Indemnización por despido injustificado en Chile: cómo calcularla

Victor Iturra A.

PorVictor Iturra A.·Publicado el 8 nov 2022 · Actualizado el 13 may 2026 · 8 min

Indemnización por despido injustificado en Chile: cómo calcularla

Respuesta rápida

La indemnización por despido injustificado se calcula multiplicando los años de servicio por la última remuneración mensual devengada, con un recargo legal de 30% (Art. 161 improcedente), 50% (Art. 159 injustificado o sin causal) o 80% (Art. 160 indebido). Excepcionalmente, si se invocó Art. 160 N°1, 5 o 6 y además fue declarado carente de motivo plausible, el recargo adicional llega al 100%. A eso se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo. Tope legal: 11 meses (Art. 168 y 163 CT).

Después de un despido, una de las primeras preguntas suele ser cuánto dinero perdiste realmente. No solo por la necesidad inmediata de ingresos, sino porque muchas veces el monto que ofrece el empleador en el finiquito no coincide con lo que corresponde por ley.

Esta guía está pensada para ordenar ese cálculo y que puedas revisar tu caso con más criterio: qué conceptos se suman, cuál es la base correcta, cómo operan los recargos y qué errores son más comunes cuando se hace la cuenta. Si primero necesitas entender qué es el despido injustificado y cuándo reclamar, revisa: Despido Injustificado: Guía Completa.

Si quieres hacer el cálculo directo con nuestra herramienta interactiva, usa la Calculadora de Despido Injustificado.

Componentes de la indemnización por despido injustificado

La indemnización total se compone de varios rubros que se suman:

  • Indemnización por años de servicio (según antigüedad y topes legales).
  • Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (si no hubo aviso con 30 días).
  • Prestaciones pendientes (vacaciones proporcionales, sueldos, bonos, etc.).

¿Cuál es la base de cálculo correcta?

La base de cálculo es la última remuneración mensual devengada, según el artículo 172 del Código del Trabajo. Este concepto es fundamental porque determina el monto exacto de toda la indemnización.

¿Qué incluye la "última remuneración mensual"?

El artículo 172 establece que comprende el sueldo y todos los beneficios y asignaciones de carácter permanente, excluyendo:

  • Asignación familiar legal
  • Pagos por sobretiempo
  • Beneficios o asignaciones esporádicas o extraordinarias

Componentes que SÍ se incluyen:

  • Sueldo base pactado
  • Gratificación legal o convencional (mensualizada)
  • Comisiones habituales
  • Bonos de producción permanentes
  • Asignaciones fijas contractuales (movilización, colación)
  • Tratos o incentivos permanentes

Ejemplo práctico:

Sueldo base:                               $700.000
Gratificación mensualizada (25% anual/12): $145.833
Comisiones promedio últimos 3 meses:       $180.000
Asignación movilización contractual:        $50.000
Bono de producción mensual:                $120.000
──────────────────────────────────────────────────
ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL =            $1.195.833

Error común: Muchos empleadores calculan solo con el sueldo base, excluyendo gratificación y comisiones. Esto puede reducir tu indemnización entre un 30% y 50%. Siempre verifica que se incluyan todos los componentes permanentes según el art. 172.

1. Indemnización por años de servicio

Fundamento legal: Artículo 163 del Código del Trabajo

Fórmula:

Indemnización por años = Última remuneración mensual × Años trabajados

Topes legales (artículo 163)

La indemnización por años de servicio tiene dos topes distintos:

Tope 1 — En tiempo: máximo 11 años (330 días)

Si trabajaste más de 11 años, solo se calculan 11.

Trabajador con 15 años de antigüedad
Última remuneración: $1.200.000

Cálculo INCORRECTO: 15 × $1.200.000 = $18.000.000
Cálculo CORRECTO:   11 × $1.200.000 = $13.200.000 (tope 330 días)

Tope 2 — En monto: máximo 90 UF por año (solo sueldos altos)

Aplica únicamente si tu última remuneración mensual supera 90 UF (≈ $3.200.000 en 2026).

Ejecutivo con 8 años de antigüedad
Última remuneración real: $5.000.000 (≈ 140 UF — supera el tope)

Sin tope:   8 × $5.000.000 = $40.000.000
Con tope:   8 × 90 UF = 720 UF × $35.700 = $25.704.000

Diferencia: $14.296.000 menos por efecto del tope
TopeAplica aEfecto
11 años (330 días)Todos los trabajadoresLimita los años computables
90 UF por añoSolo si sueldo > 90 UF/mesReemplaza el sueldo real en el cálculo

2. Recargo por despido injustificado

Fundamento legal: Artículo 168 del Código del Trabajo

El recargo se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio, nunca sobre la sustitutiva del aviso previo.

Tabla de recargos según causal

Causal declarada improcedente o injustificadaRecargoLetra art. 168
Art. 161 (necesidades de la empresa, desahucio) — aplicación improcedente30%a)
Art. 159 (vencimiento de plazo, conclusión del trabajo, etc.) — aplicación injustificada, o sin invocar ninguna causal50%b)
Art. 160 (causales disciplinarias) — aplicación indebida80%c)
Art. 160 N°1, 5 o 6 aplicado indebidamente y además declarado carente de motivo plausible+100% (adicional)Art. 168 inc. siguiente

Importante — "no acreditado": Si el empleador invocó Art. 159 o Art. 160 pero no logró probarlo en juicio, el tribunal lo trata como si hubiera invocado el Art. 161 → recargo de 30%, no de 80%.

