
El autodespido (o auto despido, también llamado despido indirecto) es la facultad legal que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones, según el artículo 171 del Código del Trabajo. A diferencia de la renuncia, el autodespido permite reclamar indemnizaciones y recargos legales de hasta 80%.
No es una "renuncia" común: exige causales específicas, una carta bien hecha y el cumplimiento estricto de plazos. Si el tribunal rechaza la demanda, el término se considera renuncia voluntaria.
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Causales más comunes:
- No pago de cotizaciones (50% recargo)
- Acoso laboral / Ley Karin (80% recargo)
- Estrés laboral con licencia médica (80%)
- Cambio abusivo de funciones
Incluye en este artículo: Modelo de carta de autodespido (cualquier causal) + ejemplo práctico + guía de plazos.
Esta guía te explica qué es, cuándo procede, cómo hacerlo y qué indemnizaciones puedes pedir.
¿Qué es el autodespido en Chile?
En el derecho chileno, el autodespido se define como la facultad del trabajador para poner término al contrato cuando el empleador incurre en ciertas causales graves. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo (ver Código del Trabajo), que remite a causales del artículo 160.
Si el tribunal rechaza la demanda, el término se considera renuncia. Por eso es clave hacerlo bien.
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Diferencias clave entre autodespido, despido indirecto y renuncia
Aunque ambos terminan el contrato, no tienen los mismos efectos:
- Renuncia: la iniciativa es del trabajador y no genera indemnizaciones por años de servicio ni aviso previo.
- Autodespido (o despido indirecto): la iniciativa es del trabajador, pero por incumplimiento del empleador. Si se acredita, el trabajador puede reclamar indemnizaciones y recargos.
En simple: el autodespido es "salir con indemnizaciones", pero solo si se prueba la causal.
Tabla comparativa: Renuncia vs Autodespido vs Despido
| Concepto | Renuncia | Autodespido | Despido |
|---|---|---|---|
| Iniciativa | Trabajador | Trabajador | Empleador |
| Fundamento | Voluntad del trabajador | Incumplimiento del empleador | Decisión o causal del empleador |
| Indemnización años servicio | No | Sí (si se acoge) | Sí (según causal) |
| Indemnización aviso previo | No | Sí (si se acoge) | Sí (según causal) |
| Recargos legales | No | Sí (50% u 80%) | Según causal |
| Carga de la prueba | No aplica | Trabajador | Empleador (en despido injustificado) |
| Requiere carta formal | Opcional | Obligatorio | Obligatorio |
| Plazo para demandar | No aplica | 60-90 días hábiles | 60-90 días hábiles |
| Riesgo si se rechaza | No aplica | Se considera renuncia | Debe pagar indemnizaciones |
Nota importante: El término "autodespido" y "despido indirecto" son sinónimos en el derecho laboral chileno. Ambos se refieren a la misma figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo.
Causales legales para autodespedirse
El artículo 171 permite invocar las causales del artículo 160 Nº 1, 5 y 7 cuando el responsable es el empleador:
- Conductas indebidas de carácter grave (por ejemplo, acoso o injurias graves).
- Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (por ejemplo, no pago de cotizaciones o remuneraciones).
No basta cualquier problema: la infracción debe ser grave y acreditable.
¿Qué significa "incumplimiento grave"?
En Chile, los tribunales evalúan la gravedad caso a caso. Entre los elementos típicos se consideran:
- La magnitud del incumplimiento.
- El impacto directo en el trabajador.
- La reiteración o permanencia del problema.
- La relación entre el incumplimiento y el vínculo laboral.
- Proporcionalidad entre la falta y el termino del contrato como sanción.
Por eso es clave intentar reunir pruebas antes de enviar la carta. Tu tienes que probar tu causal.
Casos típicos en que sí suele proceder
Cada caso es distinto, pero en la práctica se ve autodespido cuando existe:
- No pago de remuneraciones o pagos parciales reiterados. (se puede demandar directo)
- No pago de cotizaciones previsionales, es decir, AFP, salud o seguro de cesantía. (Se puede demandar directo)
- Malos tratos graves, acoso o violencia (hoy con ley karin, lo más seguro es partir por esa denuncia en la inspección del trabajo).
