Prescripción del Pagaré ¡Aprende A Usarla A Tu Favor!

prescripcion del pagaré
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    Como deudor, la prescripción del pagaré puede jugar a tu favor. En concreto, nuestra legislación dicta que cualquier acción de cobro emanada de un pagaré contra ti por parte de su portador, debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré

    Esto significa que, una vez transcurrido este plazo, ya no se te puede exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pagaré de manera judicial, por lo que se vuelve una deuda «incobrable»

    Es importante tener en cuenta estas reglas y utilizarlas como defensa si es necesario para protegerte de posibles acciones legales o embargos judiciales. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que este estatuto no te absuelve del pago, sino que simplemente impide al portador emprender acciones legales contra ti, lo que la transforma en lo que los abogados conocemos como «obligación natural».

    Cuando Prescribe un pagaré en Chile

    Para los pagarés, nuestro ordenamiento jurídico dicta que cualquier acción cambiaria contra el deudor por parte del portador, debe presentarse en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré. ¿Cuando vence un pagaré? Los analizaremos, para que sepas desde cuando se cuenta el plazo de un año.

    El artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré establece que el pagaré puede ser expedido:

    1. A la vista, es decir, el pagaré es pagadero a su presentación, lo que se traduce en que la determinación del día del vencimiento queda entregado a la voluntad del acreedor cambiario y tenedor del pagaré. Éste, en todo caso, debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de emisión (arts. 49 y 107 LC).
    2. A un plazo contado desde su fecha. En otras palabras, el pagaré es pagadero dentro de un plazo contado desde su emisión. El dies a quo queda identificado con la expresión «fecha»: se trata, como ya se ha señalado, de la fecha de emisión. El pagaré vencerá el día en que se cumpla el plazo señalado, contado desde la fecha de su emisión. El plazo se puede expresar en meses y en días.
    3. A un día fijo y determinado. En este caso, el pagaré tiene fecha fija, el pagaré es pagadero un día determinado del calendario (v. gr.: el 20 de marzo de 2009); en consecuencia, se señala un día determinado del calendario, a saber: día, mes y año correspondiente del vencimiento del pagaré. A estos respectos se ha de aplicar el artículo 48 del Código Civil. Así, pues, todos los plazos de días, meses o años, se entenderán que han de ser completos, y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.Si el día del vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el 31 de diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente (art. 51 LC).
    4. Vencimientos sucesivos. El pagaré, en efecto, conforme al párrafo segundo del artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré puede tener también vencimientos sucesivos. Así, por ejemplo, puede suscribirse un pagaré por $ 1.000.000 pagadero en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $ 250.000, cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes. Así las cosas, en principio, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa del pagaré debe ser protestada en forma separada (art. 105 LC, in fine). El pagaré debe ser presentado al pago por su tenedor o acreedor cambiario en la fecha de cada vencimiento parcial, y si la respectiva cuota no es pagada, entonces ha de ser protestada por falta de pago. En efecto, cuando la obligación aparezca dividida en distintas cuotas, cada una de ellas con su propio plazo de vencimiento, a falta de un pacto de vencimiento anticipado del plazo o de aceleración, el acreedor demandará el pago de cada cuota tan pronto ella venza, toda vez que desde ese momento, a partir del cual se debe contar el plazo fijado, la ley le confiere la acción de cobro de la misma y, por consiguiente, se inicia o comienza a transcurrir el plazo o término de la prescripción extintiva a favor del obligado cambiario desde ese instante. Esto es importantísmo, pues al consecuencia, es que la prescripción de cada cuota vencida opera de manera independiente o autónoma. Vencido el plazo, el derecho se hace exigible, y, en consecuencia, comienzan a correr los plazos de precripción.

    Cómo la prescripción del Pagaré puede actuar a favor del Deudor

    La prescripción del pagaré puede actuar a favor del deudor, impidiendo al portador emprender acciones legales una vez transcurrido el plazo de un año desde el vencimiento de este, contados según el tipo de vencimiento que contenga el pagaré (lo que acabamos de revisar).

