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La Ley 20.720 regula los procedimientos de insolvencia para personas y empresas que no pueden pagar sus deudas. Permite ordenar la situación financiera mediante renegociación, liquidación o reorganización, según el caso, para frenar cobros desordenados y buscar una salida legal al sobreendeudamiento.
Cuando las deudas superan la capacidad real de pago, la pregunta práctica deja de ser si el problema es serio y pasa a ser qué procedimiento legal te corresponde y en qué momento conviene activarlo. La Ley 20.720, reformada por la Ley 21.563 de 2023, regula 8 procedimientos concursales distintos según el deudor sea persona natural, empresa o PYME, y según el objetivo sea reorganizar la deuda o liquidar el patrimonio.
Esta guía funciona como mapa general: cuándo te aplica la ley, qué riesgo hay si esperas demasiado, qué procedimiento te corresponde según tu situación, y qué errores hacen que un caso ordenable termine convertido en una liquidación forzosa fuera de tu control.
Cómo saber si la Ley 20.720 te aplica - 3 señales
La Ley 20.720 está diseñada para situaciones de insolvencia real - no para atrasos puntuales ni para morosidad manejable con reorganización privada. Estas son las tres señales más típicas de que el caso ya entró al territorio del derecho concursal:
- Tienes 2 o más obligaciones vencidas hace más de 90 días, por sumas relevantes. Para personas naturales, la renegociación exige al menos 2 obligaciones vencidas y un total superior a 80 UF. Si cumples ese umbral, ya puedes activar el procedimiento voluntario.
- Estás pagando deuda con deuda. Si necesitas un nuevo crédito o usar una tarjeta para pagar la cuota de otra, la capacidad de pago real ya no existe - matemáticamente es insolvencia. Cada mes que se sostiene esa práctica, la deuda crece a tasas compuestas.
- Tienes uno o más juicios de cobranza activos. Cuando un acreedor inicia juicio ejecutivo, la situación dejó de ser un problema privado. Si no actúas, el siguiente paso del acreedor puede ser solicitar tu liquidación forzosa, donde pierdes la iniciativa sobre el procedimiento.
Si alguna de estas señales aplica a tu situación, lo siguiente es entender el riesgo de no moverte a tiempo.
El riesgo de esperar: si el acreedor se mueve primero, pierdes control
En insolvencia, el momento define el resultado. La Ley 20.720 permite que cualquier acreedor con título ejecutivo solicite la liquidación forzosa del deudor - sea persona natural o empresa. Si esperas demasiado, la decisión sobre el procedimiento ya no es tuya: la toma el acreedor que se mueva primero.
Punto importante
La regla práctica es directa: si ya hay juicios de cobranza activos o varios títulos ejecutivos en tu contra, mover por la vía voluntaria -antes de que un acreedor active la forzosa- es lo que preserva tus opciones.
Los 8 procedimientos de la Ley 20.720: el catálogo completo
La ley cubre las distintas combinaciones posibles según tipo de deudor (persona, empresa, PYME), quién inicia (deudor o acreedor) y objetivo (reorganizar o liquidar). El catálogo en resumen:
| # | Procedimiento | Para quién | Tipo | Objetivo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Renegociación de Persona Deudora | Persona natural | Voluntario | Reorganizar deuda |
| 2 | Liquidación Voluntaria Simplificada | Persona natural | Voluntario | Liquidar patrimonio |
| 3 | Liquidación Forzosa Simplificada | Persona natural | Acreedor | Liquidar patrimonio |
| 4 | Reorganización Ordinaria | Empresa grande | Voluntario | Reorganizar deuda |
| 5 | Liquidación Voluntaria Ordinaria | Empresa grande | Voluntario | Liquidar empresa |
| 6 | Liquidación Forzosa Ordinaria | Empresa grande | Acreedor | Liquidar empresa |
| 7 | Reorganización Simplificada | PYME / microempresa | Voluntario | Reorganizar deuda |
| 8 | Liquidación Forzosa Simplificada | PYME / microempresa | Acreedor | Liquidar empresa |
Los procedimientos voluntarios suelen ofrecer mejores condiciones de negociación y más control sobre el resultado. Los forzosos tienen plazos más breves y márgenes de defensa más estrechos.