- Cambios abusivos en funciones o condiciones esenciales del trabajo. (partir con reclamos internos)
- Riesgos para la seguridad o salud por falta de medidas mínimas. (partir con reclamos internos o en la inspección)
Causales específicas de autodespido más comunes
1. Autodespido por no pago de cotizaciones previsionales
El no pago de cotizaciones (AFP, salud, seguro de cesantía) es una de las causales más sólidas. Se acredita fácilmente con certificados de AFP o Previred. Es considerado un incumplimiento grave de obligaciones contractuales (art. 160 Nº 7).
Puedes obtener tu certificado de cotizaciones en Previred.
Esta causal tiene un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. Además, puedes demandar la nulidad del despido bajo la Ley Bustos.
Más información: Qué Hacer Si No Pagan Mis Cotizaciones
2. Autodespido por estrés laboral o problemas de salud mental
El estrés laboral, burnout o depresión causados por el ambiente de trabajo pueden habilitar el autodespido bajo el artículo 160 Nº 1 (conductas indebidas graves) o Nº 5 (actos que afectan la seguridad o salud).
Requisitos clave:
- Acreditación médica (licencias médicas, informes psiquiátricos/psicológicos)
- Prueba de la relación causal entre el trabajo y la enfermedad
- Registro de condiciones laborales abusivas
El recargo puede llegar hasta el 80% si se acredita conducta grave del empleador. Sin embargo, debes considerar que desde la promulgación de la ley karin, existen jueces que estiman que no se puede demandar por este motivo si primero no se activó ese protocolo.
Guía completa: Autodespido por Estrés Laboral
3. Autodespido por acoso laboral
El acoso laboral (mobbing) es causal de autodespido cuando es grave, sistemático y probado. Incluye:
- Maltrato verbal o psicológico reiterado
- Acoso sexual
- Discriminación
- Hostigamiento sistemático
Importante: Con la Ley Karin vigente, se recomienda primero hacer la denuncia en la empresa y/o Inspección del Trabajo. El autodespido puede ser complementario. Existen jueces que estiman que no se puede demandar por este motivo si primero no se activó ese protocolo.
Más información sobre la Ley Karin en la Dirección del Trabajo.
Más información: Autodespido por Acoso Laboral
4. Autodespido por cambio de funciones o lugar de trabajo
Los cambios unilaterales graves en las condiciones esenciales del contrato pueden habilitar el autodespido:
- Cambio de ciudad o comuna sin consentimiento
- Reducción significativa de funciones (menoscabo laboral)
- Cambio a funciones incompatibles con la formación/experiencia
Requisito: El cambio debe ser sustancial y no consentido. Cambios menores pueden estar dentro del ius variandi del empleador.
5. Autodespido con licencia médica
Sí, es posible autodespedirse estando con licencia médica, especialmente si la licencia fue causada por condiciones laborales (estrés, accidente laboral, enfermedad profesional).
El plazo de 3 días para enviar la carta se cuenta desde el último día efectivo de trabajo antes de la licencia, o desde que termine la licencia, según el caso.
Guía específica: Autodespido con Licencia Médica
Casos en que suele rechazarse
Los tribunales suelen rechazar cuando:
- El incumplimiento fue aislado o menor.
- No hay pruebas claras (solo dichos).
- La carta es genérica y no explica hechos concretos. Que al trabajador se le exija mejor rigurosidad no quiere decir carta inespecífica.
- El trabajador no respetó el plazo para demandar.
- El trabajador no activó protocolos internos para poner a la empresa en posición de actuar frente a su problema. . No se cumplió con las formalidades del autodespido
Si el juez rechaza, el término se considera renuncia.
¿Cómo se hace un autodespido?
- Identificar la causal legal: Confirma que el incumplimiento del empleador encaja en las causales del art. 160 aplicables vía art. 171.
- Reunir antecedentes: Junta documentos y pruebas antes de enviar la carta (cotizaciones, liquidaciones, correos, actas).
- Contratar abogado: Necesitas patrocinio para presentar la demanda laboral.
- Redactar y enviar la carta: La carta debe describir hechos concretos, causal invocada y fecha de término. Envíala por un medio verificable.
- Presentar reclamo si corresponde: En ciertos casos se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo para suspender plazos.
- Presentar la demanda: Ingresa la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de plazo.
La carta es el punto de partida del juicio. Si está mal redactada, el caso se debilita.
