Cómo Crear una Fundación en Chile

fundacion en chile
¿De Qué Hablaremos?

    ¿Cómo Crear una Fundación es una idea que te ronda hace tiempo en la cabeza? ¿Eres de las personas a las que le gusta ayudar a otros? 

    Vivimos en un mundo cada vez más inmerso en cada uno y son pocos quienes toman la bandera de batallas colectivas, ayudando a quienes no tiene las mejores herramientas para valerse en este mundo por circunstancias que no le son atribuibles a ellos mismos.

    No es extraño entonces, que en algunos se despierte este deseo de ayudar.

    Si siempre quisiste ayudar, pero no sabes cómo crear una fundación ni mediante qué estructura o institución legal, en este artículo te hablaremos sobre las Fundaciones y como pueden ser un soporte estructural legal para llevar a cabo tus ideas para el bienestar de otros.

    Qué es una Fundación

    La Fundación en Chile se define como una Persona Jurídica formada por un conjunto de bienes o patrimonio (generalmente dinero) destinado a un fin benéfico, para representar el “ideal” de una sola persona: Su fundador.

    El Fundador, a su turno, encarga a los administradores (a través de un Directorio) la tarea cuidar que los bienes entregados por este, se empleen para conseguir el fin deseado. 

    Finalidad de la Fundación

    El fin perseguido por una Fundación consiste en el bienestar de otros y por lo tanto la actividades de la Fundación deben significar un bienestar social, cultural o científico

    Las Fundaciones, según la legislación chilena, deben ser de beneficencia, es decir, son personas jurídicas sin fines de lucro y por ello, por ejemplo, se ven forzadas a utilizar el total de los ingresos obtenidos en un año calendario a fin de no perder recursos en un destino diverso al de su misión social o sus bienes deben donarse a otra fundación al momento de disolverse.  

    Requisitos para Constituir una Fundación

    Se requieren tres circunstancias copulativas: 

    1. Primero, que la Fundación haya sido originada en una ley o autorización administrativa del Presidente de la República.
    2. Segundo, y más importante, es necesario que la institución sin fines de lucro, destiné sus gestiones al desarrollo de actividades de beneficencia, cuyo objeto sea bienestar social, cultural o científico (no otros). Si no lo hace, arriesga perder la concesión de personalidad jurídica. (volveremos al final sobre esto), es decir, si bien suena de perogrullo que una fundación es siempre sin fines de lucro, si esta es sorprendida realizando cosas diferentes a las señaladas anteriormente, puede perder la calidad de «sin fin de lucro» y considerarse, eventualmente, como una organización que simula lo que en verdad es una personas jurídica con fines de lucro.
    3. Tener mínimo dos personas más, es decir, necesitamos al menos 3 personas. Esto, porque necesitamos cubrir al menos 3 cargos en el directorio: presidente, secretario y tesorero (asumiendo que el fundador asumirá uno de estos cargos)

    Cómo Se Hace Una Fundación

    Antes de conocer cómo crear una fundación, necesitamos saber cómo nace a la vida del Derecho.

    La constitución de una Fundación puede ser realizada por a) un acto entre vivos o b) por un acto de muerte (por testamento, generalmente). 

    En ambas circunstancias el Fundador puede dar origen a la Fundación de la siguiente manera:

    1. Por medio de una asignación modal (Testamento): Entendamos primeramente que las asignaciones modales son aquellas en que se realizan por medio de un testamento, y que obliga al beneficiario de la asignación a darle un uso o destino específico, por lo tanto los bienes asignados solo pueden ser destinados según lo estipulado en el testamento. En este caso, los bienes que se encuentren afectos al modo solo podrán ser destinados a la constitución de una fundación.
    2. Creación de un nuevo ente (Estatutos): En este caso, se crea un nuevo ente jurídico, en el cual se deben destinar los fondos y bienes, a los objetivos indicados por el Fundador en los estatutos de la Fundación. Acá entra la gran mayoría de los casos.

    Es necesario destacar que, si bien las fundaciones nacen de las maneras señaladas anteriormente, y por la intención de su Fundador quien decide destinar bienes para el desarrollo de una finalidad de beneficencia, tal intención obliga a que los estatutos de la Fundación deban ser reducidos a escritura pública y aprobados necesariamente por el Presidente de la República.

