Demanda por Despido Injustificado: Cuánto Recibes, Cómo y Cuándo

Victor Iturra A.

Por Victor Iturra A. Publicado el 10 oct 2026 · 16 min

Demanda por Despido Injustificado: Cuánto Recibes, Cómo y Cuándo

Respuesta rápida

La demanda por despido injustificado es la acción que presenta el trabajador ante el Juzgado de Letras del Trabajo para cobrar la indemnización por años de servicio con un recargo de 30% a 100% según la causal, más el aviso previo si no le avisaron con 30 días. Se presenta con abogado dentro de 60 días hábiles desde el despido. Por ley, la audiencia preparatoria debería fijarse dentro de 35 días, pero en Santiago tarda 6 a 8 meses, y un juicio completo cerca de un año y medio. Cerca del 57% de los casos termina en conciliación.

Ya tienes claro que tu despido no estuvo bien hecho. Ahora la pregunta es otra. Quieres saber si vale la pena demandar, cuánta plata está realmente en juego y cuánto tiempo vas a tener que esperar para verla.

Esta guía responde eso en el orden en que lo vas a vivir: cuánto puedes recibir y cómo se calcula, qué pasa antes del juicio, cómo es el juicio laboral y cuánto demora en la práctica, qué hace que una demanda se gane, cómo se cobra si ganas y cómo se paga el abogado. Si todavía no sabes si tu despido fue injustificado, empieza por despido injustificado en Chile: cómo reparar esta injusticia, y si buscas otros temas laborales, revisa la sección de derecho laboral.

La demanda por despido injustificado es la acción que presenta el trabajador ante el Juzgado de Letras del Trabajo para que se declare que la causal invocada no correspondía y se le paguen las indemnizaciones con el recargo legal (Art. 168 del Código del Trabajo). Se presenta dentro de 60 días hábiles desde la separación, y el detalle de cómo se cuentan está en plazos para demandar despido injustificado.

Indemnización por despido injustificado en Chile: cuánto puedes recibir

La indemnización por despido injustificado en Chile se arma con hasta cuatro conceptos que se suman, y no todos aplican en cada caso. Si el juez declara injustificado el despido, el Art. 168 le ordena al empleador pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada con el recargo que corresponda a la causal.

ConceptoCómo se calculaBase legal
Indemnización por años de servicio30 días de la última remuneración por cada año trabajado, más la fracción superior a 6 meses. Tope de 330 días (11 años). Exige un año o más de contratoArt. 163
Recargo legal30% (necesidades de la empresa), 50% (Art. 159 o sin causal), 80% (Art. 160) o 100% (Art. 160 N°1, 5 o 6 sin motivo plausible), siempre sobre la indemnización por años de servicioArt. 168
Aviso previoUna última remuneración mensual, si no te avisaron con 30 días de anticipaciónArt. 162
Prestaciones pendientesFeriado proporcional, sueldos o bonos adeudados, cotizacionesSegún el caso

La última remuneración mensual es la base de todo el cálculo, y no es solo el sueldo base. Comprende todo lo que estabas percibiendo de forma regular al terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo tuyo y las regalías avaluables en dinero. Quedan fuera la asignación familiar, las horas extra y los pagos esporádicos o de una vez al año (Art. 172). Si tu sueldo es variable, se usa el promedio de los últimos tres meses. Y la base tiene un tope de 90 UF, que al 10 de octubre de 2026 equivalen a unos $3.702.000 (UF de $41.136).

En los casos que revisamos, la base es donde más se equivoca el finiquito. Muchas empresas calculan solo con el sueldo base y dejan fuera la gratificación mensual, las comisiones o la colación y la movilización. La Corte Suprema ha resuelto que lo que define si un pago entra en la base es su habitualidad, no su nombre ni su naturaleza (Rol 63.478-2021, 25 de octubre de 2022). Lo que se pagaba todos los meses, en principio, cuenta.

Ejemplo: cuánto es la indemnización por 10 años de trabajo

Los dos escenarios siguientes son referenciales, con una última remuneración de $1.200.000 y 10 años de antigüedad, sin aviso previo de 30 días.

