Sobre el autor

Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Respuesta rápida
La liquidación voluntaria permite a una persona o empresa pedir judicialmente la liquidación de sus bienes para enfrentar deudas impagables y cerrar el procedimiento concursal. En personas naturales puede terminar con la extinción de deudas, pero exige informar acreedores, bienes, ingresos, juicios y movimientos patrimoniales relevantes. No conviene presentarla sin revisar antes bienes familiares, avales y deudas especiales.
Cuando ya no ves una forma realista de seguir pagando, pero tampoco quieres seguir acumulando intereses, demandas o cobranza, la liquidación voluntaria empieza a aparecer como una salida posible. En ese punto, lo importante no es solo saber que existe, sino entender bien qué bienes se entregan, qué documentos pide la ley, cómo se tramita y qué efectos concretos produce en tus deudas.
La Liquidación Voluntaria es un procedimiento creado en 2014 por la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación, modernizada en 2023 por la Ley 21.563 que creó la versión simplificada del procedimiento.
Esta herramienta legal está diseñada para ayudar tanto a personas naturales como a empresas a ordenar una insolvencia seria mediante un procedimiento formal de liquidación.
¿Qué opciones tienes bajo la Ley 20.720?
- Renegociación de Persona Deudora: Acordar nuevos términos con acreedores, manteniendo tus bienes
- Liquidación Voluntaria (este artículo): Partir de cero entregando ciertos bienes a cambio de borrar todas las deudas
- Para conocer todos los procedimientos disponibles: Ley 20.720: Guía Completa
¿Qué es la Liquidación Voluntaria y quién puede acceder a ella?
La Liquidación Voluntaria es un procedimiento legal donde dejas de pagar tus deudas a cambio de entregar tus bienes embargables a un tercero llamado liquidador, quien los vende y paga a todos tus acreedores hasta donde alcance, dejando tus deudas en $0.
Importante: Desde que decides someterte al proceso, dejas de pagar todas esas deudas. No esperas hasta el final.
¿Qué bienes entregas y cuáles conservas?
NO entregas todos tus bienes. Según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, existen bienes inembargables que siempre conservas:
Bienes que SÍ conservas (inembargables):
- Ropa y muebles de uso familiar indispensables
- Libros, herramientas de trabajo (hasta 50 UF)
- Alimentos para 3 meses de consumo familiar
- Útiles escolares, pensiones alimenticias recibidas
- Sueldos y pensiones (con límites: solo se embarga el exceso de 56 UF mensuales)
Bienes que SÍ entregas (embargables):
- Propiedades adicionales (no tu casa única si cabe en patrimonio protegido)
- Vehículos que no sean herramientas de trabajo
- Inversiones, acciones, cuentas bancarias
- Bienes de lujo o no esenciales
Este proceso, gracias a la Ley 21.563 de 2023, contempla ahora una versión simplificada destinada a personas naturales, microempresas y PYMEs. También aplica para empresas grandes, solo que se les aplica el procedimiento ordinario (más complejo).
Requisitos de la Liquidación Voluntaria
Según el artículo 273A de la Ley 20.720, los requisitos son principalmente de información y documentación. Debes presentar:
Documentación Requerida:
-
Nómina de todos tus bienes con:
- Avalúo comercial
- Estado de conservación
- Gravámenes que les afecten (hipotecas, prendas)
- Ubicación
- Bienes en poder en calidad distinta de dueño (comodatos, arriendos)
- Garantías constituidas a tu favor
-
Participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias
-
Certificados de dominio:
- Bienes raíces: Certificado Conservador de Bienes Raíces vigente
- Vehículos: Certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil
-
Nómina de bienes inembargables (los que conservas según Art. 445 CPC)
-
Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere
-
Estado de deudas:
- Nombre de acreedores
- Naturaleza y monto de créditos
- Informe de deuda CMF (Comisión para el Mercado Financiero)
-
Solo Empresas:
- Nómina de trabajadores (cualquier situación contractual)
- Prestaciones laborales adeudadas y fueros
- Estado de pago de cotizaciones de seguridad social
- Liquidaciones de sueldo si corresponde
-
Solo Empresas y Personas con Inicio de Actividades:
- Cartolas históricas de cuentas corrientes y vistas (2 años anteriores, emitidas dentro de 5 días antes de solicitud)
- Para personas naturales: solo cuentas asociadas a actividad económica
-
Carpeta tributaria electrónica (copia de antecedentes SII)
-
Declaración jurada de que todos los antecedentes son completos y fehacientes
Nota: Estos requisitos son de información, no de procedencia. Si cumples con entregar la documentación exigida, el juez debe dar curso a la solicitud.
¿Cuándo puedes solicitar la Liquidación Voluntaria?
