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La liquidación voluntaria permite a una persona o empresa pedir judicialmente la liquidación de sus bienes para enfrentar deudas impagables y cerrar el procedimiento concursal. En personas naturales puede terminar con la extinción de deudas, pero exige informar acreedores, bienes, ingresos, juicios y movimientos patrimoniales relevantes. No conviene presentarla sin revisar antes bienes familiares, avales y deudas especiales.
Tomar la decisión de declararte en quiebra no suele partir en un tribunal. Parte mucho antes: cuando ya no logras sostener los pagos, cuando postergas cuentas para cubrir otras, o cuando empiezas a preguntarte si seguir aguantando solo empeora el problema.
En Chile, lo que coloquialmente se llama quiebra personal o declararse en quiebra tiene nombre legal: liquidación voluntaria, regulada en los artículos 273A-273D de la Ley 20.720, modernizada en 2023 por la Ley 21.563. En este artículo usamos los tres términos como sinónimos.
Punto importante
Punto importante
Para conocer todas las salidas de la Ley 20.720, incluyendo la renegociación y los procedimientos para empresas: Ley de Quiebras en Chile
¿Qué es la quiebra personal?
La liquidación voluntaria es el procedimiento por el cual una persona entrega sus bienes embargables a un liquidador nombrado por el tribunal. El liquidador los vende y paga a los acreedores hasta donde alcance, dejando todas las deudas en $0, aunque la venta no cubra el total.
Desde que inicias el proceso, dejas de pagar. No esperas al final.
¿Qué bienes entregas y qué conservas?
Bienes inembargables que siempre conservas (según Art. 445 CPC):
- Camas, roperos y muebles de uso familiar indispensables
- Herramientas de trabajo (hasta 50 UF)
- Ropa y útiles escolares
- Alimentos para 3 meses
- Pensiones alimenticias recibidas
- Sueldos hasta 56 UF mensuales (solo se retiene el exceso, los primeros 3 meses)
- Otros bienes que la ley declare inembargables
Bienes que sí entregas (embargables):
- Propiedades adicionales
- Vehículos que no sean herramienta de trabajo
- Inversiones, acciones, cuentas bancarias con saldo
- Bienes no esenciales
Punto importante
Requisitos de la liquidación voluntaria
Según el Art. 273A de la Ley 20.720, los requisitos son de información, no de procedencia. Si presentas la documentación exigida, el juez debe dar curso a la solicitud. No hay mínimo de deuda, ni antigüedad exigida, ni patrimonio obligatorio.
Debes presentar:
- Nómina de bienes con avalúo, estado, gravámenes, ubicación y participación en sociedades, comunidades o herencias
- Certificados de dominio: CBR para bienes raíces, Registro Civil para vehículos
- Nómina de bienes inembargables
- Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales
- Estado de deudas: nómina de acreedores, montos e Informe de deuda CMF
- Carpeta tributaria electrónica (SII)
- Declaración jurada de que los antecedentes son completos y fehacientes
Restricción de acceso: si ya usaste este procedimiento, deben haber transcurrido al menos 5 años desde la resolución de término de la liquidación anterior.
Ver en detalle: ¿Qué se necesita para declararse en quiebra?
Proceso paso a paso
1. Presentación de la solicitud
Con patrocinio de abogado, presentas la demanda con toda la documentación ante el tribunal civil competente. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR) permite iniciar la solicitud online y ofrece orientación gratuita.
2. Nominación del liquidador
El liquidador se solicita mediante formulario ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Una vez recibido el certificado de nominación, el tribunal dicta la resolución de liquidación, que se publica en el Boletín Concursal. Desde ese momento el liquidador administra tu patrimonio embargable.
3. Entrega de bienes
El liquidador solicita la entrega formal de los bienes. En la versión simplificada (personas naturales y PYMEs), no se requiere diligencia de incautación. Se levanta un acta de recepción y el deudor actúa como depositario provisional hasta la entrega.
4. Verificación de créditos
Los acreedores tienen 15 días desde la notificación de la resolución para verificar sus créditos ante el tribunal.
5. Venta y pago
Los bienes muebles pueden venderse por plataformas electrónicas. Con lo obtenido, el liquidador paga a los acreedores según el orden de prelación legal. Al terminar, todas las deudas quedan en $0.
