Prescripción de Deudas con Tesorería en Chile: Cómo Pedirla

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 4 nov 2026 · 13 min

Prescripción de deudas con Tesorería en Chile: plazos, interrupción y cómo pedirla

Respuesta rápida

La prescripción de deudas con Tesorería es la extinción de la acción del Fisco para cobrar impuestos, multas e intereses cuando pasa el plazo legal sin que se interrumpa. Aplica a las deudas fiscales que cobra la Tesorería General de la República, incluidas las contribuciones. El plazo general es de 3 años desde que debió pagarse el impuesto, y de 6 si no se declaró o se declaró de forma maliciosamente falsa (arts. 200 y 201 del Código Tributario). Si Tesorería no ha iniciado el cobro, se pide administrativamente a la propia Tesorería; si ya te requirió de pago, se alega en la oposición dentro de 10 días hábiles.

Sacaste el certificado de deudas fiscales para un crédito o una licitación y apareció un impuesto de hace años, una multa que no recordabas o contribuciones atrasadas de una propiedad. La pregunta es inmediata: si nadie te cobró en todo este tiempo, ¿todavía te lo pueden cobrar?

La respuesta depende de tres cosas: cuánto tiempo pasó desde que debías pagar, qué hizo Tesorería en ese tiempo y si ya empezó a cobrarte. Esta guía recorre los plazos, lo que los interrumpe, las dos vías para pedir la prescripción y lo que cambió con la Ley 21.713 de Cumplimiento Tributario, que permite pedirla directamente a Tesorería sin ir a juicio.

Cuándo prescribe una deuda con Tesorería

Una deuda con Tesorería prescribe en 3 años desde que venció el plazo legal para pagar el impuesto, y en 6 si el impuesto debía declararse y no se declaró, o se declaró de forma maliciosamente falsa.

Así lo dicen los artículos 200 y 201 del Código Tributario. El artículo 200 fija los plazos del SII para revisar y girar impuestos, y el 201 aplica esos mismos plazos a la acción del Fisco para cobrar "impuestos, intereses, sanciones y demás recargos". Las reglas generales de todas las demás deudas están en la guía de prescripción de deudas en Chile.

DeudaPlazo de prescripciónDesde cuándo se cuentaNorma
Impuestos, intereses y recargos3 añosDesde que venció el plazo legal para pagarArts. 200 y 201 CT
Impuesto sujeto a declaración no presentada o maliciosamente falsa6 añosDesde que venció el plazo legal para pagarArt. 200 inc. 2° CT
Multas que acceden a un impuestoMismo plazo del impuestoIgual que el impuestoArt. 200 inc. 3° CT
Multas que no acceden a un impuesto3 añosDesde que se cometió la infracciónArt. 200 inc. final CT
Contribuciones (impuesto territorial)3 añosDesde el vencimiento de cada cuotaArts. 200 y 201 CT

Estos plazos no son los mismos de la "prescripción tributaria" que se discute con el SII, que es el tiempo que tiene el Servicio para revisar tus declaraciones. Aquí se trata de cuánto tiempo tiene Tesorería para cobrar lo que ya está girado.

Qué interrumpe el plazo de prescripción

El plazo de prescripción de una deuda con Tesorería se interrumpe por tres actos, y cada uno tiene un efecto distinto. El artículo 201 del Código Tributario los enumera, y lo que pasa después depende de cuál ocurrió.

Acto que interrumpeQué pasa con el plazo
Reconocimiento u obligación escrita del deudorSe pierde el tiempo corrido y desde ahí corre la prescripción del art. 2515 del Código Civil (3 años para la acción ejecutiva y 5 para la ordinaria)
Notificación administrativa de un giro o liquidaciónEmpieza un nuevo plazo de 3 años, que solo se interrumpe por un reconocimiento escrito o por un requerimiento judicial
Requerimiento judicial de pagoSe interrumpe la prescripción y empieza el cobro ejecutivo

Firmar un convenio de pago con Tesorería implica reconocer la deuda por escrito, así que reinicia el cómputo. Además, mientras el convenio esté vigente se suspenden los embargos, y quien firmó un convenio no puede alegar contra el Fisco el abandono de la instancia por esos impuestos (art. 192 del Código Tributario). Antes de firmar uno, revisa si la deuda ya estaba prescrita.

Los plazos también se suspenden mientras el SII esté impedido de girar un impuesto porque el contribuyente lo reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero (art. 201, inciso final). Ese tiempo no cuenta.

Cómo solicitar la prescripción de una deuda con Tesorería

Cómo se solicita la prescripción de una deuda con Tesorería depende de si el cobro ya empezó. Si nadie te ha cobrado, la pides a la propia Tesorería. Si ya te notificaron el requerimiento de pago, se alega en la oposición, dentro de 10 días hábiles.

