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Un mandato especial es el que comprende uno o más negocios especialmente determinados, según el artículo 2130 del Código Civil. Sirve para un encargo concreto, como vender un inmueble, cobrar una deuda o firmar una escritura. El mandatario debe ceñirse rigurosamente a lo que el texto nombra (artículo 2131), así que cada facultad necesaria, como recibir el pago, debe figurar expresamente. Si el mandatario puede terminar siendo la contraparte, se requiere aprobación expresa del mandante (artículo 2144). Su formalidad sigue a la del acto: para vender un inmueble, el mandato se otorga por escritura pública.
Tienes un departamento que vender y no puedes estar presente el día de la firma. Quieres que alguien lo haga por ti, pero solo para esa venta, no para administrar tu patrimonio. Ahí aparece el mandato especial, y la duda práctica es qué tiene que decir exactamente para que la notaría y el Conservador lo acepten.
Esta guía explica qué es un mandato especial, en qué casos corresponde, por qué su alcance depende de los negocios nombrados, qué elementos no pueden faltar, cómo se relaciona con un mandato general. Es la versión especial del tema general que cubre la guía sobre qué es un mandato en Chile.
Qué es un mandato especial
Un mandato especial es el que comprende uno o más negocios especialmente determinados. Así lo define el artículo 2130 del Código Civil, que lo distingue del mandato general, referido a todos los negocios del mandante.
La clave es el negocio. Si el encargo es vender una casa ubicada en una dirección y con un rol determinados, el mandato es especial. Si el encargo es administrar todo tu patrimonio mientras estás fuera, es general.
Cuándo corresponde un mandato especial
El mandato especial corresponde cuando el encargo es un acto o un conjunto de actos concretos. Los casos más frecuentes son estos.
| Caso | Negocio que se encarga |
|---|---|
| Vender un inmueble | La compraventa de una propiedad determinada, con precio y forma de pago definidos |
| Vender un vehículo | La transferencia de un vehículo identificado por su patente |
| Cobrar un crédito puntual | El cobro de una deuda concreta, con el deudor identificado |
| Hacer un trámite ante un organismo | Una gestión específica, como una inscripción o un traspaso |
| Representar a un heredero en una venta | La firma de la escritura de venta de un bien de la herencia |
En todos estos casos el mandatario necesita facultades para ese acto y no para otros. Si el negocio es más amplio, como administrar varios bienes o cobrar todos los créditos, conviene revisar si corresponde un mandato general, que la guía sobre mandato general explica con más detalle.
Mandato especial para vender inmueble
Un mandato especial para vender inmueble autoriza a otra persona a firmar la venta de una propiedad determinada en tu lugar. Vender es un acto de disposición, y el artículo 2132 del Código Civil deja esos actos fuera de lo que el mandato confiere naturalmente, así que cada facultad debe figurar en el texto.
| Facultad | Por qué debe figurar |
|---|---|
| Vender el inmueble identificado | Es el acto principal, y debe individualizarse con su rol y dirección |
| Fijar el precio y la forma de pago | Define las condiciones de la venta que el mandatario puede aceptar |
| Recibir el pago, en moneda nacional o extranjera | Sin ella, el mandatario no puede recibir el precio a tu nombre. La cláusula debe decir la moneda y cómo se recibe |
| Firmar la escritura de compraventa | Es el instrumento en que se perfecciona la venta |
| Alzar prohibiciones o hipotecas, si existen | El Conservador suele exigirlo cuando el inmueble tiene gravámenes, así que confírmalo con él antes de firmar |
| Autocomprar, si el mandatario va a ser el comprador | El artículo 2144 prohíbe que el mandatario compre lo que se le encargó vender, salvo aprobación expresa del mandante, así que esa facultad debe escribirse por su nombre |
La cláusula de recibir el pago merece más cuidado de lo que parece. Debe decir en qué moneda se recibe, en pesos chilenos, en dólares u otra moneda extranjera, y cómo se recibe, por ejemplo en qué cuenta o contra qué entrega de la propiedad. El artículo 2132 incluye cobrar los créditos del mandante entre los actos de administración, pero el precio de una venta es un acto de disposición, y una cláusula ambigua puede generar dudas sobre si el mandatario puede recibirlo en la moneda que pactaron las partes. No confundas esta facultad con "percibir", que el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil reserva para el mandato judicial.