    Esta prescripción a la que hacemos referencia, se denomina prescripción extintiva, y lo que produce, es que el acreedor (quien nos cobra) es sancionado por su inactividad, haciendole perder la facultad de exigir judicialmente el cobro, cuando transcurre un determinado plazo.

    Comúnmente una obligación que es prescrita en tanto acción ejecutiva, pervive como accion ordinaria por dos años más, asi lo dice expresamente nuestro Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en el caso del pagaré esto no aplica. Esta es una defensa muy típica de los bancos para seguir demandando una vez que se declaró prescrito un pagaré. Sin embargo, la ley está de tu lado: Este breve plazo se aplica tanto a las acciones ejecutivas como a las ordinarias, alterando las normas generales establecidas en los artículos 2515 del Código Civil y 442 del Código de Procedimiento Civil. 

    Es importante destacar que la Corte Suprema ha resuelto que las acciones emanadas del pagaré prescriben en el término de un año sin distinguir entre ejecutivas y ordinarias. Al efecto, se resolvió:

    «Esta norma (artículo 98 ley 18.092), aplicable a los pagarés en virtud de lo estatuido en el artículo 107 del mismo cuerpo legal (ley 18.092), no distingue entre acciones ejecutivas y acciones ordinarias, razón por la cual debe entenderse que el plazo de un año que establece es un término único de prescripción para todas las acciones que emanan, en este caso, de un pagaré, todo de acuerdo con el principio de que donde la ley no distingue no le es lícito al hombre distinguir. No puede sostenerse que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2515 del Código Civil, transcurrido el plazo de prescripción de un año, señalado en el antes mencionado artículo 98 de la ley Nº 18.092, el dueño de un pagaré mantenga acción ordinaria por dos años más para cobrar el documento».

    Corte Suprema

    Por otra parte, se debe tener presente que la jurisprudencia ha advertido que para que opere la prescripción extintiva deben concurrir de manera cumulativa tres elementos:

    1. La prescriptibilidad de la acción o derecho;
    2. El transcurso del plazo fijado por la ley, y
    3. La inactividad del titular durante dicho término.

    Por ello, se ha afirmado:

    «Para que pueda operar, la prescripción liberatoria precisa que la acción de que se trata sea susceptible de extinguirse por esta vía, esto es, que sea prescriptible; que transcurra el tiempo legal y que las partes se mantengan inactivas mientras éste se cumple»

    Corte Suprema

    Por último, es una doctrina jurisprudencial consolidada que no basta con la mera inacción del titular del derecho, sino que es, además, preciso que hubiere estado en condiciones de ejercerlo:

    «La decisión de la excepción de prescripción impone la necesidad de precisar la oportunidad en que la demandante tuvo expedito el ejercicio de dicha acción, así como de aclarar si existió o no de su parte inactividad durante el término exigido por la ley para que se extinguiera la posibilidad de accionar útilmente»

    Corte Suprema

    Prescripción del pagaré y cláusulas de aceleración

    ¿Recuerdas cuando hablabamos del vencimiento sucesivo y deciamos que cada era una deuda autonoma y que, por ende, cada una prescribia independientemente? Bueno, acá un tema relacionado muy importante: Las cláusulas de aceleracón. Estas cláusulas permiten acelerar la fecha de vencimiento del pagaré, lo que puede afectar al plazo de prescripción del pagaré.

    Es importante que ambas partes comprendan y cumplan las cláusulas de aceleración incluidas en el pagaré. No hacerlo puede tener consecuencias legales.

    En conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Cambiaria y del Pagaré, el pagaré puede tener un vencimiento único, esto es, a un día fijo o determinado, o bien puede tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, «para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento», como si fuera de plazo vencido.

    El pacto o cláusula de vencimiento anticipado en el pagaré, a que se refiere la disposición legal citada, se conoce por la doctrina y la jurisprudencia como cláusula de aceleración y supone la pérdida del derecho a utilizar el plazo que el obligado cambiario tenía para satisfacer la deuda, y tiene por objeto, precisamente, producir la caducidad del plazo de las cuotas aún no exigibles conjuntamente con aquellas morosas y no prescritas. Se acostumbra a establecer en los pagarés la denominada cláusula de aceleración en los siguientes términos:

    «El simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o de los intereses de la obligación en la(s) época pactada(s) para ello, dará derecho al banco para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré».