    De todas maneras tras la dictación de la ley número 20.500, la responsabilidad de revisión recae en la Municipalidad del domicilio de la entidad, remplazando en la práctica, todo lo que la ley asigna al Presidente de la República, y, no necesariamente, los estatutos deben ser por escritura pública.

    Lo anterior es importante porque en muchos otros lugares, sitios web o incluso abogados te dirán que debe hacerse por escritura publica. Esto no es así. ¿Es aconsejable? Desde luego, por muchos motivos, mas no obligatorio. Puede ser igualmente por escritura privada ante notario o incluso totalmente gratis en la Municipalidad.

    Pasos para Crear Una Fundación en Chile

    En adelante nos encargaremos del nacimiento de fundaciones por creación de un nuevo ente, es decir, no del caso de la Fundación creada por testamento.

    Asi, los pasos son 3, más algunas gestiones útiles, pero que no son parte de su constitución legal:

    • Redactar los Estatutos de la Fundación
    • Conseguir el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
    • Inscribir a la Fundación en el Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
    • Otros: Obtención de RUT, Obtención de Exención de Patente Comercial e inscripción en registros de personas jurídicas para postulación de fondos (municipalidades, ministerios, etc)

    Los Estatutos de la Fundación

    Cómo crear una Fundación en Chile nos lleva a uno de los primeros pasos: Redacción de estatutos.

    Los estatutos pueden plasmarse en escritura pública o escritura privada, la que a su turno puede hacerse en notaria o en la municipalidad de forma gratuita. Recomendamos la escritura publica, por su insuperable valor de nunca perderse, pues se guarda en el Archivo Judicial bajo 4 llaves y SIEMPRE habrá donde obtener una copia. Si bien hoy muchos notarios dan escrituras suscritas con firma digital, aún así ese correo con el pdf se te podría perder y no tener donde obtener una copia. Esta escritura pública es más cara, pero vale su valor.

    Por ley, los estatutos de toda Fundación deberán contener, al menos: 

    • El nombre, domicilio y duración de la entidad; (el nombre debe estar disponible y tener una referencia al objeto de la fundación. Para eso se debe solicitar un certificado acreditando dicha circunstancia en el registro de personas jurídicas sin fines de lucro. Si usas el nombre de algún personaje conocido, debes contar con autorización)
    • La indicación de los fines a que está destinada;
    • Los bienes que forman su patrimonio (no necesariamente debe ser dinero, aunque generalmente lo es. No existe monto mínimo.);
    • Las Reglas bajo las cuales se usará el patrimonio (muchos estatutos se rechazan por este punto).
    • Las disposiciones que establezcan quiénes forman y cómo serán integrados sus Organos de Administración (Generalmente el Directorio, formado por un Presidente, Tesorero, Secretario y, opcionalmente, un Vicepresidente);
    • Las atribuciones que correspondan a los mismos, y
    • Las disposiciones relativas a su reforma y extinción, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.

    Obtención de Personalidad Jurídica

    Listos los estatutos, se deben presentar estos en la Secretaria Municipal de la Municipalidad del Domicilio de la Fundación. 

    Los estatutos no necesariamente deben hacerse por escritura publica. Pueden de hecho hacerse por una escritura privada firmada ante la Municipalidad. Sin embargo, nuestra recomendación es el uso de la escritura publica, toda vez que por definición, nunca se perderá y siempre habrá donde pedir una copia (En la notaria donde se firmó o posteriormente en el Archivo Judicial)

    A la solicitud en que se pida la concesión de la personalidad jurídica, deberá acompañarse una copia autorizada de la correspondiente escritura pública o privada donde consten los Estatutos de la Fundación y el Certificado de Similitud de Nombre. Generalmente también se solicita Certificado de Antecedentes de los miembros del Directorio y otros documentos que pueden variar según cada Municipalidad.

    Luego de esto, serán analizados los estatutos por la Municipalidad, y en caso de no tener observaciones, se concederá la personalidad jurídica y se inscribirá la Fundación en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Registro Civil por la misma Municipalidad o por ti mismo o quien les represente, si así se solicita. Recomendamos que lo hagas tu mismo.

