Indemnización por Autodespido en Chile: qué te pueden pagar realmente

PUBLICADO EL 07/05/20265 MIN DE LECTURA

Sobre el autor

Victor Iturra A.

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.

Indemnización por Autodespido en Chile: qué te pueden pagar realmente

Respuesta rápida

Si el autodespido se acoge, puedes reclamar indemnización por años de servicio, aviso previo, prestaciones pendientes y un recargo legal de 50% o hasta 80% según la causal invocada. Eso puede hacer una diferencia económica importante frente a una renuncia, sobre todo si tenías antigüedad, cotizaciones impagas u otras prestaciones pendientes.

Cuando alguien pregunta por la indemnización por autodespido, casi nunca está pensando solo en una fórmula. Lo que de verdad quiere saber es si salir del trabajo en estas condiciones le permitirá sostenerse, si el riesgo de demandar vale la pena y si ese conflicto serio con el empleador puede traducirse en un pago real o terminar, peor aún, tratado como una simple renuncia.

Por eso en este artículo no vamos a repetir en abstracto qué es el autodespido. Vamos directo a lo que suele importar más en ese momento: qué indemnizaciones puedes reclamar, cuánto aumentan con recargos, qué pagos pueden sumarse y qué riesgo corres si el tribunal no acoge la causal. Si primero quieres mirar la figura completa, revisa nuestra guía de autodespido en Chile.

Entonces, ¿qué indemnización corresponde por autodespido?

Si el autodespido se acoge judicialmente, normalmente puedes reclamar estas partidas:

  • indemnización por años de servicio;
  • indemnización sustitutiva del aviso previo;
  • recargo legal sobre la indemnización por años de servicio;
  • prestaciones pendientes, como feriado, vacaciones proporcionales, remuneraciones impagas, bonos o diferencias de sueldo;
  • y en algunos casos, otras acciones acumulables, como tutela laboral o nulidad del despido.

La base legal está en el artículo 171 del Código del Trabajo, que remite a ciertas causales del artículo 160. La idea importante es simple: el autodespido no crea una indemnización nueva, sino que te permite reclamar las partidas laborales normales con el aumento que corresponda según la causal.

Qué te pueden pagar exactamente

1. Indemnización por años de servicio

Es la partida más visible. En términos generales, equivale a un mes de remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años.

Aquí el punto crítico suele ser la base de cálculo: qué entra realmente en la última remuneración mensual.

2. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Corresponde a un mes de remuneración adicional. En la práctica, equivale al mes de aviso que el empleador debió dar si el término hubiese operado por una vía que obliga a esa anticipación.

Este punto es el que más cambia el monto final y muchas veces es lo que las personas tienen en mente cuando preguntan cuánto “les corresponde” por autodespido.

En términos generales:

  • si el caso se funda en el artículo 160 Nº 7 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, el recargo suele ser de 50%;
  • si la causal invocada es el artículo 160 Nº 1 o el Nº 5, el recargo puede llegar hasta 80%.

Ese recargo se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre todo el finiquito completo.

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Un ejemplo simple para aterrizarlo

Imagina este escenario:

  • última remuneración: $900.000;
  • antigüedad: 4 años;
  • causal: incumplimiento grave del contrato por no pago de cotizaciones;
  • recargo aplicable: 50%.

El cálculo base se vería así:

  • años de servicio: $3.600.000;
  • recargo 50%: $1.800.000;
  • aviso previo: $900.000.

Solo en esas tres partidas ya estaríamos hablando de $6.300.000, antes de sumar vacaciones proporcionales, feriado pendiente o remuneraciones adeudadas.

Si quieres hacer una estimación más cercana a tu caso, puedes usar nuestra calculadora de indemnización por autodespido.

Qué otras sumas pueden entrar al resultado final

Por ejemplo:

  • vacaciones proporcionales no pagadas;
  • feriado legal pendiente;
  • sueldos impagos;
  • comisiones o bonos devengados;
  • diferencias de remuneración si te pagaban menos de lo que correspondía;
  • y, en ciertos casos, acciones complementarias como la Ley Bustos cuando hay cotizaciones previsionales impagas.

Esto se ve con claridad en escenarios como el autodespido por no pago de cotizaciones, donde además del recargo propio del autodespido puede abrirse discusión por nulidad del despido.

De qué depende realmente cuánto te van a pagar

En la práctica, el monto final también depende de:

  • la causal que puedas sostener;
  • si el recargo será de 50% o puede llegar a 80%;
  • cómo se determine tu última remuneración mensual;
  • si hay prestaciones pendientes que sumar;
  • y, sobre todo, si logras ganar el juicio.

La parte incómoda es esta: en autodespido no basta con sentir que lo que te hicieron fue grave. Hay que probarlo. Por eso conviene mirar también cómo hacer la carta de autodespido y cómo demandar el autodespido.

El riesgo real: qué pasa si el tribunal rechaza el autodespido

Este es el punto que más suele cambiar la decisión.

Si el tribunal rechaza la causal, el término puede quedar tratado como renuncia voluntaria. Y si eso ocurre, normalmente pierdes:

  • la indemnización por años de servicio;
  • la indemnización sustitutiva del aviso previo;
  • y el recargo legal.

Eso no borra automáticamente otras prestaciones ya devengadas, como vacaciones o sueldos adeudados. Pero sí golpea el núcleo económico del caso.

Por eso, cuando alguien pregunta cuánto dinero puede sacar por esta vía, la respuesta honesta siempre tiene dos partes:

  1. cuánto podría corresponder si la causal se acoge;
  2. y cuánto de eso se cae si el caso termina tratado como renuncia.

Ideas finales

La indemnización por autodespido puede ser importante, pero no es una promesa automática de dinero por salir del trabajo. Su valor real aparece cuando el incumplimiento del empleador está bien elegido, bien probado y bien conectado con una estrategia que no regale el caso desde la carta o desde la demanda.

Cuando alguien llega a este punto, normalmente no está buscando una ventaja artificial. Está tratando de salir de una relación laboral que ya se volvió insostenible sin quedar además desprotegido económicamente. Por eso conviene mirar el autodespido con calma: no solo por cuánto podrías cobrar si sale bien, sino por la tranquilidad de tomar una decisión con base real y no terminar pagando el costo de haber salido apurado.

Advertencia

Este artículo es de carácter informativo y no constituye consejo legal para un caso concreto. Tu situación particular debe ser analizada de forma individual por un abogado. La precisión técnica de algunas expresiones jurídicas puede haber sido sacrificada en favor de una mejor comprensión para personas comunes y corrientes.

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