    En consecuencia, el beneficiario del pagaré está facultado para acelerar la deuda y, por tanto, configurados los presupuestos de su ejercicio, puede de inmediato cobrar toda la deuda o hacerlo en un futuro próximo, pero siempre respetando las normas que regulan la institución de la prescripción extintiva, en la especie, lo que previene el artículo 98 de la ley Nº 18.092

    ¿Cómo te beneficia todo esto que acabo de explicar?

    Desde el punto de vista de la prescripción del pagaré, si tenías una deuda de $5.000.000 en 50 cuotas de 100.000 y dejaste de pagar a la tercera, si tu pagaré no tuviera cláusula de aceleración, el demandante tendría que esperar hasta que se armen un monto de deudas importante para que le sea conveniente demandar. En cambio, si tiene cláusula de aceleración, entonces no es necesario y si te atrasaste con la tercera cuota al otro día puede demandar, por todo lo restante. El punto está en dos situaciones donde esto te podría terminar beneficiando:

    1. Decide demandar y antes de notificarte, se cumple el plazo de prescripción desde tu ultima cuota impaga que sirvió de base para la demanda. Se ha entendido por nuestros tribunales que la presentación de la demanda es la señal inequívoca de que se decidició hacer uso de la aceleración. Entonces, si presentada esa demanda, por ABC motivo no avanza, y no se te notifica de esta dentro de un año, entonces al haber acelerado la deuda, toda la deuda prescribe.
    2. La cláusula estaba redactada en términos imperativos. Existen cláusulas de aceleración imperativas y facultativas. La ultima, es la que dice «el acreedor puede acelerar si no le pagan». El pagaré le da una opción que el debe analizar si le conviene tomar o no. Si decide que conviene, suele ejercerla demandando como en el caso anterior. Pero también están aquellas que se redactan como imperativas, es decir, «el acreedor debe acelerar si no le pagan», y, en consecuencia, desde esa fecha comienza a correr la prescripción del pagaré, sin importar, como en el caso anterior, que haya presentado la demanda o no.

    Consejos de un Abogado si te demandan por un Pagaré

    Casi todas las deudas cotidianas, suelen ser caucionadas por el banco mediante un mandato irrevocable ¿Te suena? Bueno, justamente ese mandato es para que cuando les debas el dinero, ellos hagan un pagaré a tu nombre reconociendo que les debes X cantidad.

    Tarjetas de crédito, lineas de crédito, créditos bancarios, todos estos generalmente suelen ser demandados mediante pagarés.

    Lo primero es mantener la calma y contactar inmediatamente con un abogado, para analizar las posibles vías de defensa. La prescripción del pagaré suele ser una muy frecuente cuando ha pasado mucho tiempo, pero tampoco es la única. Están los abandonos de procedimiento, excepciones, tercerías, sustituciones de embargo, nulidad de bases de remate, entre otros.

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    65 comentarios en “Prescripción del Pagaré ¡Aprende A Usarla A Tu Favor!”

    1. Hola tengo un pagaré que es a la vista y sin protesto, de diciembre de 2023, pero me dice un abogado que contacté que ya no lo puedo cobrar con titulo ejecutivo porque ya ha pasado más de un año, que solo en demanda ordinaria, esto es así? muchas gracias de antemano

    2. Buenas tardes, consulta.
      Tengo deuda con el banco, me demandaron en octubre del 2023. El pagaré figura firmado con fecha julio 2023. La última acción que figura en la causa es de mayo de 2024. ¿puedo, a través de un abogado pedir el abandono de la causa? y si la respuesta es sí, el banco me podría volver a demandar por el pagaré de fecha julio 2023, ahí podría alegar la prescripción del cobro?
      De antemano muchas gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Habria que ver el estado de la causa, pero el abandono en juicio ejecutivo normalmente son 3 años de inactividad.

