Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Respuesta rápida
Para crear una fundación en Chile debes redactar estatutos con objeto de beneficencia pública, presentarlos ante la municipalidad del domicilio y obtener la resolución de personalidad jurídica. No existe capital mínimo legal, pero sí debes demostrar patrimonio suficiente para cumplir el objeto. El trámite completo toma entre 45 y 90 días.
Cuando una iniciativa social empieza a tomarse en serio, llega un momento en que ya no basta con la buena voluntad ni con ayudar de manera informal. Empiezan a aparecer preguntas más concretas: cómo ordenar el proyecto, cómo abrir cuentas, cómo recibir donaciones, cómo fijar reglas claras y cómo evitar que todo dependa solo de la energía inicial de quienes lo impulsan.
Si estás en ese punto, esta guía te explica paso a paso cómo crear una fundación en Chile, qué requisitos legales debes cumplir, cuánto suele demorar el proceso, qué documentos te van a pedir y qué errores conviene evitar desde el inicio.
Requisitos Legales para Crear una Fundación en Chile
Para crear legalmente una fundación en Chile en 2026, se deben cumplir tres requisitos copulativos establecidos en el artículo 548 del Código Civil:
1. Aprobación de la Autoridad Competente
Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.500, la municipalidad del domicilio de la fundación es quien otorga la personalidad jurídica, reemplazando al Presidente de la República en esta función. Esto significa que tu fundación debe presentarse ante la Secretaría Municipal correspondiente a la comuna donde establecerás el domicilio legal.
2. Objeto de Beneficencia Específico
El fin de tu fundación debe ser necesariamente de carácter social, cultural o científico. Eso incluye, por ejemplo, iniciativas de ayuda a grupos vulnerables, educación, vivienda o integración social; proyectos de promoción artística, patrimonial o cultural; y también actividades de investigación, desarrollo tecnológico o divulgación científica.
Riesgo legal: Si la fundación realiza actividades distintas a las declaradas en sus estatutos o que no califiquen como beneficencia pública, la municipalidad puede revocar la personalidad jurídica según el artículo 559 del Código Civil. Esto significa que la fundación dejaría de existir legalmente.
Ejemplos de fines válidos:
- "Entregar educación gratuita a niños en situación de vulnerabilidad en la Región Metropolitana"
- "Proteger y rescatar fauna silvestre nativa de Chile"
- "Promover la música clásica en comunas con escaso acceso cultural"
- "Generar utilidades para sus fundadores" (esto invalidaría la fundación)
- "Prestar servicios de asesoría a empresas" (no es beneficencia)
3. Mínimo Tres Personas para el Directorio
Necesitas al menos 3 personas naturales para conformar el directorio inicial, que debe tener como mínimo estos cargos:
- Presidente: Representante legal de la fundación
- Secretario: Encargado de actas y documentación
- Tesorero: Responsable de la administración financiera
Opcionalmente puedes agregar:
- Vicepresidente
- Directores adicionales (sin límite máximo, aunque lo recomendable es entre 5 y 9 miembros)
Requisitos de Patrimonio Inicial
Buena noticia: La ley chilena no exige un monto mínimo de patrimonio inicial para crear una fundación. Puedes constituirla con:
- Dinero en efectivo (desde $1 peso en adelante)
- Bienes muebles (computadores, mobiliario, vehículos)
- Bienes inmuebles (terrenos, oficinas)
- Derechos (marcas, patentes, derechos de autor)
Importante: Aunque no hay mínimo legal, ten presente que necesitarás recursos para operar. Muchas fundaciones empiezan con aportes simbólicos ($10.000 a $100.000) y luego captan fondos mediante donaciones o postulación a proyectos.
Proceso Paso a Paso para Crear una Fundación en Chile
El proceso completo de constitución consta de 4 etapas principales que debes completar en orden. A continuación te explico cada una en detalle:
- Verificar disponibilidad del nombre: Solicita el certificado de disponibilidad en el Registro Civil y confirma que el nombre no esté tomado.
- Redactar estatutos: Define fines, patrimonio y reglas de gobierno usando modelo oficial o redacción personalizada.
- Aprobación municipal: Presenta estatutos y documentos en la municipalidad para obtener personalidad jurídica.
- Inscripción en Registro Civil: Inscribe la fundación para obtener certificados vigentes y comenzar a operar.
