Mandato Judicial en Chile: Qué Es y Qué Facultades Da

Constanza Alejandra Cabrera Farah

Por Constanza Farah Publicado el 14 oct 2026 · 11 min

Mandato Judicial en Chile: Qué Es y Qué Facultades Da

Respuesta rápida

Un mandato judicial es el poder por el cual una persona encarga a otra, que debe tener alguna de las calidades de la Ley 18.120, representarla en un juicio. Se otorga por escritura pública, acta ante un juez, declaración autorizada por el secretario del tribunal o firma electrónica, según el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 7 de la Ley 20.886. Sin mención expresa, el procurador no puede desistirse, transigir, absolver posiciones ni percibir (artículo 7). El poder se mantiene vigente en el proceso hasta que conste su expiración (artículo 10).

Te llega una demanda, o decides demandar, y tu abogado te pide firmar "el poder". Firmas, y nadie te explica qué le diste, hasta dónde llega ni cómo se retira. Mientras el juicio avanza, esa firma decide quién habla por ti ante el tribunal.

Esta guía explica qué es un mandato judicial, quién puede ejercerlo, cómo se otorga, qué facultades da sin que lo digas y cuáles necesitan mención expresa, en qué se diferencia de un mandato general, cómo termina. Las reglas están en los artículos 6 a 16 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley 18.120.

Qué es un mandato judicial

Un mandato judicial es el mandato por el cual una persona encarga a otra representarla en un juicio.

El Código de Procedimiento Civil lo llama poder para litigar, y quien lo ejerce es el procurador o mandatario judicial. Es una forma particular de lo que explica la guía sobre qué es un mandato en Chile, con reglas propias que fijan los artículos 6 a 16 del Código de Procedimiento Civil.

La regla de base está en el artículo 6. Quien comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato, debe exhibir el título que acredite su representación. Sin ese título, el tribunal no lo reconoce como representante.

Quién puede ser mandatario judicial

Quién puede ser mandatario judicial depende de la calidad que exige el artículo 2 de la Ley 18.120. La ley distingue dos funciones que suelen confundirse. El patrocinio es la firma de un abogado habilitado en la primera presentación de cada parte (artículo 1), y el poder es la facultad de representar a esa parte en el juicio (artículo 2).

QuiénCondición que exige la ley
Abogado habilitadoHabilitado para el ejercicio de la profesión
Procurador del númeroCalidad de procurador del número
Estudiante de DerechoInscrito en tercero, cuarto o quinto año de una escuela de Derecho de una universidad autorizada
Egresado de DerechoHasta tres años después de rendir los exámenes correspondientes

Representar a otro en un juicio sin tener alguna de esas calidades es delito, con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (artículo 3 de la Ley 18.120). La misma ley permite pedir al juez autorización para comparecer y defenderse personalmente, según la naturaleza y cuantía del litigio, y exceptúa ciertos casos, como los recursos de amparo y protección y los juicios cuya cuantía no exceda de media unidad tributaria mensual.

Después de saber quién puede ejercerlo, falta saber cómo se constituye.

Cómo se otorga un mandato judicial

El mandato judicial se otorga por alguna de las formas que enumera el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, que considera poder suficiente cualquiera de ellas.

FormaCómo funciona
Escritura públicaSe otorga ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esa facultad
Acta judicialConsta en un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, suscrita por todos los otorgantes
Declaración ante el secretarioEs una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que conoce la causa
Firma electrónicaEl artículo 7 de la Ley 20.886 permite constituir el mandato judicial mediante la firma electrónica avanzada o simple del mandante

El mismo artículo 6 admite que comparezca sin poder una persona que obra en beneficio de otra, si ofrece garantía de que el interesado aprobará lo obrado. El tribunal califica las circunstancias y la garantía, y fija un plazo para que el interesado ratifique.

