Autodespido en Chile 2026: Causales, Requisitos e Indemnización

Victor Iturra A.

PorVictor Iturra A.·Publicado el 16 nov 2021 · Actualizado el 3 jun 2026 · 22 min

Autodespido en Chile 2026: Causales, Requisitos e Indemnización

Respuesta rápida

El autodespido es el derecho del trabajador a poner término al contrato con indemnizaciones cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave tipificado en el artículo 160 del Código del Trabajo. No es una renuncia: requiere carta formal con la causal específica, copia a la Inspección del Trabajo y demanda judicial dentro de plazo legal.

Si estás evaluando autodespedirte es porque el empleador cruzó una línea: no paga cotizaciones, acumula sueldos, tolera acoso o mantiene condiciones que te tienen agotado. Lo que viene es decidir si tu caso, con la prueba que hoy tienes, aguanta el juicio que el autodespido implica.

Esta guía no te va a empujar a autodespedirte. Te va a dar el marco para decidir si te conviene - y, si la respuesta es sí, qué tienes que tener listo antes de que la carta salga y qué errores te dejan sin nada.

Cómo saber si tu caso da para autodespido en 4 señales

No cualquier conflicto laboral justifica autodespedirte. La causal tiene que ser grave, vigente y acreditable con prueba que ya exista o puedas conseguir antes de mandar la carta. Revisa si tu situación encaja en alguna de estas 4 hipótesis típicas:

  1. No pago de cotizaciones previsionales (AFP, salud o seguro de cesantía). Es una de las causales más sólidas porque se acredita con certificados objetivos descargables desde Previred y desde tu AFP. Si quieres profundizar, revisa Autodespido por No Pago de Cotizaciones.
  2. No pago de remuneraciones, pagos parciales reiterados o diferencias relevantes en liquidaciones. La obligación de pagar el sueldo es la más básica del empleador, y su incumplimiento permite invocar el Art. 160 Nº 7 con respaldo documental claro.
  3. Acoso laboral o sexual, malos tratos graves o vías de hecho. Hoy se cruzan con la Ley Karin, y conviene evaluar si activar primero el protocolo interno o la denuncia administrativa antes del autodespido. Revisa Autodespido por Acoso Laboral si es tu escenario.
  4. Daño a la salud por condiciones de trabajo (estrés, riesgos no controlados, cambios abusivos de funciones). Exigen respaldo médico y vínculo claro entre el trabajo y el deterioro. Para el detalle, revisa Autodespido por Estrés Laboral.

Hay escenarios con matices que merecen su propia guía: Autodespido con Licencia Médica y Autodespido con Fuero Maternal. En esos casos la figura procede, pero los efectos y la estrategia cambian.

Si tu situación encaja con una o más de estas señales, lo siguiente es entender el riesgo central - antes de mover cualquier ficha.

El riesgo central: si el tribunal rechaza la causal, se entiende terminado por renuncia

A diferencia del despido injustificado (donde el empleador te despide y tú reclamas), en el autodespido eres tú quien pone término al contrato. Eso significa que asumes el riesgo del resultado del juicio:

  • Si el tribunal acoge la causal: recibes la indemnización por años de servicio, el aviso previo, los recargos legales (50% para la causal del Nº 7; hasta 80% para las causales del Nº 1 y Nº 5) y las prestaciones pendientes.
  • Si el tribunal rechaza la causal: se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador (Art. 171 inciso final del Código del Trabajo). No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo. Solo quedan las prestaciones devengadas (sueldos impagos, feriado proporcional, cotizaciones adeudadas).

Punto importante

Riesgo clave: si el tribunal rechaza el autodespido, se entiende que el contrato terminó por renuncia (Art. 171 del Código del Trabajo). Eso significa: no se paga indemnización por años de servicio, no se paga aviso previo y no se aplica recargo. Por eso, antes de enviar la carta, revisa con un abogado si la causal realmente procede, si la prueba ya existe y si la redacción de la carta calza con lo que después podrás sostener en juicio.

Eso no significa que el autodespido sea peligroso por sí mismo. Significa que es una decisión que se toma con base probatoria, no por reacción. Las secciones siguientes están armadas para ayudarte a hacer ese análisis con orden.

