Rebaja de Pensión de Alimentos

PUBLICADO EL 15/05/2021ACTUALIZADO EL 25/10/20229 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Rebaja de Pensión de Alimentos

Respuesta rápida

Para pedir rebaja de pensión de alimentos debes acreditar un cambio relevante en tu capacidad económica (pérdida de empleo, rebaja de ingresos, nueva carga familiar) o una disminución comprobable en las necesidades del alimentario. La mediación previa es obligatoria. Sin prueba concreta del cambio, el tribunal suele mantener el monto original.

Cuando seguir pagando la pensión en el monto actual ya no calza con tu realidad, el problema no se resuelve dejando de pagar por tu cuenta. La duda correcta es otra: si hubo un cambio real de circunstancias, qué tan serio debe ser y cómo se pide judicialmente una rebaja sin generar una deuda todavía peor en el camino.

¿Quieres entender el sistema completo antes de pedir la rebaja? Revisa nuestra Guía Completa de Pensión de Alimentos en Chile — montos, procedimientos, mediación y apremios.

El Código Civil nos señala:

En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según circunstancias; que sobrevengan.

Art. 233. Código Civil

Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.

Art. 332. Código Civil

El concepto clave para la Rebaja de Pensión de Alimentos es el de «Cambio de Circunstancias«

¿Qué es el Cambio de Circunstancias? Es una variación entre el momento actual y el monto en que se fijó la pensión de alimentos. Casos típicos son, por ejemplo, que cuando se fijó la pensión el padre tenia trabajo y hoy está cesante. Otro ejemplo común es que el padre haya actualmente tenga más hijos que aquellos existentes al momento de fijar la pensión.

Así, el monto fijado cómo Pensión de Alimentos puede ser rebajado mediante un juicio de rebaja de pensión de alimentos, según hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de determinarlos.

Para poder solicitar una Rebaja en la Pensión de Alimentos, lo primero que se debe hacer el solicitar una mediación por ese concepto. En caso de no llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación, se emitirá un acta de mediación frustrada. Con el acta de mediación frustrada, puedes demandar una rebaja de alimentos ante el Tribunal, para lo cual necesitas ser patrocinado si o si por un Abogado. En este caso no se permite comparecencia personal.

De nuestra experiencia, algunos casos típicos que ameritan una demanda de rebaja de alimentos, son:

  • Cesantía del padre
  • Nuevo trabajo con menor salario
  • El hijo está trabajando
  • Nuevos hijo

Esta rebaja de pensión de alimentos no es automática, esta debe ser solicitada al Tribunal, a fin de evitar problemas de deuda de pensión de alimentos.

Para lo que los tribunales exigen acreditar al menos 2 elementos esenciales: 1) la capacidad económica de quien debe contribuir a la manutención y 2) el cambio en las circunstancias para solicitar la rebaja en la pensión. Si no hay como acreditar el cambio en las circunstancias, no habrá modificación en la pensión establecida.

Por lo anterior, es muy importante, que si usted, por ejemplo, queda sin trabajo, solicite de forma inmediata la rebaja de pensión de alimentos, para así no generar una deuda de los mismos. Lo mismo ocurre si han aumentado sus cargas, por ejemplo, tuvo un nuevo hijo o hija, matrimonio o acuerdo unión civil, enfermedad.

En caso de no haber acuerdo en la mediación por rebaja de pensión de alimentos, para presentar la demanda en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de los alimentarios, debe acompañar:

1-. Certificado de Mediación Frustrada. 2-. Certificado de nacimiento de el o los alimentarios, esto es las cargas, para acreditar que son sus hijos y que por eso se ha fijado una pensión de alimentos a su favor. 3-. Se debe, además, acompañar la resolución que fijo la pensión de alimentos cuya disminución se solicita. 4-. En el cuerpo de la demanda, se debe explicar como han variado las circunstancias desde que se fijo la pensión de alimentos, y el porque se esta solicitando la rebaja de los mismos. 5-. Acompañar el resto de los documentos que avalen dicha solicitud de rebaja, a fin de que se acoja una rebaja provisoria y no tener que esperar hasta la sentencia.