Necesidades de la empresa declarada improcedenteIncumplimiento grave (Art. 160 N°7) declarado indebido
Años de servicio (10 × $1.200.000)$12.000.000$12.000.000
Recargo30% = $3.600.00080% = $9.600.000
Aviso previo$1.200.000$1.200.000
Total$16.800.000$22.800.000
Lo que normalmente ya pagó la empresa en el finiquitoAños de servicio y aviso previoNada, porque el Art. 160 no da indemnización
Lo que realmente se discute en el juicioEl recargo de $3.600.000Los $22.800.000 completos

Esa última fila es la que más cambia la decisión de demandar. En necesidades de la empresa, la indemnización suele estar pagada (si firmaste el finiquito con reserva de derechos) y lo que se discute es el recargo, junto con la sospecha de que la causal escondía otra razón, como contratar a otra persona en tu cargo. En las causales del Art. 160, en cambio, se discute todo, y la Corte Suprema confirmó que el recargo de 80% procede cuando el despido por incumplimiento grave se declara indebido (Rol 11.464-2024, 12 de mayo de 2025). Para tu caso concreto, usa la calculadora de despido injustificado.

Antes del juicio: el reclamo en la Inspección del Trabajo es opcional

El reclamo en la Inspección del Trabajo es una vía opcional, no un requisito para demandar. La ley dice que, si reclamas ante la Inspección dentro del plazo, el plazo para demandar se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puedes ir a tribunales pasados 90 días hábiles desde la separación (Art. 168). Puedes demandar directamente sin haber pasado por la Inspección.

El reclamo termina en un comparendo de conciliación, y en nuestra experiencia, cuando la empresa llega con voluntad de acuerdo, se resuelve en alrededor de un mes. El acta de ese acuerdo, firmada por las partes y autorizada por el inspector, sirve para cobrar igual que una sentencia (Art. 464 N°4). Cómo funciona el comparendo está en Inspección del Trabajo: cómo son los comparendos.

Cómo demandar por despido injustificado: etapas del juicio laboral en Chile

Para demandar por despido injustificado, el juicio laboral parte con la demanda que redacta y presenta tu abogado, porque la ley exige comparecer con patrocinio de abogado (Art. 434). Según el monto, va por uno de dos procedimientos.

Procedimiento monitorioProcedimiento de aplicación general
Cuándo aplicaDemandas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales (Art. 496)Todas las demás
AudienciasUnaDos, la preparatoria y la de juicio
Casos típicosAntigüedad corta o sueldos bajosLa mayoría de los despidos con años de servicio

En el procedimiento de aplicación general, el juicio laboral avanza en cinco etapas:

  1. Demanda. Expone los hechos, el derecho y lo que se pide (Art. 446). La prueba documental no se acompaña con la demanda, sino en la audiencia preparatoria.
  2. Contestación del empleador. La empresa responde por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria (Art. 452).
  3. Audiencia preparatoria. El juez llama a conciliación, fija los hechos que se discutirán y admite la prueba.
  4. Audiencia de juicio. Se rinde la prueba. En los juicios por despido, el empleador prueba primero y solo puede defender los hechos que escribió en la carta (Art. 454 N°1).
  5. Sentencia. El juez puede dictarla al terminar la audiencia o dentro de los 15 días siguientes (Art. 457). Contra ella no hay apelación, sino recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, que procede por causales específicas (Art. 477).

Cuánto dura un juicio laboral en Chile: lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica

Un juicio laboral en Chile dura bastante más de lo que sugieren los plazos de la ley, porque los juzgados del trabajo están saturados. Los ingresos a los tribunales laborales pasaron de 35.450 causas en 2021 a 112.083 en 2025, y 64.287 de ellas fueron demandas por despido injustificado (Libertad y Desarrollo, Serie Informe Justicia N°34, 2026).

EtapaLo que dice la leyLo que vemos en Santiago (2026)
Acuerdo en la Inspección del TrabajoSin plazo legal fijoAlrededor de 1 mes
Audiencia preparatoriaDentro de 35 días desde que se admite la demanda (Art. 451)6 a 8 meses
Audiencia de juicio y sentenciaSentencia en la audiencia o dentro de 15 días (Art. 457)Cerca de un año y medio desde la demanda
Pago tras el acuerdo o la sentencia5 días antes de que parta la ejecución (Art. 462)Lo habitual es que se pague dentro de los 10 días siguientes

Los plazos de la ley son los que el tribunal debería cumplir. Las fechas reales dependen de la carga de cada juzgado, y en regiones pueden ser más cortas.

La audiencia preparatoria: donde se concilia la mayoría de los casos

La audiencia preparatoria es el momento en que se resuelve buena parte de los juicios por despido injustificado. Después de escuchar la demanda y la contestación, el juez llama a las partes a conciliación y les propone las bases de un posible acuerdo. Si hay acuerdo, total o parcial, lo conciliado vale como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales (Art. 453 N°2).

