Liquidación voluntaria en Chile: proceso y requisitos

Victor Iturra A.

PorVictor Iturra A.·Publicado el 2 nov 2023 · Actualizado el 15 jun 2026 · 23 min

Liquidación voluntaria en Chile (quiebra personal): proceso y requisitos

Respuesta rápida

La liquidación voluntaria es un procedimiento concursal regulado por los artículos 273A-273D de la Ley 20.720 que permite a una persona natural extinguir todas sus deudas entregando sus bienes embargables a un liquidador. Aplica a cualquier persona con deudas impagables, sin mínimo de monto ni de mora. El proceso dura entre 6 y 18 meses: desde la resolución de liquidación las cobranzas se suspenden y los intereses dejan de correr. Al cierre, las deudas quedan en cero por el solo ministerio de la ley, aunque la realización de bienes no haya cubierto el total.

Tomar la decisión de declararte en quiebra no suele partir en un tribunal. Parte mucho antes: cuando ya no logras sostener los pagos, cuando postergas cuentas para cubrir otras, o cuando empiezas a preguntarte si seguir aguantando solo empeora el problema.

En Chile, lo que coloquialmente se llama quiebra personal o declararse en quiebra tiene nombre legal: liquidación voluntaria, regulada en los artículos 273A-273D de la Ley 20.720, modernizada en 2023 por la Ley 21.563. En este artículo usamos los tres términos como sinónimos.

Punto importante

Avales y codeudores: la liquidación voluntaria extingue las deudas propias, pero no libera a los avales, codeudores solidarios ni garantías reales que hayas otorgado. Si hay terceros comprometidos, eso debe analizarse antes de decidir.

Para el panorama completo de la ley, incluyendo procedimientos para empresas: Ley 20.720: Salidas Legales a las Deudas

¿Qué es la liquidación voluntaria?

La liquidación voluntaria es un procedimiento concursal judicial que permite a una persona natural extinguir la totalidad de sus deudas a cambio de entregar sus bienes embargables a un liquidador designado por el tribunal. El liquidador los vende y distribuye lo obtenido entre los acreedores según el orden de prelación legal. El saldo que no alcance a cubrirse queda extinguido por el solo ministerio de la ley.

Desde que se inicia el proceso, los intereses se suspenden y las cobranzas se detienen. No hay que esperar al cierre del procedimiento para dejar de pagar. Esa distinción importa al evaluar si conviene esperar o actuar: los daños que genera postergar la decisión siguen acumulándose hasta el día en que se presenta la solicitud.

Qué bienes entran al proceso y cuáles conservas

La ley protege un conjunto de bienes básicos que el liquidador no puede tocar, sin importar el monto de la deuda ni la cantidad de acreedores. Todo lo demás es embargable y entra al proceso.

Bienes inembargables que siempre conservas (según Art. 445 CPC):

  • Cama, ropa de cama y muebles indispensables del hogar (refrigerador, cocina)
  • Ropa de uso personal y familiar
  • Herramientas e instrumentos necesarios para el oficio o trabajo del deudor
  • Fondos previsionales (AFP) y APV mientras permanezcan en el instrumento (ver detalle abajo)
  • Ahorros para la vivienda en BancoEstado hasta el tope legal (ver detalle abajo)
  • Sueldos hasta 56 UF mensuales (solo se retiene el exceso, los primeros 3 meses)
  • Otros bienes que la ley declare inembargables

Bienes que sí entregas (embargables):

  • Propiedades adicionales
  • Vehículos que no sean herramienta de trabajo
  • Inversiones, acciones, cuentas bancarias con saldo
  • Bienes no esenciales

Vehículos: situaciones frecuentes

Los vehículos son bienes embargables. Si están inscritos a tu nombre en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, el liquidador puede reclamarlos — salvo que sean herramienta de trabajo del deudor, caso en que están protegidos como inembargables.

No puedes transferirlos justo antes de presentar la solicitud. Las mismas acciones revocatorias concursales aplican: 24 meses si la transferencia fue a una persona relacionada, 12 meses si fue a un tercero. Si el liquidador acredita perjuicio a los acreedores, el tribunal puede dejar sin efecto la transferencia.