Si estás fuera de Chile, el camino de la firma depende del consulado y del país, como se explica en la sección sobre mandatos otorgados en el extranjero de la guía general. Una vez otorgado, el mandato produce efectos que no necesitas enumerar.

Facultades del mandato judicial

Las facultades del mandato judicial son todas las que la ley le da por el solo hecho de otorgarlo. Según el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el poder para litigar se entiende conferido para todo el juicio en que se presenta y, aunque no exprese las facultades, autoriza al procurador a tomar parte, del mismo modo que el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en las cuestiones de reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. La excepción es que la ley exija la intervención personal de la parte. Las cláusulas que niegan o limitan esas facultades son nulas, y el procurador puede delegar el poder, a menos que se le haya negado esa facultad.

Hay ocho facultades que no se entienden concedidas sin mención expresa.

Facultad especialQué permite
Desistirse en primera instancia de la acción deducidaRetirar la demanda ante el tribunal de primera instancia
Aceptar la demanda contrariaReconocer como válida la pretensión de la otra parte
Absolver posicionesResponder el interrogatorio de la contraparte en la prueba de confesión
Renunciar los recursos o los términos legalesDejar de usar recursos o plazos que la ley concede
TransigirPoner fin al juicio mediante un acuerdo con la otra parte
ComprometerSometer el asunto a la decisión de un árbitro
Otorgar a los árbitros facultades de arbitradoresDar al árbitro libertad para resolver sin ceñirse estrictamente a la ley
Aprobar convenios y percibirAprobar convenios propuestos en el juicio y recibir pagos a nombre del mandante

Si al procurador no se le dan todas estas facultades, la Ley 18.120 ordena que la parte firme con él, ante el secretario del tribunal, los escritos que se relacionen con las que faltan (artículo 2). Eso significa que, aun con poder, decisiones como transigir o desistirte no se toman sin ti salvo que las hayas entregado por escrito.

En nuestra experiencia, el problema más frecuente está en cómo se redacta la cláusula que le da al abogado facultades para transigir y llegar a acuerdos. Revísala con el abogado antes de firmar. Tampoco recomendamos facultarlo para ser notificado de nuevas demandas: si lo haces, las demandas que se presenten después contra ti podrían llegar a una persona que no lo esperabas.

En los mandatos para divorcio, la audiencia preparatoria se rige por los artículos 67 a 69 de la Ley 19.947. El artículo 67 llama a conciliación sobre alimentos entre cónyuges y para los hijos, cuidado personal, relación directa y regular y ejercicio de la patria potestad. El artículo 68 permite que las partes asistan representadas por apoderados, y el artículo 69 manda al juez a proponerles bases de arreglo. En nuestra experiencia, los jueces piden facultades expresas para conciliar esas materias. Si el mandato no las incluye, el apoderado puede quedar sin poder para acordar en la audiencia.

¿Necesitas un mandato judicial para tu caso?

Revisamos qué juicio vas a enfrentar, definimos qué facultades especiales corresponde entregar y cuáles conviene reservarte, y redactamos el mandato con la forma que exige el tribunal.

Revisar mi mandato judicial

Mandato general y mandato judicial, en qué se diferencian

El mandato general y el mandato judicial se diferencian en que el primero administra los negocios del mandante y el segundo lo representa en un juicio. Según el artículo 2132 del Código Civil, el mandato confiere naturalmente los actos de administración, entre ellos cobrar los créditos y perseguir en juicio a los deudores en lo tocante al giro ordinario. Pero comparecer en un juicio exige una de las calidades que fija la Ley 18.120.

Por eso el artículo 2 de la Ley 18.120 dispone que, en los mandatos con administración de bienes, se puede conferir al mandatario la facultad de comparecer al juicio, pero si no es abogado habilitado ni procurador del número, deberá delegarla en una persona que tenga alguna de esas calidades. La guía sobre mandato general explica ese alcance, y la de mandato especial cubre el encargo para un acto determinado, que no es un juicio.