    3. Hola ! Buenas tardes, puedo pedir la prescripción de un pagaré vencido al 20 de abril del 2023, por el famoso Cae, el 13 de mayo del 2024 se pidió el desarchivo y el 18 de noviembre del 2024 el expediente se archivó, mi consulta es, el año para la prescripción cuenta desde el 20 de abril 2023 ó desde que se pidió el archivo del expediente el 18 de noviembre 2024?? Ó desde la última tramitación por parte del banco estado y tesorería cuando se pidió el desarchivo? Puedo pedir a un abogado de la corporación de asistencia judicial la prescripción .

      Y la última consulta es, cuál es el plazo para pedir abandono del procedimiento, y si está se solicita quiere decir que la causa no se puede volver abrir ?

      Muchas gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        El plazo del abandono son 3 años desde la ultima gestión útil de la parte demandante en el juicio.
        La prescripción se cuenta desde que se debió pagar, pero se interrúmpe con la presentación de la demanda. Acá lo más seguro seria esperar los plazos del abandono más que la prescripción si es que ya te tuvieron notificado. Si no fue asi, se podria usar la prescripción.

    4. Hola, mi marido falleció en diciembre de 2021, tenía pagares los cuales vencieron en diciembre de 2021 y julio de 2022, el fue demandado en mayo de 2023 (estando ya fallecido) y «notificado», se trabo el embargo sobre un vehículo, el cual finalmente fue alzado ya que el tribunal dictamino que pertenecía a terceros ajenos (yo y mis hijos). Mi pregunta es ¿este proceso antes mencionado interrumpe la prescripción? considerando que las notificaciones que dicen que se hicieron en realidad no existieron y si hubiesen existido la persona demandada estaba fallecida. Mencionar que ni siquiera sabíamos que el vehículo estaba embargado hasta que lo quisimos vender por lo cual todas las actuaciones fueron del banco solamente.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Si, pero si aceptaron la posesión efectiva con beneficio de inventario las deudas no le pasan a ustedes

    5. Nelson san martin

      Hola me llegó una notificación de líder bci por un crédito de consumo que pedí y ya va más de 2 años que pague la última cuota y ahora me llegó una demanda por embargo ya pasando del año que pague la última cuota me pueden demandar o ya no se puede

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Siempre te pueden demandar. La pregunta es si te puedes defender o no. No te puedo decir eso sin ver la demanda.

    6. Hola, un banco me está demandando desde el año 2018, ahora 2024 va en el tercer pagaré con distintos montós q no se de donde los sacan, cuantos pagarés pueden hacer y por cuanto tiempo. Archivan la causa y la vuelven a desarchivar,para ampliar la demanda. Cómo se puede parar esto? Les agradezco su guía

    7. Hola. Hace años me quede sin trabajo y no pude pagar algunas cuotas de un crédito de consumo. Por lo tanto, el banco comenzó a cobrarme, diciéndome que el paso siguiente era el embargo de mis bienes. Pero nunca me demandaron. Con ayuda de un abogado, revisábamos periódicamente si existía alguna causa desde la entidad acreedora, pero nada. Ya han pasado 6 años desde la primera cuota que no le pagué al banco (después de la tercera, fue que me amenazaron). Mi duda es, es posible que ahora pueda tener bienes a mi nombre sin correr el riesgo de que me demanden y me embarguen? Ya está prescrito su derecho de cobrarme? Qué riesgo tengo?… Muchas gracias de antemano.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Catalina, tendriamos que revisar la causa para responderte mejor. Lo ideal seria ver si es viable el abandono.

    8. Hola; tengo tres pagarés prescritos del Banco Falabella; no tengo causas iniciadas y no tengo físicamente el pagaré; ¿cómo puedo pedir la prescripción? Cómo puedo conseguir el pagaré para solicitar la prescripción?

      1. El cobro del pagaré vence en un año , si te demandan y no te notifican y pasado más de un año, puedes solicitar la prescripción, esto está por ley
        18092 artículo 98

        1. Hola Victor. Tengo un pagaré vencido desde hace 3 años, si no me mandaron como es el procedimiento para solicitar la prescripción???

          1. Quise decir «si no me demandaron». Porque los abogados especialistas me dicen que para solicitar la prescripción debe existir la demanda.

            1. Victor Iturra A.
              Victor Iturra A.

              Es asi, tienes que demandarlo en tribunales. Tienes que contratar un abogado y demandar.