A nivel nacional, cerca del 57% de las causas por despido injustificado terminan por conciliación o avenimiento (LyD, 2026). En nuestros casos, la proporción sube a entre 75% y 80%. Llegar a esa audiencia con el cálculo hecho y un piso claro de lo que estás dispuesto a aceptar es lo que permite decidir ahí mismo, sin improvisar. Preparar ese piso es lo primero que hacemos en una asesoría por despido injustificado.

¿Cuánto podría significar tu demanda?

Revisamos tu carta de despido, tus liquidaciones y lo que te pagaron en el finiquito para calcular qué está realmente en juego antes de decidir. La revisión es gratuita.

Calcular mi demanda

Cómo ganar una demanda laboral por despido injustificado: qué pesa en el juicio

Una demanda laboral por despido injustificado se gana, en la mayoría de los casos, porque el empleador no logra probar lo que escribió en la carta. Cuando los juicios llegan a sentencia, siete de cada diez demandas son acogidas, y la tasa cambia bastante según la causal, con más de 83% en necesidades de la empresa y alrededor de 60% en las causales disciplinarias. El detalle por causal está en la tabla de causales de despido en Chile.

Lo que más pesa, en nuestra experiencia, es la prueba documental, no los testigos. Correos, liquidaciones, comunicaciones con jefaturas y avisos publicando tu cargo después del despido valen más que cualquier declaración. La ley admite hasta cuatro testigos por parte (Art. 454 N°5), pero llevarlos para acreditar algo que ya está en un documento arriesga más de lo que gana, porque un testigo nervioso puede abrir dudas donde no las había. Por la misma razón, no conviene construir el caso alrededor de que la contraparte reconozca algo en su declaración.

La carta de despido es la otra mitad. Si solo menciona la causal y omite los hechos, el empleador no puede probarlos después (Corte Suprema, Rol 20.043-2016). Y para demandar tienes que estar efectivamente despedido, porque la acción no se presenta por el temor a que te despidan.

Cómo se cobra un juicio laboral ganado en Chile

Un juicio laboral ganado en Chile se cobra solo, sin que tengas que iniciar otro juicio. Una vez que la sentencia queda firme, si el empleador no acredita el pago dentro de cinco días, el tribunal inicia de oficio la ejecución (Art. 462). La causa pasa al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional cuando corresponde, donde una unidad de liquidación calcula la deuda con reajustes e intereses (Art. 466). El tribunal puede incluso ordenar a la Tesorería que retenga la devolución de impuestos de la empresa para pagarte (Art. 467). Lo mismo vale para lo acordado en la audiencia preparatoria o en la Inspección del Trabajo, que también son títulos para cobrar (Art. 464).

En la práctica, lo habitual es que el pago llegue dentro de los 10 días siguientes al acuerdo o a la sentencia. El riesgo real no es la ley, sino el tiempo. La mayoría de los empleadores son empresas medianas o pequeñas, y en el año y medio que puede tardar una sentencia, algunas dejan de operar o ya no tienen bienes con los que pagar. Una sentencia favorable que no se puede cobrar vale menos que un acuerdo razonable hoy, y por eso el monto del acuerdo hay que mirarlo junto con la solvencia de quien lo paga.

Quién paga el abogado: cuota litis, costas y la alternativa gratuita

En un juicio laboral, el abogado del trabajador se paga normalmente con cuota litis, es decir, con un porcentaje de lo que efectivamente recibas al final del caso, en vez de honorarios fijos por adelantado. Así trabajamos los casos de despido en nuestro servicio de abogado por despido injustificado. El porcentaje se pacta por escrito antes de presentar la demanda.

Las costas son otra cosa. Son los gastos y honorarios que el juez puede ordenar a la parte que pierde pagarle a la contraria. Según el estudio del Observatorio Judicial, solo un tercio de las sentencias por despido injustificado condena en costas, y cuando lo hace, el 88% de las veces es contra el empleador. La mediana de esas condenas es de $400.000 (LyD, 2026). Que el trabajador termine condenado en costas ocurre en menos del 4% de los juicios.

Si no puedes pagar un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial tiene oficinas de defensa laboral que representan gratuitamente a quienes cumplen sus requisitos socioeconómicos (ChileAtiende).

Por qué no hay un modelo de demanda que sirva

Un modelo de demanda por despido injustificado no te sirve para demandar por tu cuenta, porque en Chile no puedes hacerlo sin abogado (Art. 434). Lo que sí conviene saber es qué contiene una demanda, para revisar la que presente tu abogado. La ley exige el tribunal, los datos de ambas partes, una exposición clara y circunstanciada de los hechos y del derecho, y las peticiones concretas (Art. 446).

