Administración y Funcionamiento de una Fundación

PUBLICADO EL 09/02/2026ACTUALIZADO EL 20/02/202611 MIN DE LECTURA
Administración y Funcionamiento de una Fundación

Administración y Funcionamiento del Directorio

Las fundaciones en Chile se administran a través de un directorio que toma decisiones mediante sesiones formales registradas en actas. El directorio debe llevar contabilidad formal, presentar memoria anual al Ministerio de Justicia entre octubre y noviembre, y puede cambiar directores actualizando el Registro Civil. Para modificar aspectos fundamentales como el nombre u objeto social, se requiere aprobación municipal. Los estatutos de cada fundación definen las reglas específicas de funcionamiento, quorum y periodicidad de sesiones.

Estructura del Directorio

El Directorio es el órgano que administra la fundación y está compuesto por los directores designados en los estatutos.

Cargos habituales del directorio:

La ley no exige cargos específicos, pero en la práctica toda fundación necesita al menos:

  1. Presidente

    • Es el representante legal de la fundación
    • Puede actuar judicialmente y extrajudicialmente
    • Preside las sesiones de directorio
    • Ejecuta los acuerdos del directorio
    • Firma contratos y documentos oficiales
  2. Secretario

    • Redacta y custodia las actas de directorio
    • Lleva el libro de actas al día
    • Certifica documentos cuando corresponda
    • Gestiona la correspondencia oficial
  3. Tesorero

    • Administra los recursos financieros
    • Lleva la contabilidad de la fundación
    • Autoriza pagos junto al presidente
    • Prepara informes financieros
    • Custodia los fondos

Otros cargos que pueden incluirse:

  • Vicepresidente: Reemplaza al presidente en su ausencia
  • Directores: Sin cargo específico, participan en decisiones estratégicas
  • Director Ejecutivo: Cargo remunerado, no forma parte del directorio pero ejecuta decisiones (común en fundaciones grandes)

Requisitos para Ser Director

Los requisitos básicos son:

Ser mayor de 18 años Tener capacidad legal plena No haber sido condenado a pena aflictiva Aceptar expresamente el cargo

Importante sobre inhabilidades: El Código Civil establece que no podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

Las penas aflictivas en Chile son aquellas superiores a 3 años de duración (presidio, reclusión o extrañamiento mayores en sus grados mínimo a máximo). Ejemplos: homicidio, robo con violencia, violación, narcotráfico, delitos económicos graves, etc.

Si tienes dudas sobre si una condena específica constituye pena aflictiva, consulta con un abogado.

*Aunque no está prohibido legalmente, se recomienda que los directores no tengan vínculos comerciales directos con la fundación para evitar conflictos de interés.

Funcionamiento del Directorio

Frecuencia de sesiones: La ley no establece una frecuencia mínima obligatoria. Esto debe definirse en los estatutos de cada fundación. Lo común es:

  • Ordinarias: Una vez al mes o cada dos meses
  • Extraordinarias: Cuando sea necesario

Quorum de sesión: Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el directorio sesiona válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros (50% + 1).

Ejemplo:

  • Directorio de 5 miembros: Necesitas mínimo 3 presentes
  • Directorio de 7 miembros: Necesitas mínimo 4 presentes

Quorum de aprobación: Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto del presidente.

Ejemplo de votación:

  • Directorio de 7 miembros
  • Asisten 5 directores
  • Se vota un proyecto
  • Resultado: 3 a favor, 2 en contra
  • Aprobado (mayoría de asistentes)

Libro de Actas

Es obligatorio llevar un Libro de Actas donde se registren todas las sesiones de directorio.

Contenido mínimo de cada acta:

  1. Fecha, hora y lugar de la sesión
  2. Asistentes y ausentes
  3. Tabla (temas a tratar)
  4. Deliberaciones y acuerdos adoptados
  5. Votaciones (quién votó qué)
  6. Firma de todos los directores presentes

Importante: Un director puede salvar su responsabilidad haciendo constar su oposición a un acuerdo en el acta. Si no lo hace, se presume que estuvo de acuerdo.

Remuneración de Directores

Pregunta frecuente: ¿Los directores pueden recibir sueldo?

Respuesta: El artículo 551-1 del Código Civil establece que los directores ejercen su cargo gratuitamente, pero con dos excepciones importantes:

1. Reembolso de gastos (obligatorio): Los directores tienen derecho a que se les reembolsen los gastos autorizados por el directorio que justifiquen haber efectuado en el ejercicio de su función.

Ejemplos válidos de reembolso:

  • Pasajes y traslados para asistir a sesiones
  • Alojamiento si la sesión es en otra ciudad
  • Materiales necesarios para realizar gestiones específicas
  • Gastos de representación debidamente autorizados

2. Retribución por servicios distintos (condicional): Salvo que los estatutos lo prohíban, el directorio puede fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la fundación servicios distintos de sus funciones como directores.