Las causales legales: Art. 160 Nº 1, 5 y 7 vía Art. 171

El Art. 171 permite invocar tres causales del Art. 160 cuando el responsable es el empleador. Cada una tiene su propio estándar probatorio y un recargo distinto si la causa se acoge:

CausalHipótesis típica (cuando el responsable es el empleador)Recargo si se acoge
Art. 160 Nº 1Conductas indebidas de carácter grave: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave o acoso laboralHasta 80%
Art. 160 Nº 5Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores, o la salud de éstosHasta 80%
Art. 160 Nº 7Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (no pago de cotizaciones, no pago de remuneraciones, cambios unilaterales de condiciones esenciales, entre otras hipótesis)50%

El recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el resto del finiquito. El recargo de la causal del Nº 7 es fijo en 50%. El de las causales del Nº 1 y Nº 5 es discrecional: el tribunal lo fija caso a caso considerando la gravedad de la conducta, con un techo del 80%.

Qué significa "incumplimiento grave" para los tribunales

Los tribunales evalúan la gravedad caso a caso. No hay una regla automática que diga "X meses de cotizaciones impagas = grave". Lo que sí hay son criterios consolidados que conviene tener presentes antes de armar tu caso:

  • Magnitud del incumplimiento. Una mensualidad de cotizaciones impagas no pesa lo mismo que seis. Un atraso ocasional de sueldo no pesa lo mismo que cuatro meses con pagos parciales.
  • Impacto directo en el trabajador. Mientras más concreto el perjuicio (no acceso a salud por cotizaciones impagas, deudas asumidas por sueldo no pagado, daño médico documentado), más fácil acreditar la gravedad.
  • Reiteración o aislamiento. Una falta aislada rara vez basta. Un patrón reiterado o sostenido en el tiempo se prueba mejor.
  • Proporcionalidad. El incumplimiento debe ser suficiente para justificar la decisión extrema de terminar el contrato. No basta cualquier disconformidad.
  • Conducta previa del trabajador. Si reclamaste internamente, si denunciaste en la Inspección del Trabajo, si dejaste constancia escrita - todo eso ayuda a demostrar que el problema existía y que el empleador tuvo oportunidad de corregirlo.

La carga de la prueba en el autodespido es del trabajador. Eso es lo opuesto al despido injustificado, donde el empleador tiene que acreditar la causal invocada. Por eso, la preparación previa pesa más acá que en cualquier otra acción laboral.

Antes de mandar la carta: 4 cosas que tienes que tener listas

La carta de autodespido es el punto de no retorno: una vez enviada, el contrato termina. Por eso conviene tener cerrados estos 4 frentes antes de que salga:

1. La causal te aplica y es acreditable hoy. No basta con que el incumplimiento haya existido en algún momento - tiene que estar vigente y demostrable con prueba que tú ya tengas o puedas conseguir antes de enviar la carta.

2. La prueba está reunida, no por reunir. Certificados de cotizaciones previsionales (AFP), de salud (Fonasa o Isapre) y del seguro de cesantía (AFC); liquidaciones de los últimos 3 meses; correos y mensajes con jefaturas o RRHH; constancias internas o reclamos previos en la Inspección del Trabajo; respaldo médico si invocas daño a la salud. Junta todo antes de mandar la carta.

3. La carta está redactada con criterio jurídico. La carta es el documento que define el juicio. Una carta vaga o mal estructurada puede hundir un caso que en el fondo era serio. La carta tiene que pasar por un abogado antes de salir: sin ese filtro, redactarla tú mismo es asumir un riesgo innecesario en una decisión que ya tiene riesgo de fondo.

4. El escenario económico te cuadra. Antes de cerrar el contrato, calcula un rango realista de lo que podrías recuperar con la calculadora de autodespido. Si la indemnización potencial no compensa el riesgo de juicio (en tiempo y certeza), tal vez convenga buscar una salida negociada antes del autodespido.

Si quieres mirar el proceso completo paso a paso, este es el flujo:

  1. Identificar la causal legal: Confirma que el incumplimiento del empleador encaja en las causales del Art. 160 Nº 1, 5 o 7, aplicables vía Art. 171.
  2. Reunir antecedentes: Documentos y prueba listos antes de la carta: certificados de cotizaciones, liquidaciones, correos, constancias, respaldo médico si corresponde.
  3. Contratar abogado: Necesitas patrocinio para presentar la demanda laboral, y conviene que revise la carta antes de enviarla.
  4. Redactar y enviar la carta: Hechos concretos, causal específica, fecha de término. Notifica al empleador por carta certificada y envía copia obligatoria a la Inspección del Trabajo, ambas dentro de los 3 días hábiles siguientes al último día de asistencia al trabajo.
  5. Presentar reclamo si corresponde: En ciertos casos se presenta reclamo en la Inspección del Trabajo, lo que suspende el plazo de los 60 días.
  6. Presentar la demanda: El abogado ingresa la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo dentro del plazo legal.

