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Un mandato general es el que se da para todos los negocios del mandante, o para todos con una o más excepciones determinadas, según el artículo 2130 del Código Civil. Sin necesidad de nombrarlas, da las facultades de administración: pagar deudas, cobrar créditos, reparar y perseguir deudores en juicio (artículo 2132). Vender, hipotecar o transigir exigen poder o cláusula especial, y la libre administración solo comprende los actos que la ley designa (artículo 2133). Revisa cada facultad antes de firmar, porque un mandato general no alcanza para disponer de los bienes.
Viajas seis meses y necesitas que alguien pague las cuentas, cobre el arriendo y atienda lo que surja con tu departamento. Piensas en un mandato general, pero la pregunta que te frena es otra. ¿Ese poder alcanza para vender si hace falta?
Esta guía explica qué es un mandato general según el Código Civil, qué facultades da sin necesidad de mencionarlas, cuáles exigen cláusula especial y por qué una administración general no equivale a poder de disposición. También revisa las excepciones y la delegación. Es la versión general del tema que cubre la guía sobre qué es un mandato en Chile.
Qué es un mandato general
Un mandato general es el que se da para todos los negocios del mandante, o para todos con una o más excepciones determinadas.
Así lo dice el artículo 2130 del Código Civil, que lo distingue del mandato especial, referido a uno o más negocios especialmente determinados.
La palabra "general" describe el alcance de los negocios, no la fuerza de las facultades. Un mandato puede ser general en cuanto a negocios y, aun así, no permitir vender un inmueble.
Qué facultades da un mandato general sin decirlo
El mandato general confiere, sin necesidad de nombrarlas, las facultades de administración. El artículo 2132 del Código Civil las enumera: pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias, interrumpir las prescripciones en lo tocante al giro, contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de los bienes encomendados.
Todo lo que no sea administración necesita poder especial. Esa regla está en el mismo artículo 2132, y es la que decide si un mandato general sirve para tu caso.
Administración, disposición y cláusula especial
Un mandato general se describe en la práctica con tres niveles: administración, disposición y cláusula especial, aunque el Código Civil no usa esos nombres. El Código Civil no usa esos nombres. Es la forma en que suelen redactarse. Lo que sí fija la ley es qué queda dentro de la administración y qué exige cláusula especial.
| Nivel | Qué permite | Base legal |
|---|---|---|
| Administración | Pagar deudas, cobrar créditos, reparar, perseguir deudores en juicio, interrumpir prescripciones | Artículo 2132 |
| Libre administración | Actos que la ley designa expresamente bajo esa cláusula, y nada más | Artículo 2133, inciso segundo |
| Disposición | Vender, hipotecar, transigir y demás actos que salen de la administración | Requiere poder o cláusula especial (artículos 2132 y 2133) |
La libre administración no es una puerta abierta. El artículo 2133 la limita a lo que la ley designa, así que un mandato de "libre administración" no alcanza para vender un inmueble. Si quieres que el mandatario pueda vender, enajenar o hipotecar, esas facultades deben aparecer por su nombre, como cláusula especial.
En la práctica notarial se habla de un mandato general de administración y disposición de bienes para referirse a un texto que incluye esas cláusulas especiales. Lo que vale es que estén escritas, no el nombre que le dé el texto.
Excepciones en el mandato general
Un mandato puede ser general con excepciones. El artículo 2130 lo permite expresamente, porque lo considera general si se da "para todos, con una o más excepciones determinadas". Esa forma sirve cuando quieres delegar casi todo, pero reservarte un bien o un tipo de decisión.
Las excepciones deben estar determinadas. Si el texto dice "todos mis negocios, salvo los que no quiera" y no los nombra, el mandatario no puede saber qué queda fuera, y la excepción no sirve para nada. Nombra cada excepción como nombras los actos del mandato.