    En caso de haber observaciones, deberán subsanarse estas para que sea concedida la personalidad jurídica. Estas observaciones la Municipalidad debe realizarlas en 30 días o se entenderán autorizados los estatutos por el solo ministerio de la Ley (Silencio Positivo).

    Si usas los estatutos del Ministerio de Justicia para crear Fundaciones, tus estatutos serán «inobservables» y deben ser aprobados derechamente, o al menos eso dice la ley.

    Es muy frecuente que se hagan observaciones. Si te ocurre, es normal. Depende de quien revise y muchas veces se hacen observaciones que son ridículas o por un exceso de formalismo, pero para bien o para mal, solo te queda cumplir con lo que te piden. En este sentido, y aunque la ley no exige abogado para crear una Fundación, quizás sea bueno contar con la asesoría de un abogado para redactar los estatutos, pues si bien por eso no se estará exento de alguna observación, minimiza el riesgo y en caso de haber observaciones, las entenderá mejor que tu para poder subsanarlas.

    Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro

    Luego, la misma Municipalidad o tu por tu cuenta pueden solicitar al registro civil que inscriba la Fundación y emita el certificado de inscripción y certificado de directorio.

    Administración de la Fundación

    La Fundación se administra de acuerdo a los estatutos dictados por el fundador. En caso de que la voluntad del fundador fuera manifestada de manera incompleta o no la hubiere manifestado, estos defectos serán suplidos por el Presidente de la República. 

    Salvo disposición estatutaria expresa, no podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlos (por eso te piden un certificado de antecedentes de los directores).

    El Directorio de una Fundación deberá en su primera sesión designar (o ratificar), por lo menos, presidente, secretario y tesorero, de entre sus miembros. El cargo de Vicepresidente es opcional.

    No toda persona puede ser un director de fundación. Nuestra ley prohibe ser director bajo tres circunstancias:

    • El director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos cesará en sus funciones, debiendo el directorio nombrar a un reemplazante
    1. No podrán integrar el directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
    2. No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en ellas, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción.

    El presidente del Directorio lo será también de la Fundación (como un representante legal de una Sociedad Comercial) y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo todas las atribuciones que los estatutos señalen.

    El Directorio sesionará con la mayoría absoluta (50% + 1) de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto de quien presida la sesión.

    De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición

    ¿Quién Supervisa las Fundaciones?

    El Ministerio de Justicia, al que debe acompañarse una memoria en octubre-noviembre de cada año.

    Disolución de la Fundación

    Por regla general, una Fundación se extingue por tres razones: 

    • Por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. 
    • Por estimar por parte del Presidente de la República que la Fundación es contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.

    Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de:

    i. Estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos. Esta sentencia solo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia.

    ii. Haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización. En este caso la sentencia también podrá dictarse en juicio promovido por cualquier institución llamada a recibir los bienes de la fundación en caso de extinguirse.

    Por acuerdo de los administradores.

    En este caso, si aún existen bienes, deben cederse a otra organización sin fines de lucro. Si no se dice nada en los estatutos, dichos bienes pertenecerán al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución, los que deberán ser seña- lados por el Presidente de la República

    ¿Corporación o Fundación?

    Quizás la principal diferencia es «quién manda». 

    En la Corporación mandan los mismos asociados mediante el Directorio que estos eligen. Mientras que en la Fundación se hace lo que el fundador quiere y el Directorio solo puede moverse dentro de los designios del Fundador.

    Consecuencia de lo anterior, es que en la Corporación su patrimonio esta formado por los aportes de los socios (generalmente se fija una cuota), mientras que en la Fundación el patrimonio lo aporta el fundador (por eso manda).

    Cuestiones Posteriores a la obtención de Personalidad Jurídica

    Luego de conocer cómo crear una fundación y hacerlo, dependiendo del objeto de tu fundación, probablemente querrás obtener financiamiento público o privado.

    El financiamiento público se obtiene a través de Ministerios y/o Municipalidad, mientras que el privado proviene principalmente de empresas que te donan estimulados por los beneficios tributarios que obtienen de la donación.

    Si quieres obtener financiamiento de organismos públicos, esto es, Ministerios o Municipalidades, tu primer paso será registrarte en el Registro Central de Colaboradores del Estado.