Si necesitas ayuda con la redacción, revisa: ¿Cómo Hacer la Carta de Autodespido?.
¿Qué debe contener la carta de autodespido?
Para que sea válida, la carta debe incluir:
- Hechos concretos (fechas, conductas, montos, periodos).
- Causal legal invocada (por ejemplo, art. 160 Nº 7 vía art. 171).
- Descripción del incumplimiento y por qué es grave.
- Fecha exacta en que termina la relación.
- Lugar y firma del trabajador.
Una carta "vaga" es una de las causas más comunes de rechazo.
Modelos de carta de autodespido (descarga gratis)
A continuación te presentamos un modelo genérico de carta de autodespido y un ejemplo práctico para la causal más común. Importante: Estos son ejemplos educativos. Se recomienda fuertemente que un abogado redacte tu carta, ya que cada caso requiere estrategia específica y la carta delimita todo el juicio posterior.
Modelo genérico: Estructura básica para cualquier causal
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señor/a [Nombre completo del empleador o Razón Social de la empresa]
RUT: [XX.XXX.XXX-X]
[Dirección completa del empleador]
Presente
De: [Tu nombre completo]
RUT: [Tu RUT]
Cargo: [Tu cargo o función en la empresa]
Domicilio: [Tu dirección completa para notificaciones]
Presente
Por medio de la presente, vengo en comunicar a Ud. que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, pongo término a mi
contrato de trabajo con fecha [DD/MM/AAAA], invocando la causal establecida
en el artículo 160 N° [1, 5 o 7] del mismo cuerpo legal, esto es,
[nombre de las causa según corresponda:
- N° 1: conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, o
- N° 5: actos u omisiones que afecten la seguridad o salud del trabajador, o
- N° 7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato]
HECHOS:
[Aquí debes describir de forma ESPECÍFICA y DETALLADA los incumplimientos del
empleador. NUNCA uses frases genéricas. Incluye:]
1. [Fecha exacta del primer hecho o periodo afectado]
[Descripción precisa del incumplimiento]
2. [Fecha exacta del segundo hecho o periodo afectado]
[Descripción precisa del incumplimiento]
3. [Si hay más hechos, agrégalos con la misma estructura]
[Explica por qué estos hechos constituyen un incumplimiento GRAVE que hace
insostenible continuar la relación laboral]
[Si realizaste denuncias previas, menciónalo: "Estos hechos fueron puestos
en conocimiento del empleador en fecha [DD/MM/AAAA] mediante [carta/correo/
reclamo interno], sin que se adoptaran medidas para corregir la situación."]
En virtud de lo anterior, y por constituir estos hechos un incumplimiento
grave de las obligaciones del empleador, pongo término al contrato de trabajo
invocando la causal señalada, con fecha [DD/MM/AAAA].
Saluda atentamente,
_____________________
[Firma manuscrita]
[Nombre completo]
[RUT]
Ejemplo práctico: Carta por no pago de cotizaciones previsionales
Este es un ejemplo concreto de cómo aplicar el modelo anterior para la causal más común:
Santiago, 15 de marzo de 2026
Señor Juan Pérez González
Representante Legal de Servicios Generales SpA
RUT: 76.XXX.XXX-X
Av. Providencia 1234, Providencia, Santiago
Presente
De: María Fernanda Rojas Castro
RUT: 18.XXX.XXX-X
Cargo: Asistente Administrativa
Domicilio: Los Aromos 567, Ñuñoa, Santiago
Presente
Por medio de la presente, vengo en comunicar a Ud. que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, pongo término a mi
contrato de trabajo con fecha 15 de marzo de 2026, invocando la causal
establecida en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
HECHOS:
Durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2025 y enero y febrero
de 2026, el empleador no ha enterado las cotizaciones previsionales
correspondientes a AFP Habitat, Isapre Consalud y Seguro de Cesantía AFC
Chile, según consta en certificado de cotizaciones emitido por Previred con
fecha 10 de marzo de 2026, que adjunto a la presente.
Según dicho certificado, las cotizaciones fueron descontadas de mis
remuneraciones mensuales, como consta en las liquidaciones de sueldo que
también adjunto, pero no fueron enteradas en las instituciones
correspondientes.
