
La causal de “necesidades de la empresa” es una de las más usadas en Chile, y también una de las más impugnadas. La ley no permite invocarla como una excusa genérica: exige hechos concretos, objetivos, actuales y verificables.
Esta guía te explica qué exige el artículo 161 del Código del Trabajo, cómo detectarlo y qué hacer si te aplicaron mal la causal.
¿Qué es el despido por necesidades de la empresa?
En el derecho chileno, el despido por necesidades de la empresa es una causal objetiva: solo puede invocarse por factores técnicos o económicos ajenos a la sola voluntad del empleador. La Corte Suprema ha señalado que no basta una reestructuración interna si su origen es la mera decisión de la empresa; deben existir circunstancias objetivas y externas que expliquen por qué era indispensable la separación. Está regulada en el artículo 161 del Código del Trabajo (ver Código del Trabajo).
Qué exige la ley (y lo que miran los jueces)
Para que sea válida, la jurisprudencia exige requisitos más estrictos que una simple reorganización interna:
- Hechos objetivos, técnicos o económicos: no basta una decisión interna sin sustento externo.
- Necesidad grave: la situación debe ser de tal entidad que ponga en riesgo la subsistencia de la empresa, no solo una baja de resultados.
- Carta de despido clara: con hechos, fechas y relación con la causal.
- Coherencia con la realidad de la empresa: la causal no puede ser un simple arbitrio.
Si alguno de estos elementos falla, el despido suele declararse injustificado.
¿Qué no es “necesidad de la empresa”?
La jurisprudencia suele rechazar la causal cuando:
- Se usa como fórmula genérica sin explicar hechos.
- La empresa no acredita circunstancias técnicas o económicas reales.
- Se despide a una persona y se contrata a otra con funciones iguales o similares.
- La reestructuración proviene solo de la voluntad del empleador, sin base objetiva.
- La supuesta “necesidad” se reduce a mejorar eficiencia o resultados, sin una situación crítica real.
En estos casos, el tribunal suele declarar el despido injustificado.
Qué ha dicho la Corte Suprema (fallos clave)
En unificación de jurisprudencia, la Corte Suprema ha sostenido que la causal es objetiva y solo puede fundarse en factores técnicos o económicos externos; no basta la sola voluntad del empleador ni una reestructuración interna sin sustento. En fallos relevantes (Rol 76.715‑2020 y Rol 87.286‑2021) reiteró que la necesidad debe ser grave y de tal entidad que pueda comprometer la subsistencia de la empresa.
Checklist rápido: ¿es probable que sea injustificado?
- ¿La carta de despido es vaga o genérica?
- ¿No explica hechos concretos, fechas o razones específicas?
- ¿No hay factores técnicos o económicos externos acreditables?
- ¿Te reemplazaron por otra persona en el mismo cargo?
- ¿La empresa sigue operando igual, sin cambios visibles?
- ¿No hay respaldo de las supuestas “necesidades”?
Mini‑casos típicos (lo que vemos en tribunales)
1) “Necesidades” sin hechos concretos
Si la carta solo copia la causal sin explicar hechos objetivos, suele declararse injustificado.
2) Reemplazo inmediato
Si contratan a otra persona para el mismo puesto, se debilita la causal porque no hay una necesidad objetiva y grave de desvincular.
3) Empresa sin cambios reales
Si no hay factores técnicos o económicos externos y solo hay una decisión interna de reorganizar, la causal puede ser improcedente.
4) Reorganización interna sin situación crítica
Aunque exista reestructuración, si no hay una situación económica o técnica grave que justifique la separación, la causal no se sostiene.
Cómo se prueba en juicio
En juicio, la carga de probar la causal recae en el empleador. El trabajador puede aportar antecedentes, pero quien debe demostrar que la “necesidad” era real y objetiva es la empresa.
¿Qué puedes reclamar si se declara injustificado?
Normalmente se solicitan:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio.
- Recargo legal (30% en esta causal).
- Prestaciones pendientes (vacaciones, sueldos, bonos, etc.).
Más detalle aquí: Indemnización por Despido Injustificado: Tu Derecho.
