Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Financiamiento de una Fundación
Una vez constituida tu fundación, el siguiente desafío es conseguir recursos para operar y cumplir tu misión.
El financiamiento es uno de los aspectos más críticos en la gestión de fundaciones en Chile. Sin recursos sostenibles, incluso los proyectos sociales más nobles fracasan.
Esta guía te explica las cuatro fuentes principales de financiamiento, cómo acceder a cada una, y la estrategia recomendada según la edad de tu fundación.
Fuentes de Financiamiento en Chile
Las fundaciones chilenas pueden financiarse a través de:
1. Donaciones Privadas
Empresas: Las empresas pueden donar a fundaciones y obtener beneficios tributarios según dos leyes:
a) Ley de Donaciones con Fines Sociales (Ley 19.885)
- Donación deducible del 50% del Impuesto de Primera Categoría
- Tope: 1,6 por mil del capital propio o 14.000 UTM
- Tu fundación debe estar inscrita en Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social
- Debes emitir Certificado 40 del SII al donante
Conoce más sobre esta ley en BCN - Ley 19.885 y cómo inscribirse en ChilePoderDona.
b) Ley de Donaciones Culturales (Ley 18.985)
- Donación deducible del 50% del Impuesto de Primera Categoría
- Solo para fines culturales
- Tu fundación debe estar acreditada en el Comité Calificador de Donaciones Culturales
- Debes emitir Certificado 25 del SII al donante
Más información en BCN - Ley 18.985.
Particulares:
- Las personas también pueden donar con rebaja tributaria
- Deducible de Impuesto Global Complementario
- Mismas leyes y certificados que empresas
¿Cómo inscribirse en el Registro de Donatarios?
- Ingresar a www.registrosocial.gob.cl
- Crear cuenta institucional
- Subir documentos:
- Certificado personalidad jurídica vigente (solicitar en Registro Civil)
- Certificado directorio vigente
- Estatutos
- Declaración jurada de no tener multas tributarias
- Esperar aprobación (15-30 días)
- Costo: Gratuito
Una vez inscrita, puedes recibir donaciones con beneficio tributario para el donante.
Importante: Los certificados de personalidad jurídica y directorio vigente deben solicitarse al Registro Civil, con un costo aproximado de $5.000 cada uno.
2. Fondos Públicos
Fondos Ministeriales:
Diversos ministerios tienen concursos para financiar proyectos de fundaciones:
- Ministerio de Desarrollo Social: FOSIS, Fondo de Fortalecimiento
- Ministerio de las Culturas: Fondart, Fondo del Libro
- Ministerio de Educación: Proyectos educativos
- Ministerio de Medio Ambiente: Fondo de Protección Ambiental
- CONADI: Proyectos pueblos originarios
- SERNATUR: Proyectos turismo comunitario
Requisito previo: Estar inscrito en el Registro Central de Colaboradores del Estado (gratuito, online).
Fondos Municipales:
Cada municipalidad tiene fondos concursables para organizaciones locales:
- Fondos deportivos
- Fondos culturales
- Fondos de organizaciones sociales
- Subsidios específicos
Requisito: Estar registrado en la municipalidad correspondiente (generalmente donde opera la fundación, no necesariamente donde se constituyó).
Montos típicos:
- Fondos municipales: $500.000 - $3.000.000
- Fondos ministeriales: $1.000.000 - $30.000.000
- Fondos especiales: Hasta $100.000.000
3. Ingresos Propios
Las fundaciones pueden generar ingresos mediante actividades económicas, siempre que:
- Sean complementarias al objeto principal
- Las utilidades se destinen íntegramente a los fines de la fundación
- No se distribuyan entre directores o terceros
Esto es parte de la flexibilidad que tienen las fundaciones como personas jurídicas sin fines de lucro, pero debe manejarse correctamente desde la administración para evitar problemas tributarios.
Ejemplos válidos:
- Venta de productos relacionados (libros, artesanías hechas por beneficiarios)
- Cobro de servicios (talleres, capacitaciones)
- Arriendo de instalaciones propias
- Eventos benéficos (rifas, cenas, conciertos)
- Servicios profesionales relacionados al objeto
Ejemplo real: Fundación de educación ambiental que ofrece talleres pagados a empresas. Los ingresos se usan para financiar talleres gratuitos en escuelas vulnerables.
Alerta tributaria: Si tus ingresos propios superan ciertos montos o no están directamente relacionados con el objeto, podrías perder la exención tributaria. Consulta con contador especializado en fundaciones. Más información en SII - Entidades sin fines de lucro.
4. Cooperación Internacional
Muchas fundaciones extranjeras y organismos internacionales financian proyectos en Chile:
- Fundaciones privadas internacionales (Gates, Ford, etc.)
- Agencias de cooperación (GIZ Alemania, JICA Japón, etc.)
- Organizaciones multilaterales (PNUD, UNICEF, etc.)
Requisito común: Generalmente exigen trayectoria demostrable (difícil para fundaciones nuevas).
Estrategia de Financiamiento para Fundaciones Nuevas
Año 1 (Supervivencia):
- Donaciones de fundadores y cercanos
- Fondos municipales (más accesibles)
- Eventos benéficos pequeños
- Meta: $2.000.000 - $5.000.000
Año 2 (Crecimiento):
- Fondos ministeriales
- Primeras empresas donantes
- Ingresos propios iniciales
- Meta: $5.000.000 - $15.000.000
Año 3+ (Consolidación):
- Cartera estable de empresas donantes
- Múltiples fondos públicos
- Cooperación internacional
- Ingresos propios significativos
- Meta: $15.000.000+
Rendición y Transparencia
Para mantener la confianza de donantes y cumplir la ley:
Obligaciones legales:
- Memoria anual al Ministerio de Justicia
- Declaración anual de impuestos al SII (Formulario 22, aunque sea exenta)
- Certificados de donaciones (Cert. 40 o 25)
- Contabilidad formal (libro diario, mayor, inventario)
Estas obligaciones están detalladas en la guía sobre administración y funcionamiento de fundaciones.
Buenas prácticas recomendadas:
- Publicar memoria anual en sitio web
- Transparentar uso de fondos
- Auditoría externa (fundaciones grandes)
- Reportes a donantes importantes
Dato importante: Las empresas donantes cada vez exigen más transparencia. Tener buena rendición puede marcar la diferencia entre recibir o no una donación grande.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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