juzgado Civil del domicilio del solicitante, conforme a los artículos 88 a 94 de la Ley 18.092 (aplicables al vale vista por la Ley 18.552). El tribunal da traslado por 5 días hábiles, publica un aviso en el Diario Oficial y espera 30 días por oposiciones. Sin oposición, la sentencia reemplaza el documento y autoriza su cobro o duplicado — a diferencia del cheque, aquí no existe una simple orden de no pago.
Perder un vale vista o un pagaré no es como perder un cheque. Con un cheque puedes ir directo al banco y dar una orden de no pago. Con un vale vista o un pagaré, esa opción no existe: la única vía para recuperar el dinero o exigir el documento es una gestión judicial.
En esta guía te explico por qué ocurre esto, cómo funciona el procedimiento paso a paso según la Ley 18.092, qué han resuelto los tribunales en casos reales de vale vista extraviado, y cuánto tiempo y qué documentos necesitas para partir.
Punto importante
Por qué el vale vista y el pagaré requieren ir a tribunales
La Ley 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, regula en su Párrafo 9° del Título I (artículos 88 a 94) el procedimiento por extravío, hurto o robo de estos documentos. Ese párrafo fue pensado originalmente para letras de cambio, y se aplica al pagaré por reenvío del artículo 107 de la misma ley.
El vale vista entra en esta misma lógica por una norma distinta: la Ley 18.552, que extendió las reglas del Párrafo 9° de la Ley 18.092 a los certificados de depósito a la orden y a otros títulos de crédito de dinero emitidos con cláusulas equivalentes — categoría en la que cae el vale vista bancario, sea cual sea el banco que lo emitió.
En la práctica, esto significa que ni el banco emisor ni ninguna otra institución puede simplemente "anular" o "reemitir" un vale vista por su cuenta cuando el titular lo pierde. El banco puede orientarte, pero la autorización para cobrar el documento o exigir un duplicado la da un juez, mediante sentencia. Así lo han resuelto tribunales civiles en los cuatro casos de vale vista extraviado que revisamos más abajo.
El procedimiento paso a paso (arts. 88 a 94 Ley 18.092)
El trámite es una gestión de jurisdicción voluntaria — no hay un "demandado" en el sentido clásico, salvo que alguien se oponga durante el proceso. Se tramita ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante.
1. Presentación de la solicitud (art. 88)
El portador del documento extraviado presenta una solicitud judicial pidiendo que se declare el extravío y se le autorice a ejercer los derechos que el documento representa. La solicitud debe individualizar completamente el vale vista o pagaré: número de serie, monto, fecha de emisión, banco emisor y beneficiario.
2. Traslado y publicación (art. 89)
El tribunal confiere traslado por 5 días hábiles a los obligados (el banco emisor, en el caso del vale vista) y ordena publicar un aviso del extravío y de la solicitud en el Diario Oficial, en las ediciones del día 1° o 15 de cualquier mes. A partir de esa publicación, cualquier interesado — por ejemplo, alguien que sostenga tener el documento en su poder legítimamente — tiene 30 días para comparecer y oponerse.
3. Sin oposición: sentencia y duplicado (arts. 90 y 92)
Si transcurren los plazos sin que nadie se oponga ni comparezca un portador legítimo, el tribunal dicta sentencia autorizando el requerimiento de aceptación o pago, pudiendo exigir una garantía de resultas. Esa sentencia, en copia autorizada, reemplaza al documento extraviado para todo efecto legal: con ella puedes exigir al banco el duplicado o el cobro directo del capital y los intereses devengados, sin que eso elimine las excepciones o defensas que pudieran corresponder a los obligados.
4. Con oposición: incidente y sentencia definitiva (art. 91)
Si alguien se opone, la discusión se tramita como un incidente dentro del mismo expediente. El tribunal puede decretar medidas probatorias de oficio, y todo se resuelve en la sentencia definitiva.
5. Apelación y suspensión provisional (arts. 93 y 94)
Contra la resolución que pone término a la gestión solo procede el recurso de apelación, concedido en ambos efectos. En cualquier estado del proceso, además, es posible pedir la suspensión provisional de la aceptación o el pago del documento — el tribunal puede exigir garantía, y aun así el pago puede autorizarse previa caución suficiente.
Casos reales: cómo han fallado los tribunales con vales vista
Estos son casos efectivos de extravío de vale vista resueltos por juzgados civiles chilenos, con su Rol, tribunal y fecha:
Rol V-14-2014, Juzgado de Letras de La Calera (13 de octubre de 2014). El tribunal declaró extraviado un vale vista del Banco Ripley por $1.259.014 y autorizó a la beneficiaria a requerir un duplicado directamente al banco, bastando la sentencia para todo efecto legal:
"Se declara extraviado el vale vista bancario N° 488938 [...] Se autoriza [...] para que requiera al Banco Ripley [...] que le otorgue un duplicado del vale vista ya señalado, bastando únicamente esta sentencia y reemplazándolo para todo efecto legal, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado."