Tu situaciónDónde se pidePlazoNorma
Tesorería no ha iniciado la cobranzaSolicitud de prescripción administrativa ante TesoreríaSin plazo para presentarla; Tesorería resuelve en 120 díasArt. 197 bis CT
Ya te requirieron de pagoOposición ante Tesorería, con la excepción de prescripción10 días hábiles desde el requerimientoArts. 176 y 177 CT

Si no te han cobrado: prescripción administrativa ante Tesorería

La prescripción administrativa es la vía que creó la Ley 21.713 con el artículo 197 bis del Código Tributario. Si Tesorería no ha iniciado la cobranza administrativa ni judicial, puedes pedirle que declare prescrita una deuda que cumple los plazos del artículo 201.

La Tesorería tiene habilitado el trámite de solicitud de prescripción administrativa por internet o de forma presencial, con ClaveÚnica o Clave Tributaria, y no tiene costo. La resuelve el Tesorero Regional o Provincial de tu domicilio, que puede delegarla en el abogado del Servicio. Si la solicitud pasa la revisión de admisibilidad, Tesorería te escribe por correo electrónico para que expongas tus argumentos y acompañes los antecedentes que pida.

Tesorería tiene 120 días desde la presentación para notificarte la resolución. Si no lo hace, la solicitud se entiende rechazada. Contra esa resolución no proceden el recurso jerárquico ni el extraordinario de revisión, aunque la Ley 19.880 se aplica de forma supletoria. Por eso conviene presentar la solicitud con las fechas de cada giro y de cada pago o convenio ya ordenadas, para que la revisión no dependa de lo que Tesorería tenga registrado.

Si ya te requirieron de pago: oposición en 10 días hábiles

Si Tesorería ya te notificó el requerimiento de pago, la prescripción se alega como excepción en la oposición que presentas ante la propia Tesorería, dentro de 10 días hábiles desde el requerimiento (art. 176 del Código Tributario). Si el requerimiento se notificó por carta certificada o por cédula, el plazo se cuenta desde el primer embargo (art. 171).

En esta oposición solo se admiten tres excepciones: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado (art. 177). El Tesorero solo puede acoger la oposición cuando se funda en el pago o en errores manifiestos del cobro. Las demás excepciones pasan al abogado del Servicio de Tesorerías y, si este no las acoge, al juez civil del domicilio del deudor, que las resuelve (arts. 178 a 180).

Si los 10 días pasan sin oposición, el expediente sigue adelante sin la excepción. En nuestra experiencia, lo que llega al juzgado civil en ese caso es la etapa de remate de los bienes embargados, y ahí la prescripción ya no se puede alegar en ese cobro.

¿No sabes si tu deuda con Tesorería ya prescribió?

Cuéntanos qué deuda aparece en tu certificado, de qué año es, si firmaste convenios y si Tesorería ya te requirió de pago. Revisamos los plazos y qué vía corresponde en tu caso.

Revisar si mi deuda prescribió

Prescripción de oficio: deudas giradas hasta 2013 (Ley 21.713)

La prescripción de oficio es la que Tesorería declara sin que el deudor la pida. El artículo 14 transitorio de la Ley 21.713 facultó al Tesorero General para declarar prescritas deudas antiguas, y en abril de 2025 Tesorería aplicó esa facultad mediante la Resolución Exenta N° 1.223.

Según los criterios publicados por la Tesorería, la prescripción de oficio alcanzó a las deudas que cumplían todos estos requisitos:

RequisitoQué significa
Tipo de deudaTributos, multas, créditos fiscales y sus recargos, excluido el impuesto territorial
Forma de cobroDeudas que se cobran por el procedimiento del Título V del Libro Tercero del Código Tributario
FechaGiradas o emitidas hasta el 31 de diciembre de 2013
DiscusiónQue su existencia, naturaleza o monto no estuvieran en discusión

Tesorería informa que quedaron fuera, entre otras, las contribuciones, los cheques protestados, los derechos de aduana, el Crédito Fiscal Universitario y las patentes mineras y de derechos de agua. Que una deuda haya quedado fuera de la prescripción de oficio no significa que no esté prescrita. Si cumple los plazos del artículo 201, todavía puedes pedirla por la vía administrativa o alegarla en la oposición.

Para saber si una deuda tuya fue prescrita, saca el certificado de deudas fiscales en el sitio de Tesorería con ClaveÚnica o Clave Tributaria. Las deudas prescritas ya no aparecen. El certificado de movimientos de deudas fiscales muestra el detalle, con la glosa "Prescripción Ley 21.713" en cada folio prescrito.

Hacia adelante, el artículo 197 bis también permite que Tesorería se inhiba de cobrar y declare de oficio la prescripción cuando, al momento en que el organismo que giró la deuda la informa, los plazos ya estaban cumplidos. En ese caso ordena eliminarla de la Cuenta Única Tributaria.

Prescripción de contribuciones: cuota por cuota

La prescripción de contribuciones sigue la misma regla de 3 años del artículo 201, pero se cuenta por cada cuota y no por la deuda completa. Cada cuota del impuesto territorial tiene su propio vencimiento, y cada una prescribe 3 años después de ese vencimiento si no hubo un acto que interrumpiera el plazo.

Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera es que, en una propiedad con años de contribuciones impagas, lo normal es que una parte de las cuotas esté prescrita y otra no. La segunda es que las contribuciones no entraron en la prescripción de oficio de la Ley 21.713, así que, si las cuotas antiguas ya cumplieron el plazo, hay que pedir la prescripción por la vía administrativa o alegarla en la oposición. Revisa el certificado cuota por cuota antes de pagar o de firmar un convenio que las incluya todas.

Cómo decidir lo que sigue

Antes de pagar o de firmar un convenio por una deuda antigua con Tesorería, revisa si ya prescribió. El plazo general es de 3 años desde que debías pagar, y lo reinician un reconocimiento por escrito, la notificación de un giro o un requerimiento judicial.

Si nadie te ha cobrado, la vía es la solicitud administrativa ante Tesorería. Si ya te requirieron de pago, tienes 10 días hábiles para oponer la prescripción, y pasado ese plazo la oportunidad se pierde en ese cobro. Cómo se pide la prescripción de las demás deudas, y cuánto cuesta, está en la guía sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda.

Lo que necesitas tener claro antes de decidir

  • Qué deuda es: impuesto, multa o contribuciones, y de qué año es cada giro o cuota.
  • Si hubo actos que interrumpieron el plazo: convenios, pagos con reconocimiento escrito, notificaciones de giro o un requerimiento de pago.
  • Si Tesorería ya empezó a cobrarte: eso define si pides la prescripción administrativa o si te opones dentro de 10 días hábiles.
  • Si la deuda ya fue prescrita de oficio: el certificado de deudas fiscales lo muestra.
  • Si la prescripción resuelve tu problema completo: cuando hay muchas deudas con otros acreedores, la Ley 20.720 puede ser una salida más amplia.
  • Hablar con un abogado: él revisa los antecedentes y confirma si hay viabilidad para pedir la prescripción.

Una deuda fiscal antigua pesa distinto que una deuda con un banco. Aparece cuando pides un crédito, cuando postulas a algo o cuando quieres vender una propiedad, y cuesta saber si se puede discutir o si hay que pagarla sin más.

En el estudio revisamos el certificado contigo, giro por giro y cuota por cuota, para que sepas qué está prescrito, qué no y qué vía te conviene, antes de pagar algo que la ley ya no te obliga a pagar.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción de una deuda con Tesorería es automática?
No, por regla general hay que pedirla o alegarla. Las excepciones son las deudas giradas hasta el 31 de diciembre de 2013 que Tesorería declaró prescritas de oficio en abril de 2025 por la Ley 21.713, y los casos en que Tesorería se inhibe de cobrar porque la deuda ya llegó prescrita (art. 197 bis). Fuera de eso, la deuda sigue en el certificado hasta que la pides.
¿Un convenio de pago con Tesorería interrumpe la prescripción?
Sí. Firmar un convenio implica reconocer la deuda por escrito, y el artículo 201 del Código Tributario dice que el reconocimiento u obligación escrita interrumpe la prescripción. Desde ahí corre la prescripción del artículo 2515 del Código Civil. Por eso conviene revisar si la deuda ya estaba prescrita antes de firmar un convenio que la incluya.
¿Puedo pedir la prescripción administrativa si ya me están cobrando?
No. El artículo 197 bis exige que Tesorería no haya iniciado la cobranza administrativa ni judicial. Si ya te notificaron el requerimiento de pago, la prescripción se alega como excepción en la oposición ante Tesorería, dentro de 10 días hábiles desde el requerimiento, o desde el primer embargo si te notificaron por carta certificada o por cédula.
¿Qué pasa si Tesorería no responde mi solicitud de prescripción?
Se entiende rechazada. El artículo 197 bis da a Tesorería 120 días desde la presentación para notificar la resolución, y si no lo hace, la solicitud queda rechazada por silencio. Contra esa resolución no proceden el recurso jerárquico ni el extraordinario de revisión. En ese caso, revisa con un abogado qué opciones quedan antes de que Tesorería inicie el cobro.
¿Las contribuciones prescribieron con la Ley 21.713?
No. La prescripción de oficio de abril de 2025 excluyó expresamente el impuesto territorial. Las contribuciones siguen la regla general de 3 años del artículo 201, contados cuota por cuota desde cada vencimiento. Si las cuotas antiguas ya cumplieron el plazo y no hubo actos que lo interrumpieran, puedes pedir la prescripción administrativa o alegarla si te cobran.
¿Cómo sé si Tesorería ya prescribió mi deuda?
Saca el certificado de deudas fiscales en el sitio de Tesorería, con ClaveÚnica o Clave Tributaria. Las deudas prescritas ya no aparecen en él. Para ver el detalle, el certificado de movimientos de deudas fiscales muestra cada folio, y los que fueron prescritos de oficio llevan la glosa "Prescripción Ley 21.713".

¿Necesitas ayuda con esto?

Cuéntanos más y veamos una solución

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.