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En autodespido, la Inspección del Trabajo suele recibir el reclamo y citar a comparendo, pero normalmente no resuelve el fondo porque esa discusión queda para tribunales. Aun así, el trámite puede seguir siendo importante para intentar acuerdo, suspender plazos y, si la demanda será por menos de 15 ingresos mínimos, habilitar el procedimiento monitorio.
Mucha gente cree que si va a la Inspección del Trabajo por un autodespido ahí le van a resolver el fondo del problema. Y cuando llega al comparendo descubre algo frustrante: que la Inspección normalmente no entra a decidir si el autodespido era procedente o no, porque esa es una materia que en la práctica queda para tribunales.
Eso no significa, sin embargo, que ir a la Inspección sea inútil. En varios casos sigue siendo un paso que conviene cumplir, ya sea para intentar una negociación, para suspender plazos o porque el procedimiento monitorio te obliga a pasar por ahí antes de demandar. Si primero quieres mirar la figura completa, revisa nuestra guía de autodespido en Chile.
Punto importante
Entonces, ¿la Inspección del Trabajo puede resolver un autodespido?
En la práctica, no resuelve el fondo del autodespido. Lo normal es que el reclamo se reciba, se cite a comparendo de conciliación y que recién ahí la Inspección deje ver que se trata de una materia respecto de la cual se considera incompetente para decidir si la causal realmente procedía o no.
Dicho simple: el reclamo igual se toma. El comparendo igual se fija. Incluso pueden intentar acercar posiciones y promover un acuerdo. Pero si lo que buscas es una decisión sobre si el autodespido fue válido, eso no te lo va a dar la Inspección: te lo va a dar el tribunal.
¿Entonces para qué sirve ir?
Sirve por varias razones prácticas.
La primera es que igual puede abrir una oportunidad de negociación. Aunque la Inspección no vaya a fallar el fondo, muchas veces el empleador se presenta al comparendo y allí se explora si existe espacio para acuerdo. Eso no siempre pasa, pero puede ocurrir.
La segunda es que el reclamo suspende los plazos para demandar mientras dura ese trámite, con los límites legales que correspondan. Eso ya es útil por sí solo, porque te da un pequeño colchón procesal mientras ordenas la estrategia.
Esa suspensión no es solo una costumbre práctica: descansa en la lógica del artículo 168 del Código del Trabajo, que permite suspender el plazo cuando el trabajador interpone oportunamente un reclamo ante la Inspección del Trabajo, siempre con el tope legal correspondiente.
La tercera, y aquí está lo más importante, es que en ciertos casos pasar por la Inspección no es solo útil: es obligatorio si quieres demandar por monitorio.
El punto clave: procedimiento monitorio bajo 15 ingresos mínimos
Si el monto de tu demanda será de menos de 15 ingresos mínimos mensuales, entra en juego el procedimiento monitorio. Ese procedimiento tiene una lógica más rápida, pero exige una carga previa importante: haber pasado antes por la Inspección del Trabajo y contar con el acta del comparendo.
Esto no es solo una práctica forense. El propio sistema laboral lo recoge en normas como los artículos 497 y 499 del Código del Trabajo, que regulan el reclamo previo, el comparendo y el acta que luego acompaña la demanda monitoria.
Esto ya lo explicamos también en nuestra guía sobre Inspección del Trabajo: cuando la pretensión cae bajo ese umbral, el reclamo previo y el comparendo dejan de ser una simple conveniencia táctica y pasan a ser un requisito práctico del camino monitorio.
Por eso, aunque sepas o intuyas que la Inspección terminará diciendo que no le corresponde resolver el autodespido como tal, igual conviene hacer el trámite si tu caso podría demandarse bajo monitorio.
Lo que normalmente pasa en la realidad
En la práctica, la secuencia suele verse así:
- presentas el reclamo;
- la Inspección lo admite y fija comparendo;
- en el comparendo puede intentar que negocien;
- pero al tocar el fondo del autodespido, aparece la idea de que la decisión real corresponde a tribunales;
- y si no hay acuerdo, sigues con la demanda.
Eso explica por qué muchas personas sienten que el comparendo “no resolvió nada”. Y, en cierto sentido, tienen razón. Pero aun así el trámite puede haber servido para suspender plazos, explorar salida temprana o dejar habilitada la vía monitoria. La propia Dirección del Trabajo describe el reclamo por despido como una audiencia de conciliación que culmina en un acta de comparendo, lo que calza bastante con lo que luego pasa en la práctica.