Como señalamos, juntamente con la demanda, se puede también solicitar la rebaja provisoria. Esta se debe solicitar en la misma demanda y será concedida por parte del Tribunal cuando existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado por rebaja, una vez que se le notifique de la demanda, y de la rebaja provisoria solicitada, tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la solicitud de rebaja provisoria, o bien oponerse al monto fijado por el Tribunal. La parte demandada por rebaja, tiene dos opciones, oponerse o no hacer nada respecto a la eventual rebaja provisoria. En caso de oponerse, debe justificar su oposición, y en caso de no hacer nada. El demandante, debe pedir al Tribunal que s tenga presente la situación de no haberse opuesto excepciones u oposiciones a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos. En caso de oponerse a la rebaja provisoria de pensión de alimentos, el Juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes, estime necesario citar a una audiencia, la que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes. La resolución que accede a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio si la parte demandada se siente perjudicada en sus derechos. Una vez que el Tribunal da curso a la demanda de rebaja de pensión de alimentos, el Tribunal en a misma resolución, que da traslado a la rebaja provisoria de la pensión de alimentos, si es que ésta fue solicitada, cita en ese mismo acto a una audiencia preparatoria, a la cual las partes deberán asistir debidamente representadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

La parte demandada, es decir , el alimentario o su representante legal, deberá contestar a lo menos 5 días antes de la audiencia la demanda de rebaja de pensión de alimentos.

El día de la audiencia preparatoria, por lo general, antes de ingresar a la sala de audiencias, lo usual es que un Consejero o Consejera Técnico, trate de buscar un acuerdo entre las partes, ingresando a una sala especial donde se encontraran las partes, sus abogados o representantes y el o la consejero técnico.

En esa instancia, el o la consejero técnico revisará los antecedentes y buscará algún acuerdo entre las partes, con el objeto de evitar un eventual juicio. Las partes, ni demandante ni demandado, están obligados a aceptar la propuesta de el o la consejero técnico. En caso de no lograr un acuerdo con la intervención de el o la consejero técnico, se pasa a a la audiencia preparatoria.

En caso de lograr un acuerdo con el o la consejero técnico, se ingresa a la sala de audiencia, y luego de individualizarse cada parte y sus apoderados, el o la consejero técnico quien le dirá al juez el acuerdo al que han llegado las partes, el juez le preguntará a las partes si están de acuerdo con lo señalado por el o la consejero técnico respecto de la rebaja de alimentos. Si la respuesta es afirmativa por ambas partes, se da término a la audiencia. Quedando el acuerdo al que llegaron las partes en un acta.

En caso de no lograr acuerdo en la instancia con el o la consejero técnico, se pasa a la audiencia preparatoria, donde las partes hacen una relación breve de su demanda, la contestación de la demanda, en caso de que hayan contestado. Se ofrecen los medios de prueba, se pueden solicitar oficios para corroborar la información aportada con la demanda. En esa misma audiencia el Juez fija la fecha de la audiencia de juicio.

En la audiencia de juicio, las partes incorporan sus medios de prueba, todos los documentos ofrecidos, los oficios y eventuales informes solicitados previamente. Las partes tienen derecho a hacer observaciones a la prueba rendida, ya sea por ellos o la contra parte. Una vez rendida toda la prueba, de ambas partes, el juez procede a dictar sentencia sobre la Rebaja de Pensión de Alimentos.

  1. Identificar el cambio: Acredita un cambio relevante de circunstancias.
  2. Mediación previa: Solicita mediación familiar obligatoria.
  3. Reunir documentos: Junta antecedentes económicos y de cargas.
  4. Presentar la demanda: Ingresa la demanda ante el tribunal competente.
  5. Rendir prueba: Acredita el cambio y solicita rebaja provisoria si corresponde.
  6. Obtener sentencia: El juez resuelve si procede la rebaja.

Ideas finales

Pedir una rebaja de pensión puede ser necesario cuando la realidad económica cambió, pero dejar de pagar por cuenta propia solo aumenta el problema y puede generar deuda, apremios y registro como deudor.

Antes de demandar, conviene ordenar prueba del cambio de circunstancias, ingresos actuales, nuevas cargas, gastos y cualquier antecedente que permita justificar la rebaja ante el tribunal.

Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si perdí el trabajo pero aún no tengo sentencia de rebaja?
No conviene dejar de pagar unilateralmente. Hay que pedir la rebaja cuanto antes y, si existen antecedentes, solicitar una rebaja provisoria para evitar que la deuda crezca.
¿Tener un nuevo hijo siempre permite bajar la pensión?
No automáticamente. Es un antecedente importante, pero el tribunal revisará ingresos, cargas reales y necesidades de todos los hijos involucrados.
¿Qué pasa si pago menos mientras se tramita la rebaja?
La diferencia puede acumularse como deuda si no hay resolución que modifique el monto. Por eso es clave pedir rebaja provisoria y mantener respaldo de todos los pagos.

Advertencia

Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.

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