Situaciones especiales que ocurren en la práctica:

  • Vehículo vendido pero nunca actualizado en el Registro Civil. Es una de las situaciones más frecuentes en Chile. El auto sigue a nombre del deudor en el sistema aunque en la realidad fue vendido hace años. No hay una respuesta única — depende del criterio del liquidador que corresponda. Algunos aceptarán una declaración jurada del comprador actual y documentos que acrediten la transferencia real (transferencia notarial, recibo de pago, mensajes, etc.). Otros no darán valor a esa documentación y pedirán negociar un acuerdo por el valor del vehículo, que puede ser en cuotas. En la práctica, estos acuerdos se cierran por menos del avalúo fiscal porque al liquidador le conviene evitar el juicio y los honorarios de abogado que implica perseguir el bien. Lo mismo aplica si el vehículo fue transferido con todos los documentos en regla pero dentro de los plazos de la acción revocatoria: el resultado en la práctica también suele ser una negociación, no necesariamente la revocación formal.

  • Quieres conservar tu vehículo. Existe la posibilidad — pequeña — de que el liquidador acepte que entregues el valor del vehículo en dinero en lugar del bien físico. Otros te pedirán que ofiertes en el remate. En nuestra experiencia esto ocurre raramente, porque quien está en una liquidación voluntaria generalmente no tiene liquidez para recomprar el auto — de hecho esa es parte de la razón por la que está en ese procedimiento. Pero hemos visto casos donde se llegó a ese acuerdo.

  • Casos donde conviene entregar sin negociar. Igual que con los inmuebles: un vehículo que ya no se usa, que tiene alto costo de mantención, que está en mal estado o que representa una deuda de crédito automotriz mayor que su valor comercial es un candidato claro para incluir en el proceso sin resistencia. Se entrega, se paga lo que alcance al banco que financió el crédito y el resto de la deuda se extingue al cierre.

APV y fondos previsionales: qué queda protegido

La protección está consagrada expresamente en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones:

"Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados."

Esto significa que mientras el APV permanezca dentro del instrumento, el liquidador no puede tocarlo ni exigir que se retire para pagar a los acreedores. Lo mismo aplica a los fondos de AFP y a los ahorros para la vivienda.

El problema surge cuando el deudor retira el APV antes de presentar la solicitud pensando que así lo protege: en cuanto sale del instrumento, pierde la inembargabilidad y se convierte en un movimiento patrimonial que el liquidador puede revisar dentro de los 24 meses previos. Retirar anticipadamente es contraproducente. Tras el cierre del procedimiento, el APV sigue siendo del deudor y puede seguir usándolo o retirarlo conforme a las reglas generales.

La protección existe pero tiene un tope y aplica específicamente a BancoEstado. El Oficio SuperIR N°20163 de 14 de diciembre de 2021 es claro al respecto, citando el artículo 38 del DL N°2079 de 1977 (Ley Orgánica del Banco del Estado):

"los depósitos de ahorro serán inembargables, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos."

La conclusión del propio Superintendente de Insolvencia es que estas cuentas son inembargables hasta 5 sueldos vitales anuales — el liquidador no puede incautarlos hasta ese monto, y ese saldo no forma parte de la masa activa. Lo que exceda ese tope sí es embargable. Para cuentas de ahorro para la vivienda abiertas en otras instituciones (cooperativas, cajas de compensación u otros bancos), no existe la misma protección automática: la inembargabilidad debe estar establecida expresamente por ley, y hay que revisar caso a caso.

Participación en sociedades: qué persigue el liquidador

Si el deudor tiene acciones, derechos sociales o participación en una SpA, Ltda. u otra sociedad, esa participación es un bien embargable. Lo que el liquidador persigue en la práctica son las utilidades a las que el deudor tenga derecho en el reparto anual, si es que la sociedad distribuye dividendos. No toma el control de la empresa ni interfiere en su administración. Si la participación corresponde a una empresa sin movimientos recientes o que nunca inició actividades, el liquidador suele ejercer su facultad de no perseverar: decide no seguir adelante con ese activo porque el costo de perseguirlo supera lo que se podría recuperar.

¿Qué pasa si no tienes bienes? La liquidación voluntaria es igualmente procedente aunque no tengas bienes embargables que ofrecer. Ver: Sin bienes, ¿puedo acogerme a la Ley de Quiebras?

Bienes inmuebles: qué pasa con las propiedades

Los inmuebles son bienes embargables sin excepción. Si están a tu nombre al momento de la resolución de liquidación, entran al proceso — no existe protección especial por ser primera vivienda ni por uso familiar.