Según la práctica de notarías y Conservador, el mandato para vender un inmueble se otorga por escritura pública. Si el mandatario va a comprar la propiedad, sea por sí o por interpuesta persona, el artículo 2144 exige aprobación expresa del mandante, y esa aprobación debe constar en el texto.
Mandato especial para comprar inmueble
Un mandato especial para comprar inmueble autoriza a otra persona a adquirir una propiedad determinada a tu nombre. Comprar un inmueble no es un acto de administración: el artículo 2132 enumera qué compras entran en la administración, y la compra de un inmueble no figura entre ellas. Por eso necesita poder especial, nombrado en el texto.
| Facultad | Por qué debe figurar |
|---|---|
| Comprar el inmueble identificado | Es el acto principal, con rol y dirección |
| Aceptar el precio y la forma de pago | Define cuánto y cómo pagarás |
| Pagar el precio, en moneda nacional o extranjera, y los gastos del acto | Autoriza el pago a tu nombre y debe decir en qué moneda se paga |
| Firmar la escritura de compraventa | Es el instrumento de la compra |
| Recibir la escritura inscrita o el título del inmueble | Permite retirar la propiedad inscrita a tu nombre tras la compra |
Si el vendedor es el mandatario, o alguien a quien él representa, rige el artículo 2144: no puede vender de lo suyo al mandante lo que el mandante le encargó comprar, salvo aprobación expresa de este.
Facultades del mandato especial y cómo nombrarlas
Un mandato especial vale por los actos que nombra. El artículo 2131 del Código Civil obliga al mandatario a ceñirse a los términos del encargo, así que cada facultad que necesite debe estar escrita. No basta con decir "para vender", si después necesitará fijar el precio, recibir el pago o firmar la escritura.
En la práctica, las facultades que más suelen faltar son las que vienen después del acto principal: recibir el pago, firmar el alzamiento de una hipoteca, alzar una prohibición o entregar la propiedad. Si el banco o el Conservador las exigen, deben aparecer por su nombre en el texto.
La regla de la cláusula especial que vimos en la guía general también aplica aquí. Si el mandato especial incluye un acto que excede la administración, como vender o hipotecar, esa facultad debe estar nombrada, porque el artículo 2132 deja los actos de disposición fuera de lo que el mandato confiere naturalmente.
Formalidad del mandato especial, que sigue la del acto
El mandato especial puede otorgarse por escritura pública o privada, según el artículo 2123 del Código Civil. La formalidad del mandato sigue a la del acto que autoriza. Si vas a vender un inmueble, el mandato debe otorgarse por escritura pública. Generalmente el banco pedirá escritura pública para temas bancarios, y para cosas más sencillas bastará un simple poder.
Qué elementos no pueden faltar
Un mandato especial bien redactado tiene cinco elementos que no pueden faltar. Ninguno es un formato ni un texto tipo. Son las decisiones que el texto debe resolver.
| Elemento | Qué debe resolver |
|---|---|
| Negocio determinado | Qué bien o qué acto exactamente, con datos que lo identifiquen |
| Facultades nombradas | Cada acto que el mandatario necesitará hacer, por su nombre |
| Mandatario | Quién es, con datos completos, y si actúa solo o junto a otro |
| Autocontratación | Si el mandatario puede terminar siendo la contraparte, y en ese caso, aprobación expresa |
| Vigencia | Si el mandato es por tiempo, o hasta que concluya el negocio |
La autocontratación merece atención especial. El artículo 2144 prohíbe que el mandatario compre lo que el mandante le ordenó vender, o le venda de lo suyo lo que le ordenó comprar, salvo aprobación expresa del mandante. El artículo 1800 somete a esa misma regla a los mandatarios respecto de las cosas que pasan por sus manos en virtud del encargo. Si el mandatario puede terminar siendo la contraparte, escribe la aprobación en el mandato.
Sobre la vigencia, el artículo 2163 número 2 hace terminar el mandato por la expiración del término o por el evento de la condición que se hayan fijado. Un mandato especial sin plazo termina cuando concluye el negocio, pero si el encargo es acotado, fija una fecha o un hito.
Mandato especial y mandato general sobre el mismo negocio
Puede pasar que tengas un mandato general y después encargues un mandato especial para un negocio que ya estaba en el general. El artículo 2164 del Código Civil resuelve la situación. Si el primer mandato es general y el segundo especial, el primero subsiste para los negocios no comprendidos en el segundo.
