
Relacionado: Derecho de familia
Régimen de visitas en juicio: idea general
El régimen de visitas (relación directa y regular) se fija judicialmente cuando no hay acuerdo entre los padres. El tribunal define frecuencia y condiciones.
Este derecho está contemplado en el artículo 229 del Código Civil, que establece el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal a mantener una relación directa y regular con sus hijos.
Paso a paso básico
- Mediación familiar obligatoria.
- Demanda ante el tribunal competente.
- Audiencias y resolución del régimen.
La mediación previa es obligatoria según lo establece el artículo 106 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia.
- Mediación previa: Realiza mediación familiar obligatoria.
- Reunir antecedentes: Prepara certificados y antecedentes familiares.
- Contratar abogado: Necesitas abogado para demandar.
- Presentar demanda: Ingresa la demanda ante el tribunal de familia. No olvidar pedir regimen provisorio
- Asistir a audiencias: Rinde prueba y participa en audiencias.
- Obtener Sentencia: El juez fija el régimen de visitas.
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Preguntas frecuentes
- ¿Se debe ir a mediación antes de demandar visitas?
- Sí, la mediación previa es regla general.
- ¿Qué documentos se necesitan?
- Certificados de nacimiento y antecedentes del vínculo, además del acta de mediación frustrada.
- ¿El juez fija el régimen si no hay acuerdo?
- Sí, considerando el interés superior del niño.