No puedes transferirlos justo antes de presentar la solicitud. El error más frecuente es vender o donar una propiedad a un familiar o a un tercero poco antes de iniciar la liquidación, pensando que así queda fuera del proceso. La Ley 20.720 contempla las acciones revocatorias concursales, que permiten al liquidador solicitar al tribunal que deje sin efecto esos actos:

  • 24 meses hacia atrás si la transferencia fue a una persona relacionada (cónyuge, parientes hasta el 6° grado, sociedades donde el deudor participa u otras definidas en el Art. 2 N°26 de la Ley 20.720)
  • 12 meses hacia atrás si fue a un tercero no relacionado

Si el acto produjo perjuicio a los acreedores, el tribunal puede revocarlo y el bien vuelve al patrimonio del deudor para ser liquidado. No siempre es necesario probar intención de fraude — en algunos casos basta acreditar el perjuicio objetivo.

Casos donde puede convenir entregar el inmueble:

  • Inmuebles de inversión o que ya no se habitan. Una propiedad arrendada o que dejó de ser el hogar del deudor tiene menor carga emocional y es el activo más claro para incluir. Su valor liquida parte de las deudas y el deudor se libera del saldo restante.

  • Inmuebles con muy poco capital propio. Una propiedad adquirida hace poco, donde el saldo hipotecario todavía representa la mayor parte del valor, tiene escaso valor neto para el deudor. El banco hipotecario tiene preferencia de pago en el remate — al deudor puede quedarle muy poco del producto — pero se libera de la deuda hipotecaria restante.

  • Inmuebles que llevan tiempo sin venderse. Una propiedad que no encuentra comprador a precio comercial tiene un valor real inferior al esperado. Entregarlo al proceso puede ser más eficiente que seguir cargando con contribuciones, mantención y dividendo sin lograr venderlo.

  • Cuando el total de deudas supera el valor del patrimonio. Si el deudor tiene hipotecario más créditos de consumo, tarjetas de crédito y líneas de crédito, puede ocurrir que la suma de pasivos supera con creces el valor del inmueble. En ese escenario, conservar la propiedad a cualquier costo no tiene sentido económico: la liquidación permite entregarlo, pagar lo que alcance y extinguir el resto de las deudas.

Un punto que pocos anticipan: las transferencias de bienes realizadas en los 2 años anteriores a la presentación pueden ser revisadas y anuladas por el liquidador si se detecta que se hicieron para sustraer activos del proceso. Eso incluye ventas a familiares, donaciones y traspasos de vehículos. Lo mismo aplica a herencias ya abiertas pero no inscritas al momento de presentar la solicitud: el derecho hereditario es un bien y puede ser reclamado por el liquidador. Una vez dictada la resolución de liquidación, el liquidador toma control del patrimonio embargable y las cuentas bancarias pueden ser intervenidas.

Derechos de herencia: qué pasa si eres heredero

Si tienes derechos en una herencia — porque el causante falleció antes de que presentaras la solicitud y la sucesión todavía no se ha liquidado — esos derechos son bienes embargables. El liquidador puede reclamarlos como parte del activo, aunque la herencia no esté inscrita ni liquidada.

La situación es similar a la de un vehículo sin actualizar en el Registro Civil: el bien existe pero no está formalizado a tu nombre. Para materializarlo, el liquidador necesita resolver cómo hacerlo frente a los demás herederos y frente a los bienes que componen la comunidad hereditaria.

Qué hace el liquidador en la práctica:

En teoría, puede demandar la liquidación forzosa de la comunidad hereditaria — un juicio que obliga a dividir y rematar los bienes de la herencia para pagar con tu parte. En la práctica, ese juicio es largo, costoso y produce resultados impredecibles para todos los involucrados. Por eso lo que ocurre casi siempre antes de llegar ahí es una negociación:

  • El liquidador evalúa el valor estimado de tu cuota en la herencia.
  • Si los derechos tienen valor real, buscará un acuerdo contigo o con los demás herederos para evitar el juicio. El acuerdo puede implicar que ofreces un monto equivalente al valor de tu cuota en cuotas, o que los otros herederos compran tu parte.
  • Si hay acuerdo, conservas tus derechos hereditarios y el liquidador recibe el equivalente para el pago de los acreedores.
  • Si no hay acuerdo, el camino formal es la demanda de liquidación forzosa. Eso involucra a todos los herederos y puede incluir el remate de bienes de la herencia — una consecuencia que normalmente ningún heredero quiere.