Para personas naturales
1. Renegociación de Persona Deudora. (Art. 263-271) Voluntario. Para personas con 2 o más obligaciones vencidas hace más de 90 días y un total superior a 80 UF. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento media entre el deudor y los acreedores. Si los acreedores aprueban el acuerdo (mayoría simple: 50%+1), se establece un plan de pago reestructurado. Duración típica: 5-7 meses. Resultado: conservas tus bienes.
Ver guía: Renegociación de Persona Deudora.
2. Liquidación Voluntaria Simplificada. (Art. 273A-273D) Voluntario. Cuando la reorganización ya no es viable y prefieres liquidar tu patrimonio para extinguir las deudas. Se designa un liquidador que vende los bienes embargables. Hay retención de sueldo solo sobre el excedente de 56 UF mensuales durante 3 meses. Duración: 6-12 meses. Resultado: tus deudas quedan en cero, aunque la liquidación no alcance a cubrirlas en su totalidad.
Ver guías: Liquidación Voluntaria o Quiebra Personal en Chile.
3. Liquidación Forzosa Simplificada. (Art. 273E-273F) Iniciado por un acreedor con título ejecutivo. Procede frente a incumplimiento de obligación en título ejecutivo, 2 o más títulos ejecutivos sin respuesta, o falta de pago pese a notificaciones reiteradas. El deudor tiene 10 días hábiles para oponerse, acreditando que está pagando o que inició un procedimiento voluntario.
Para empresas
4. Reorganización Ordinaria. (Art. 57-119) Voluntario. Para empresas con patrimonio complejo que quieren seguir operando. Se designa un veedor que supervisa la operación. La empresa continúa funcionando mientras se negocia el acuerdo. La aprobación requiere mayoría calificada de 2/3 de los acreedores. Duración típica: 12-36 meses. Resultado: la empresa continúa operando con plan de pago reestructurado.
5. Liquidación Voluntaria Ordinaria. (Art. 120-248) Voluntario. Cuando la empresa decide cerrar ordenadamente. Se designa liquidador, se venden los activos y se paga a los acreedores según la prelación legal (trabajadores primero, luego acreedores con privilegio, finalmente acreedores valistas). Duración: 12-36 meses. Resultado: los activos se venden y se distribuyen entre acreedores. El procedimiento concursal no disuelve por sí mismo la sociedad - el liquidador no realiza la disolución societaria. La disolución formal es un acto posterior que corresponde a los socios, o la empresa queda en estado de inactividad.
Ver guía: Quiebra de Empresas en Chile.
6. Liquidación Forzosa Ordinaria. (Art. 249-268) Iniciado por acreedor. Causales: cesación de pagos, incumplimiento de título ejecutivo, desaparición de los representantes legales de la empresa, incumplimiento de acuerdo de reorganización previamente aprobado.
Ver guía: Liquidación Forzosa de Empresas.
Para PYMEs y microempresas
7. Reorganización Simplificada. (Art. 273-291) Voluntario. Para microempresas y PYMEs con ventas anuales entre UF 2.400 y UF 100.000. Ventajas frente a la reorganización ordinaria: proceso más rápido (8-12 meses), menos requisitos formales, no requiere juntas de acreedores presenciales, costos menores y aprobación por mayoría simple (50%+1) en vez de 2/3.
8. Liquidación Forzosa Simplificada (Empresa). (Art. 292-295) Iniciado por acreedor contra microempresa o PYME. Versión simplificada del procedimiento aplicable a empresas grandes, con plazos más breves y menos formalidades.