La carta de autodespido: qué debe contener y cómo define el caso

La carta es el documento más importante de todo el proceso. Define los hechos sobre los que se va a discutir, la causal específica invocada y la fecha de término del contrato. Lo que no quede en la carta no se puede agregar después en el juicio sin debilitar el caso.

Una carta bien redactada cumple cuatro requisitos mínimos:

  • Hechos concretos, con fechas y referencias específicas. No "no me han pagado las cotizaciones": "no se han enterado las cotizaciones de marzo, abril y mayo 2026 en AFP Habitat, según certificado adjunto".
  • Causal legal precisa. Indica el numeral específico del Art. 160 que invocas vía Art. 171 (Nº 1, Nº 5 o Nº 7). Debe elegirse una sola causal, salvo que efectivamente concurran varias en forma conjunta, en cuyo caso se identifican por separado y se respaldan con hechos distintos para cada una.
  • Fecha de término del contrato. Generalmente el mismo día del envío.
  • Notificación obligatoria al empleador y a la Inspección del Trabajo. La carta se entrega al empleador por carta certificada y se envía copia a la Inspección del Trabajo, ambas dentro de los 3 días hábiles siguientes al último día de asistencia al trabajo. La copia a la Inspección no es una formalidad opcional ni una buena práctica: es una exigencia legal cuya omisión -o el envío fuera de plazo- hace perder el caso automáticamente, sin posibilidad de subsanación posterior.

Si necesitas estructura, modelo y errores comunes, revisa la guía específica: ¿Cómo Hacer la Carta de Autodespido?. Si quieres revisar primero si tu caso cumple los requisitos generales, revisa requisitos para autodespido.

El plazo de 60 días: por qué tienes que actuar dentro de ese plazo

Tienes 60 días hábiles desde la separación efectiva (el día del término del contrato fijado en la carta) para moverte y presentar la demanda. Los días hábiles van de lunes a sábado, descontando domingos y feriados.

Moverte significa, en concreto, una de estas tres cosas:

  • Con un abogado, vía completa. El abogado evalúa el caso, presenta reclamo en la Inspección del Trabajo si corresponde (lo que suspende el plazo) y, si no hay acuerdo, presenta la demanda judicial. Es la vía más segura porque el abogado controla los plazos, la estrategia probatoria y el momento de cada paso.
  • Tú mismo, vía Inspección del Trabajo - pero antes del día 30. El reclamo en IT suspende el plazo de 60 días, pero la suspensión opera mientras se tramita la mediación y existe un tope máximo de 90 días hábiles desde el término del contrato. La IT suele citar el comparendo varias semanas después de presentado el reclamo, así que conviene ingresarlo antes del día 30 para que la mediación alcance a realizarse dentro del tope.
  • Con un abogado, vía judicial directa. El abogado salta la Inspección del Trabajo y presenta demanda directamente ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de los 60 días hábiles. Conviene cuando el caso depende de prueba compleja, cuando el empleador no muestra disposición a negociar, o cuando los plazos están demasiado ajustados para arriesgar la vía administrativa.

Qué pasa si dejas correr el plazo sin moverte:

  • Pierdes el derecho a reclamar el autodespido y sus recargos.
  • Pierdes también el derecho a la ampliación hasta 90 días hábiles, porque esa extensión solo opera cuando presentaste reclamo en la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días originales.
  • Quedas con el derecho a cobrar las prestaciones pendientes (sueldos impagos, feriado proporcional, etc.), pero ya no la indemnización por años de servicio con recargo.

Para profundizar en el rol de la Inspección del Trabajo en el autodespido específicamente, revisa autodespido e Inspección del Trabajo.

Cuánto puedes recuperar: indemnizaciones + recargo 50% o hasta 80%

Si el tribunal acoge el autodespido, la sentencia obliga al empleador a pagar las indemnizaciones propias de un despido injustificado, más el recargo legal correspondiente a la causal. La base de cálculo es la última remuneración devengada y los años de servicio.