Cuando el liquidador decide no perseverar:

Si el valor estimado de tu cuota es bajo — porque los bienes de la herencia tienen deudas propias, porque tu parte es pequeña, o porque la realización del activo no cubriría los costos del juicio — el liquidador puede ejercer su facultad de no perseverar. Decide que no tiene sentido económico seguir adelante con ese activo y no lo incluye en la realización. En ese caso, conservas los derechos sin necesidad de acuerdo ni pago.

Herencias que se abren después de la resolución:

Si el causante fallece después de dictada la resolución de liquidación, esa herencia queda fuera del procedimiento. El derecho hereditario que nace con posterioridad es tuyo y no forma parte del activo concursal.

Requisitos de la liquidación voluntaria

Según el Art. 273A de la Ley 20.720, los requisitos son de información, no de procedencia. Si presentas la documentación exigida, el juez debe dar curso a la solicitud. No hay mínimo de deuda, ni antigüedad exigida, ni patrimonio obligatorio.

Debes presentar:

  1. Nómina de bienes con avalúo, estado, gravámenes, ubicación y participación en sociedades, comunidades o herencias
  2. Certificados de dominio: CBR para bienes raíces, Registro Civil para vehículos
  3. Nómina de bienes inembargables
  4. Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales
  5. Estado de deudas: nómina de acreedores, montos e Informe de deuda CMF
  6. Carpeta tributaria electrónica (SII)
  7. Declaración jurada de que los antecedentes son completos y fehacientes

Restricción de acceso: si ya usaste este procedimiento, deben haber transcurrido al menos 5 años desde la resolución de término de la liquidación anterior.

Ver en detalle: ¿Qué se necesita para declararse en quiebra?

¿Afecta la liquidación a los bienes de mi cónyuge?

Depende del régimen matrimonial y de a nombre de quién están los bienes:

Sociedad conyugal — si quien liquida es la mujer: entra su patrimonio reservado del Art. 150 del Código Civil — los bienes que ella adquirió con el producto de su trabajo.

Sociedad conyugal — si quien liquida es el marido: los bienes que la mujer administra bajo el Art. 150 CC no entran al proceso.

Copropiedad: cada cónyuge es dueño de sus derechos en proporción. Los derechos del deudor entran al proceso; los del cónyuge no. Se trata igual que los derechos hereditarios.

Regla general: en todo lo demás, lo determinante es a nombre de quién está inscrito o registrado el bien.

¿Puedo declararme en quiebra siendo trabajador independiente?

Sí, pero el procedimiento que aplica depende de cómo operas:

Solo tienes boletas de honorarios (y no emitiste facturas con tu RUT personal en los últimos 24 meses): te tramitas como persona natural deudora bajo el procedimiento simplificado de los Arts. 273A–273D. Mismo proceso y mismas reglas que un asalariado.

Emitiste facturas con tu RUT personal en los últimos 24 meses: la ley te considera empresa deudora. El procedimiento es diferente —Arts. 115 y siguientes de la Ley 20.720— y exige documentación adicional: balance, estado de situación de trabajadores y cartolas de los últimos 24 meses.

Si no estás seguro de cuál categoría aplica, basta con revisar en el SII si emitiste facturas con tu RUT en ese período.

Jubilados: pueden acceder al procedimiento como personas naturales sin restricción. La pensión y los fondos previsionales son inembargables y no entran al proceso.

El proceso de liquidación: 5 etapas entre el Juzgado Civil y el liquidador

El proceso completo —desde la resolución de liquidación hasta el cierre— toma en promedio entre 6 y 18 meses. Los casos sin bienes o con bienes simples tienden a cerrarse antes; los que tienen propiedades, múltiples acreedores u objeciones toman más.

1. Presentación de la solicitud

Con patrocinio de abogado, presentas la demanda con toda la documentación ante el Juzgado de Letras en lo Civil de tu domicilio. También puedes iniciar el proceso online a través de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR), que además ofrece orientación gratuita presencial y telefónica antes de iniciar. Si tienes dudas sobre si reunir los documentos antes o después de consultar, la respuesta es: no necesitas tenerlos completos para hacer la consulta inicial.

2. Nominación del liquidador

Paralelo a la presentación de la demanda, el liquidador se solicita mediante formulario ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. La Superintendencia emite un certificado de nominación que se acompaña al tribunal. Una vez recibido, el tribunal dicta la resolución de liquidación — también llamada sentencia de quiebra — que se publica en el Boletín Concursal y se notifica a los acreedores. Desde ese momento, el liquidador asume la administración del patrimonio embargable, se suspenden los juicios de cobranza en curso y dejan de correr los intereses.