¿Cuándo quedo tranquilo? El alivio inmediato del procedimiento
La duración total de un procedimiento concursal se mide en meses - pero el alivio operativo del deudor comienza dentro del primer mes, no al final del procedimiento. El gatillo legal exacto varía según el tipo:
- En la renegociación de persona deudora, el alivio opera desde la admisión a tramitación de la solicitud por la Superintendencia.
- En las liquidaciones (voluntarias y forzosas), opera desde la resolución de liquidación dictada por el tribunal, que en la práctica se dicta alrededor del primer mes desde la presentación.
- En las reorganizaciones (ordinarias y simplificadas), opera desde la resolución de reorganización que dicta el tribunal poco después de la presentación.
Para quien está leyendo esta guía desde una situación de presión real, este es probablemente el dato más importante de toda la ley: en cualquiera de los caminos, la presión cotidiana se desactiva dentro del primer mes.
En la práctica, muchos deudores describen el inicio del procedimiento como el primer momento en meses en que pudieron dormir tranquilos. El procedimiento total puede tomar entre 5 meses (renegociación de persona) y varios años (reorganización ordinaria de empresa), pero la presión cotidiana se desactiva dentro del primer mes.
Antes de iniciar: 4 cosas que tienes que tener resueltas
Las decisiones que más definen el resultado de un procedimiento concursal no se toman en el tribunal - se toman antes de presentar. Estas son las cuatro que conviene tener resueltas:
1. Tu nómina completa de deudas y acreedores. Capital, intereses, costas, comisiones de cobranza. Acreedores con título ejecutivo, acreedores en juicio, acreedores con repactaciones, casas comerciales, bancos, cooperativas, financieras. La presentación obliga a listar todo - y la omisión de un acreedor puede generar consecuencias procesales y, en casos graves, civiles o penales.
2. Tu inventario completo de bienes. Inmuebles, vehículos, depósitos bancarios, sueldos, participaciones societarias, créditos a favor. En liquidación, los bienes embargables se ofrecen como masa para pago a acreedores. En reorganización o renegociación, se conservan pero deben declararse igual.
3. Tu objetivo realista. Seguir operando con plan de pago reestructurado (reorganización o renegociación) versus partir de cero con deudas extinguidas (liquidación). La decisión es estratégica y depende de tu capacidad de pago futura, tu situación familiar y la naturaleza de las deudas.
4. El plazo respecto de los juicios activos. Si ya tienes juicios de cobranza, la urgencia se mide en semanas. Si todavía no hay demandas pero los cobros están escalando, tienes más espacio para preparar. Pero ese espacio no es ilimitado y conviene usarlo.
Cuánto demora cada procedimiento y qué bienes están en juego
Los procedimientos voluntarios suelen ser más extensos en su tramitación pero conservan más bienes y dan más control sobre la negociación. Los forzosos son más breves en el plazo de oposición pero más restrictivos en cuanto al patrimonio.
| Procedimiento | Duración típica | Qué bienes están en juego |
|---|---|---|
| Renegociación de Persona Deudora | 5-7 meses | Conservas todos los bienes |
| Liquidación Voluntaria Simplificada (persona) | 6-12 meses | Bienes embargables se venden. Retención de sueldo solo sobre exceso de 56 UF mensuales por 3 meses |
| Liquidación Forzosa Simplificada (persona) | 6-12 meses | Igual que la voluntaria, pero iniciada por acreedor con menos margen de control |
| Reorganización Ordinaria (empresa) | 12-36 meses | Empresa sigue operando bajo supervisión de veedor |
| Liquidación Voluntaria u Ordinaria (empresa) | 12-36 meses | Se venden todos los activos para pago a acreedores. El procedimiento no disuelve la sociedad por sí mismo |
| Reorganización Simplificada (PYME) | 8-12 meses | Empresa sigue operando con menos formalidades |
| Liquidación Forzosa Simplificada (PYME) | 8-12 meses | Activos se venden. El procedimiento no disuelve la sociedad por sí mismo |
La tabla muestra cuándo termina el procedimiento. Cuándo comienza el alivio operativo del deudor es una pregunta distinta - y la cubrimos en la sección anterior, "¿Cuándo quedo tranquilo?", porque para el lector típico de esta guía suele ser el dato más relevante.
