¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural en Chile? [2025]

Requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural
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    ¿Tienes deudas que ya no puedes pagar? ¿Te sientes atrapado y no sabes cómo salir de esa situación?
    La ley 20.720 puede ser la salida que estás buscando. En Chile, esta ley permite que las personas naturales se acojan a dos mecanismos para enfrentar el sobreendeudamiento de forma legal y ordenada: la renegociación de deudas y la liquidación voluntaria.

    En este artículo te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos innecesarios, qué necesitas para acceder a cada uno de estos procedimientos y qué puedes esperar de ellos.

    ¿Qué opciones ofrece la ley 20.720?

    Si eres una persona natural (es decir, no una empresa o persona natural que facture con su rut), la ley te ofrece dos caminos posibles:

    Requisitos para acogerse a la ley 20.720 como persona natural

    Renegociación de deudas

    La renegociación está pensada para quienes aún tienen cierta capacidad de pago, pero necesitan reorganizarse. Si tus ingresos no alcanzan, pero podrías cumplir con un nuevo plan de pago razonable, esta puede ser una buena opción.

    ¿Qué necesitas?

    • Tener al menos dos deudas vencidas hace más de 90 días.
    • Que el monto total de tus deudas sume al menos 80 UF.
    • No estar siendo demandado judicialmente por esas deudas.
    • No haber pasado por un proceso de renegociación en los últimos 5 años.

    Aunque no es un requisito legal, en la práctica deberías tener algún ingreso o recurso que te permita ofrecer un plan de pagos creíble. Sin eso, es poco probable que los acreedores acepten tu propuesta.

    Este proceso se hace directamente en la Superir, sin necesidad de abogado, aunque puedes tenerlo si lo deseas.


    Liquidación voluntaria

    Si ya no puedes pagar nada, estás siendo demandado, o simplemente quieres dejar todo atrás y empezar de nuevo, la liquidación es una opción realista. Aquí no se trata de negociar pagos, sino de entregar tus bienes embargables a cambio de que tus deudas se eliminen.

    ¿Qué pide la ley?
    En realidad, no te exige tener ingresos, ni justificar que estás cesante o insolvente. Lo único que necesitas es estar dispuesto a entregar tus bienes embargables (si tienes) y presentar la información requerida.

    Debes acompañar:

    • Una lista de tus deudas y acreedores.
    • Un listado de demandas en curso (si las hay).
    • Un detalle de los bienes que tengas a tu nombre.
    • Certificado de deuda emitido por la CMF.
    • Tu carpeta tributaria electrónica.
    • Una declaración jurada de que todo lo anterior es completo y verdadero.

    Este proceso sí requiere abogado y se tramita ante un tribunal.

    ¿Cuál opción me conviene?

    Depende de tu situación:

    • Si aún puedes pagar algo y no estás demandado, la renegociación puede darte una salida tranquila y sin afectar tu historial.
    • Si ya no puedes más, estás con juicios en curso o simplemente quieres cerrar ese capítulo, la liquidación puede ser tu mejor decisión, sobretodo si tienes pocos bienes para ofrecer.

    Ambas son soluciones reales, legales y mucho mejores que seguir escapando del teléfono o acumulando intereses. En todo caso, lo mejor es que te comuniques con nosotros para que veamos lo mejor para ti.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué necesito para acogerme a la ley 20.720 como persona natural?

    Depende del procedimiento que escojas. Si optas por la renegociación, necesitas tener al menos dos deudas vencidas, que sumen más de 80 UF, no estar demandado y no haber renegociado en los últimos 5 años. Si optas por la liquidación, solo necesitas estar dispuesto a entregar tus bienes embargables y presentar información completa sobre tus deudas, demandas y patrimonio y no haber solicitado el proceso los últimos 5 años.

    ¿Qué deudas puedo incluir en una renegociación o liquidación voluntaria?

    Puedes incluir la mayoría de las deudas vencidas, siempre que sean exigibles y no prescritas. No se pueden incluir deudas por pensiones alimenticias, multas penales u otras que la ley expresamente excluye.

    ¿Puedo acogerme a la ley 20.720 si estoy siendo demandado?

    A diferencia de la renegociación, sí. En el caso de la liquidación voluntaria, puedes iniciarla aunque tengas demandas en curso. En cambio, para acogerte a la renegociación no debes tener demandas en tu contra, salvo que estén jurídicamente «abandonadas».

    ¿Cuánto demora un procedimiento bajo la ley 20.720?

    La renegociación suele tardar entre entre 7 a 9 meses. En este periodo no pagas nada mientras se pactan tus nuevas condiciones. La liquidación voluntaria judicial puede extenderse entre entre 6 a 12 meses, según el liquidador que te toque y el tribunal, PERO desde los primeros 30 días ya nadie puede molestarte por tus deudas.

    ¿Te ayudamos?

    En AIJ Abogados hemos asesorado a cientos de personas que estaban en tu misma situación. Podemos ayudarte a evaluar tu caso, explicarte tus opciones con claridad y acompañarte en cada paso del proceso.

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