![Autodespido en Chile ¿Cómo Irme Con Mis Indemnizaciones? [GUÍA]](/_next/image?url=%2Fblog-images%2Fautodespido-en-chile.webp&w=3840&q=75)
El autodespido (o despido indirecto) es una herramienta legal para terminar la relación laboral por culpa del empleador, pero sin perder tus indemnizaciones. No es una "renuncia" común: exige causales específicas, una carta bien hecha y el cumplimiento estricto de plazos.
Esta guía te explica qué es, cuándo procede y qué puedes pedir.
¿Qué es el autodespido en Chile?
En el derecho chileno, el autodespido se define como la facultad del trabajador para poner término al contrato cuando el empleador incurre en ciertas causales graves. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo (ver Código del Trabajo), que remite a causales del artículo 160.
Si el tribunal rechaza la demanda, el término se considera renuncia. Por eso es clave hacerlo bien.
Diferencias clave entre autodespido y renuncia
Aunque ambos terminan el contrato, no tienen los mismos efectos:
- Renuncia: la iniciativa es del trabajador y no genera indemnizaciones por años de servicio ni aviso previo.
- Autodespido: la iniciativa es del trabajador, pero por incumplimiento del empleador. Si se acredita, el trabajador puede reclamar indemnizaciones y recargos.
En simple: el autodespido es “salir con indemnizaciones”, pero solo si se prueba la causal.
Causales legales para autodespedirse
El artículo 171 permite invocar las causales del artículo 160 Nº 1, 5 y 7 cuando el responsable es el empleador:
- Conductas indebidas de carácter grave (por ejemplo, acoso o injurias graves).
- Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (por ejemplo, no pago de cotizaciones o remuneraciones).
No basta cualquier problema: la infracción debe ser grave y acreditable.
¿Qué significa “incumplimiento grave”?
En Chile, los tribunales evalúan la gravedad caso a caso. Entre los elementos típicos se consideran:
- La magnitud del incumplimiento.
- El impacto directo en el trabajador.
- La reiteración o permanencia del problema.
- La relación entre el incumplimiento y el vínculo laboral.
- Proporcionalidad entre la falta y el termino del contrato como sanción.
Por eso es clave intentar reunir pruebas antes de enviar la carta. Tu tienes qu probar tu causal.
Casos típicos en que sí suele proceder
Cada caso es distinto, pero en la práctica se ve autodespido cuando existe:
- No pago de remuneraciones o pagos parciales reiterados. (se puede demandar directo)
- No pago de cotizaciones previsionales, es decir, AFP, salud o seguro de cesantía. (Se puede demandar directo)
- Malos tratos graves, acoso o violencia (hoy con ley karin, lo más seguro es partir por esa denuncia en la inspección del trabajo).
- Cambios abusivos en funciones o condiciones esenciales del trabajo. (partir con reclamos internos)
- Riesgos para la seguridad o salud por falta de medidas mínimas. (partir con reclamos internos o en la inspección)
Casos en que suele rechazarse
Los tribunales suelen rechazar cuando:
- El incumplimiento fue aislado o menor.
- No hay pruebas claras (solo dichos).
- La carta es genérica y no explica hechos concretos.Que al trabajador se le exiga mejos rigurisidad no quiere decir carta inespecifica.
- El trabajador no respetó el plazo para demandar.
- El trabajador no activo protocolos internos para poner a la empresa en posición de actuar frente a su problema.
Si el juez rechaza, el término se considera renuncia.
¿Cómo se hace un autodespido?
- Identificar la causal legal: Confirma que el incumplimiento del empleador encaja en las causales del art. 160 aplicables vía art. 171.
- Reunir antecedentes: Junta documentos y pruebas antes de enviar la carta (cotizaciones, liquidaciones, correos, actas).
- Contratar abogado: Necesitas patrocinio para presentar la demanda laboral.
- Redactar y enviar la carta: La carta debe describir hechos concretos, causal invocada y fecha de término. Envíala por un medio verificable.
- Presentar reclamo si corresponde: En ciertos casos se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo para suspender plazos.
- Presentar la demanda: Ingresa la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de plazo.
La carta es el punto de partida del juicio. Si está mal redactada, el caso se debilita.
Si necesitas ayuda con la redacción, revisa: ¿Cómo Hacer la Carta de Autodespido?.