Según el artículo 273B de la Ley 20.720, puedes solicitar la Liquidación Voluntaria en cualquier momento, con una única restricción:
Restricción: Si ya solicitaste liquidación voluntaria anteriormente, deben haber transcurrido al menos 5 años desde que se publicó la resolución de término de la liquidación anterior.
¿Por qué esta restricción? La ley busca evitar el abuso del sistema. La liquidación es una segunda oportunidad, no una estrategia repetitiva de evasión de responsabilidades.
Diferencia con Renegociación:
- Renegociación: Requiere 2+ obligaciones vencidas por 90+ días, monto >80 UF
- Liquidación: No requiere estar en mora, puedes solicitarla preventivamente si ves que no podrás pagar
Proceso de Liquidación
Paso 1: Presentación de Solicitud
Presentas la solicitud con toda la documentación ante el tribunal competente, con patrocinio de abogado. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR) mantiene información oficial sobre el procedimiento simplificado y sus requisitos.
La SuperIR ofrece orientación gratuita y permite iniciar solicitudes online a través de su portal.
Paso 2: Nombramiento de Liquidador
Dado curso a la solicitud, el juez nombrará un liquidador y su suplente. Desde la sentencia, este liquidador administrará tu patrimonio.
Paso 3: Entrega de Bienes y Retención de Sueldo
Entregas los bienes ofrecidos al liquidador para que los ponga a la venta.
Durante los primeros 3 meses, el liquidador puede retener parte de tu sueldo, solo en la medida que exceda las 56 UF mensuales (aproximadamente $1.9 millones).
Importante:
- Si ganas menos de 56 UF mensuales: No se retiene nada
- Si ganas más de 56 UF mensuales: Solo se retiene el exceso (ejemplo: ganas $2.5M, retienen ~$600k)
- Si no tienes ingresos: No hay retención
Paso 4: Pago a Acreedores
Con el dinero obtenido de:
- La venta de tus bienes embargables
- El exceso de 56 UF de tu sueldo (si corresponde)
El liquidador paga a tus acreedores con lo que alcance, dejando tus deudas en $0 (incluso si no alcanza para pagar todo).
Ideas finales
La Liquidación Voluntaria es la herramienta más drástica del sistema, pero también la más definitiva cuando ya no existe capacidad real de pago. Su valor no está en “hacer desaparecer” un problema mágicamente, sino en cerrar ordenadamente una situación de insolvencia que de otro modo puede seguir creciendo y consumiendo tiempo, patrimonio y tranquilidad.
¿Cuándo conviene Liquidación vs Renegociación?
Liquidación Voluntaria conviene si:
- ✅ No tienes ingresos suficientes para pagar deudas
- ✅ Prefieres partir de cero aunque pierdas algunos bienes
- ✅ No tienes muchos bienes embargables que perder
- ✅ Quieres solución rápida y definitiva ($0 deudas)
- ✅ Ganas menos de 56 UF mensuales (no te retienen sueldo)
Renegociación conviene si:
- ✅ Tienes ingresos estables
- ✅ Quieres mantener tus bienes (especialmente propiedades)
- ✅ Puedes comprometerte a pagar parte de las deudas
- ✅ Prefieres acuerdo con acreedores vs entregar bienes
Beneficios de la Liquidación
- Deudas en $0: Incluso si la venta de bienes no alcanza para pagar todo
- Protección de bienes esenciales: Conservas bienes inembargables (ropa, herramientas trabajo, alimentos)
- Protección de sueldo: Solo retienen exceso de 56 UF (si ganas menos, nada)
- Nuevo comienzo: Posibilidad de reemprender sin carga de deudas
- Proceso transparente: Regulado por SuperIR, con liquidador neutral
Si estás evaluando este camino, lo importante es revisar bien si tu caso calza mejor con liquidación o con renegociación, y entrar al procedimiento con la documentación correcta y una expectativa realista sobre sus efectos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué movimientos patrimoniales debo revisar antes de liquidarme?
- Ventas, donaciones, traspasos de vehículos, retiros importantes, transferencias a familiares, herencias, sociedades y cualquier acto reciente que un acreedor o liquidador pueda cuestionar.
- ¿Qué pasa si tengo un auto o casa con crédito vigente?
- Hay que mirar deuda, valor comercial, garantía y cuotas pagadas. A veces el bien vale menos para tu patrimonio de lo que parece, pero igual debe analizarse antes de presentar.
- ¿Puedo seguir trabajando durante la liquidación?
- Sí. La liquidación no te impide trabajar, pero pueden existir reglas sobre retención de ingresos por un periodo y deberes de colaboración con el liquidador.
- ¿Qué pasa si aparece una deuda después de presentada la solicitud?
- Debe informarse y revisarse cómo incorporarla al procedimiento. La estrategia correcta depende de si era conocida, exigible y de cuándo se detectó.
Advertencia
Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.
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