
Respuesta rápida
Puedes oponerte al registro de una marca en Chile dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial. La oposición se presenta ante INAPI y puede fundarse en marcas anteriores, derechos de nombre o causales de irregistrabilidad. Si no actúas dentro del plazo, el registro puede concederse y perderás la posibilidad de impugnarlo administrativamente.
Resumen
- La oposición al registro de marca es el procedimiento para impedir que INAPI conceda una marca que afecta derechos previos o infringe reglas de registrabilidad.
- El plazo clave corre desde la publicación en el Diario Oficial, por lo que ese hito define cuándo oponerte o cuándo preparar tu defensa si recibiste una oposición.
- El marco principal está en la Ley de Propiedad Industrial (Ley 19.039).
Punto importante
Antes de entrar de lleno a lo que significa la oposición al registro de marca, conviene tener claro cómo funciona el trámite de registro, porque los plazos de oposición están anclados a ese proceso. En resumen: presentada la solicitud y aceptada a trámite, el titular debe publicar un extracto en el Diario Oficial dentro de 20 días hábiles. A partir de esa publicación comienzan a correr los 30 días hábiles para que terceros presenten oposición. Si necesitas el detalle paso a paso del trámite de registro, puedes verlo en Cómo registrar una marca en Chile.
Si recibiste una oposición: qué revisar primero
- Revisa la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial y el plazo que corre para el trámite.
- Identifica qué causales invoca la contraparte (por ejemplo, confusión con marca anterior, falta de distintividad, etc.).
- Ordena antecedentes y evidencia (uso, mercado, clases, documentación del titular) antes de responder.
- Plazo de contestación: conforme al Art. 18 de la Ley 19.039, el solicitante tiene 30 días hábiles desde la notificación de la oposición para contestarla. Si no contesta, INAPI resuelve con los antecedentes disponibles — lo que suele perjudicar al oponido.
Si quieres oponerte: enfoque práctico
- Verificar publicación: Confirma la fecha de publicación del extracto en el Diario Oficial.
- Definir fundamento: Identifica la causal de irregistrabilidad o el derecho previo afectado.
- Reunir evidencia: Ordena antecedentes de uso, clases, registros previos y documentación del titular.
- Redactar oposición: Prepara la presentación y argumentos para INAPI con patrocinio de abogado.
- Presentar dentro de plazo: Ingresa la oposición dentro de 30 días hábiles desde la publicación.
¿Qué es la oposición al registro de marca?
Es un acción ejercida por quien consdera sus derechos de marca vulnerados por la solicitud de una nueva inscripción por parte de un tercero. En Chile, las acciones de oposición deben presentarse en un plazo de 30 días hábiles (como se mencionó anteriormente), desde el momento en que se publica la solicitud conflictiva. La demanda debe ser patrocinada por un abogado. Este plazo es fatal, por lo que no se considerarán como presentadas las oposiciones fuera de dicho plazo.
Según el artículo 5 LPI:
Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
Del artículo anteriormente citado, podemos extraer que la oposición a la solicitud de registro de marca, es una acción mediante la cual un tercero requiere que no se dé por aceptada una solicitud para registrar una determinada marca, esto debido a que se considera que esta última incurre en alguna de las causales de irregistrabilidad.
La oposición se ve materializada por medio de una demanda presentada ante INAPI, esta última inicia el procedimiento de oposición, y esta es revisada y se resuelve en primera instancia por el Director Nacional de la INAPI, conforme al Art. 17 de la Ley 19.039.
¿Cuáles son las causales de irregistrabilidad?
Estas pueden ser de dos tipos absolutas o relativas, pasaremos a revisar ambas.
Causales de irregistrabilidad absolutas:
Se pueden catalogar como aquellas que se refieren a la capacidad distintiva que debe poseer el signo, para que nosotros podamos distinguir entre uno u otro, bien o servicio de un determinado origen empresarial. Debido a lo anterior, es que podemos decir que la falta evidente de distintividad es una causal absoluta inminente de rechazo.
Entonces, podemos señalar como causales absolutas a:
Signos que no constituyen una marca (todos los signos que la ley no regula expresamente no pueden ser inscritos como marcas comerciales).
Respecto a estos signos el artículo 15.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante “ADPIC”) establece una definición de marca que actualmente es aceptada a escala internacional, y dice lo siguiente:
Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas
Por lo que, en definitiva el incumplimiento de otros requisitos de la definición de marca, tales como el de ser visualmente perceptible o de poder representarse gráficamente, sería un motivo posible de oposición.
Falta de carácter distintivo (términos genéricos o sobre descriptivos).
En lo relativo a este tópico el artículo 6 quinques B) 2) de la Convención de París, se refiere a marcas del tipo descriptivas como aquellas en donde se menciona “la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen de los productos o la época de producción,” y además, hace referencia a aquellas marcas que hayan llegado a ser “usuales en el lenguaje corriente o en las costumbres leales y constantes del comercio del país donde la protección se reclama”, por ejemplo, la marca ASPIRINA.
Específicamente, en nuestro ordenamiento jurídico esto se encuentra consagrado en el artículo 20 e) de la LPI.
Aquello que atente en contra de la moral y el orden público y/o de carácter engañoso.
Según el artículo 6 quinquies B) 3) del Convenio de París, mencionado anteriormente, se establece que cuando una marca en su país de origen es contraria a la moral o al orden público y, en particular, si su naturaleza resulta engañosa para el público, es posible que la misma proceda a ser invalidada o se le deniegue su registro.