ConceptoCómo se calcula
Indemnización por años de servicio1 mes de sueldo por cada año trabajado (fracciones sobre 6 meses cuentan como año completo). Tope: 330 días (11 años).
Indemnización sustitutiva del aviso previo1 mes de sueldo.
Recargo Art. 160 Nº 7 (no pago cotizaciones, no pago remuneraciones, etc.)50% sobre la indemnización por años de servicio.
Recargo Art. 160 Nº 1 o Nº 5 (acoso, vías de hecho, riesgos para la salud)Hasta 80% sobre la indemnización por años de servicio. Lo fija el tribunal según la gravedad.
Prestaciones pendientesSueldos impagos, feriado proporcional, comisiones devengadas, gratificaciones.
Nulidad del despido (Ley Bustos)Si hay cotizaciones impagas al momento del término, el empleador puede ser obligado a pagar todas las remuneraciones desde la separación hasta el pago efectivo.

Para ver montos referenciales y ejemplos numéricos con calma, revisa indemnización por autodespido, o usa la calculadora de autodespido para estimar tu caso concreto.

¿No sabes si tu caso realmente da para autodespido?

Revisamos la causal, la prueba disponible, la carta y el momento para que sepas si conviene avanzar antes de terminar el contrato - en menos de 2 horas, sin costo.

Quiero revisar si mi caso es viable

El juicio laboral: dónde se presenta y cuánto dura

El autodespido se demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente según el domicilio del empleador o el lugar donde se prestaban los servicios. La presentación requiere patrocinio de abogado: no es un trámite que puedas hacer directamente.

El procedimiento es similar al de un juicio por despido injustificado, con las mismas etapas: demanda y emplazamiento, audiencia preparatoria, audiencia de juicio y sentencia. La duración típica va de 6 a 12 meses desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia, y los casos que terminan por acuerdo temprano pueden cerrarse en aproximadamente 1 mes. A esos plazos hay que sumar el de los eventuales recursos (nulidad ante la Corte de Apelaciones y, en casos calificados, unificación ante la Corte Suprema).

Si lo que demandas equivale a menos de 15 ingresos mínimos mensuales, el caso entra al procedimiento monitorio, donde las dos audiencias se concentran en una audiencia única. A modo de referencia: con un ingreso mínimo mensual de $529.000 (cifra vigente desde mayo 2025), el techo del monitorio se ubica en aproximadamente $7,9 millones. El IMM se actualiza por ley - verifica el valor vigente a la fecha de tu caso.

Puedes ubicar tu tribunal competente en Tribunales de Primera Instancia del Poder Judicial. Para ver el procedimiento completo paso a paso, revisa Cómo Demandar el Autodespido o ¿Cuánto Dura un Juicio por Autodespido?.

Casos típicos: 3 escenarios con cifras reales

Estos son escenarios representativos de casos frecuentes en materia de autodespido en Chile. Las cifras son aproximadas y referenciales. Tu caso concreto depende de tus años de servicio, tu sueldo y la causal específica invocada.

Caso A - No pago de cotizaciones previsionales. Trabajadora con 4 años de antigüedad, última remuneración mensual de $1.100.000. La empresa acumuló 5 meses de cotizaciones impagas en AFP. La trabajadora autodespide invocando Art. 160 Nº 7. Tribunal acoge la causal con recargo del 50% y adicionalmente declara nulidad del despido por Ley Bustos.

  • Indemnización por años de servicio: 4 × $1.100.000 = $4.400.000
  • Recargo 50%: $2.200.000
  • Aviso previo: $1.100.000
  • Cotizaciones adeudadas: pago al sistema previsional
  • Total estimado (sin Ley Bustos): $7.700.000
  • Adicionalmente, si aplica la Ley Bustos, el empleador debe pagar las remuneraciones desde la separación hasta el pago efectivo de las cotizaciones.

Caso B - Acoso laboral acreditado. Trabajador con 6 años, última remuneración mensual de $1.400.000. Autodespido por Art. 160 Nº 1 con respaldo en denuncia interna previa, testigos y respaldo médico. Tribunal acoge la causal y fija el recargo en el techo del 80% considerando la gravedad y reiteración de la conducta.