¿No sabes si conviene quiebra personal o renegociación?
Cuéntanos cuánto debes, si tienes bienes a tu nombre, si ya hay demandas y si aún tienes capacidad de pago. Revisamos qué procedimiento de la Ley 20.720 calza mejor con tu situación real.
Revisar mi casoCómo decidir lo que sigue
La quiebra personal es la herramienta más definitiva del sistema, pero no es la única salida.
La liquidación voluntaria calza si:
- No tienes ingresos suficientes para pagar deudas
- Quieres extinguir las deudas definitivamente aunque entregues algunos bienes
- Tienes pocos bienes embargables o no te cambia entregarlos
- Ya enfrentas demandas y necesitas una solución que detenga todos los frentes a la vez
La renegociación calza si:
- Tienes ingresos estables y capacidad real de pago
- Quieres conservar tus bienes, especialmente propiedades
- No te han demandado aún por esas deudas
- Prefieres acordar condiciones con los acreedores sin entregar nada
También puede ser útil revisar las desventajas que tiene la liquidación antes de decidir.
Puedes leer más sobre los procedimientos concursales en nuestra área de Insolvencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debo revisar antes de pedir la quiebra personal?
- Antes de presentar la demanda, revisa los bienes que tienes a tu nombre y si son embargables, los juicios vigentes en tu contra, el tipo de deudas acumuladas —algunas no se extinguen con la liquidación—, los movimientos patrimoniales recientes, el régimen matrimonial, participación en sociedades o herencias pendientes. También evalúa si existe una alternativa menos drástica como la renegociación.
- ¿Qué pasa si tengo una demanda ejecutiva en curso?
- La liquidación puede seguir siendo posible aunque haya demandas ejecutivas en tu contra. Hay que informarlas en la solicitud y evaluar si es mejor defenderse en el juicio, pedir el abandono del procedimiento, alegar prescripción o entrar directamente a la liquidación. Cada situación exige una revisión antes de decidir.
- ¿Puedo excluir a un acreedor del procedimiento?
- No. La liquidación exige informar todas las deudas y acreedores conocidos. Ocultar información puede generar conflictos con el liquidador y los demás acreedores, incluyendo que el procedimiento sea objetado. La obligación de informar aplica tanto a deudas vencidas como a las que aún no lo están.
- ¿Qué pasa con mis cuentas bancarias durante la liquidación?
- El liquidador y el banco pueden restringir o cerrar las cuentas corrientes desde la resolución de liquidación. Conviene organizar antes cómo vas a recibir tu sueldo —una cuenta vista o de ahorro funciona— y qué débitos automáticos esenciales vas a mantener activos.
- ¿Puedo seguir trabajando durante la liquidación?
- Sí. La liquidación no te impide trabajar. Solo los primeros 3 meses el liquidador puede retener la parte del sueldo que exceda las 56 UF mensuales. Si ganas menos, no se retiene nada.
- ¿La quiebra personal impide emprender de nuevo?
- No. La liquidación voluntaria apunta precisamente a eso: darte un nuevo comienzo. Puede afectar el acceso a crédito bancario por un tiempo, pero legalmente no te impide emprender, trabajar ni constituir una nueva empresa una vez cerrado el procedimiento.
- ¿Qué deudas no se extinguen con la quiebra personal?
- Algunas deudas tienen tratamiento especial: pensiones de alimentos, multas, deudas tributarias, CAE y Fondo Solidario de Crédito Universitario, y obligaciones derivadas de condenas penales. Tampoco quedan liberados los avales, codeudores solidarios ni las garantías reales otorgadas. Es fundamental identificarlas antes de iniciar.
- ¿Qué pasa si aparece una deuda después de presentada la solicitud?
- Debe informarse y revisarse cómo incorporarla al procedimiento. La estrategia correcta depende de si era conocida al momento de presentar, cuándo se originó y si el acreedor ya tiene título ejecutivo.
Alcance del contenido
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal para un caso concreto. Si quieres conocer los criterios con que elaboramos y revisamos estos contenidos, puedes revisar nuestra Política editorial.
Sobre el autor

Abogado
Fundador del estudio. 12 años asesorando empresas en derecho societario, laboral, insolvencia y contratos.
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