¿No sabes qué procedimiento de la Ley 20.720 aplica a tu caso?
Cuéntanos si eres persona natural o empresa, cuánto debes, qué bienes tienes y si ya hay juicios. Revisamos qué camino conviene y qué tienes que preparar antes de iniciar - en menos de 2 horas, sin costo.
Quiero revisar mi casoLa reforma de 2023 (Ley 21.563): qué simplificó
La Ley 21.563, vigente desde 2023, modificó la Ley 20.720 para hacer los procedimientos concursales más accesibles a personas naturales, microempresas y PYMEs. Los tres cambios más importantes en la práctica:
Procedimientos simplificados. Personas naturales, microempresas y PYMEs pueden acceder a versiones simplificadas de la reorganización y la liquidación, con plazos más cortos, menos requisitos formales y aprobación por mayoría simple en vez de las mayorías calificadas que exigen los procedimientos ordinarios.
Digitalización del trámite. Las solicitudes se presentan online ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Las audiencias pueden ser virtuales y se reducen significativamente las comparecencias presenciales.
Liquidación con dignidad. El acto de entrega de bienes embargados ya no implica el ingreso de cobradores al domicilio del deudor. Los bienes se entregan voluntariamente en el lugar que indique el liquidador. Las prácticas antiguas de retiro forzoso domiciliario ya no son parte del procedimiento estándar.
Tres escenarios típicos: persona endeudada, PYME en crisis, empresa cerrando
Estos son escenarios representativos de casos frecuentes bajo la Ley 20.720. Las cifras son aproximadas y referenciales. Tu caso concreto depende del tipo de deudor, el monto de las deudas, los bienes involucrados y la situación judicial actual.
Caso A - Persona natural con deuda de consumo. Trabajador dependiente con sueldo líquido de $1.200.000 mensuales. Acumula deudas por aproximadamente $25 millones distribuidas entre 3 tarjetas, 2 créditos de consumo y 1 deuda en casa comercial. Hay 2 demandas de cobranza ejecutiva activas. La capacidad de pago real ya no alcanza para cubrir las cuotas.
- Procedimiento recomendable: Renegociación de Persona Deudora si hay disposición a pagar con plan reestructurado, o Liquidación Voluntaria Simplificada si la situación no permite ningún plan de pago razonable.
- Duración: 3-6 meses (renegociación) o 6-18 meses (liquidación).
- Bienes en juego: ninguno en renegociación; los bienes embargables y la retención sobre el excedente de 56 UF mensuales por 3 meses en liquidación.
- Resultado: plan de pago reestructurado con conservación de bienes, o extinción de las deudas con pérdida de los bienes embargables.
Caso B - PYME con negocio en crisis pero viable. Empresa de servicios con ventas anuales en torno a UF 30.000. Acumuló deuda con el SII, proveedores y un banco por aproximadamente $80 millones. El negocio sigue generando caja positiva pero no alcanza para servir las cuotas en su forma actual. Los socios quieren conservar la empresa.
- Procedimiento recomendable: Reorganización Simplificada.
- Duración: 8-12 meses.
- Bienes en juego: la empresa sigue operando durante el procedimiento. Se negocia plan con acreedores.
- Resultado: plan de pago reestructurado, eventual quita parcial de la deuda, mantención de la empresa en operación.
Caso C - Empresa grande que decide cerrar ordenadamente. SpA con 8 años de operación. Deuda total aproximada de $400 millones distribuida entre banco, proveedores y trabajadores. Los socios decidieron no continuar la operación y prefieren liquidar antes de que un acreedor active la liquidación forzosa.
- Procedimiento recomendable: Liquidación Voluntaria Ordinaria.
