Derechos de Autor: Vive del fruto de tu Mente

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¿De Qué Hablaremos?
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    ¿Te has preguntado como viven las personas de sus Derechos de Autor?

    No tienes que haber creado algo muy sofisticado para ser registrado. Toda creación del intelecto humano puede registrarse y recibir la protección que da nuestra legislación.

    La formula es, registrar y luego cobrar por la difusión o reproducción de tu obra.

    ¿Qué implica el Derecho de Autor?

    Te invito a conocerlo en el siguiente artículo…

    Qué es el Derecho de Autor

    El Derecho de Autor es un término jurídico, rama de la propiedad intelectual, que describe los derechos que se otorgan a los creadores por obras literarias y artísticas.

    Todos sabemos que podemos apropiarnos de las distintas cosas que se encuentran a nuestro alrededor, ya sea de una casa, de un auto o cualquier otro bien tangible. Pero…

    ¿Qué ocurre con aquello que no siempre podemos apreciar con el tacto?

    ¿Qué ocurre con aquellas cosas que son producto de nuestras ideas?

    ¿Podemos apropiarnos de bienes intangibles?

    La respuesta a las preguntas anteriores es positiva, y esto es porque en un primer momento nuestro Código Civil reconoce la existencia de estos bienes intangibles, denominándolos dentro del artículo 565 de dicho cuerpo legal, como bienes “incorporales”.

    Al otorgarles la categoría de “bien”, implica que estos últimos también pueden formar parte de nuestro patrimonio.

    Dentro de los bienes incorporales, no es inequívoco situar a la propiedad intelectual, pues bien se trata de algo que no siempre podremos apreciar con nuestro tacto, por ejemplo una licencia.

    Ahora, respecto a la propiedad intelectual, también podemos hacer otra distinción, por un lado encontraremos a la propiedad industrial, la cual protege a las marcas, patentes de invención, los diseños industriales, etc. Y por otro lado, a la propiedad intelectual propiamente tal o derechos de autor.

    La “propiedad intelectual” como concepto, en Chile en particular, suele analogarse al termino de “derechos de autor”, tutelados al alero de una ley especial (la ley 17.336 o Ley de Propiedad Intelectual, que es distinta a la que tutela a la Propiedad Industrial).

    Ahora, concentrándonos en buscar una definición clara respecto a qué son finalmente los derechos de autor, sería bueno observar lo que nos dice el Departamento de Derechos Intelectuales (en adelante “DDI”), que procura definir el objeto de protección de los derechos de autor en su página web:

    El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

    Dado lo anterior, es que podríamos decir que la finalidad de los derechos de autor es otorgar a los autores un incentivo respecto a su labor creativa, reconociéndolo tanto en forma de una compensación económica, como en la forma de sanciones para todos aquellos que se quieran aprovechar del trabajo ajeno.

    De esta manera los autores serán capaces de divulgar sus obras producto del trabajo de su ingenio, recibiendo una remuneración, y además, sin temer que se realicen copias no autorizadas de las mismas.

    ¿Puede protegerse una Idea?

    La respuesta a esta pregunta es una rotunda negativa, y esto es así porque en concordancia con los tratados internacionales suscritos por Chile y la normativa contenida en la ley 17.336, el derecho de autor no abarca dentro de sí como objeto de protección a ideas genéricas y abstractas. Por lo mismo, es que estas últimas se miran como libres e inapropiables.

    En síntesis, la protección de los Derechos de Autor apunta hacia la forma que toman las distintas ideas (no la idea en si) que se cruzan en nuestra mente, el resultado concreto de nuestros procesos intelectuales, su materialización. El artículo 1 de la ley 17.336 señala:

    La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

    ¿Como proteger una idea?

    La respuesta es, que si solo tienes una idea, debes protegerla mediante Contratos de Confidencialidad o NDA (Non Disclosure Agreement), los cuales deberán ser firmados por todos quienes tu quieras compartir tu idea y que sean externos a tu empresa.

    Si la quieres proteger dentro de tu empresa, debería estar protegida dentro del secreto empresarial, el que no requiere de firma de ningún documento especifico. La otra formula es con cláusulas de confidencialidad en el contrato de trabajo de tus trabajadores, pactos de accionistas o estatutos de sociedad.

    Titulares del Derecho de Autor

    Para poder tutelar un derecho es importante tener presente quién es el titular o sujeto activo que lo posee.