  • Indemnización por años de servicio: 6 × $1.400.000 = $8.400.000
  • Recargo 80% (fijado por el tribunal): $6.720.000
  • Aviso previo: $1.400.000
  • Total estimado: $16.520.000

El recargo del 80% en este caso es ilustrativo del techo posible. El tribunal pudo haber fijado un porcentaje menor (por ejemplo, 60% o 70%) si la conducta fuera menos grave o menos reiterada - y en ese escenario el total habría sido proporcionalmente menor.

Caso C - Autodespido rechazado. Trabajador con 3 años, última remuneración mensual de $900.000. Autodespido por Art. 160 Nº 7 invocando "incumplimiento grave" basado solo en dichos, sin certificados ni respaldo documental. El tribunal estima que el incumplimiento no fue acreditado y, conforme al Art. 171 inciso final, se entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador.

  • Indemnización por años de servicio: $0 (no se paga en renuncia).
  • Aviso previo: $0.
  • Recargo: $0.
  • Prestaciones devengadas (sueldos pendientes, feriado proporcional): se mantienen, se cobran por otra vía.
  • Total estimado: solo prestaciones devengadas.

El caso C ilustra el riesgo real del autodespido mal preparado. La diferencia entre los casos B y C no fue la causal - fue la calidad de la prueba reunida antes de la carta.

Cuándo los tribunales rechazan: los 5 errores más comunes

La mayoría de los autodespidos rechazados se pierden por decisiones tomadas antes de mandar la carta - no por la fortaleza del caso de fondo. Estos son los cinco errores más caros:

1. Mandar la carta sin la prueba reunida. La prueba debe existir y estar en tu poder antes del envío. Una vez enviada la carta, el contrato termina y la posibilidad de reunir prueba interna (acceso al lugar de trabajo, conversaciones con testigos, documentos internos) se cierra abruptamente.

2. Invocar una causal que no calza con los hechos. Confundir "no pago de cotizaciones" con "no pago de remuneraciones", o invocar Art. 160 Nº 1 cuando el caso era de Nº 7, debilita la demanda. La causal y los hechos tienen que coincidir.

3. Redactar una carta genérica. "Por incumplimientos graves del empleador" sin hechos concretos, fechas ni referencias documentales. La carta es el marco probatorio: lo que no esté en la carta no se puede agregar después sin perjudicar el caso.

4. Fallar en la notificación: omitir el envío al empleador, omitir la copia a la Inspección del Trabajo, o enviarlas fuera de plazo. La carta debe enviarse al empleador por carta certificada y con copia a la Inspección del Trabajo, ambas dentro de los 3 días hábiles siguientes al último día de asistencia al trabajo. Si omites cualquiera de los dos envíos o si los haces fuera de plazo, el caso se pierde automáticamente, sin posibilidad de subsanación posterior, incluso si la causal de fondo era sólida.

5. Dejar pasar el plazo de 60 días sin moverte. Es un plazo fatal. Si no presentaste demanda ni reclamo en IT dentro de los 60 días, el caso se cierra independientemente de cuán fuerte fuera tu posición de fondo.

Cómo decidir lo que sigue

Si llegaste hasta acá ya tienes los elementos para evaluar si el autodespido te conviene. No es una decisión que se tome el mismo día que aparece el incumplimiento - y tampoco es una que convenga postergar indefinidamente. Lo que la define son seis variables concretas:

  • La causal. Tiene que estar dentro del Art. 160 Nº 1, 5 o 7, ser actual y suficientemente grave a juicio del tribunal.
  • La prueba. Reunida antes de la carta, no por reunir.
  • El plazo. Dos plazos corren en paralelo. Primero: tienes 3 días hábiles desde el último día de asistencia al trabajo para enviar la carta certificada al empleador y la copia a la Inspección del Trabajo - ese envío es lo que materializa el autodespido. Después, tienes 60 días hábiles desde el término del contrato para moverte con un abogado (reclamo en IT o demanda directa). Si entras a IT antes del día 30, el plazo se suspende con tope de 90 días.
  • Tu antigüedad. La indemnización por años de servicio equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado. Con menos de un año de antigüedad, el autodespido rara vez justifica el costo y el tiempo del juicio. Aun así, conviene asesorarse: pueden existir cotizaciones impagas, sueldos pendientes u otras vías que sí valga la pena reclamar.
  • El riesgo asumido. Un autodespido rechazado se entiende como renuncia del trabajador (Art. 171 inciso final). La decisión de autodespedirte tiene que tomarse con conciencia de ese escenario, no asumiendo que la causal se acoge automáticamente.
  • El horizonte de resolución. Aunque un juicio laboral completo toma 6 a 12 meses, una parte importante de los autodespidos se resuelve antes -desde aproximadamente un mes en adelante- por acuerdo durante la mediación en la Inspección del Trabajo o por conciliación en las primeras audiencias del tribunal. Evaluar el tiempo no es solo pensar en la sentencia: también es pensar en cuándo conviene aceptar un acuerdo razonable.