          2. Olga fuenzalida salas

            Tengo un pagare que nunca fue cancelado ya que este desdur cambio de direciony el receptor judicial no pudo encontrarlol
            Yo lo demande en la comuna de puente puente altos su deuda para conmigo era de de un millon ochociento setenta mil peso ya que le arrende y nunca lo. Encontraron y no me cancelo aun conservo el pagare esto sucedio el año 2006 que puedo hacef recuperare mi dinero espero respuesta porfavor los pasos a segur gracias por su comprencio

            El deudor es arnunfo raul milan rut 9 490 434 -k y yo soy olga fuenzalida salas rut 7 578 473 – 2

    9. A mi pareja la notificaron en mi domicilio por una deuda de la clínica.
      Si el por X motivo recibió la notificación no la firmo puedo solicitar yo, desde ya la tercería? O debo esperar que notifiquen el embargo para hacerlo

    10. Gonzalo Alvarado

      Estimado, me acaba de llegar una carta de Promotora Falabella, por una deuda de $760.000.- con la tarjeta CMR, en la que me enviaron un pagaré, y dice que yo mándate para que se suscribiera el pagare, el pagare no tiene mi firma, fue emitido el 13/11/2023, con vencimiento el 14/11/2023, y me llegó hoy. 06/12/2023, que puedo hace.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Casi todas las tarjetas al firmar su contrato tu le das un mandato irrevocable para que firmen un pagaré a tu nombre. Seguramente solo te enviaron una copia sin firmas, pero el firmado debe existir.

    11. Margarita veloso

      Hola me acaban de notificar orden de enbargo por banco falabella ,mi deuda era de 4.5 millones y me faltaba que pagar 1 millón 6 y deje de pagar en marzo del 22 y estamos a 12 de octubre 2023 que debo hacer para no seguir con la orden de enbargo nunca me llego nada de cobro ni por llamada telefonica

    12. Ana Luisa Calvo

      puede un notario protestar un pagaré que en el papel está prescrito, es decir, no declarada aun la prescripción por la via judicial

    13. Firme un pagare con deuda hospitalaria alos dias lo cambiaron a otro nombre de un familiar .el mio me lo anularon me pueden cobrar igual a mi tengo el pagare timbrado nulo.

    14. Hola tengo una demanda por pagare , el 14 de octubre 2022 me llegó orden por desarchivo , trato de buscar la causa en mis causas poder judicial y no la encuentro por ninguna parte , por otro lado perdí la copia del pagaré la notaría me puede dar una copia ?

    15. Adquirí un vehículo por GLOBAL pero por temas económicos alcance a pagar tres cuotas, siendo la ultima cuota pagada el 20 de mayo del 2022. La semana pasada me enteré por un vecino que un receptor me andaba buscando en un antiguo domicilio y al revisar la pagina del PJUD vi que esta empresa presentó una demanda por el pago total de la deuda el día 24 de octubre del año 2022. La pregunta es ¿Cuándo comienza la prescripción de ese pagaré?

          1. Victor Iturra A.
            Victor Iturra A.

            En principio si, pero hay que revisar otras cosas, como la interrupción civil o natural de la prescripción, y los plazos para ejercer la prescripción como defensa.

    16. Cecilia anabalon

      Hola. Tengo una deuda con el banco. Hace hace casi 4 años que pague una cuota después no pude seguir pagando y nunca me notificaron.. Que puedo hacer para usar la prescripción. Gracias

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Primero, averiguar si te demandaron. Lo puedes ver en oficinajudicialvirtual.pjud.cl con tu clave única.

    17. Susana Muñoz

      Hola. Tengo un pagaré con Capredena por herencia desde el año 2018, por salud curativa.
      Mi pregunta ėste pagaré tiene posibilidad de caducar? Y si fuera así que debo hacer para hacer valer ésta caducidad.
      Mi padre perteneció a la Fuerza Aérea.

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Habría que revisar primero si alguna vez demandaron por ese pagaré y el estado de esa causa. Dependiendo de eso, se puede tener una mejor respuesta.