Este incumplimiento constituye una infracción grave a las obligaciones
legales y contractuales del empleador establecidas en el artículo 58 del
Código del Trabajo, afectando directamente mis derechos previsionales de
salud, pensión y seguridad social, así como mi cobertura en caso de cesantía.
En virtud de lo anterior, pongo término al contrato de trabajo invocando la
causal señalada, con fecha 15 de marzo de 2026.
Saluda atentamente,
_____________________
María Fernanda Rojas Castro
RUT: 18.XXX.XXX-X
Advertencias importantes antes de usar estos modelos:
- No uses estos modelos sin asesoría legal. La carta delimita todo el juicio y un error puede hacerte perder el caso.
- Personaliza con hechos específicos. Nunca uses frases genéricas como "varios incumplimientos" o "diversas fechas".
- Respeta el plazo de 3 días hábiles desde tu último día de trabajo.
- Envía por correo certificado al empleador y copia a la Inspección del Trabajo.
- Guarda todos los comprobantes de envío (son tu única prueba de que enviaste la carta a tiempo).
Si necesitas ayuda profesional con tu carta, revisa nuestra guía completa: ¿Cómo Hacer la Carta de Autodespido?
Pruebas que suelen ser clave
Entre los documentos más usados:
- Liquidaciones de sueldo con pagos incompletos.
- Certificados previsionales que muestran cotizaciones impagas.
- Correos, WhatsApp, cartas o reclamos formales.
- Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo.
- Testigos que confirmen la reiteración de la conducta.
La prueba debe existir antes de enviar la carta, no después.
Plazos para demandar
El plazo general es de 60 días hábiles desde la terminación. Si hay reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope de 90 días hábiles.
Rol de la Inspección del Trabajo en el autodespido
La Inspección del Trabajo juega un rol importante en casos de autodespido, aunque no resuelve el fondo del asunto (eso lo hace el tribunal).
¿Cuándo acudir a la Inspección del Trabajo?
Antes del autodespido:
- Para denunciar condiciones que motivan el autodespido (acoso, falta de medidas de seguridad)
- Para activar protocolos (Ley Karin en casos de acoso)
- Para dejar registro formal del incumplimiento
Después de enviar la carta de autodespido:
- Para presentar reclamo administrativo si corresponde según monto
- Para obtener suspensión de plazos (hasta 90 días hábiles)
- Para intentar mediación/conciliación
Copia de la carta a la Inspección
Es obligatorio enviar copia de la carta de autodespido a la Inspección del Trabajo en la comuna donde prestas servicios. Esto:
- Deja constancia oficial de la fecha
- Permite fiscalización si corresponde
- Es requisito de validez de la carta
Encuentra tu Inspección del Trabajo más cercana.
¿El reclamo en Inspección del Trabajo es obligatorio?
No siempre. Depende del monto de la causa:
- Causas sobre 15 ingresos minimos mensuales: El reclamo es opcional
- Causas bajo 15 ingresos minimos mensuales: En general es obligatorio reclamar primero
Tu abogado debe evaluar si conviene reclamar según tu caso específico.
Ventaja del reclamo: Suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar. Puedes llegar a acuerdo antes. Desventaja: La Inspección no tiene poder para ordenar el pago, solo puede mediar.
¿Puedo hacer mi autodespido online?
No. El autodespido no es un trámite online porque requiere una carta formal, el cumplimiento de plazos legales, formalidades y luego una demanda judicial. Puedes reunir antecedentes y asesorarte por vía digital, pero el acto requiere formalidades y presentación ante el tribunal.
¿Qué debes hacer? buscar abogado y redactar la carta correctamente y dentro de plazo, enviarla por correos de chile o chilexpress, enviar la copia a la inspección del trabajo y presentar la demanda dentro de plazo con patrocinio de abogado.
¿Dónde se presenta la demanda?
El autodespido se demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
En la práctica, el procedimiento es similar al de despido injustificado:
Encuentra tu tribunal en Tribunales de Primera Instancia del Poder Judicial.
- Presentación de la demanda.
- Audiencia preparatoria (o audiencia única si es procedimiento monitorio)
- Audiencia de juicio.
- Sentencia.
Si hay acuerdo, puede terminar antes en conciliación.
¿Cuánto se demora un juicio por autodespido?