Ejemplos de servicios distintos:

  • Director que es contador y lleva la contabilidad de la fundación
  • Director que es abogado y presta asesoría legal específica
  • Director que es diseñador y crea materiales de difusión

Requisitos para retribuir servicios distintos: ✓ Los estatutos no deben prohibirlo expresamente ✓ Debe ser aprobado por el directorio ✓ La retribución debe ser "adecuada" (razonable, precio de mercado) ✓ El servicio debe ser distinto de las funciones como director ✓ Obligatorio: Dar cuenta detallada al directorio de toda remuneración que reciban directores o personas relacionadas

Transparencia obligatoria: Según el artículo 551-1, debe darse cuenta detallada al directorio de toda remuneración que reciban:

  • Los directores
  • Personas naturales o jurídicas relacionadas por parentesco o convivencia
  • Personas relacionadas por interés o propiedad

Rendición de Cuentas

Toda fundación en Chile debe rendir cuentas anualmente ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué presentar? Una Memoria Anual que contenga:

  • Actividades realizadas durante el año
  • Estados financieros (ingresos y egresos)
  • Cumplimiento de objetivos estatutarios
  • Proyectos futuros

¿Dónde? Sistema en línea del Ministerio de Justicia: www.minjusticia.gob.cl

Cambios en el Directorio

Es común que los directores cambien con el tiempo y necesites actualizar el directorio. Aquí el procedimiento:

¿Cómo cambiar directores?

  1. Sesión de directorio donde se acuerda el cambio
  2. Aceptación del nuevo director
  3. Modificación del Certificado de Directorio Vigente en el Registro Civil

Importante: Los cambios de directores NO requieren modificación de estatutos ni aprobación municipal, solo actualizar el Registro Civil.

Modificación de Estatutos

Si necesitas cambiar algo fundamental de la fundación (nombre, objeto, reglas de funcionamiento):

Procedimiento:

  1. Acuerdo de directorio (con quorum especial establecido en estatutos, generalmente 2/3)
  2. Redactar modificación por escritura pública o privada
  3. Presentar en Municipalidad para aprobación (plazo legal: 30 días hábiles)
  4. Inscribir modificación en Registro Civil

Fundación vs Corporación: ¿Cuál Elegir?

Una de las decisiones más importantes es elegir la estructura correcta para tu organización sin fines de lucro. Aquí una comparación detallada:

Nota importante: Las corporaciones reguladas en el Código Civil son llamadas "asociaciones" en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana. Son exactamente lo mismo, solo que la ley moderna usa el término "asociación" en lugar de "corporación". En este artículo usamos ambos términos indistintamente.

Diferencias Fundamentales

AspectoFundaciónCorporación (Asociación)
Quién gobiernaDirectorio según voluntad del fundadorAsamblea de socios
PatrimonioAportado por el fundadorCuotas de los asociados
Toma de decisionesCentralizada (directorio)Democrática (asamblea)
Modificación estatutosDifícil (requiere respetar voluntad fundador)Más flexible (decisión de socios)
Nuevos miembrosSolo como beneficiarios, no como sociosPueden ingresar nuevos socios
Fin principalobjeto determinado por fundadorInterés común de asociados

¿Cuándo Elegir Fundación?

Opta por fundación si:

Una persona (o familia) tiene la visión y recursos iniciales Quieres que el propósito original se mantenga intacto en el tiempo El objetivo es beneficiar a terceros (no a los miembros) Prefieres una estructura más vertical y eficiente en decisiones Tienes un patrimonio inicial significativo que aportar

Ejemplos perfectos para fundación:

  • "Quiero crear una fundación que dé becas a estudiantes de mi región para siempre"
  • "Mi familia quiere financiar investigación sobre una enfermedad específica"
  • "Tengo recursos y quiero rescatar perros abandonados bajo estos principios específicos"

¿Cuándo Elegir Corporación?

Opta por corporación si:

Un grupo de personas comparte intereses comunes Quieres estructura democrática con participación de todos Los beneficiarios son los mismos socios Prefieres flexibilidad para adaptar objetivos según necesidades No hay un aporte inicial grande de capital

Ejemplos perfectos para corporación:

  • "Somos 20 vecinos que queremos mejorar nuestra población"
  • "Grupo de profesionales que queremos agremiarnos"
  • "Padres de un colegio que quieren organizarse formalmente"
  • "Club deportivo donde los socios participan y compiten"

¿Se Puede Cambiar de Fundación a Corporación?

No directamente. Tendrías que:

  1. Disolver la fundación
  2. Traspasar bienes a nueva corporación (si los estatutos lo permiten)
  3. Constituir la corporación desde cero

Por esto es crucial elegir bien desde el inicio.

Recomendación Final

Elige FUNDACIÓN si:

  • Visión individual o familiar
  • Patrimonio inicial importante
  • Propósito muy específico que quieres preservar
  • Preferencia por eficiencia sobre democracia

Elige CORPORACIÓN si:

  • Iniciativa colectiva
  • Sin gran patrimonio inicial
  • Beneficiarios son los propios miembros
  • Valoras participación y flexibilidad

En mi experiencia, el 90% de las organizaciones de beneficencia debería constituirse como fundación, mientras que el 10% de organizaciones gremiales, vecinales o culturales debería ser corporación.