    En lo que respecta a los derechos de autor, la ley 17.336 en su artículo 2 estipula quienes son los titulares del mismo y lo expresa de la siguiente manera:

    La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.

    De esta forma podemos apreciar que quienes son titulares del derecho de autor consagrado en la legislación chilena son:

    • los Autores
    • los Interpretes o ejecutantes
    • los Productores de fonogramas y organismos de radio difusión, tanto de chilenos como de extranjeros domiciliados en Chile.

    Ojo, que el titular del derecho de autor siempre es una persona natural, las personas jurídicas no son susceptibles de ser consideradas como “creadoras”, por lo tanto, en un primer momento, no podemos considerarlas como titulares de derecho de autor.

    Pero, eso es en un primer momento, y esto es porque suelen suceder dos escenarios:

    1. No es raro que el autor mediante un contrato, ceda los derechos patrimoniales sobre su obra a una persona jurídica;
    2. Que mediante contratos de trabajo y/o prestación de servicios la ley atribuya el derecho patrimonial de autor de pleno derecho a una persona jurídica (por ejemplo, caso del artículo 68 de la ley 19.039).

    Que protege el Derecho de Autor

    Lo que protege el derecho de autor como hemos ido analizando a lo largo de este artículo, son las obras producto de la inteligencia de todas las personas que mencionamos en el apartado anterior.

    En el artículo 3 de la ley 17.336, se encuentran mencionados cuales son los objetos de especial protección por parte de esta ley, lo que haría pensar que no se trata de un listado taxativo, sino que reiterando, se trata de objetos que posee especial protección por parte de la misma ley.

    Con el objeto de no transcribir al mismo artículo, en síntesis, dentro del objeto de protección del derecho de autor se encontrarían:

    • Obras literarias, como novelas, poemas u obras de teatro.
    • Documentos de referencia, como diarios y revistas.
    • Bases de datos, como películas y composiciones musicales.
    • Obras artísticas, como pinturas, dibujos, fotografías y esculturas.
    • Obras arquitectónicas, como publicidad, mapas y dibujos técnicos.

    ¿Qué Derechos tenemos como Autores de nuestras obras?

    Los autores de obras protegidas por el derecho de autor gozan de ciertos derechos básicos, los cuales pueden subdividirse entre derechos patrimoniales de autor y derechos morales de autor, a continuación pasaremos a ver en que consiste cada una de estas categorías y que implican:

    Derechos Patrimoniales de Autor

    Estos permiten al creador obtener una retribución económica, la cual resulta del uso de su obra por parte de un tercero.

    Los derechos patrimoniales que el autor posee sobre su obra, como dijimos anteriormente, le permiten sacar ventajas económicas.

    Una primera forma, es a través de permisos renovables o mejor dicho licencias (que en muchas ocasiones veremos se encuentran administradas por entidades intermedias colectivas gestionadoras de los derechos de autor), que le permitirán a terceros utilizar por un tiempo y de forma determinada la creación.

    La segunda, también existe el contrato de cesión de derechos, en donde el adquirente de los derechos de la obra podrá luego celebrar negocios jurídicos respecto de la creación, sin necesidad de un permiso.

    Dado lo anterior, podemos desprender que los derechos patrimoniales son esencialmente cedibles y transferibles.

    Dentro de los derechos patrimoniales de autor, podemos encontrar las siguientes atribuciones:

    • Publicación: Es posible disponer de la obra mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición, y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público.
    • Reproducción.
    • Adaptación: Ya sea a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que implique una variación, adaptación o transformación de la obra originaria. Las traducciones cuentan como una especie de adaptación.
    • Ejecución pública: Puede ser mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material apto para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio.
    • Distribución: Mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por él o de conformidad con la Ley.

    Derechos Morales de Autor:

    El derecho moral de autor, se puede relacionar con aquellas acciones que toman los creadores para conservar o preservar, la integridad o “espíritu” de la obra y además el vínculo personal que lo une a ella. La obra se mira como un “hij@”.

    Dentro de estas acciones o medidas que pueden tomar los creadores respecto de su derecho moral de autor están:

    • Paternidad: Esta asociada a la idea de que la obra cuente con el nombre de su autor o su seudónimo conocido.
    • Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación: Siempre que estas últimas se hayan hecho sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico.
    • Mantenimiento de la obra inédita.
    • Autorización para terminar obras inconclusas.
    • El respeto por el anonimato (mientras esta no pertenezca el patrimonio cultural común).

