
¿Estás en una situación de deuda importante y escuchaste sobre la Liquidación Voluntaria?
¿Estás en una situación de deuda importante y escuchaste sobre la Liquidación Voluntaria?
¿Te sientes atrapado en un mar de deudas que parecen no tener fin? ¿La presión de los acreedores te quita el sueño por las noches? No estás solo, y la Ley está de tu lado para brindarte una solución. A través de este artículo, te mostraremos cómo puedes aliviar tu carga financiera y permitirte comenzar de nuevo.
La Liquidación Voluntaria es un procedimiento creado en 2014 por la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación, modernizada en 2023 por la Ley 21.563 que creó la versión simplificada del procedimiento.
Esta herramienta legal está diseñada para ayudar tanto a personas naturales como a empresas a salir de situaciones financieras difíciles y abrir una puerta hacia un futuro más prometedor exento de deudas.
¿Qué opciones tienes bajo la Ley 20.720?
- Renegociación de Persona Deudora: Acordar nuevos términos con acreedores, manteniendo tus bienes
- Liquidación Voluntaria (este artículo): Partir de cero entregando ciertos bienes a cambio de borrar todas las deudas
- Para conocer todos los procedimientos disponibles: Ley 20.720: Guía Completa
¿Qué es la Liquidación Voluntaria y quién puede acceder a ella?
La Liquidación Voluntaria es un procedimiento legal donde dejas de pagar tus deudas a cambio de entregar tus bienes embargables a un tercero llamado liquidador, quien los vende y paga a todos tus acreedores hasta donde alcance, dejando tus deudas en $0.
Importante: Desde que decides someterte al proceso, dejas de pagar todas esas deudas. No esperas hasta el final.
¿Qué bienes entregas y cuáles conservas?
NO entregas todos tus bienes. Según el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, existen bienes inembargables que siempre conservas:
Bienes que SÍ conservas (inembargables):
- Ropa y muebles de uso familiar indispensables
- Libros, herramientas de trabajo (hasta 50 UF)
- Alimentos para 3 meses de consumo familiar
- Útiles escolares, pensiones alimenticias recibidas
- Sueldos y pensiones (con límites: solo se embarga el exceso de 56 UF mensuales)
Bienes que SÍ entregas (embargables):
- Propiedades adicionales (no tu casa única si cabe en patrimonio protegido)
- Vehículos que no sean herramientas de trabajo
- Inversiones, acciones, cuentas bancarias
- Bienes de lujo o no esenciales
Este proceso, gracias a la Ley 21.563 de 2023, contempla ahora una versión simplificada destinada a personas naturales, microempresas y PYMEs. También aplica para empresas grandes, solo que se les aplica el procedimiento ordinario (más complejo).
Para entender todas las variantes de liquidación (voluntaria, forzosa, ordinaria, simplificada), revisa: Ley 20.720: Guía Completa
Requisitos de la Liquidación Voluntaria
Según el artículo 273A de la Ley 20.720, los requisitos son principalmente de información y documentación. Debes presentar:
Documentación Requerida:
-
Nómina de todos tus bienes con:
- Avalúo comercial
- Estado de conservación
- Gravámenes que les afecten (hipotecas, prendas)
- Ubicación
- Bienes en poder en calidad distinta de dueño (comodatos, arriendos)
- Garantías constituidas a tu favor
-
Participación en sociedades, comunidades y comunidades hereditarias
-
Certificados de dominio:
- Bienes raíces: Certificado Conservador de Bienes Raíces vigente
- Vehículos: Certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil
-
Nómina de bienes inembargables (los que conservas según Art. 445 CPC)
-
Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, si los hubiere
-
Estado de deudas:
- Nombre de acreedores
- Naturaleza y monto de créditos
- Informe de deuda CMF (Comisión para el Mercado Financiero)
-
Solo Empresas:
- Nómina de trabajadores (cualquier situación contractual)
- Prestaciones laborales adeudadas y fueros
- Estado de pago de cotizaciones de seguridad social
- Liquidaciones de sueldo si corresponde
-
Solo Empresas y Personas con Inicio de Actividades:
- Cartolas históricas de cuentas corrientes y vistas (2 años anteriores, emitidas dentro de 5 días antes de solicitud)
- Para personas naturales: solo cuentas asociadas a actividad económica
-
Carpeta tributaria electrónica (copia de antecedentes SII)
-
Declaración jurada de que todos los antecedentes son completos y fehacientes
Nota: Estos requisitos son de información, no de procedencia. Si cumples con entregar la documentación, el juez debe dar curso a la solicitud. 6. (Solo Empresas) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y de las liquidaciones de sueldo, si corresponde 7. (Solo Empresas y Personas Naturales con inicio de actividades con rut propio) Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas. En el caso de la Empresa Deudora que sea persona natural deberá acompañar sólo copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica, con dos años de anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y emitidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud de inicio de este procedimiento, para ambos casos 8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica 9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada son completos y fehacientes
¿Cuándo puedes solicitar la Liquidación Voluntaria?