Recargo legal aplicable a esta causal
Si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado, el recargo sobre la indemnización por años de servicio es 30% (art. 168).
Además, puede discutirse la devolución del aporte del empleador a la AFC si se descontó en el finiquito.
¿Cuándo vale la pena demandar?
Un punto práctico: el recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio.
Si no tienes al menos un año completo, esa indemnización es $0, y por tanto el recargo también es $0.
En esos casos, generalmente no vale la pena demandar, salvo que existan otras prestaciones relevantes.
Cómo impugnar un despido por necesidades de la empresa
- Revisar la carta de despido: Identifica si la carta explica hechos concretos o es genérica.
- Reunir pruebas: Guarda correos, organigramas, avisos de contratación o evidencia de reemplazo. Si bien no es tu obligación probar, si tienes elementos, suma.
- No firmar finiquito sin reserva: Si no pones reserva de derechos no podrás demandar.
- Contratar abogado: Necesitas patrocinio para presentar la demanda laboral.
- Presentar la demanda: Ingresa la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente.
Guía completa: Cómo Demandar por Despido Injustificado.
Plazos para demandar
El plazo general es de 60 días hábiles desde el término del contrato, con suspensión si hay reclamo en la Inspección del Trabajo y un tope de 90 días hábiles.
¿Qué pasa si firmé el finiquito?
Puedes demandar, pero solo si firmaste con reserva de derechos.
Si firmaste sin reserva, el empleador suele alegar que renunciaste a reclamar.
Por eso es clave dejar una reserva clara (por ejemplo: “reservo acciones por despido injustificado y diferencias de indemnización”).
¿Se puede descontar AFC?
Cuando se invoca el art. 161, el empleador suele descontar el aporte de AFC.
Ese descuento se discute en tribunales y no siempre se acepta si la causal se declara injustificada. Los jueces tienen opiniones dispares en este sentido, por lo que siempre lo pedimos pero su otorgamiento es azaroso.
¿Qué pasa si me recontratan después?
Si te recontratan poco tiempo después o contratan a otra persona para el mismo puesto, eso es un indicador fuerte de que la causal fue mal aplicada.
¿Hay casos donde sí procede?
Sí, pero solo si la empresa acredita una situación objetiva y grave que haga indispensable la separación. Ejemplos que podrían validarse cuando están documentados:
- Cierre real de una línea de negocio.
- Bajas sostenidas en productividad o cambios relevantes del mercado.
- Modernización o racionalización forzada por circunstancias económicas adversas externas.
- Reestructuración formal con sustento técnico o económico externo.
La clave es que exista prueba documental y que no sea una mera decisión interna.
Documentos clave para evaluar tu caso
- Carta de despido y su fecha.
- Liquidaciones de sueldo.
- Tu finiquito.
- Opcionalmente, pruebas de reemplazo (avisos, contrataciones, correos).
Errores frecuentes que debilitan el caso
- Firmar finiquito sin reserva de derechos.
- No conservar la carta de despido.
- Demandar fuera de plazo.
¿Qué pasa si trabajabas con metas o bonos?
Si tu remuneración incluía variables (bonos, comisiones, metas), el cálculo de indemnizaciones se hará bajo el promedio de los ultimos 3 meses. Por eso es útil reunir liquidaciones de varios meses para sustentar el monto.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué exige la ley para aplicar esta causal?
- Hechos objetivos y actuales que hagan necesaria la separación, más una carta de despido clara y fundamentada que cumpla las formalidades.
- ¿Puedo demandar si contrataron a otra persona después?
- Sí. La contratación inmediata para el mismo puesto suele ser un indicio fuerte de que la causal no era real. Debes estar dentro de plazo y no haber firmado finiquito sin reserva.
- ¿Qué indemnizaciones se pueden pedir?
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, recargos legales, prestaciones pendientes, vacaciones proporcionales y devolución de AFC. En la práctica, todo depende de la reserva de derechos y del contenido del finiquito.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- Tienes 60 días hábiles desde el término del contrato, con tope de 90 si hubo reclamo en Inspección del Trabajo.
Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.