Eso significa que el especial no siempre deja sin efecto el general. Si quieres que el mandatario deje de actuar sobre un negocio, debe quedar claro en el texto del mandato especial, y luego revocar lo que corresponda.
Revocación del mandato especial
Revocar un mandato especial sigue las reglas generales. El artículo 2165 del Código Civil dice que el mandante puede revocarlo a su arbitrio, y que la revocación produce efecto desde el día en que el mandatario tiene conocimiento de ella. Ese conocimiento importa, y el artículo 2173 protege a los terceros de buena fe que contrataron con el mandatario antes de que se supiera.
Si el negocio ya se concluyó, el mandato termina por el desempeño del negocio (artículo 2163 número 1) y no hace falta revocarlo. Pero si el negocio sigue abierto, la revocación es la única forma de terminar el encargo, y debe hacerse por escrito y con la misma formalidad del mandato original, como explica la guía general.
¿Necesitas un mandato especial para una venta o un trámite puntual?
Identificamos el negocio, nombramos cada facultad que necesita el mandatario y redactamos el mandato con la formalidad que exige el acto, para que no te lo rechacen.
Redactar mi mandato especialCómo decidir lo que sigue
Un mandato especial sirve para un negocio concreto, y lo que vale es lo que el texto nombra. Antes de firmar, ten claros cinco puntos.
- Qué negocio exacto se encarga y qué bien o acto lo identifica.
- Qué facultades necesita el mandatario para cumplirlo, incluidas las posteriores a la venta.
- Si el mandatario puede terminar siendo la contraparte y, en ese caso, qué aprobación escribir.
- Hasta cuándo dura el encargo, o qué hito lo termina.
- Qué formalidad exige el acto, y qué pide la institución donde se presentará.
El mandato especial parece simple, y por eso se redacta a la carrera. Cuando falta una facultad o el bien no está bien identificado, el rechazo llega en la ventanilla, cuando ya no hay tiempo para corregirlo. En el estudio revisamos contigo cada uno de estos puntos antes de firmar.
- ¿Un mandato especial sirve para vender una casa sin estar presente?
- Sí, siempre que nombre el bien y las facultades para vender, fijar el precio y recibir el pago. Según el artículo 2132 del Código Civil, la venta es un acto de disposición que no se entiende concedido por el solo hecho de dar un mandato, así que debe quedar escrita. Si la venta es un inmueble, el mandato debe otorgarse por escritura pública.
- ¿Puedo dar un mandato especial que sea solo para firmar una escritura?
- Sí, si el negocio es la firma de una escritura determinada. Pero el mandatario solo podrá hacer lo que el texto nombra, según el artículo 2131 del Código Civil. Si la escritura implica recibir un pago o alzar una prohibición, esas facultades deben figurar expresamente.
- ¿El mandato especial termina cuando se vende el bien?
- Termina por el desempeño del negocio para el que fue constituido, según el número 1 del artículo 2163 del Código Civil. Sin embargo, si quedan trámites posteriores a la venta, como la inscripción o la entrega, conviene que el mandato los incluya expresamente, porque de lo contrario el mandatario no podrá hacerlos.
- ¿Qué pasa si doy un mandato especial y después un general sobre el mismo negocio?
- Según el artículo 2164 del Código Civil, si el primer mandato es general y el segundo especial, el primero subsiste para los negocios no comprendidos en el segundo. Si el segundo mandato es del mismo negocio, opera la revocación tácita de la que habla ese mismo artículo, y por eso conviene dejar claro en el texto qué queda vigente.
- ¿Puede el mandatario especial delegar el encargo?
- Solo si el mandante no se lo prohibió. El artículo 2135 del Código Civil permite delegar sin autorización expresa, pero el mandatario responde por los hechos del delegado como por los suyos propios. Si el negocio es una venta, conviene prohibir la delegación o autorizarla a una persona determinada, porque el artículo 2137 forma un mandato directo con esa persona.
- ¿Cuándo debo revocar un mandato especial?
- Cuando el negocio sigue abierto y no quieres que el mandatario lo termine. La revocación tiene efecto desde que el mandatario la conoce, según el artículo 2165 del Código Civil, y los terceros de buena fe que contrataron con él antes pueden quedar protegidos por el artículo 2173. Avísale por escrito y guarda la constancia.
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Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.