Rol V-14-2014, Juzgado de Letras de La Calera
Rol V-65-2014, mismo tribunal (28 de julio de 2014). Aplicó la misma solución a tres vales vista de BancoEstado, incluso tratándose de documentos extendidos a nombre de terceros que la solicitante mantenía en custodia.
Rol V-5-2017, mismo tribunal (25 de agosto de 2017). Autorizó el reemplazo de un vale vista BBVA extraviado, con idéntico efecto: la sentencia sustituye al documento y anula el original.
Rol V-292-2021, 27° Juzgado Civil de Santiago (30 de junio de 2022). El fallo más completo de los cuatro: además de declarar extraviado el vale vista del Banco de Chile, autorizó expresamente al dueño a ejercer los derechos correspondientes, solicitar el reemplazo y cobrar el capital depositado más los intereses devengados. Se fundó en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092, en relación con la Ley 18.552, y en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (que regulan la jurisdicción voluntaria).
El contraste: Rol 7847-2018, Corte de Apelaciones de San Miguel (6 de marzo de 2019). No todo extravío termina bien para quien reclama. En este caso, el recurrente pidió por vía de recurso de protección que Banco Santander le reemitiera dos vales vista — pero él mismo los había destruido. La Corte rechazó el recurso, confirmando la negativa del banco. La lección práctica: si el documento fue destruido por el propio titular (y no perdido o robado), la vía de protección constitucional no es el camino, y la gestión judicial ordinaria del art. 88 exige que exista un extravío real, no una destrucción voluntaria sin más antecedentes.
Cuánto toma y qué necesitas tener a mano
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Traslado a obligados | 5 días hábiles |
| Publicación en Diario Oficial | Próxima edición del día 1° o 15 |
| Plazo para oposición de terceros | 30 días desde la publicación |
| Sentencia (si no hay oposición) | Variable, normalmente pocos días tras vencido el plazo |
| Total estimado sin oposición | 45 a 60 días hábiles aprox. |
Si hay oposición, el plazo se extiende según la tramitación del incidente y, eventualmente, de la apelación.
Documentos y datos que necesitas antes de iniciar la gestión:
- Número de serie del vale vista o pagaré
- Monto exacto y fecha de emisión
- Nombre del banco emisor y sucursal
- Nombre completo y RUT del beneficiario o portador
- Constancia en Carabineros o PDI, si el documento fue robado (recomendable, aunque no siempre exigida por el tribunal)
Cómo decidir lo que sigue
Si el vale vista o pagaré es de un monto bajo y no hay urgencia, algunas personas inician la gestión por su cuenta con el formulario tipo de tribunales. Pero conviene tener presente que la solicitud debe individualizar el documento con precisión — un error en el número de serie o el monto puede hacer que el banco rechace el duplicado incluso con sentencia en mano, obligando a corregir y repetir parte del trámite.
Cuando el monto es significativo, hay dudas sobre quién más pudo haber recibido el documento, o el banco pone reparos adicionales al presentar la sentencia, ahí es donde conviene tener a alguien que revise la solicitud antes de presentarla y que sepa qué exige cada banco en la práctica para procesar el duplicado.
¿Perdiste un vale vista o un pagaré y no sabes por dónde partir?
Revisamos tu caso, redactamos la solicitud judicial con los datos correctos y te acompañamos hasta que el banco procese el duplicado o el cobro.
Quiero iniciar la gestión de extravíoPreguntas frecuentes
- ¿Puedo dar orden de no pago a un vale vista como si fuera un cheque?
- No. La orden de no pago es un mecanismo exclusivo de los cheques. Para un vale vista o un pagaré extraviado, la única vía es la gestión judicial de los artículos 88 a 94 de la Ley 18.092.
- ¿Cuánto demora el trámite si nadie se opone?
- En términos realistas, entre 45 y 60 días hábiles: 5 días de traslado, más 30 días de plazo para oposición desde la publicación en el Diario Oficial, más el tiempo que tome dictar sentencia.
- ¿Qué pasa si un tercero de mala fe cobra el vale vista antes de la sentencia?
- Por eso la ley exige la publicación en el Diario Oficial y contempla la posibilidad de pedir la suspensión provisional del pago (art. 94) mientras el proceso está en curso, incluso antes de que exista sentencia definitiva.
- ¿Necesito constancia policial antes de iniciar la gestión judicial?
- No es un requisito legal exigido por la Ley 18.092, pero es recomendable tenerla si el documento fue robado, ya que refuerza los antecedentes de la solicitud y puede pedirla el propio banco al momento de procesar el duplicado.
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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.