Financiamiento y Donaciones

Una vez constituida tu fundación, el siguiente desafío es conseguir recursos para operar y cumplir tu misión.

Fuentes de Financiamiento en Chile

Las fundaciones chilenas pueden financiarse a través de:

1. Donaciones Privadas

Empresas: Las empresas pueden donar a fundaciones y obtener beneficios tributarios según dos leyes:

a) Ley de Donaciones con Fines Sociales (Ley 19.885)

  • Donación deducible del 50% del Impuesto de Primera Categoría
  • Tope: 1,6 por mil del capital propio o 14.000 UTM
  • Tu fundación debe estar inscrita en Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social
  • Debes emitir Certificado 40 del SII al donante

b) Ley de Donaciones Culturales (Ley 18.985)

  • Donación deducible del 50% del Impuesto de Primera Categoría
  • Solo para fines culturales
  • Tu fundación debe estar acreditada en el Comité Calificador de Donaciones Culturales
  • Debes emitir Certificado 25 del SII al donante

Particulares:

  • Las personas también pueden donar con rebaja tributaria
  • Deducible de Impuesto Global Complementario
  • Mismas leyes y certificados que empresas

2. Fondos Públicos

Fondos Ministeriales:

Diversos ministerios tienen concursos para financiar proyectos de fundaciones:

  • Ministerio de Desarrollo Social: FOSIS, Fondo de Fortalecimiento
  • Ministerio de las Culturas: Fondart, Fondo del Libro
  • Ministerio de Educación: Proyectos educativos
  • Ministerio de Medio Ambiente: Fondo de Protección Ambiental
  • CONADI: Proyectos pueblos originarios
  • SERNATUR: Proyectos turismo comunitario

Requisito previo: Estar inscrito en el Registro Central de Colaboradores del Estado (gratuito, online).

Fondos Municipales:

Cada municipalidad tiene fondos concursables para organizaciones locales:

  • Fondos deportivos
  • Fondos culturales
  • Fondos de organizaciones sociales
  • Subsidios específicos

Requisito: Estar registrado en la municipalidad correspondiente (generalmente donde opera la fundación, no necesariamente donde se constituyó).

3. Ingresos Propios

Las fundaciones pueden generar ingresos mediante actividades económicas, siempre que:

Sean complementarias al objeto principal Las utilidades se destinen íntegramente a los fines de la fundación No se distribuyan entre directores o terceros

Ejemplos válidos:

  • Venta de productos relacionados (libros, artesanías hechas por beneficiarios)
  • Cobro de servicios (talleres, capacitaciones)
  • Arriendo de instalaciones propias
  • Eventos benéficos (rifas, cenas, conciertos)
  • Servicios profesionales relacionados al objeto

Ejemplo real: Fundación de educación ambiental que ofrece talleres pagados a empresas. Los ingresos se usan para financiar talleres gratuitos en escuelas vulnerables.

4. Cooperación Internacional

Muchas fundaciones extranjeras y organismos internacionales financian proyectos en Chile:

  • Fundaciones privadas internacionales (Gates, Ford, etc.)
  • Agencias de cooperación (GIZ Alemania, JICA Japón, etc.)
  • Organizaciones multilaterales (PNUD, UNICEF, etc.)

Requisito común: Generalmente exigen trayectoria demostrable (difícil para fundaciones nuevas).

Estrategia de Financiamiento para Fundaciones Nuevas

Año 1 (Supervivencia):

  • Donaciones de fundadores y cercanos
  • Fondos municipales (más accesibles)
  • Eventos benéficos pequeños
  • Meta: $2.000.000 - $5.000.000

Año 2 (Crecimiento):

  • Fondos ministeriales
  • Primeras empresas donantes
  • Ingresos propios iniciales
  • Meta: $5.000.000 - $15.000.000

Año 3+ (Consolidación):

  • Cartera estable de empresas donantes
  • Múltiples fondos públicos
  • Cooperación internacional
  • Ingresos propios significativos
  • Meta: $15.000.000+

Rendición y Transparencia

Para mantener la confianza de donantes y cumplir la ley:

Obligaciones legales:

  • Memoria anual al Ministerio de Justicia
  • Declaración anual de impuestos al SII (Formulario 22, aunque sea exenta)
  • Certificados de donaciones (Cert. 40 o 25)
  • Contabilidad formal (libro diario, mayor, inventario)

Buenas prácticas recomendadas:

  • Publicar memoria anual en sitio web
  • Transparentar uso de fondos
  • Auditoría externa (fundaciones grandes)
  • Reportes a donantes importantes

Dato importante: Las empresas donantes cada vez exigen más transparencia. Tener buena rendición puede marcar la diferencia entre recibir o no una donación grande.

Sobre el autor

Victor Iturra

Victor Iturra

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.