Qué pasa si el empleador no va al comparendo
No es raro. Algunos empleadores simplemente no se presentan.
En ese caso, la Inspección levanta un acta de incomparecencia del empleador. Ese documento no es menor: acredita que el trabajador cumplió con el trámite previo, que el empleador no se presentó y que no hubo posibilidad de conciliación por esa razón. Si el caso luego va por monitorio, el acta de incomparecencia sirve igual que el acta de comparendo sin acuerdo.
Si el empleador sí se presenta pero no hay acuerdo, el acta igualmente refleja ese resultado: que ambas partes concurrieron, que se intentó la conciliación y que no se llegó a nada. Eso también habilita la demanda y deja constancia del intento de solución previa.
Lo que en ningún caso conviene es no presentarse tú. Si el trabajador no asiste al comparendo, el trámite queda frustrado por su lado y puede perder la suspensión de plazos y la habilitación para el monitorio.
El acta del comparendo: por qué importa más de lo que parece
El acta que levanta la Inspección al finalizar el comparendo es un documento que el tribunal revisará si después presentas la demanda.
No se trata solo de un papel de trámite. El acta deja registro de quién compareció, qué posición sostuvo cada parte y cuál fue el resultado. Si el empleador dijo algo en el comparendo que luego contradice en juicio, el acta puede ser útil para evidenciar esa inconsistencia. Y si el trabajador firmó algo que no refleja bien su posición real, eso también puede generar problemas más adelante.
Por eso, aunque el comparendo sea breve y no resuelva el fondo, conviene llegar con claridad sobre los hechos que se están reclamando y no firmar nada que pueda interpretarse como una aceptación de versiones que no corresponden.
Si tienes dudas sobre si ir primero a la Inspección o demandar directo, o sobre qué ruta procesal conviene según el monto y la causal, ese es exactamente el tipo de cosa que se aclara en una asesoría por autodespido antes de mover la ficha.
Esto no reemplaza la estrategia judicial
Conviene decirlo claro: el comparendo en la Inspección puede ser útil, pero no reemplaza la estrategia judicial del autodespido. La prueba, la carta, la causal y la demanda siguen siendo el corazón del caso. Si todavía no has visto esa parte, luego conviene conectar este tema con cómo demandar el autodespido y con finiquito por autodespido, porque muchas veces todo esto se cruza con la expectativa de cobro inmediato o con la necesidad de definir bien el siguiente paso.
Ideas finales
En autodespido, la Inspección del Trabajo suele servir más como estación de paso que como órgano que resuelve el fondo. El reclamo se toma, el comparendo se realiza y puede haber intento de conciliación, pero cuando llega la discusión real sobre si la causal procedía, lo habitual es que la última palabra quede para tribunales.
Eso no vuelve irrelevante el trámite. Al contrario: en muchos casos sigue siendo conveniente hacerlo y, bajo el procedimiento monitorio, puede ser directamente necesario. Por eso la mejor forma de mirar este paso no es preguntarse si la Inspección “te va a dar la razón”, sino si pasar por ahí te ayuda a negociar, a cuidar los plazos o a dejar abierta la vía procesal que más te conviene.
Preguntas frecuentes
- ¿El reclamo en la Inspección suspende el plazo para demandar el autodespido?
- Sí, mientras dura el trámite se suspende el plazo, con el tope legal de 90 días hábiles desde el término del contrato. Por eso conviene hacerlo a tiempo y no esperar hasta el límite.
- ¿Qué pasa si el empleador no va al comparendo?
- La Inspección levanta acta de incomparecencia. Ese documento sirve igual que el acta de comparendo sin acuerdo y habilita la demanda, incluso por la vía monitoria.
- ¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo aplica al autodespido?
- El monitorio aplica cuando el monto de la demanda es menor a 15 ingresos mínimos mensuales. En ese caso, pasar primero por la Inspección no es solo conveniente: es un requisito práctico para poder usar esa vía procesal.
- ¿Conviene llegar con abogado al comparendo?
- Depende del caso, pero sí es recomendable tener asesoría antes del comparendo para saber qué decir, qué no firmar y qué posición sostener frente al empleador.
- ¿Qué dice el acta del comparendo?
- Queda registro de quién compareció, qué posición sostuvo cada parte y cuál fue el resultado. Si el empleador dijo algo en el comparendo que luego contradice en juicio, el acta puede ser útil para evidenciarlo.
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Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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