El carácter engañoso del signo, se encuentra específicamente consagrado como un causal de irregistrabilidad en el art. 20 letra f) de la LPI. Mientras que aquello que atente el orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil, se encuentra dentro de la letra k) del mismo artículo anteriormente mencionado.
Emblemas y símbolos especialmente protegidos.
Los signos y emblemas oficiales de los Estados y organizaciones internacionales están protegidos contra el plagio y el registro como marcas en virtud del artículo 6ter del Convenio de París.
Específicamente, esto se encuentra consagrado en el artículo 20 letra a) y d) de la LPI.
Causales de irregistrabilidad relativas:
La ley vigente relativa a la propiedad industrial no distingue entre las diversas causales que nos expone en el art. 20 LPI cuáles son las relativas, pero es posible desprender del texto de la ley que se refieren a aquellas que requieren que un tercero (o sea, quien se opone al registro) acredite que la solicitud presentada afecta sus intereses. Sin perjuicio de que el INAPI pueda formular sus propias observaciones respecto a dichas causales.
Si analizamos los motivos de rechazo relativo, es posible dar cuenta que requieren que exista una especie de derecho preexistente de un tercero, que al momento de presentarse la solicitud de registro de la marca se ve afectado. Las causales relativas, recaen sobre dos tipos de derechos: (1) frente a marcas registradas o solicitadas con anterioridad, u (2) Otros derechos preexistentes (por ejemplo, será aplicable una causal de irregistrabilidad relativa, cuando existan marcas no registradas que estén siendo real y efectivamente usadas con anterioridad a la solicitud de registro dentro del territorio nacional).
Por lo anterior, no es erróneo ubicar a las causales relativas de irregistrabilidad dentro de las letras f), g) y h) del art. 20 LPI, ya que en dichos apartados podremos observar como las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de poder confundirse con otras ya registradas, serán una evidente causal de irregistrabilidad relativa. Independiente de la ubicación geográfica en donde se encuentre esta similitud, por ejemplo, si yo registro la marca “x” de Brasil, en Chile como mía, es muy probable que se levante una causal de irregistrabilidad relativa en mi contra.
En fin, ambas causales son objeto de examen de fondo, siendo ambas también, posibles fundamentos de una demanda de oposición o nulidad.
Recomendaciones antes de solicitar un registro de marca
Antes de presentar una solicitud, siempre conviene hacer búsqueda previa en el buscador ION de INAPI, definir bien las clases y evaluar el riesgo de conflicto con signos anteriores. Un trámite bien preparado desde el inicio tiene muchas menos probabilidades de convertirse en un procedimiento contencioso. Para el detalle completo, ver Cómo registrar una marca en Chile.
Ideas finales
Una oposición marcaria puede frenar un registro que parecía simple o, al revés, ser la herramienta necesaria para impedir que un tercero se acerque demasiado a tu marca.
Antes de solicitar u oponerse a un registro, conviene revisar búsquedas previas, clases, similitud gráfica o fonética, uso real del signo y riesgos de conflicto con derechos anteriores.
¿Recibiste una oposición o necesitas oponerte a un registro de marca?
Revisamos el caso, evaluamos las causales aplicables y definimos la estrategia para presentar o defender la oposición ante INAPI.
Quiero revisar mi casoPreguntas frecuentes
- ¿Qué hago si recibo una oposición justo cuando ya invertí en la marca?
- No conviene abandonar automáticamente. Hay que revisar fundamento, similitud real, clases, historial de uso y posibilidad de acuerdo o defensa. La inversión comercial puede orientar la estrategia, pero no reemplaza los argumentos jurídicos.
- ¿Puedo modificar mi solicitud para evitar el conflicto?
- A veces se pueden explorar limitaciones, acuerdos o ajustes, pero depende de la etapa y del tipo de conflicto. No siempre será posible corregir una solicitud mal diseñada.
- ¿Qué pruebas ayudan a defender una marca frente a una oposición?
- Pruebas de uso, diferencias de mercado, canales de venta, público objetivo, diseño del signo, antecedentes de coexistencia y análisis de clases pueden ser útiles según la causal invocada.
- ¿Qué pasa si no contesto la oposición dentro de plazo?
- Tu posición se debilita mucho y la solicitud puede terminar rechazada. Los plazos del procedimiento marcario deben controlarse desde la publicación y notificación.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
Si este problema se parece al tuyo, sigue por aquí
- Propiedad IntelectualLeer →
Registro de marca en Chile: cómo hacerlo correctamente y sin errores
Si no registras tu marca en Chile, otra persona puede hacerlo antes y quedarse con el derecho. Revisa etapas del trámite ante INAPI, plazos y cómo reducir el riesgo de oposición.
- Propiedad IntelectualLeer →
Cómo Registrar una Marca en Chile: Pasos, Clases de Niza y Cómo Reducir el Riesgo de Rechazo
Antes de presentar la solicitud necesitas hacer búsqueda previa, elegir bien las clases de Niza y preparar la documentación. Aquí está el paso a paso completo para registrar tu marca en INAPI.
- Propiedad IntelectualLeer →
Uso No Autorizado de Marca en Chile: Qué Hacer y Qué Acciones Tienes
Alguien usa tu marca sin permiso. Aquí están las opciones: carta de cese, medidas precautorias, demanda civil e incluso acciones penales — y cómo elegir la estrategia correcta.
- Propiedad IntelectualLeer →
Propiedad intelectual en Chile: guía para proteger marcas, software y derechos de autor
Guía integral para proteger la propiedad intelectual en Chile. Incluye registro de marca, derechos de autor, software y conflictos frecuentes.