La duración de un juicio por autodespido varía según el tribunal, la complejidad del caso y si hay acuerdo:
Timeline típico:
- Procedimiento monitorio (casos de baja cuantía): 1-6 meses. En la mayoria de Chile, salvo santiago, suele ser un mes.
- Procedimiento ordinario: 3-18 meses. Lo mismo que antes. Las demoras en Santiago actualmente son un atoche del sistema que esperamos vuelva a retomar los tiempos que tuvo antes de la pandemia.
Con todo, debes considerar que la gran mayoria de estas causas termina en acuerdo, por lo que no te debes dejar desalentar por estos tiempos. Casi no ocurren.
Fases del proceso:
- Presentación de la demanda: Inmediato
- Notificación al empleador: 1-3 semanas
- Audiencia preparatoria: 1-4 meses desde la demanda
- Audiencia de juicio: 2-6 meses adicionales
- Sentencia: Lo normal es conocerla al par de semanas de la audiencia de juicio, pero es muy relativo.
- Cumplimiento/ejecución: Variable
Factores que aceleran el proceso:
- Acuerdo en conciliación (puede ser en semanas)
- Procedimiento monitorio
- Caso basado solo en documentos
Factores que alargan el proceso:
- Pruebas complejas (testigos, peritajes)
- Recursos de Nulidad
- Carga de trabajo del tribunal
Guía completa: ¿Cuánto Dura un Juicio por Autodespido?
¿Qué indemnizaciones puedo pedir?
Cuando el autodespido se acoge, el trabajador recibirá, según el caso:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargos legales según la causal invocada (hasta 50% u 80%).
- Prestaciones pendientes (vacaciones proporcionales, sueldos, bonos, etc.).
Puedes estimar montos con nuestra calculadora de autodespido.
En algunos casos, el autodespido puede ir acompañado de acciones adicionales (por ejemplo, tutela laboral), lo que puede aumentar los montos. Eso se evalúa caso a caso.
Recargos legales: ¿cuánto aumentan las indemnizaciones?
El artículo 171 del Código del Trabajo fija el recargo según la causal del artículo 160 invocada:
| Causal | Recargo | Ejemplo de aplicación |
|---|---|---|
| Art. 160 Nº 7 (incumplimiento grave de obligaciones del contrato) | 50% | No pago de cotizaciones, no pago de sueldos |
| Art. 160 Nº 1 (conductas indebidas graves del empleador) | Hasta 80% | Acoso laboral, maltrato, injurias graves |
| Art. 160 Nº 5 (actos u omisiones temerarias que afecten seguridad o salud) | Hasta 80% | Falta de medidas de seguridad, riesgos graves para la salud |
Ejemplo práctico:
- Indemnización base por años de servicio: $2.000.000
- Causal: No pago de cotizaciones (art. 160 Nº 7)
- Recargo: 50%
- Total recargo: $1.000.000
- Total a recibir: $3.000.000 (solo por años de servicio, más otras indemnizaciones)
Autodespido y Seguro de Cesantía
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si me autodespido?
Sí, con la carta de autodespido y el cumplimiento de las formlidades, ya puedes cobrar tu seguro de cesantía.
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- ¿Cómo Hacer la Carta de Autodespido?
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- Cómo Demandar por Despido Injustificado
Calcula tu indemnización por autodespido
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Incluye:
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- Indemnización sustitutiva de aviso previo
- Recargo según causal (50% o 80%)
- Estimación total de lo que puedes recibir
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Conclusión
El autodespido es una salida legal para terminar un contrato cuando el empleador incumple gravemente. Pero es una acción delicada: la causal debe estar bien fundamentada, la carta debe ser clara y los plazos deben respetarse al detalle.
Si estás evaluando autodespedirte, lo más importante es actuar con asesoría legal desde el primer momento. La carta de autodespido delimita todo el juicio posterior, por lo que su redacción es estratégica. No uses modelos genéricos: cada caso requiere un análisis específico de causales, pruebas y estrategia probatoria.
Preguntas frecuentes
- ¿Si me autodespido me pagan finiquito?
- No. Debes demandar y el monto que te darian en un finiquito te lo darán si es que ganas la demanda. Si ganas el juicio recibes indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo del 50% o 80% según causal. Si pierdes, se considera renuncia voluntaria sin indemnizaciones.