¿Qué debe contener la carta de autodespido?
Para que sea válida, la carta debe incluir:
- Hechos concretos (fechas, conductas, montos, periodos).
- Causal legal invocada (por ejemplo, art. 160 Nº 7 vía art. 171).
- Descripción del incumplimiento y por qué es grave.
- Fecha exacta en que termina la relación.
- Lugar y firma del trabajador.
Una carta “vaga” es una de las causas más comunes de rechazo.
Pruebas que suelen ser clave
Entre los documentos más usados:
- Liquidaciones de sueldo con pagos incompletos.
- Certificados previsionales que muestran cotizaciones impagas.
- Correos, WhatsApp, cartas o reclamos formales.
- Actas de fiscalización de la Inspección del Trabajo.
- Testigos que confirmen la reiteración de la conducta.
La prueba debe existir antes de enviar la carta, no después.
Plazos para demandar
El plazo general es de 60 días hábiles desde la terminación. Si hay reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con un tope de 90 días hábiles.
¿Puedo hacer mi autodespido online?
No. El autodespido no es un trámite online porque requiere una carta formal, el cumplimiento de plazos legales, formalidades y luego una demanda judicial. Puedes reunir antecedentes y asesorarte por vía digital, pero el acto requiere formalidades y presentación ante el tribunal.
¿Qué debes hacer? buscar abogado y redactar la cartacorrectamente y dentro de plazo, enviarla por correos de chile o chilexpress, enviar la copia a la inspección del trabajo y presentar la demanda dentro de plazo con patrocinio de abogado.
¿Dónde se presenta la demanda?
El autodespido se demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
En la práctica, el procedimiento es similar al de despido injustificado:
- Presentación de la demanda.
- Audiencia preparatoria (o audiencia unica si es procedimiento monitorio)
- Audiencia de juicio.
- Sentencia.
Si hay acuerdo, puede terminar antes en conciliación.
¿Qué indemnizaciones puedo pedir?
Cuando el autodespido se acoge, el trabajador recibirá, según el caso:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargos legales según la causal invocada (hasta 50% u 80%).
- Prestaciones pendientes (vacaciones proporcionales, sueldos, bonos, etc.).
En algunos casos, el autodespido puede ir acompañado de acciones adicionales (por ejemplo, tutela laboral), lo que puede aumentar los montos. Eso se evalúa caso a caso.
Recargos legales: ¿cuánto aumentan las indemnizaciones?
El artículo 171 del Código del Trabajo fija el recargo según la causal del artículo 160 invocada:
- Art. 160 Nº 7 (incumplimiento grave de obligaciones del contrato): recargo 50% sobre la indemnización por años de servicio.
- Art. 160 Nº 1 (conductas indebidas graves del empleador): recargo hasta 80%.
- Art. 160 Nº 5 (actos u omisiones temerarias que afecten seguridad o salud): recargo hasta 80%.
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Conclusión
El autodespido es una salida legal para terminar un contrato cuando el empleador incumple gravemente. Pero es una acción delicada: la causal debe estar bien fundamentada, la carta debe ser clara y los plazos deben respetarse al detalle.
Preguntas frecuentes
- ¿Autodespido es lo mismo que renunciar?
- No. El autodespido se funda en incumplimientos del empleador y permite reclamar indemnizaciones.
- ¿Qué pasa si el tribunal rechaza mi autodespido?
- Se considera que terminaste el contrato por renuncia, lo que normalmente elimina el derecho a indemnizaciones por despido.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- En general, 60 días hábiles desde la terminación, con tope de 90 días hábiles si hubo reclamo en Inspección del Trabajo.
- ¿Puedo autodespedirme por no pago de cotizaciones?
- Sí. Es una de las causales más comunes y suele ser acreditable con certificados previsionales.
- ¿Necesito abogado para demandar autodespido?
- Sí. Para presentar la demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo se requiere patrocinio de abogado.
- ¿Puedo reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
- Sí. El reclamo puede suspender el plazo de demanda, pero tiene un tope máximo. Debes evaluar si conviene según el caso.
- ¿El autodespido sirve si el empleador me cambió las condiciones del contrato?
- Puede servir si el cambio es grave y afecta el contrato de forma relevante. Debes probar el cambio y su impacto. Recuerda que hay aspectos del contrato que el empleador puede cambiar unilateralmente
Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.