- Duración: 12-36 meses.
- Bienes en juego: todos los activos de la empresa, vendidos para pago a acreedores según prelación legal (trabajadores primero, luego acreedores con privilegio, finalmente acreedores valistas).
- Resultado: el procedimiento liquida los activos y los distribuye entre acreedores. La sociedad no queda disuelta por el solo hecho del procedimiento - la disolución formal es un acto societario posterior que corresponde a los socios, o la empresa queda inactiva. Los socios no responden personalmente, salvo respecto de las garantías que hayan otorgado individualmente.
Los 5 errores que dejan al deudor sin opciones
La mayoría de los casos concursales que terminan mal lo hacen por decisiones tomadas antes de iniciar el procedimiento, o por esperar demasiado. Estos son los cinco errores más caros:
1. Esperar a ser demandado en liquidación forzosa. Cuando un acreedor activa la liquidación forzosa, el plazo para oponerse es de 10 días hábiles. Después de eso, el procedimiento avanza sin tu participación activa. Iniciar voluntariamente antes de la demanda preserva el control sobre el procedimiento y la estrategia.
2. Pagar a un acreedor con tarjeta o crédito de otro. El esquema de pagar deuda con deuda es matemáticamente insolvencia. Cada mes que se sostiene esa práctica, la deuda total crece a tasas compuestas. Es el indicador más fiable de que la situación ya supera la capacidad real de pago y el momento de pedir asesoría concursal.
3. Vender bienes apuradamente antes del procedimiento. La venta de bienes en los meses previos a un procedimiento concursal puede ser declarada inoponible si el liquidador la considera fraudulenta o perjudicial para los acreedores. Esto puede generar consecuencias civiles y, en casos extremos, penales.
4. Repactar con casas de cobranza extrajudicial sin orden general. Las repactaciones aisladas con casas de cobranza suelen reconocer intereses y comisiones que un procedimiento concursal podría haber controlado. Cada repactación aislada cierra la posibilidad de discutir esa deuda en una mesa general bajo el procedimiento.
5. Omitir acreedores o bienes en la presentación. La nómina debe ser completa. Las omisiones -sea de acreedores o de bienes- pueden generar nulidad del procedimiento, descubrimiento posterior con consecuencias procesales y, en casos graves, responsabilidad penal por fraude concursal.
Cómo decidir lo que sigue
Si llegaste hasta acá ya tienes los elementos para tomar una decisión informada. El derecho concursal es un sistema diseñado precisamente para que la insolvencia tenga salida legal y ordenada - no para castigar al deudor que pide protección. Pero la herramienta solo funciona si se activa a tiempo y por el procedimiento correcto.
Las variables que definen tu camino concreto son:
- Tu tipo de deudor. Persona natural, empresa grande, PYME o microempresa.
- Tu objetivo. Seguir operando con plan de pago reestructurado o partir de cero con deudas extinguidas.
- Tu patrimonio. Qué bienes tienes y cuál es su naturaleza (embargable, inembargable, productivo, no productivo).
- Tu situación judicial. Si ya hay demandas, juicios o solicitudes de liquidación forzosa, el plazo se acorta drásticamente.
- El plazo respecto del acreedor más activo. Si un acreedor con título ejecutivo está cerca de solicitar liquidación forzosa, mover por la vía voluntaria es lo que preserva opciones.
La Ley 20.720 permite enfrentar el sobreendeudamiento con una herramienta legal, no con evasivas, repactaciones improvisadas ni el miedo permanente a los cobros. Lo que define el resultado rara vez está en la fortaleza de tu caso de fondo, sino en el momento y la vía en que decides activarlo.
No tienes que decidir hoy qué camino tomar. Pero sí conviene tomarte el tiempo de revisar tu situación con alguien que entienda cómo funcionan estos procedimientos en la práctica - antes de que el acreedor se mueva primero. Esa es la lectura que entregamos en una primera conversación, sin agenda más larga que ordenar tu caso y dejarte en condiciones de decidir lo que sigue.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre liquidación ordinaria y simplificada?
