Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Respuesta rápida
Cuando el causante dejó testamento, la posesión efectiva se tramita ante el juzgado civil, no ante el Registro Civil. Exige patrocinio de abogado, presentación del testamento, individualización de herederos e inventario de bienes. Es un procedimiento no contencioso, pero técnicamente más exigente que la posesión efectiva intestada.
Cuando una persona dejó testamento, la herencia no se ordena igual que en un caso común ante Registro Civil. Ahí la preocupación ya no es solo identificar herederos, sino también respetar la voluntad del causante, revisar si el testamento cumple sus requisitos y tramitar correctamente todo para que luego los bienes puedan inscribirse y repartirse sin trabas.
La posesión efectiva con testamento, o posesión efectiva testada, es precisamente la vía que se usa cuando el causante dejó un testamento con instrucciones sobre la forma de disponer de sus bienes. En este caso, la posesión efectiva de la herencia no se tramita ante el Registro Civil, sino ante los juzgados civiles mediante una gestión voluntaria con patrocinio de abogado.
¿Dónde y Cómo se hace la Posesión Efectiva con Testamento?
La solicitud de La Posesión Efectiva con Testamento se tramita ante el juzgado civil correspondiente a la jurisdicción del último domicilio conocido del causante (qué murió).
En caso de no haber tenido domicilio, se solicitará ante el juez del domicilio del que pide la posesión efectiva.
También se tramita de esta forma, la posesión efectiva intestada de chilenos fallecidos en el extranjero (si dejó testamento, claramente, también)
Requerirás contratar un abogado que patrocine tu causa, la que se llevará a cabo mediante un procedimiento voluntario.
¿Qué documentos necesito?
A la solicitud de La Posesión Efectiva con Testamento, se debe acompañar el testamento, junto con indicar quienes serían los herederos. Estos deberán ser correctamente individualizados y se expresarán, además, el nombre, apellido, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante. Con todo, el tribunal pedirá un informe al Registro Civil para verificar quienes según sus registros son los herederos.
Se deberá acompañar también un inventario, que puede ser simple o solemne, de los bienes dejados por el causante indicando su tasación, como así también los documentos que acrediten el dominio del causante.
Si algún bien queda fuera del inventario, deberá ser ampliado repitiendo todo el procedimiento de Posesión Efectiva con Testamento.
¿Quién puede solicitar la posesión efectiva con testamento? Basta que lo haga cualquiera de los herederos. Su gestión aprovechará a todos.
Auto de Posesión Efectiva con testamento
Corresponde a la «sentencia» de esta gestión voluntaria donde el juez estará concediendo la posesión efectiva, la que técnicamente se llama «auto de posesión efectiva».
Esta resolución contendrá el nombre, apellido, profesión u oficio, lugar y fecha de la muerte, y último domicilio del causante. También, la calidad de la herencia, indicando el testamento (cuando lo haya) su fecha y la notaría en la cual fue extendido o protocolizado.
Indicará también quienes son los herederos, designándolos con sus nombres, apellidos, profesiones u oficios y domicilios.
Luego, comienzan una serie de trámites de La Posesión Efectiva con Testamento. Este «juicio» no termina con la sentencia como la mayoría de los casos, sino que abre la venta para la realización de más gestiones.
Otorgada la posesión efectiva se deberá publicar un extracto, por tres veces, tres días seguidos, en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la región cuando allí no lo haya.
Deberá acompañarse también, el inventario.
Cumplidas ambas cosas, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Así mismo, deberá realizarse la famosa «inscripción especial de herencia», que se efectúa en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva. Sin embargo, antes de esto debe haberse tramitado el pago o exención de impuesto a la herencia.
Pago del impuesto a la Herencia
Se tramite ante el Servicio de Impuestos Internos y se hace de manera online. Tienes un plazo máximo de 2 años desde el fallecimiento del causante para declarar y pagar este impuesto. Luego de ese plazo, se generan multas, intereses y reajustes.
Su regulación se encuentra en la Circular Nº19, de 8 de abril de 2004
En este solicitud se deben cargar los documentos del auto de posesión efectiva, ingresar la información solicitada, y en base a eso tocará estar exento, en cuyo caso se emite el certificado de exención de impuesto a la herencia, o tocará pagar, en cuyo caso se emitirá un certificado de pago del impuesto a la herencia.
Ideas finales
La posesión efectiva con testamento puede ser más exigente que una posesión efectiva común, porque no basta con identificar herederos: también hay que respetar la voluntad del testador, revisar asignaciones y cumplir trámites judiciales y tributarios.
Antes de inscribir o repartir bienes, conviene revisar el testamento, los herederos forzosos, el inventario, los impuestos y los títulos necesarios para evitar conflictos posteriores.
Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el testamento tiene cláusulas confusas?
- Puede requerirse interpretación judicial o una estrategia de partición más cuidadosa. No conviene inscribir o repartir bienes sin revisar la voluntad del testador y las asignaciones forzosas.
- ¿Qué rol cumple el albacea en la posesión efectiva?
- Depende de las facultades que le dio el testamento. Puede impulsar gestiones, ordenar antecedentes y ejecutar disposiciones, pero no reemplaza automáticamente los derechos de los herederos.
- ¿Qué pasa si el testamento vulnera legítimas?
- Los herederos afectados pueden revisar acciones para proteger sus asignaciones forzosas. La posesión efectiva no elimina por sí sola esos conflictos.
- ¿Qué documentos conviene preparar antes de presentar?
- Testamento, certificado de defunción, certificados de herederos, inventario, títulos de bienes, deudas, datos del último domicilio y antecedentes para impuesto a la herencia.
¿Cuándo puedo inscribir los bienes a nombre de la sucesión?
Luego de todo lo anterior, es decir, luego de obtenido el auto de posesión efectiva y tramitado el pago de impuesto a la herencia.
Desde este momento podrás realizar la inscripción especial de herencia, junto con inscribir los inmuebles a nombre de la sucesión en el Conservador de Bienes Raíces, como así también inscripción de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, entre otros.
Esto es muy importante, porque solo luego de hecho todo esto, podrás pensar en vender a terceros y superar favorablemente cualquier estudio de títulos que se haga examinando la capacidad de la sucesión para vender bienes específicos dentro de la masa hereditaria. Antes de eso, solo se pueden ceder derechos sobre «el todo» y no sobre bienes determinados.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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