      2. Hola tengo una demanda por pagare , el 14 de octubre 2022 me llegó orden por desarchivo , trato de buscar la causa en mis causas poder judicial y no la encuentro por ninguna parte , por otro lado perdí la copia del pagaré la notaría me puede dar una copia ?

    18. Consulta firme un pagare por una cirugia, transcurrido 4 meses no me hacian el cobro y fuy muchas veces para regularizar … ahora despues de 1 año y 6 meses me llaman por un pagare …
      Que puedo hacer ?

    19. Llevo mas de un año atrasado en el pago de mis tarjetas pasando del año del último pago ellos pueden demandarme civilmente o ya pasando del año del último pago ya no se puede demandar

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        El tema es que con las tarjetas de credito están generalmente caucionadas con un pagaré en blanco que llenan el día que deciden demandarte. Desde que hagan ese pagaré, corre el plazo del año. Sino, son 5 años.

    20. Buenas tarde, te comento que el banco BCI me esta cobrando una deuda de una pagare del credito corfo del año 2007, y llego una carta a la casa de mis padres, el banco puede realizar esto despues de 15 años, y ademas yo estoy seguro que esa deuda la pagamos.

      1. Francisco Salas C.

        Hola. Firmamos un pagaré por un año en Aiep (instituto de estudios tecnicos)…pero solo me faltaba por terminar un semestre. En consecuencia que la obligación esta por 1 año, (12 meses) puedo hacer algo para que se anule ese pagaré y firme otro solo por los 6 meses que me quedan de carrera.
        Gracias.

    21. Buenas tardes consulta yo cometí el error al mi parecer de firmar un pagaré a Sicofin banco de chile por una deuda que en verdad por muchos motivos no he podido pagar ninguna letras ya son 6 y recibí notificación de pago total y o embargo que puedo hacer

    22. Tengo deuda con hóspital U.C Firmé un pagaré n Nov.2019.Me demandaron ,abone $2.600.000 de una deuda de $8.500.000 el abonó fue en Agosto 2022 y de ahí no ha pasado nada.¿podre salir del.pais?no se si la demanda es civil o Judicial.

    23. hola. muchas gracias por la informacion, al fin encontre con más claridad la información, sin tanto tecnicismo. Pero me quedo una duda. Si una deuda ya está prescrita porque el pagare vencio en 2017, causa archivada, el banco aún puede seguir solicitando el pago? Por llamadas, correos, etc? O eso ya seria ilegal? La deuda prescrita aparece en algún lugar? Me puede perjudicar en algún futuro?

      1. Victor Iturra A.
        Victor Iturra A.

        Para que la prescripción opere lo tiene que declarar un tribunal, Joana. Mientras eso exista, probablemente sigan molestando.

        1. aunque el pagare este vencido y prescrito, y la causa de demanda civil este archivada desde 2017? aun así la deuda sigue existiendo?

          1. Victor Iturra A.
            Victor Iturra A.

            la prescripción lo unico que hace es incobrable judicialmente a la deuda, lo que en la práctica significa su extinción

      1. Hola! Puedo pedir a dicom copia del documento protestado? Mi situación es que: entregué una propiedad arrendada y objeté la liquidación por cobros demás que me hizo la corredora, el último correo de la corredora es que me darían una respuesta en mayo de 2020, en septiembre 2022 aparece el protesto del pagaré a favor del dueño de la propiedad (fallecido en julio del 2022) y la corredora aparece con termino de giro en julio de 2023. Me doy cuenta de todo esto recién ahora por el banco, no encontré notificación en mis registros en la fecha del protesto.

          1. Hola..firme un documento redactado en word tipo pagare a una clinica veterinaria del cual no recibi copia ni desglose de los cobros…de partida me senti estafada por ellos porq mi perrita fallecio antes de tener resultados de examenes. Mi consulta es…ellos deben llamarme o enviarme un correo para cobrarme antes de pasar al tramite judicial? No me han contactado ni nada y no tengo por ahora como terminar de pagar lo que me quedo, pero tampoco me gustaria pagar intereses. Como saber si el pagare es valido? Me tienen q notificar por correo?

            1. Victor Iturra A.
              Victor Iturra A.

              No están obligados legalmente, pero dudo mucho que solo te demanden sin contactarte porque una demanda implica gastos.

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