La parte que define el caso es la de los hechos. Una buena demanda cuenta la relación laboral, el despido y por qué la causal no calza, con fechas y montos, y pide cada concepto por separado: años de servicio, recargo, aviso previo, feriado y, si corresponde, la nulidad del despido por cotizaciones impagas. Lo que no se pide en la demanda, el juez no lo puede otorgar.

Cómo decidir lo que sigue

Si llegaste hasta acá, ya tienes los tres números que importan: cuánto podrías recibir, cuánto podría tardar y cuánto podrías obtener hoy en un acuerdo. La decisión de demandar casi nunca es todo o nada. Lo normal es demandar para negociar desde una posición firme, y cerrar cuando el acuerdo es razonable.

Antes de decidir, ten claro lo siguiente, en este orden:

  • Qué está realmente en discusión, que en necesidades de la empresa suele ser solo el recargo y en las causales del Art. 160 es todo.
  • Tu base de cálculo correcta, con gratificación, comisiones y asignaciones habituales, y el tope de 90 UF.
  • Cuántos días hábiles te quedan del plazo de 60 y si te conviene pasar antes por la Inspección del Trabajo.
  • La prueba que tienes en tus manos, sobre todo documentos, más que testigos.
  • Quién te va a pagar al final, porque la solvencia de la empresa pesa tanto como el monto.

Esperar meses por una plata que te corresponde desgasta, y más cuando el despido llegó de un día para otro y las cuentas siguen llegando igual. Es normal sentir que el juicio alarga una injusticia en vez de repararla, y que cada audiencia reabre algo que querías dejar atrás.

Por eso, en cada caso de despido que tomamos, partimos por sacar la cuenta completa y conversar con honestidad sobre cuánto tiempo y cuánto riesgo tiene cada camino. El objetivo es que llegues a la audiencia sabiendo qué aceptar y qué no, y que el juicio sirva para cobrar, no solo para tener la razón.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si gano la demanda por despido injustificado?
El juez ordena pagar la indemnización por años de servicio con el recargo de la causal, el aviso previo si no te avisaron con 30 días y las prestaciones pendientes. Si la empresa no paga dentro de cinco días desde que la sentencia queda firme, el tribunal inicia el cobro de oficio, con reajustes e intereses (Arts. 462 y 466 del Código del Trabajo).
¿Qué pasa si pierdo la demanda?
No recibes las indemnizaciones que pediste y el juez puede condenarte en costas, aunque es poco frecuente. Según el estudio del Observatorio Judicial, el trabajador termina condenado en costas en menos del 4% de los juicios por despido injustificado, y la mediana de esas condenas es menor que la de las que pagan los empleadores.
¿Qué pasa si la empresa no se presenta a la audiencia?
La audiencia se hace igual con las partes que asistan, y a la que no concurre le afectan todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de notificarla (Art. 451 del Código del Trabajo). Una empresa que no se presenta pierde la oportunidad de ofrecer prueba y de defender la causal invocada en la carta.
¿Puedo demandar por despido injustificado sin abogado?
No. El Art. 434 del Código del Trabajo exige comparecer con patrocinio de abogado. Si no puedes pagar uno particular, la Corporación de Asistencia Judicial representa gratuitamente a quienes cumplen sus requisitos socioeconómicos, y muchos estudios trabajan los despidos con cuota litis, cobrando un porcentaje de lo que finalmente recibas.
¿La Ley Karin cambió la indemnización por despido?
No. La Ley 21.643, vigente desde agosto de 2024, amplió la definición de acoso laboral y obligó a las empresas a tener protocolos e investigar las denuncias, pero no modificó el cálculo de la indemnización por años de servicio ni los recargos. Si tu despido está ligado a acoso o a una denuncia, puede corresponder además una tutela laboral.
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio voluntariamente?
No, por regla general. La renuncia no da derecho a la indemnización por años de servicio, salvo que tu contrato o un convenio colectivo establezca una indemnización a todo evento. Si renunciaste porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, lo que corresponde es el autodespido, que sí permite cobrar las indemnizaciones con recargo.
¿Cómo se calcula el recargo del 30% por despido injustificado?
Se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el aviso previo ni el resto del finiquito. Con una última remuneración de $1.200.000 y 10 años, la indemnización es de $12.000.000 y el recargo del 30% suma $3.600.000. Corresponde cuando el juez declara improcedente un despido por necesidades de la empresa (Art. 168 letra a).

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Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.
Victor Iturra A.

Abogado

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.