Régimen de Visitas ¿Cómo Es El Juicio?

PUBLICADO EL 31/08/2022ACTUALIZADO EL 30/01/20262 MIN DE LECTURA
Régimen de Visitas ¿Cómo Es El Juicio?

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Régimen de visitas en juicio: idea general

El régimen de visitas (relación directa y regular) se fija judicialmente cuando no hay acuerdo entre los padres. El tribunal define frecuencia y condiciones.

Este derecho está contemplado en el artículo 229 del Código Civil, que establece el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con sus hijos.

Paso a paso básico

  1. Mediación familiar obligatoria.
  2. Demanda ante el tribunal competente.
  3. Audiencias y resolución del régimen.

La mediación previa es obligatoria según lo establece el artículo 106 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia.

  1. Mediación previa: Realiza mediación familiar obligatoria.
  2. Reunir antecedentes: Prepara certificados y antecedentes familiares.
  3. Contratar abogado: Necesitas abogado para demandar.
  4. Presentar demanda: Ingresa la demanda ante el tribunal de familia. No olvidar pedir regimen provisorio
  5. Asistir a audiencias: Rinde prueba y participa en audiencias.
  6. Obtener Sentencia: El juez fija el régimen de visitas.

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Preguntas frecuentes

¿Se debe ir a mediación antes de demandar visitas?
Sí, la mediación previa es regla general.
¿Qué documentos se necesitan?
Certificados de nacimiento y antecedentes del vínculo, además del acta de mediación frustrada.
¿El juez fija el régimen si no hay acuerdo?
Sí, considerando el interés superior del niño.