El autodespido no es una reacción emocional ni una carta estándar. Es una decisión jurídica que puede entregar indemnizaciones reales cuando el caso está bien armado, y puede dejarte sin nada cuando se toma con apuro. La diferencia entre los dos resultados rara vez está en la fortaleza del caso de fondo - está en lo que pasó antes de que la carta saliera.

No tienes que decidir hoy si te autodespides. Pero sí conviene que la decisión la tomes con los hechos ordenados, la prueba revisada y un cálculo honesto del escenario económico. Esa lectura es la que entregamos en una primera conversación - sin agenda más larga que entender bien tu caso y dejarte en condiciones de decidir lo que sigue.

Preguntas frecuentes

¿Qué debería revisar antes de enviar la carta de autodespido?
Revisa si la causal está respaldada por documentos, si puedes identificar fechas concretas, si el incumplimiento sigue siendo actual y si tienes claridad sobre el empleador correcto. Una carta apresurada puede cerrar discusiones que después necesitabas incluir en la demanda.
¿Qué pasa si el empleador paga lo adeudado después de recibir la carta?
El pago posterior puede influir en la discusión, pero no siempre borra el incumplimiento que motivó el autodespido. Depende de la causal, del momento del pago, de la gravedad de la deuda y de cómo quedó redactada la carta.
¿Puedo negociar con el empleador después de autodespedirme?
Sí. Muchas causas terminan por acuerdo antes de juicio o durante la audiencia. Lo importante es no firmar documentos que renuncien a acciones sin revisar montos, prestaciones pendientes, cotizaciones y el efecto del acuerdo.
¿Qué pasa si hay varias empresas involucradas o trabajaba subcontratado?
Hay que identificar con cuidado quién es el empleador formal y si existe responsabilidad de la empresa principal. Enviar la carta a una razón social equivocada puede generar problemas de plazo, notificación y prueba.
¿Sirven los reclamos internos hechos antes del autodespido?
Sí. Correos a jefaturas, RR.HH., denuncias internas o constancias ante la Inspección pueden mostrar que el empleador conocía el problema y tuvo oportunidad de corregirlo. También ayudan a ordenar la cronología.
¿Puedo incluir tutela laboral junto con el autodespido?
Puede ser posible si los hechos también vulneran derechos fundamentales, como dignidad, integridad psíquica, no discriminación o indemnidad. No conviene agregarla automáticamente: cambia la prueba y la estrategia.
¿Qué pasa si el empleador no recibe o no retira la carta certificada?
Lo relevante es que puedas acreditar el envío correcto dentro de plazo y a la dirección adecuada. Guarda comprobantes, copia de la carta y seguimiento del envío, porque esos documentos pueden ser importantes en juicio.
¿Pierdo vacaciones o sueldos pendientes si el tribunal rechaza el autodespido?
El rechazo afecta principalmente las indemnizaciones propias del autodespido. Prestaciones devengadas, como remuneraciones pendientes, vacaciones proporcionales o cotizaciones adeudadas, pueden reclamarse por vías distintas si corresponden.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si me autodespido?
En términos generales el autodespido puede compatibilizarse con el cobro del seguro de cesantía, siempre que cumplas los requisitos propios del sistema y cuentes con la documentación que te exijan. La parte práctica tiene matices: revisa el detalle en finiquito por autodespido.
¿Puedo hacer mi autodespido online?
No. El autodespido no es un trámite online porque requiere una carta formal y luego una demanda judicial con patrocinio de abogado. Puedes reunir antecedentes y asesorarte por vía digital, pero el acto mismo exige formalidades y estrategia.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

Si este problema se parece al tuyo, sigue por aquí