Plazos para Demandar Despido Injustificado: 60 Días ¿Cómo contarlos?

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 7 abr 2026 · Actualizado el 28 ago 2026 · 9 min

Plazos para Demandar Despido Injustificado: 60 Días ¿Cómo contarlos?

Respuesta rápida

Para demandar por despido injustificado tienes 60 días hábiles desde tu último día trabajado (Art. 168 CT). Si presentas reclamo en la Inspección del Trabajo antes del día 60, el plazo se suspende, pero el tope absoluto es 90 días hábiles desde la separación (Art. 168 inc. 2° CT). Los sábados cuentan como días hábiles. Vencido el plazo, pierdes el derecho a indemnizaciones y recargos, aunque puedes seguir cobrando prestaciones adeudadas por hasta 2 años (Art. 510 CT).

Después de un despido, el tiempo empieza a correr antes de que alcances a ordenar la cabeza. Entre la presión por firmar el finiquito, hablar con tu familia, buscar trabajo y entender si la causal está bien aplicada, es muy fácil perder días valiosos sin darte cuenta.

El problema es que en despido injustificado eso cuesta caro: el plazo para demandar es fatal. Si se vence, no hay excusa ni segunda oportunidad. Por eso esta guía está pensada para darte claridad rápida: cuántos días tienes realmente, cómo se cuentan, qué pasa si vas a la Inspección del Trabajo, cuánto puede demorar el proceso completo y qué hacer en cada etapa para no perder tu caso por tiempo.

Si quieres calcular cuánto podrías recibir antes de decidir si demandas, usa nuestra calculadora de despido injustificado. Y para entender qué es el despido injustificado y cuándo procede, revisa la guía de despido injustificado en Chile.

Plazo para Demandar Despido Injustificado: Días Hábiles

El artículo 168 del Código del Trabajo fija un plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado, contado desde la separación, es decir, desde tu último día trabajado. Si antes presentas reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende (Art. 168 inc. 2° CT), pero el tope sigue siendo de 90 días hábiles desde esa separación.

Este plazo aplica sin importar la causal invocada, ya sea despido por necesidades de la empresa o despido por faltas injustificadas.

¿Cómo se Cuentan los Días Hábiles?

Los días hábiles judiciales se cuentan de lunes a sábado, excluyendo los domingos y los feriados legales, como 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre o 1 de enero.

Ejemplo práctico:

  • Te despiden el lunes 3 de marzo de 2026
  • Primer día del plazo: martes 4 de marzo
  • Día 60 hábil (último día para demandar): aproximadamente 15 de mayo de 2026 (dependiendo de feriados)
  • Nota: Los sábados SÍ cuentan como días hábiles judiciales

¿Desde Cuándo se Cuenta el Plazo?

El plazo comienza a correr desde el día siguiente a tu último día trabajado, es decir, desde la separación, y no desde la fecha de la carta de despido, la fecha del finiquito ni el momento en que te enteraste del despido.

¿Qué Pasa Si el Día 60 Cae Domingo o Feriado?

Si el último día del plazo cae en día inhábil (domingo o feriado), se prorroga automáticamente al siguiente día hábil.

Ejemplo:

  • Día 60: domingo 24 de mayo
  • Último día válido: lunes 25 de mayo

Importante: Los sábados SÍ son días hábiles judiciales, por lo que el plazo NO se prorroga si cae sábado.

Plazo Suspendido: ¿Qué Pasa Si Vas a Inspección del Trabajo?

Si presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo antes de los 60 días, el plazo para demandar se suspende durante la tramitación administrativa, con un tope máximo de 90 días hábiles desde la separación.

En nuestra experiencia, el error más común que vemos es pensar que la extensión a 90 días opera sola, sin importar cuándo se presentó el reclamo. No es así: el plazo solo se estira hasta 90 días si el reclamo en la Inspección del Trabajo se presentó antes de que se cumplieran los 60 días originales. Si ya pasaste el día 60 sin haber reclamado ni demandado, no existe una segunda oportunidad de 90 días para reclamar recién en ese momento.

¿Cómo Funciona Esta Suspensión?

El artículo 168 inciso 2° establece que el plazo de 60 días se suspende mientras dure el procedimiento en Inspección del Trabajo. Una vez que termina (con o sin acuerdo), el plazo vuelve a correr por los días que faltaban, pero en ningún caso podrás demandar después de 90 días hábiles desde tu separación.

Requisitos para aprovechar la suspensión:

  1. Presentar reclamo en IT antes del día 60
  2. Asistir a la audiencia de mediación
  3. Si no hay acuerdo, demandar dentro del plazo restante que se reactivó
  4. NUNCA después del día 90 hábil desde separación (tope máximo absoluto)

Importante: Aunque el plazo se suspenda, el tope absoluto son 90 días hábiles desde separación. Si IT demora mucho o presentas tarde el reclamo, puedes quedar con muy pocos días para demandar después.

¿Qué Pasa Si Llego a Acuerdo en Inspección del Trabajo?

Si llegas a acuerdo en la Inspección del Trabajo, ese acuerdo queda firmado ante ministro de fe y pasa a ser vinculante, por lo que en principio ya no podrás demandar después por los mismos hechos. La discusión posterior solo podría reabrirse si el empleador no cumple lo pactado. Por eso, antes de firmar cualquier acuerdo en Inspección, conviene un abogado para tu demanda de despido injustificado que revise si te conviene ese acuerdo o seguir a juicio.

¿Qué Pasa Si Se Vence el Plazo?

¿No sabes cuánto plazo te queda para demandar?