Fórmula:

Recargo = Indemnización por años × Porcentaje según tabla

Errores comunes en el cálculo de recargos

Error 1: Calcular el recargo sobre TODA la indemnización (incluida sustitutiva) ✅ Correcto: El recargo solo se aplica sobre la indemnización por años de servicio

Error 2: Pensar que el recargo siempre es 80% ✅ Correcto: El art. 168 tiene cuatro niveles: 30% (Art. 161 improcedente), 50% (Art. 159 injustificado o sin causal), 80% (Art. 160 indebido) y +100% adicional (Art. 160 N°1,5,6 + carente de motivo plausible)

Error 3: No considerar el tope de 11 años ✅ Correcto: Si trabajaste 15 años, el recargo se calcula sobre 11 sueldos

¿Qué pasa si te despidieron sin invocar causal?

Si la carta de despido no invoca ninguna causal, corresponde un recargo del 50% bajo la letra b) del art. 168 CT — el mismo que aplica a los despidos por Art. 159 declarados injustificados.

3. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Fundamento legal: Artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo

Cuándo procede: Si el empleador NO te avisó con 30 días de anticipación.

Fórmula:

Ind. sustitutiva = 1 × Última remuneración mensual

4. Prestaciones adeudadas

Otros conceptos que se suman a la indemnización:

  • Feriado proporcional: (Sueldo / 30) × días de vacaciones pendientes
  • Horas extraordinarias: Sueldo por hora × 1.5 × horas adeudadas
  • Gratificación proporcional: 25% del sueldo anual (o proporcional a meses trabajados)
  • Bonos devengados no pagados

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Vendedora, 3 años, Art. 161 (30% recargo)

Años trabajados: 3 | Remuneración: $650.000 | Causal: Art. 161 | Sin aviso previo

1. Ind. por años = $650.000 × 3       = $1.950.000
2. Recargo 30%   = $1.950.000 × 0.30  =   $585.000
3. Sustitutiva   = $650.000
─────────────────────────────────────────────────
TOTAL            =                     $3.185.000

Ejemplo 2: Administrativo, 7 años, Art. 160 (80% recargo)

Años trabajados: 7 | Remuneración: $900.000 | Causal: Art. 160 N°3 | Sin aviso
5 días de vacaciones adeudadas

1. Ind. por años = $900.000 × 7       = $6.300.000
2. Recargo 80%   = $6.300.000 × 0.80  = $5.040.000
3. Sustitutiva   = $900.000
4. Feriado prop. = ($900.000/30) × 5  =   $150.000
─────────────────────────────────────────────────
TOTAL            =                    $12.390.000

Ejemplo 3: Ejecutivo, 12 años, Art. 161 (tope + 30% recargo)

Años trabajados: 12 (tope: 11) | Remuneración: $1.500.000 | Con aviso previo

1. Ind. por años = $1.500.000 × 11    = $16.500.000
2. Recargo 30%   = $16.500.000 × 0.30 =  $4.950.000
3. Sustitutiva   = $0 (hubo aviso)
─────────────────────────────────────────────────
TOTAL            =                    $21.450.000

Si prefieres automatizar este cálculo, usa la calculadora de despido injustificado.

¿Qué pasa con el finiquito?

Si firmas finiquito sin reserva de derechos, normalmente quedas impedido de demandar. En Chile, la reserva de derechos debe ser específica (por ejemplo: "reservo acciones por despido injustificado y diferencias en indemnizaciones").

¿Cómo se obtiene esta indemnización?

La indemnización no es automática. Se obtiene mediante una demanda laboral:

  1. Evaluar el caso con un abogado.
  2. Revisar carta de despido y finiquito.
  3. Presentar reclamo en Inspección del Trabajo si corresponde.
  4. Interponer demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo.

¿Quieres saber cuánto podrías recibir?

Cuéntanos tus años de servicio, remuneración y la causal invocada. Calculamos la indemnización estimada y revisamos si conviene demandar.

Calcular mi indemnización

Guía completa aquí: Cómo Demandar por Despido Injustificado.

Ideas finales

La indemnización por despido injustificado es una herramienta legal para reparar un término de contrato mal aplicado. Si la causal es débil o la carta no cumple requisitos, existe una base sólida para reclamar. Lo importante es actuar dentro de plazo y con asesoría adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el finiquito calcula la indemnización con una remuneración más baja?
Hay que revisar la base de cálculo: sueldo, gratificación, comisiones, bonos habituales y otros pagos que puedan integrar la última remuneración mensual. Una base mal armada puede generar diferencias reclamables.
¿Qué pasa si tengo menos de un año de antigüedad?
Podrías no tener indemnización por años de servicio, pero igual pueden existir otras prestaciones o incumplimientos que hagan viable la demanda.
¿El seguro de cesantía puede descontarse de lo que me corresponde?
Depende de la causal, del tipo de indemnización y de cómo se resuelva el caso. En necesidades de la empresa suele discutirse el aporte del empleador a la AFC, por eso conviene revisar el detalle antes de aceptar el monto.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

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