3. Entrega de bienes

El liquidador solicita la entrega formal de los bienes. En la versión simplificada para personas naturales, no se requiere diligencia de incautación ni ingreso de cobradores al domicilio — una reforma introducida por la Ley 21.563 de 2023. Se levanta un acta de recepción y el deudor actúa como depositario provisional de los bienes hasta la entrega efectiva. Los bienes inembargables — cama, ropero, herramientas de trabajo, ropa — no se tocan.

4. Verificación de créditos

Los acreedores tienen 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de liquidación para verificar sus créditos ante el tribunal, acompañando los documentos que justifican la deuda. Los acreedores que no verifican dentro de plazo no participan del reparto. Para el deudor esto es relevante: si hay deudas antiguas sin documentación, pueden no alcanzar a verificarse.

5. Realización de bienes y pago

Los bienes muebles pueden venderse por plataformas electrónicas autorizadas. Los inmuebles van a remate judicial. Con lo obtenido, el liquidador paga a los acreedores según el orden de prelación legal establecido en el Código Civil: trabajadores y previsión primero, luego créditos con privilegio, finalmente acreedores valistas. Al terminar el proceso, el liquidador presenta la cuenta final de administración. Una vez aprobada y cerrado el procedimiento, todas las deudas quedan en $0 por el solo ministerio de la ley, aunque la venta no haya cubierto el total.

Qué pasa con los contratos vigentes al iniciar la liquidación

La regla general de la Ley 20.720 es que los contratos no terminan por el hecho de dictarse la resolución de liquidación. Solo caducan automáticamente los contratos que la ley califica como intuitu personae — aquellos donde la confianza personal en el deudor es determinante para su existencia.

Contratos que sí terminan automáticamente:

  • Cuenta corriente bancaria — el banco puede cerrarla. Por eso las cuentas se intervienen desde la resolución (ver pregunta frecuente sobre cuentas bancarias más abajo).
  • Mandatos otorgados o recibidos — si el deudor actúa como mandatario de alguien (administra bienes o actúa en su nombre), ese mandato se extingue.

Contratos que no terminan:

  • Contrato de arriendo donde el deudor es inquilino — el arrendador no puede terminar el contrato ni pedir el desalojo por el solo hecho de que el arrendatario inició una liquidación. En la práctica, sin embargo, lo habitual es devolver la propiedad antes de presentar la solicitud para no arrastrar al arrendador al procedimiento: los arriendos vencidos antes de la resolución se verifican como créditos en el proceso, y los que se devenguen después quedan como gastos de la masa. Devolver antes evita esa complicación para ambas partes.
  • Contrato de trabajo donde el deudor es empleado — la liquidación voluntaria del trabajador no da derecho al empleador a despedirlo. El contrato laboral continúa y el trabajador puede seguir en su empleo con normalidad.
  • Servicios básicos — agua, electricidad, gas e internet no son contratos intuitu personae y continúan vigentes. Las deudas previas a la resolución se verifican como créditos; los cargos posteriores son responsabilidad de la masa.

Si el deudor es arrendatario, el contrato continúa sin problema — no se ve afectado por el proceso. El caso distinto es cuando el deudor es arrendador: las rentas que recibe forman parte de su patrimonio y pueden ser embargadas como parte de la masa.

Después de la liquidación: DICOM y nuevo comienzo

Una vez cerrado el procedimiento, las deudas quedan en cero por el solo ministerio de la ley. El liquidador limpia los antecedentes comerciales como parte del cierre; si queda algún registro pendiente, el deudor puede solicitar su eliminación directamente presentando los documentos que acreditan el término del proceso. No existe impedimento legal para volver a trabajar, emprender o constituir una nueva empresa.

En la práctica, la velocidad para recuperar acceso al sistema financiero depende del ingreso: alguien con sueldo estable puede volver a bancarizarse relativamente rápido a través de entidades con menos exigencias de entrada. El banco con el que se tenía la deuda puede aplicar criterios más restrictivos, pero el sistema no queda cerrado permanentemente. La mayoría de nuestros clientes describe el período posterior como un reinicio financiero concreto, no solo teórico.

¿No sabes si conviene quiebra personal o renegociación?

Cuéntanos cuánto debes, si tienes bienes a tu nombre, si ya hay demandas y si aún tienes capacidad de pago. Revisamos qué procedimiento de la Ley 20.720 calza mejor con tu situación real.

