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Las desventajas de la Ley de Quiebras en Chile son la entrega de tus bienes embargables, el cierre de cuentas bancarias, la imposibilidad de elegir qué deudas incluir y el registro del procedimiento ante terceros. Aplican a toda persona natural o empresa que se acoge a liquidación bajo la Ley 20.720. Los bienes inembargables (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil) y hasta 56 UF de sueldo mensual quedan protegidos. A cambio de estos costos, quedas libre de las deudas incluidas en el proceso.
Cuando alguien empieza a considerar la “ley de quiebras”, casi siempre aparece la misma duda de fondo: ya entendí que puede ser una salida, pero ¿qué voy a perder?, ¿qué me van a quitar?, ¿qué cosas se me pueden complicar después? Esa es una buena pregunta, porque una decisión concursal no se toma solo mirando los beneficios; también hay que entender bien sus costos y efectos prácticos.
En esta guía revisamos justamente eso: las principales desventajas y riesgos reales de acogerse a la Ley 20.720, para que puedas mirar el procedimiento con más criterio y no solo desde la urgencia del endeudamiento.
Punto importante
Si antes necesitas ubicar todas las alternativas disponibles, conviene partir por la guía general de la Ley de Quiebras. Y si tu duda hoy es si te conviene más negociar o liquidar, revisa también renegociación de persona deudora y liquidación voluntaria.
Desventajas de la Ley de Quiebras en Chile
Las desventajas de la Ley de Quiebras en Chile son:
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Toca entregar tus bienes, pero no todos. Solo se entregan los bienes embargables; los esenciales para tu subsistencia quedan contigo.
Los bienes inembargables según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los esenciales para mantener tu subsistencia, no deben entregarse. En otras palabras, los elementos básicos para tu vida cotidiana, como cama, ropa, cocina, herramientas de trabajo (hasta 50 UF), etc, no están sujetos a entrega.
Considera además, que muchos de los bienes que deben entregarse no tienen un registro público, lo que hace la entrega de bienes manejable, es decir, no existe un registro publico que diga que tu sillón es tuyo. Donde si hay registro publico, es el caso de vehículos o inmuebles, donde se requiere un análisis más detenido. Sin embargo, en el caso de tener estos bienes, si los tiene sujeto a créditos que aun no se pagan, debes considerar que en realidad valen lo que has pagado a la fecha, por lo que en muchas ocasiones pueden ser más deuda que un activo para tu patrimonio. Hay que analizar el caso a caso y hacer la matemática.
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No puedes elegir qué deuda «quebrar». Debes incluir todas tus deudas o ninguna, sin importar si estás al día o en mora en algunas de ellas.
Sin embargo, esta limitación no debería ser considerada un obstáculo insalvable. La ventaja de este proceso radica en que, a cambio de entregar tus bienes, quedas libre de deudas, lo que te permite empezar REALMENTE desde cero y recuperar tu capacidad de ahorro.
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Cierre de puertas en el sistema financiero. Es más mito que realidad: la ley te protege de la discriminación por haberte acogido a un procedimiento concursal.
Si bien es cierto que es poco probable que obtengas un crédito hipotecario en el mismo banco al que le debes un crédito de consumo, otros bancos con requisitos menos estrictos podrían estar dispuestos a considerarte. Además, la discriminación por haber solicitado una quiebra puede ser objeto de un recurso de protección, lo que significa que la ley te protege en este sentido. Nuestra experiencia demuestra que la mayoría de los clientes no han enfrentado grandes dificultades para acceder a servicios financieros después de haberse acogido a la Ley de Quiebras, siempre que se elija una institución diferente.
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No todas las deudas se pueden «quebrar». Las deudas por crédito con aval del Estado y las del fondo solidario no entran en el procedimiento de liquidación, por interpretación de la Corte Suprema.
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Se puede embargar parte de tu sueldo. La ley contempla como inembargable todo lo que ganes bajo las 56 UF (casi $2.100.000); si ganas más, te retienen solo la parte que sobrepasa ese monto, y solo por 3 meses.
En consecuencia, si ganas menos que esto, ¡Tranquilo! No te retendrán nada. Además, muchas veces este ítem en la práctica termina siendo acordado con el liquidador incluso a través de cuotas durante todo el proceso. Nadie toca directamente tu sueldo.
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Te cerrarán tus cuentas bancarias. Apenas el liquidador tome tu administración, cierra tus cuentas corrientes o cuentas vista; las digitales y, muchas veces, la Cuenta RUT quedan fuera de esto, según el criterio de cada liquidador.
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Es un proceso que toma meses, no días. La liquidación completa dura entre 6 y 12 meses. Sin embargo, a los 30 días de presentada la demanda ya obtienes la resolución de liquidación: desde ese momento las cobranzas se suspenden, los intereses dejan de correr y quedas tranquilo frente a tus acreedores mientras el proceso avanza.
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Tienes que pagar un abogado. La liquidación voluntaria es un procedimiento judicial y exige patrocinio de abogado, a diferencia de la renegociación, que se tramita directo ante la Superintendencia de Insolvencia sin ese costo. La diferencia es lo que obtienes a cambio: la renegociación solo reordena tus deudas en un nuevo plan de pago, mientras que la liquidación las extingue todas y quedas debiendo $0.
Si después de leer estas desventajas sigues viendo la liquidación como tu mejor salida, un abogado de quiebra personal puede ayudarte a anticipar cuáles de estos efectos aplican a tu caso concreto.
Ideas finales
Conocer las desventajas no es para descartar la ley de quiebras, sino para usarla bien. La liquidación sigue siendo una herramienta poderosa cuando no hay capacidad real de pago, pero conviene entrar con los ojos abiertos: bienes que se entregan, restricciones temporales, deudas que pueden no extinguirse y efectos en crédito futuro.
¿Las desventajas te generan dudas sobre si conviene acogerte?
Cuéntanos tu situación: qué bienes tienes, qué tipo de deudas y si ya hay juicios. Revisamos si la liquidación es la salida más conveniente o si hay una alternativa más adecuada.
Revisar si me conviene liquidarmePreguntas frecuentes
- ¿Qué desventaja suele subestimarse antes de liquidarse?
- La pérdida de control operativo sobre bienes, cuentas y trámites durante el procedimiento. No basta mirar la deuda final; también hay que preparar la vida diaria.
- ¿Cómo sé si perder un bien igual conviene?
- Hay que comparar valor comercial, deuda asociada, costos de mantenerlo, riesgo de remate y beneficio de extinguir todas las deudas dentro del procedimiento.
- ¿Qué pasa si necesito crédito pronto después de la liquidación?
- Puede ser difícil en el corto plazo, especialmente con bancos acreedores. Si necesitas financiamiento inmediato, conviene evaluar renegociación u otra salida antes.
- ¿Puede ser peor liquidarme que defender un juicio?
- Sí, si tienes una defensa fuerte, una prescripción viable o pocos acreedores negociables. La liquidación debe compararse con defensas y acuerdos concretos.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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