    Tu segundo paso, dependerá. Si tu financiamiento es de parte del estado a través de Ministerios, tu primer paso será registrara tu Fundación en cada Ministerio. Asi, por ejemplo, para cuestiones relativas al Ministerio de Desarrollo Social, te debes registrar en el Registro de Donatarios del Ministerio de Desarrollo Social.

    Para postular a fondos municipales, además de estar registrados en el Registro Central de Colaboradores del Estado, deberán registrarse previamente en cada Municipalidad de la que pretendan obtener financiamiento.

    Ahora, si las donaciones son de privados, entonces solo deben hablar directamente con cada empresa. Sin embargo, debes saber que para ellos acreditar que hicieron una donación que les servirá tributariamente, deberás emitirles un certificado. Puede ser el certificado 25 o el certificado 40, dependiendo del tipo de donación. Si es para donaciones culturales, entonces debes entregarle el Certificado 25 del Servicio de Impuestos Internos, mientras que si son donaciones con enfoque social, les debes emitir el Certificado 40 del Servicio de Impuestos Internos.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué son las fundaciones en Chile?

    Son personas jurídicas sin fines de lucro donde un fundador pone un patrimonio a disposición de un directorio para que este lo administre con fines orientados a un beneficio social, cultural o científico

    ¿Qué se necesita para crear una fundación en Chile?

    Crear sus estatutos y someterlos a aprobación de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación, hecho lo cual se deberá obtener número de persona jurídica en el registro civil y RUT en el Servicio de Impuestos Internos.

    ¿Qué es una fundación y cómo se constituye?

    Son personas jurídicas sin fines de lucro donde un fundador pone un patrimonio a disposición de un directorio para que este lo administre con fines orientados a un beneficio social, cultural o científico. Se constituye creando sus estatutos sometiéndolos a aprobación de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación, hecho lo cual se deberá obtener número de persona jurídica en el registro civil y RUT en el Servicio de Impuestos Internos.

    ¿Cómo se financia una fundación en Chile?

    Por regla general, se financian a través de aportes de empresas privadas o concursos públicos, sea de ministerios o de municipalidades. Así mismo, de las utilidades que generen sus propias actividades.

    ¿Quieres que te ayudemos a crear tu fundación?

    Al analizar cómo crear una persona jurídica sin fines de lucro, es muy importante conocer sobre las Fundaciones, tener claro sus requisitos, sus beneficios y su finalidad para así poder hacer uso de ellas, de modo tal que la persona que quiera ayudar a otros pueda hacerlo de una manera segura y clara, pudiendo, en consecuencia, ver sus ideas y proyectos plasmados en la realidad. 

    Las organizaciones, asociaciones y reuniones de personas, si bien pueden desarrollar diversas actividades, generalmente no son reconocidas por el derecho, salvo que tengan personalidad jurídica.

    Solo a partir de la concesión de la personalidad jurídica, la organización, fundación en este caso, es reconocida formalmente por el Derecho y por las instituciones del Estado. Con ello, es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.)

    Ahora, ¿Necesitas un abogado para esto?

    La respuesta depende de tu tiempo. Si tienes tiempo y no es un problema, entonces podrías hacerlo por tu propia cuenta sobretodo si tampoco tienes tantos recursos económicos para comenzar. Nuestra ley fijó el cómo crear una fundación para que sea hecho sin abogados. Por el contrario, si el tiempo es un problema para ti y no tienes tantos problemas de recursos económicos, entonces te recomendaría hacerlo por un abogado por diversos motivos:

    • Conocemos los tiempos normales, por lo tanto, no tenemos esa ansiedad que tendrías por tu parte al ver que las cosas no se mueven.
    • Sabemos con quien hablar específicamente si es que las cosas se ponen lentas
    • Conocemos los plazos máximos que contempla nuestra ley y qué hacer si diversas entidades demoran más de lo normal
    • Conocemos el lenguaje, por lo que si la Municipalidad realiza observaciones, la mayoría de las veces entenderemos perfectamente a qué se refieren.

    #Contáctanos

    Ponte En Contacto Con Nosotros

    Artículos Relacionados