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Cómo decidir lo que sigue

La liquidación voluntaria no es una derrota. Es una herramienta legal diseñada para que la insolvencia tenga salida — y la única que deja todas las deudas en $0 con certeza jurídica, sin depender de que los acreedores acepten ni de que tus ingresos sean tasados para ver si puedes o no pagar un acuerdo de pago.

La decisión de iniciarla no debería tomarse por agotamiento ni por urgencia, sino después de revisar qué bienes realmente están en juego, qué deudas no se extinguen con el procedimiento y si hay movimientos patrimoniales recientes que conviene analizar antes de presentar. Eso no tarda ni se resuelve leyendo un artículo: se resuelve hablando con alguien que conozca el caso.

Si el análisis confirma que la liquidación es la vía, el procedimiento ofrece algo que pocas soluciones financieras dan: un cierre real. Las cobranzas se detienen, los intereses se suspenden, y presentada la demanda el problema deja de crecer y desaparece en 30 días.

Puedes leer más sobre las salidas legales al sobreendeudamiento en nuestra área de Insolvencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si tengo una demanda ejecutiva en curso?
No impide el proceso. Una vez dictada la resolución de liquidación, el liquidador toma a su cargo esas causas y contacta a los acreedores para que cesen los juicios individuales: en adelante, cobran su dinero con cargo a lo que se obtenga de la realización de tus bienes, no por la vía ejecutiva separada. Esos juicios paran.
¿Puedo excluir a un acreedor del procedimiento?
No. La liquidación exige informar todas las deudas y acreedores conocidos, incluidas las deudas al día. Ocultar información puede generar conflictos con el liquidador y los demás acreedores, y el procedimiento puede ser objetado.
¿Qué pasa con mis cuentas bancarias durante la liquidación?
Todas las cuentas bancarias se cierran y cualquier saldo que quede dentro queda retenido como parte del patrimonio embargable. Por eso conviene vaciarlas antes de presentar la solicitud. La excepción es la Cuenta RUT: también se cierra, pero puedes pedir su reapertura porque la ley reconoce que el deudor necesita un mínimo para operar en la vida diaria. Esa solicitud suele prosperar y se coordina con el liquidador.
¿Qué deudas no se extinguen con la quiebra personal?
Pensiones de alimentos, multas y obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales no se extinguen al cierre del procedimiento. El CAE y el Fondo Solidario de Crédito Universitario tampoco se extinguen, según la interpretación que ha sostenido la Corte Suprema, aunque la ley no los excluye expresamente. Las deudas tributarias (SII, Tesorería) sí se extinguen: el Fisco participa como acreedor preferente y sus créditos quedan comprendidos en el cierre.
¿El CAE y el Fondo Solidario se extinguen con la liquidación?
No, según la interpretación vigente de la Corte Suprema. La ley no los excluye expresamente, pero los tribunales han sostenido que no se extinguen por la naturaleza especial de esos créditos. Es una posición jurisprudencial actualmente predominante, aunque discutible. Si una parte importante de tu deuda es estudiantil, conviene tenerlo en cuenta antes de decidir.
¿Qué pasa con la casa hipotecada?
Si la propiedad tiene hipoteca, el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre el resto de los acreedores y puede ejecutar la hipoteca al margen del procedimiento. Si la propiedad es tu única vivienda y el crédito hipotecario está al día, la situación depende de si el banco decide hacer efectiva la garantía o no. En cualquier caso, el inmueble entra al proceso como bien embargable si es tuyo.
¿Cuándo me sacan de DICOM después del cierre?
El liquidador limpia los antecedentes comerciales como parte del cierre del procedimiento. Si al término queda algún registro pendiente, el deudor puede solicitar su eliminación directamente presentando los documentos que acreditan el cierre del proceso.
¿Qué pasa con las deudas con el Fisco (SII, Tesorería)?
Las deudas tributarias se incluyen en el procedimiento como cualquier otro crédito. El Fisco es un acreedor preferente, lo que determina el orden de pago, pero sus créditos se extinguen al cierre igual que los demás. No sobreviven al procedimiento.
¿Qué pasa si aparece una deuda después de presentada la solicitud?
Lo relevante es cuándo se originó la deuda, no cuándo apareció. Si existía antes de que se dicte la resolución de liquidación, puede incorporarse al procedimiento aunque no haya sido declarada inicialmente. Si se originó después de esa resolución, ya no entra: el proceso solo comprende las obligaciones anteriores a ella.

Alcance del contenido

Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.

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