- La ordinaria es para empresas grandes con patrimonio complejo y dura entre 12 y 36 meses. La simplificada es para personas naturales, PYMEs y microempresas, con plazos más cortos (6-18 meses), menos requisitos formales y costos menores.
- ¿Qué pasa si un acreedor me demanda con liquidación forzosa?
- Tienes 10 días hábiles para oponerte demostrando que estás pagando o que iniciaste un procedimiento voluntario (renegociación o liquidación voluntaria). Si no te opones dentro de plazo, el tribunal decreta la liquidación y pierdes el control sobre la estrategia del procedimiento.
- ¿Qué pasa con mi sueldo durante una liquidación voluntaria simplificada?
- En la liquidación de persona natural se retiene únicamente el excedente de 56 UF mensuales, durante 3 meses. Si tu sueldo está por debajo de ese umbral, no hay retención. Esta regla protege un mínimo de subsistencia mientras dura el procedimiento.
- ¿Puedo iniciar un procedimiento si no tengo bienes?
- Sí. La Ley 20.720 contempla específicamente la situación de la persona natural sin bienes embargables, y la liquidación voluntaria simplificada puede tramitarse igual. El procedimiento permite extinguir las deudas aunque no haya patrimonio para repartir entre los acreedores.
- ¿Las deudas con el SII también entran en el procedimiento?
- Sí, las obligaciones tributarias se incluyen en la nómina de acreedores y entran en el procedimiento. Tienen reglas de prelación específicas dentro del orden de pago a acreedores, pero participan del proceso como cualquier otra deuda.
- ¿Me embargan las pensiones o el AFP en una liquidación?
- Los fondos previsionales acumulados en la AFP no son embargables como regla general, y las pensiones tienen protección legal específica. La liquidación se concentra sobre bienes embargables: depósitos, vehículos, inmuebles no protegidos, sueldos sobre los topes legales, etc.
- ¿Después del procedimiento puedo volver a pedir crédito?
- Sí. Legalmente, una vez extinguidas las deudas y cerrado el procedimiento, no hay impedimento para volver a tomar crédito. En la práctica, la velocidad para recuperar acceso al sistema financiero depende de la realidad individual de cada persona: alguien con ingresos altos y empleo estable suele volver a entrar más rápido que alguien con ingresos bajos o inestables. Las entidades revisan el historial concursal y aplican criterios más conservadores durante los primeros años, pero el sistema no queda cerrado permanentemente.
- ¿Puedo usar la ley si todavía no estoy demandado?
- Sí. En varios escenarios puede ser mejor actuar antes de que lleguen embargos o remates. La renegociación exige precisamente no tener demanda por esas deudas. La liquidación no lo requiere, pero actuar anticipadamente puede dar más margen para ordenar el proceso.
- ¿Qué pasa con los avales o codeudores cuando yo liquido?
- La liquidación de una persona o empresa no libera automáticamente a los terceros que garantizaron la deuda. Avales, fiadores y codeudores solidarios deben analizarse por separado — pueden seguir siendo perseguidos por los acreedores aunque el deudor principal liquide.
- ¿Qué pasa si tengo una casa con crédito hipotecario vigente?
- La casa es un bien embargable y debe declararse en la liquidación. No existe una protección legal automática para la vivienda familiar en la Ley 20.720. Si el crédito hipotecario consume todo el valor del inmueble, los acreedores sin garantía real no tienen activo neto que perseguir en él — pero eso es una consecuencia práctica, no una protección legal. Requiere análisis caso a caso.
- ¿Qué documentos muestran si mi caso está maduro para acogerse?
- Informe CMF, carpeta tributaria, certificados de bienes raíces y vehículos, demandas vigentes, liquidaciones de sueldo, cartolas bancarias relevantes y listado completo de acreedores con montos y antigüedad de las deudas.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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