Cuándo termina el mandato judicial

El mandato judicial termina por las causas que enumera el artículo 2163 del Código Civil, entre ellas la revocación del mandante, la renuncia del mandatario y la muerte de cualquiera de los dos. En el juicio hay una regla propia, que fija el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Según ella, el procurador conserva su carácter mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.

Si el procurador renuncia, debe comunicarlo al mandante junto con el estado del juicio, y el poder se entiende vigente hasta que transcurra el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante. Por eso, si revocas el poder, haz que la expiración conste en el proceso, porque mientras no conste, el procurador sigue siendo quien actúa por ti.

Cómo decidir lo que sigue

Un mandato judicial es el poder que te permite ser representado en un juicio, y lo que importa es qué facultades entregas y a quién. Antes de firmar, ten claros cinco puntos.

  • Quién será el mandatario y si tiene la calidad que exige la Ley 18.120.
  • Qué facultades especiales entregas (transigir, desistirse, percibir) y cuáles te reservas.
  • Si el mandatario podrá delegar o debes negarle esa facultad (artículo 7).
  • Desde dónde se firmará el poder, si estás fuera de Chile.
  • Cómo harás constar la revocación o renuncia en el proceso (artículo 10).

Firmar un poder en medio de un juicio suele hacerse con prisa, y es entonces cuando se entregan facultades sin saberlo. En el estudio revisamos contigo qué debe incluir el mandato judicial, qué conviene reservarte y qué forma exige el tribunal, para que el poder sirva a tu caso y no lo ponga en riesgo.

¿Se puede litigar sin abogado?
Por regla general no. La Ley 18.120 exige que la primera presentación sea patrocinada por un abogado habilitado y que las partes comparezcan representadas por quien tenga alguna de las calidades del artículo 2. El juez puede autorizar a una persona a comparecer y defenderse personalmente, según la naturaleza y cuantía del litigio, y la ley exceptúa ciertos casos, como los recursos de amparo y protección.
¿Un estudiante de Derecho puede ser mandatario judicial?
Sí, en los términos que fija el artículo 2 de la Ley 18.120: el estudiante debe estar inscrito en tercero, cuarto o quinto año de una escuela de Derecho de una universidad autorizada, y el egresado puede actuar hasta tres años después de rendir sus exámenes. Representar a otro sin alguna de las calidades que señala la ley tiene pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
¿El mandato judicial sirve para todo el juicio?
Sí. Según el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el poder para litigar se entiende conferido para todo el juicio en que se presenta, incluidos trámites, incidentes y cuestiones de reconvención, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, aunque el texto no enumere las facultades. Las cláusulas que niegan o limitan esas facultades son nulas.
¿Puede mi abogado delegar el poder en otra persona?
Sí, a menos que el mandato se lo haya negado. El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil permite al procurador delegar el poder obligando al mandante, y la Ley 18.120 exige que quien reciba la delegación tenga alguna de las calidades para representar en juicio. Si no quieres que delegue, niégale expresamente esa facultad en el mandato.
¿Qué pasa si mi abogado renuncia al poder en medio del juicio?
El abogado debe comunicarte la renuncia junto con el estado del juicio, y el poder se entiende vigente hasta que transcurra el término de emplazamiento desde que te notificaron la renuncia (artículo 10 del Código de Procedimiento Civil). Designa a otro abogado dentro de ese plazo para que el juicio no quede sin quien actúe por ti.
¿Dos demandantes pueden actuar con un mismo procurador?
Sí. Si varias partes actúan con un procurador común y alguna no está conforme con el procedimiento que adopta, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil le permite hacer alegaciones, rendir pruebas e interponer recursos por separado, sin entorpecer la marcha del juicio y dentro de los mismos plazos del procurador común.

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Sobre el autor

Constanza Alejandra Cabrera Farah
Constanza Farah

Abogada

En el estudio desde 2016. Trabaja herencias, posesión efectiva, interdicciones y derecho civil patrimonial.