    Los derechos morales son un mundo completamente aparte de los patrimoniales. Estos no son cesibles ni transferibles.

    Ellos nacen en el autor y “mueren” una vez que la obra pasa a dominio público (“mueren” porque de todas maneras se le sigue reconociendo al creador su autoría). Lo anterior significa que, a pesar de que tu cedas tus derechos patrimoniales, seguirás conservando tus derechos morales.

    Por el carácter personal que caracteriza a los derechos morales, es que estos sólo pueden ser detentados por personas naturales, y sólo pueden ser transferidos por causa de muerte.

    A pesar de la existencia de estos derechos, la ley pretende establecer una serie de excepciones al derecho de autor, para generar un equilibrio entre la protección de los creadores y la sociedad interesada en hacer uso de las obras de los mismos.

    Dentro de estas limitaciones al derecho de autor podemos encontrar, en términos generales, la reproducción de la obra, en determinados casos especiales, para su uso exclusivamente personal, privada y no comercial.

    ¿Cuanto dura la protección del Derecho de Autor?

    Los derechos patrimoniales son de por sí temporales, ya que como dijimos anteriormente, su objetivo es funcionar como un incentivo para que los creadores sigan produciendo.

    A nivel internacional, existe un regla general, la cual consiste en que la protección se extienda por toda la vida del autor y hasta 50 años contados desde su muerte. Pero, en Chile, el lapso de protección se extiende un poco más, o sea, la protección dura por toda la vida del autor, hasta 70 años contados desde su muerte. Luego, una vez que se venzan esto plazos, la obra pasa a ser parte del dominio cultural público.

    La regla general de protección por 70 años rige desde el año 2003. Sin embargo, las obras que antes de la extensión de dicho plazo que ya hayan ingresado al dominio público, seguirán perteneciendo a él y pueden usarse libremente, pues la ley no hizo un restablecimiento de tales derechos.

    En lo que respecta a los derechos morales, no hay un acuerdo a nivel internacional respecto a cuando es exactamente su extinción. En algunos países se extienden sólo por la vida del autor, en otros por tiempo igual al de los derechos patrimoniales, incluso en algunos países se trata de derechos perpetuos.

    ¿Es obligatorio registrar las creaciones o producciones para que estén protegidas?

    En general, y si consultas la página web del DDI, te darás cuenta que ya sólo por el hecho de la creación misma, se constituye esta última como una fuente de protección.

    Pero, cualquier procedimiento de reclamación o reivindicación de derechos estará siempre planteado con mayor solidez, efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra inscrita ante la Autoridad Administrativa que administre el Registro Público de la Propiedad Intelectual.

    Por lo que, a pesar de que la inscripción no sea un trámite obligatorio para contar con protección, esta última te servirá como una herramienta potente a nivel probatorio, ya que frente a una eventual disputa por los derechos asociados a una obra, te permitirá tutelar de mejor manera lo que te pertenece.

    En definitiva, la inscripción permite establecer a primeras una prueba preliminar, algo así como una presunción, para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, lo que conllevará a que finalmente quien se enfrente a ti, tendrá la carga de la prueba de demostrar lo contrario.

    En Chile, el artículo 8 de la ley 17.336 establece aquello que estamos planteando como: la presunción iuris tantum, es decir, se reputa como autor a quien aparezca como tal en la respectiva inscripción, a menos que exista prueba en contrario.

    Debido a lo anteriormente expuesto, es que te recomendamos ser lo más diligente posible frente a la utilización de tu creación en el mercado

    ¿A qué nos referimos con esto?

    Eventualmente, pueden presentarse escenarios como, por ejemplo, que sin darte cuenta cedas todos los derechos sobre tu obra, y que la remuneración que te entreguen no refleje realmente el valor que te corresponde, o quizás alguien más se adjudique la autoría de tu creación, y tu no cuentes con la inscripción correspondiente ni con los medios para defenderte en dicho instante.

    Estos dos últimos escenarios pueden ser evitados, si cuentas con una buena asesoría legal desde un comienzo.

    Entonces, ¿Cómo viven las personas de sus creaciones?

    Mediante los derechos patrimoniales que confiere el Derecho de Autor, para lo cual es importante, mas no indispensable, que la obra esté registrada a tu favor.

    Y tu, ¿Ya registraste tus obras?

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