Paso 1: Verificar Disponibilidad del Nombre (5-10 días)
Antes de redactar los estatutos, debes asegurarte de que el nombre de tu fundación esté disponible. Para eso, puedes solicitar al Registro Civil el Certificado de Disponibilidad de Nombre, que se obtiene en formato digital de manera gratuita.
Reglas para el nombre de tu fundación:
- Debe incluir la palabra "Fundación" al inicio o al final
- Debe relacionarse con el objeto o actividad principal
- No puede usar nombres de personas famosas sin autorización escrita de ellas o sus herederos
- No puede ser idéntico o confundible con otra fundación existente
- Evita nombres genéricos como "Fundación de Ayuda Social" (muy probablemente estén tomados)
Tiempo de respuesta: 5 a 10 días hábiles para obtener el certificado.
Consejo práctico: Ten 3 opciones de nombre preparadas, porque tu primera opción podría estar tomada. El Registro Civil te permitirá consultar disponibilidad de varios nombres en una misma solicitud.
Paso 2: Redactar los Estatutos de la Fundación (7-30 días)
Los estatutos son el documento más importante de tu fundación. Son las "reglas del juego" que determinarán cómo funcionará tu organización.
Tres formas de redactar los estatutos:
Opción A: Usar el Modelo del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ofrece modelos de estatutos oficiales que según la ley son "inobservables" (artículo 7 de la Ley 20.500). ¿Ventaja?: Aprobación automática (la municipalidad no puede hacer observaciones)
Opción B: Redacción personalizada por abogado
Si el dinero no es problema, pero además no tienes tiempo, es mejor contratar un abogado especializado.
¿Escritura pública o escritura privada?
Aunque la ley no exige escritura pública desde 2011, mi recomendación es usar escritura pública por estas razones:
Escritura Pública (ante notario): ofrece una mayor seguridad documental, porque queda resguardada en el Archivo Judicial y siempre puedes obtener copias certificadas. Además, suele transmitir más solemnidad institucional y facilitar trámites posteriores con bancos o potenciales donantes.
Escritura Privada (ante municipalidad o simple): puede ser gratuita si se realiza en la municipalidad, pero ofrece menos resguardo documental. Si se pierde el original, luego puede ser más difícil acreditar su contenido o conseguir copias con la misma facilidad que en una escritura pública.
Si quieres revisar el tema económico con más detalle, mira nuestra guía específica sobre cuánto cuesta crear una fundación en Chile.
Paso 3: Aprobación Municipal y Obtención de Personalidad Jurídica (30-60 días)
Esta es la etapa más importante y donde se concentra la mayor parte del tiempo del proceso.
¿Dónde presentar? En la Secretaría Municipal de la Municipalidad correspondiente al domicilio de tu fundación.
Documentos a presentar:
-
Formulario o carta conductora de concesión de personalidad jurídica
-
Estatutos de la fundación
-
Certificado de Disponibilidad de Nombre
-
Certificado de Antecedentes de todos los directores
-
Fotocopia de cédula de identidad de todos los directores por ambos lados
-
Acta de constitución del directorio (algunas municipalidades)
-
Comprobante de domicilio (algunas municipalidades)
Costo municipal: Gratuito en todas las municipalidades de Chile (así lo establece la Ley 20.500).
¿Qué hace la Municipalidad?
La Secretaría Municipal tiene 30 días hábiles para revisar tus estatutos (artículo 7 Ley 20.500). Pueden ocurrir dos situaciones:
Escenario 1: Aprobación sin observaciones. La municipalidad aprueba directamente, puede emitir un certificado de aprobación, inscribe la fundación en su registro interno y luego envía los antecedentes al Registro Civil o te autoriza a hacerlo tú mismo.
Escenario 2: Formulan observaciones. La municipalidad te notifica por escrito lo que debe corregirse y te otorga plazo para subsanar. En ese caso, debes presentar estatutos modificados y el conteo de los 30 días hábiles vuelve a correr desde esa nueva presentación.
Silencio Administrativo Positivo: Si la municipalidad NO se pronuncia en 30 días hábiles, tus estatutos se consideran automáticamente aprobados por el solo ministerio de la ley (artículo 7 inciso final Ley 20.500). En este caso, puedes solicitar que emitan el certificado de aprobación o ir directamente al Registro Civil.
Paso 4: Inscripción en el Registro Civil (15 días hábiles)
Una vez que la municipalidad aprueba los estatutos, el último paso es inscribir la fundación en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
La inscripción puede hacerse de dos formas. En algunas municipalidades, la propia autoridad realiza directamente la inscripción en el Registro Civil, lo que suele ser más rápido y reduce errores. En otros casos, debes solicitar a la municipalidad el Certificado de Aprobación de Personalidad Jurídica y hacer tú mismo la inscripción ante el Registro Civil.