- ¿Si me autodespido puedo cobrar el seguro de cesantía?
- Sí, puedes cobrar el seguro de cesantía acompañando tu carta de autodespido en a la AFC
- ¿Cómo funciona el autodespido en Chile?
- Envías carta de autodespido (o auto despido) al empleador en 3 días indicando la causal, luego demandas dentro de plazo. Si pruebas el incumplimiento grave, recibes indemnizaciones + recargo. Si pierdes, es renuncia.
- ¿Cómo calcular la indemnización por autodespido?
- Usa nuestra calculadora gratuita en /calculadora-autodespido: ingresa tu sueldo bruto y años trabajados. El cálculo incluye indemnización por años de servicio + sustitutiva de aviso previo + recargo del 50% o 80% según causal.
- ¿Puedo autodespedirme por Ley Karin?
- Sí, el acoso laboral es causal de autodespido con recargo del 80%. Se recomienda primero hacer denuncia interna según Ley Karin y luego autodespedirse si no hay solución.
- ¿Qué pasa si me autodespido y pierdo el juicio?
- Si el tribunal rechaza tu demanda, el término del contrato se considera renuncia voluntaria: no recibes indemnizaciones ni puedes cobrar seguro de cesantía. Solo pago de vacaciones pendientes.
- ¿Autodespido es lo mismo que renunciar?
- No. El autodespido se funda en incumplimientos del empleador y permite reclamar indemnizaciones.
- ¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido?
- Se considera que terminaste el contrato por renuncia, lo que normalmente elimina el derecho a indemnizaciones por despido.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- En general, 60 días hábiles desde la terminación, con tope de 90 días hábiles si hubo reclamo en Inspección del Trabajo.
- ¿Puedo autodespedirme por no pago de cotizaciones?
- Sí. Es una de las causales más comunes y suele ser acreditable con certificados previsionales.
- ¿Necesito abogado para demandar autodespido?
- Sí. Para presentar la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo se requiere patrocinio de abogado.
- ¿Puedo reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
- Sí. El reclamo puede suspender el plazo de demanda, pero tiene un tope máximo. Debes evaluar si conviene según el caso.
- ¿El autodespido sirve si el empleador me cambió las condiciones del contrato?
- Puede servir si el cambio es grave y afecta el contrato de forma relevante. Debes probar el cambio y su impacto. Recuerda que hay aspectos del contrato que el empleador puede cambiar unilateralmente. Las que no puede cambir unilateralmente, en resumen, son ciudad donde se prestan los servicios y cambio de funciones a unas de menor entidad
- ¿Se puede autodespedir con licencia médica?
- Sí, es posible autodespedirse estando con licencia médica, especialmente si la licencia fue causada por condiciones laborales (estrés, accidente laboral, enfermedad profesional).
- ¿Cómo se calcula el finiquito por autodespido?
- No existe un finiquito por autodespido, porque eres tu quien se despide, no tu empleador, por ende, no tiene obligación de hacer un finiquito. Todo lo que te corresponde se debe demandar en juicio y queda supeditado a su resultado
- ¿Puedo autodespedirme con fuero maternal?
- Sí. El fuero maternal no impide el autodespido. La trabajadora puede poner término al contrato si existen causales graves imputables al empleador, sin necesidad de autorización judicial.
- ¿Qué artículo del Código del Trabajo regula el autodespido?
- El artículo 171 del Código del Trabajo regula el autodespido o despido indirecto, remitiendo a las causales del artículo 160.
- ¿Cuánto dura un juicio por autodespido?
- Entre 1-6 meses en procedimiento monitorio (casos de baja cuantía) y 3-18 meses en procedimiento ordinario. Puede ser más rápido si hay acuerdo en conciliación.
- ¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si me autodespido?
- Sí, no hay problemas.
- ¿Se puede autodespedir por estrés laboral?
- Sí, el estrés laboral, burnout o depresión causados por el trabajo pueden habilitar el autodespido si se acreditan con certificados médicos y pruebas de la relación causal con el trabajo. Con todo, debes considerar primero los protocolos de tu empleador
- ¿Autodespido es lo mismo que despido indirecto?
- Sí. Autodespido y despido indirecto son términos sinónimos que se refieren a la misma figura legal del artículo 171 del Código del Trabajo.
Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.