Delegación, revocación y cuándo termina
La delegación, la revocación y el término de un mandato general se rigen por el Código Civil, y la delegación depende de si el mandante la prohibió. El artículo 2135 del Código Civil dice que, sin esa autorización expresa, responde por los hechos del delegado como por los suyos propios. Si quieres que pueda delegar en una persona determinada, esa autorización debe quedar escrita, y el artículo 2137 da el resultado. Se forma un nuevo mandato entre tú y el delegado, que solo tú puedes revocar.
Un mandato general se revoca como cualquier otro. Según el artículo 2164, si después das un mandato especial para un negocio que ya estaba en el general, el general sigue vigente para los negocios que el especial no comprende. El artículo 2163 enumera las demás causas de término, entre ellas la muerte, la renuncia y la interdicción.
Mandato general y juicio
Un mandato general puede incluir la facultad de comparecer en juicio, pero tiene un límite. El artículo 2 de la Ley 18.120 dispone que, en los mandatos con administración de bienes, puede conferirse esa facultad. Si el mandatario no es abogado habilitado ni procurador del número, debe delegarla en una persona que tenga alguna de esas calidades.
Para representarte en juicio con todas las facultades procesales, la guía sobre mandato judicial explica el poder que corresponde.
Cómo decidir lo que sigue
Un mandato general sirve para administrar tu patrimonio mientras no estás, pero no para decidir por ti en todo. Antes de firmar, ten claros cinco puntos.
- Qué actos concretos necesita hacer el mandatario: pagar, cobrar, reparar o vender.
- Si necesita disponer de algún bien, para lo cual hace falta cláusula especial.
- Qué excepciones quieres reservarte, nombradas una por una.
- Si podrá delegar y en quién (artículo 2135).
- Cuánto durará, y qué pasará si después das un mandato especial para el mismo negocio (artículo 2164).
Un mandato general mal redactado no se nota hasta que alguien intenta usarlo, y entonces ya es tarde para corregirlo. En el estudio revisamos contigo cada facultad antes de firmar, para que el mandato haga lo que necesitas y no más.
- ¿Un mandato general sirve para cobrar un crédito y pagar deudas?
- Sí. El artículo 2132 del Código Civil incluye pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante entre los actos de administración, así que un mandato general los comprende sin necesidad de nombrarlos. Lo mismo vale para perseguir en juicio a los deudores en lo tocante al giro.
- ¿Puedo dar un mandato general con excepciones?
- Sí. El artículo 2130 del Código Civil considera general el mandato dado para todos los negocios con una o más excepciones determinadas. Las excepciones deben estar nombradas, porque una excepción indeterminada no delimita nada.
- ¿Un mandato de libre administración me permite vender una casa?
- No. El artículo 2133 limita la cláusula de libre administración a los actos que la ley designa expresamente bajo ella. Vender es un acto de disposición que exige poder o cláusula especial, así que debe quedar escrito por su nombre.
- ¿Qué pasa con mi mandato general si después doy uno especial para el mismo negocio?
- Según el artículo 2164 del Código Civil, el mandato general subsiste para los negocios que el especial no comprende. Si el segundo mandato cubre el mismo negocio, el primero queda revocado tácitamente para ese negocio, pero no para los demás.
- ¿Mi mandatario general puede delegar el encargo en otra persona?
- Solo si no se lo prohibiste. El artículo 2135 permite delegar sin autorización expresa, pero el mandatario responde por los hechos del delegado como por los suyos propios. Si quieres que pueda delegar en alguien en particular, escríbelo, y el artículo 2137 forma un nuevo mandato entre tú y esa persona.
- ¿Un mandato general puede incluir la facultad de representarme en juicio?
- Puede incluirla, pero el artículo 2 de la Ley 18.120 exige que, si el mandatario no es abogado habilitado ni procurador del número, deba delegarla en una persona que tenga alguna de esas calidades. Para un juicio conviene un mandato judicial específico.
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Sobre el autor

Abogada
En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.