Documentos necesarios:
¿Qué recibes del Registro Civil?
Una vez inscrita, el Registro Civil te entrega:
-
Certificado de Personalidad Jurídica Vigente
- Documento que acredita la existencia legal de tu fundación
- Incluye número de registro único
- Fecha de constitución
-
Certificado de Directorio Vigente
- Detalla quiénes son los directores actuales
- Especifica qué cargo ocupa cada uno
- Vigencia: 90 días (se renueva cada vez que cambias directores)
Pasos Complementarios
- Obtener RUT de la fundación e inicio de actividades
¿Dónde? Servicio de Impuestos Internos (SII)
Documentos:
- Certificado de personalidad jurídica vigente
- Certificado de directorio vigente
- Cédula del representante legal
- Formulario 4415 completado
- Comprobate de domicilio (para inicio de activiadades)
Costo: Gratuito
Tiempo: 1 día hábiles
- Solicitar exención de patente municipal
Las fundaciones sin fines de lucro pueden solicitar exención del pago de patente municipal según el artículo 27 del Decreto Ley 3.063 de Rentas Municipales.
¿Dónde? Departamento de Rentas de tu municipalidad
- Abrir cuenta bancaria
Fundamental para manejar los recursos de la fundación de forma separada.
Documentos que piden los bancos:
- Certificado de personalidad jurídica vigente
- Certificado de directorio vigente
- RUT de la fundación
- Estatutos
- Cédula del presidente y tesorero
- Acta de directorio autorizando apertura de cuenta o facultando a un representante del directorio frente al banco.
Ideas finales
Crear una fundación suele partir desde una motivación valiosa, pero para que el proyecto sea sostenible necesita una estructura legal clara: estatutos bien pensados, directorio funcional, patrimonio suficiente y reglas que permitan operar sin depender solo de la buena voluntad inicial.
Mientras mejor se ordene la constitución desde el principio, menos problemas habrá después con municipalidad, bancos, donantes, contabilidad y administración interna.
Si quieres nuestra ayuda, contáctanos. Estaremos felices de ayudarte.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo iniciar actividades antes de tener RUT?
- Legalmente la fundación existe desde su inscripción, pero para operar en serio necesitarás RUT, inicio de actividades si corresponde y cuenta bancaria. Antes de eso conviene evitar contratos, cobros o gastos difíciles de respaldar.
- ¿Qué pasa si uno de los directores no puede firmar o se arrepiente?
- Hay que revisar en qué etapa estás. Antes de presentar los estatutos, normalmente puedes reemplazarlo y ajustar el directorio. Después de aprobada o inscrita la fundación, el cambio debe seguir las reglas estatutarias y actualizarse en Registro Civil.
- ¿Puedo usar mi domicilio particular como domicilio de la fundación?
- Sí, siempre que sea una dirección válida en Chile y tengas control sobre la recepción de notificaciones. Si el proyecto crecerá o recibirá fiscalizaciones, conviene pensar desde el inicio en una dirección estable.
- ¿Puedo recibir donaciones antes de estar en registros con beneficio tributario?
- Sí, puedes recibir donaciones simples si la fundación ya está constituida y puede respaldarlas contablemente. Lo que no puedes ofrecer es beneficio tributario al donante si aún no estás inscrito en el registro correspondiente.
- ¿Debo guardar respaldo de los aportes iniciales?
- Sí. Aunque el aporte sea simbólico, conviene dejar comprobantes, actas y valorizaciones básicas. Eso evita problemas contables y ayuda a demostrar que el patrimonio declarado no fue una simple formalidad vacía.
- ¿Puedo postular a fondos apenas se inscriba la fundación?
- Depende del fondo. Algunos permiten organizaciones nuevas; otros exigen antigüedad, experiencia, cuenta bancaria, inscripción como colaborador del Estado o historial de ejecución.
- ¿Qué pasa si el fundador deja de participar después?
- La fundación puede seguir funcionando si el directorio queda vigente y los estatutos contemplan reglas claras de renovación, reemplazo y administración. Por eso esas reglas deben quedar bien diseñadas desde el inicio.
- ¿Puedo cambiar de municipalidad durante el trámite?
- No es recomendable. Si cambias el domicilio comunal, puede ser necesario ajustar estatutos y presentar nuevamente ante la municipalidad competente.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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