Cuéntanos tu fecha de separación y si fuiste a la Inspección del Trabajo. Calculamos el plazo exacto y revisamos si todavía estás a tiempo.

Calcular mi plazo

Si pasan más de 60 días hábiles desde tu separación sin demandar (o más de 90 días si fuiste a IT), pierdes definitivamente el derecho:

  • Pierdes el derecho a demandar despido injustificado
  • No puedes reclamar indemnizaciones ni recargos
  • No puedes alegar que el despido fue improcedente
  • Pero sí puedes cobrar prestaciones adeudadas (vacaciones, sueldos, bonos) si no han prescrito: el plazo de prescripción es de 2 años desde que se hicieron exigibles (Art. 510 CT)
  • También puedes demandar otros conceptos independientes: cotizaciones impagas, fuero, o nulidad del despido por Ley Bustos si las cotizaciones estaban impagas (plazo distinto: 6 meses desde la separación, Art. 162 inc. final CT)

Resumen de plazos aplicables

PlazoDuraciónDesde cuándo correBase legal
Demandar directo (sin IT)60 días hábilesSeparación (último día trabajado)Art. 168 CT
Demandar tras reclamo en ITHasta 90 días hábiles (tope)Separación, con suspensión mientras dura la mediaciónArt. 168 inc. 2° CT
Cobrar prestaciones adeudadas2 añosDesde que cada prestación se hizo exigibleArt. 510 CT
Nulidad por Ley Bustos (cotizaciones impagas)6 mesesSeparaciónArt. 162 inc. final CT

Cómo decidir tu próximo paso antes de que corra el plazo

En despido injustificado, el tiempo importa tanto como la prueba. Un trabajador puede tener un buen caso y aun así perder fuerza, o quedar fuera de plazo, si espera demasiado para revisar la carta, el finiquito y los antecedentes. Contar mal los días, o quedarse esperando "una señal más clara" antes de moverse, es la forma más silenciosa de perder un caso que era ganable.

Por eso conviene decidir rápido cuál de las tres vías te conviene: ir directo con un abogado a juicio, pasar primero por la Inspección del Trabajo, o hacer el reclamo tú mismo antes del día 30 para no quedarte sin margen en la mediación.

Lo que necesitas tener claro antes de decidir:

  • Tu plazo base: 60 días hábiles desde la separación, de lunes a sábado.
  • El tope si vas a Inspección del Trabajo: 90 días hábiles como máximo, sin excepción.
  • Cuántos días te quedan hoy: con menos de 15, la prioridad es actuar de inmediato.
  • Qué otras acciones tienen plazo propio: 2 años para prestaciones adeudadas, 6 meses para nulidad por Ley Bustos.
  • Que el plazo no se negocia: a diferencia de otros temas del caso, este no tiene excepciones por buena fe o desconocimiento.

Cuando el reloj ya está corriendo y no tienes claro cuántos días te quedan, la ansiedad no es solo por el dinero: es la sensación de que una decisión mal tomada por apuro (o por esperar demasiado) puede cerrar una puerta que ya no se vuelve a abrir.

No hace falta que tengas todo resuelto para partir. Con la fecha de tu separación y si ya hiciste algún trámite, se puede calcular tu plazo exacto y decidir cuál de las tres vías conviene antes de que se acabe el margen.

Si ya decidiste reclamar, el paso a paso para presentar la demanda está en cómo demandar por despido injustificado.

Preguntas Frecuentes sobre Plazos y Proceso

¿Qué pasa si presento el reclamo en la Inspección muy cerca del día 60?
Puede suspender el plazo si se presenta a tiempo, pero quedas con muy poco margen para demandar después del comparendo. Además, el tope de 90 días hábiles desde la separación sigue corriendo.
¿Sirve guardar capturas del reclamo online o solo importa el acta final?
Sirven ambas cosas. Guarda comprobante de ingreso, número de reclamo, citación, acta de comparendo y cualquier constancia de suspensión o término del procedimiento administrativo.
¿Qué hago si no recuerdo la fecha exacta de separación?
Revisa carta de despido, finiquito, comprobantes de asistencia, liquidación del último mes, correos de término y mensajes con jefatura. La fecha correcta es clave para contar el plazo sin depender de estimaciones.
¿Puedo preparar la demanda mientras espero el comparendo de la Inspección?
Sí, y suele ser prudente hacerlo. Si el comparendo termina sin acuerdo, ya tendrás documentos, relato y cálculos avanzados para no perder días útiles del plazo restante.
¿Es mejor ir primero a Inspección del Trabajo o demandar directo?
Depende del caso. La Inspección puede servir para intentar acuerdo y suspender el plazo mientras se tramita el reclamo. Demandar directo puede tener sentido si el caso está claro, el plazo está encima o la negociación previa no parece útil.
¿El empleador puede alargar el juicio indefinidamente?
No indefinidamente. Puede ejercer defensas y recursos legales, pero el procedimiento laboral tiene etapas y plazos. Aun así, un caso con recursos puede demorar bastante más que uno que termina por acuerdo.
¿Cuándo debo contratar un abogado para despido injustificado?
Mientras antes, mejor. Idealmente durante la primera semana, antes de firmar finiquito o dejar pasar días útiles. Si ya estás cerca del vencimiento del plazo, la revisión debe ser urgente.
¿Cuánto cuesta demandar por despido injustificado?
Depende del abogado, del monto y de la complejidad del caso. Algunos cobran monto fijo, otros porcentaje de éxito y otros una combinación. Lo importante es conocer honorarios y condiciones antes de iniciar.

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Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.