Según el artículo 273B de la Ley 20.720, puedes solicitar la Liquidación Voluntaria en cualquier momento, con una única restricción:
Restricción: Si ya solicitaste liquidación voluntaria anteriormente, deben haber transcurrido al menos 5 años desde que se publicó la resolución de término de la liquidación anterior.
¿Por qué esta restricción? La ley busca evitar el abuso del sistema. La liquidación es una segunda oportunidad, no una estrategia repetitiva de evasión de responsabilidades.
Diferencia con Renegociación:
- Renegociación: Requiere 2+ obligaciones vencidas por 90+ días, monto >80 UF
- Liquidación: No requiere estar en mora, puedes solicitarla preventivamente si ves que no podrás pagar
Para entender cuándo conviene cada opción, revisa: Ley 20.720: Guía Completa
Proceso de Liquidación
Paso 1: Presentación de Solicitud
Presentas la solicitud con toda la documentación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SuperIR). El juez solo podrá rechazarla por insuficiencia o falta de antecedentes.
La SuperIR ofrece orientación gratuita y permite iniciar solicitudes online a través de su portal.
Paso 2: Nombramiento de Liquidador
Dado curso a la solicitud, el juez nombrará un liquidador y su suplente. Desde la sentencia, este liquidador administrará tu patrimonio.
Paso 3: Entrega de Bienes y Retención de Sueldo
Entregas los bienes ofrecidos al liquidador para que los ponga a la venta.
Durante los primeros 3 meses, el liquidador puede retener parte de tu sueldo, solo en la medida que exceda las 56 UF mensuales (aproximadamente $1.9 millones).
Importante:
- Si ganas menos de 56 UF mensuales: No se retiene nada
- Si ganas más de 56 UF mensuales: Solo se retiene el exceso (ejemplo: ganas $2.5M, retienen ~$600k)
- Si no tienes ingresos: No hay retención
Paso 4: Pago a Acreedores
Con el dinero obtenido de:
- La venta de tus bienes embargables
- El exceso de 56 UF de tu sueldo (si corresponde)
El liquidador paga a tus acreedores con lo que alcance, dejando tus deudas en $0 (incluso si no alcanza para pagar todo).
¡Imagina la satisfacción de dejar todas tus deudas en $0, un nuevo comienzo sin la carga de los compromisos financieros del pasado!
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Conclusión
El proceso de Liquidación Voluntaria es una oportunidad real para liberarte de tus deudas y comenzar de nuevo. No tienes por qué cargar con esa pesada mochila de deudas toda tu vida.
¿Cuándo conviene Liquidación vs Renegociación?
Liquidación Voluntaria conviene si:
- ✅ No tienes ingresos suficientes para pagar deudas
- ✅ Prefieres partir de cero aunque pierdas algunos bienes
- ✅ No tienes muchos bienes embargables que perder
- ✅ Quieres solución rápida y definitiva ($0 deudas)
- ✅ Ganas menos de 56 UF mensuales (no te retienen sueldo)
Renegociación conviene si:
- ✅ Tienes ingresos estables
- ✅ Quieres mantener tus bienes (especialmente propiedades)
- ✅ Puedes comprometerte a pagar parte de las deudas
- ✅ Prefieres acuerdo con acreedores vs entregar bienes
Beneficios de la Liquidación
- Deudas en $0: Incluso si la venta de bienes no alcanza para pagar todo
- Protección de bienes esenciales: Conservas bienes inembargables (ropa, herramientas trabajo, alimentos)
- Protección de sueldo: Solo retienen exceso de 56 UF (si ganas menos, nada)
- Nuevo comienzo: Posibilidad de reemprender sin carga de deudas
- Proceso transparente: Regulado por SuperIR, con liquidador neutral
Si te encuentras en una situación financiera crítica, te insto a considerar la Liquidación Voluntaria como una solución viable. La Ley está de tu lado, y con los requisitos adecuados y el compromiso correcto, puedes darle un giro positivo a tu vida.
La urgencia de resolver tus problemas financieros de raíz es real, y la Liquidación Voluntaria es una opción que no debes ignorar. Comienza por contactarnos como primer paso para caminar hacia un futuro financiero más estable.
Sobre el autor

Victor Iturra A.
Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.