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Abogado
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Año 2013.
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Sí, puedes autodespedirte por no pago de cotizaciones previsionales, fundado en el artículo 171 + 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Es una de las causales más sólidas porque se acredita con certificados de AFP o Previred. Tienes derecho a indemnizaciones con recargo del 50% y puedes sumar la nulidad del despido (Ley Bustos) si corresponde.
Descubrir que te descontaron cotizaciones del sueldo, pero no aparecen pagadas, produce una mezcla rara de rabia e inseguridad. No solo sientes que te fallaron hoy: también que jugaron con tu pensión, tu salud y tu seguro de cesantía mientras tú seguías trabajando como si todo estuviera en regla.
Si estás en esa situación, esta guía te ayuda a entender cuándo el no pago de cotizaciones permite autodespedirte, qué pruebas conviene reunir, cómo se cruza esto con la Ley Bustos y qué indemnizaciones puedes reclamar.
Punto importante
¿Quieres conocer todas las causales de autodespido y cómo proceder? Revisa nuestra Guía Completa de Autodespido en Chile con modelos de carta, plazos y calculadora de indemnización.
Esta guía te explica paso a paso cómo autodespedirte por cotizaciones impagas y qué derechos tienes.
¿Qué son las cotizaciones previsionales?
Las cotizaciones previsionales son pagos obligatorios que el empleador debe hacer mensualmente por cada trabajador:
| Cotización | Monto | Beneficio |
|---|---|---|
| AFP (Pensión) | 10% del sueldo bruto | Ahorro para la vejez, invalidez y sobrevivencia |
| Salud (Fonasa/Isapre) | 7% del sueldo bruto | Cobertura de salud |
| Seguro de Cesantía (AFC) | 3% total (2.4% empleador + 0.6% trabajador) | Subsidio por desempleo |
| Seguro de Accidentes (ISL) | 0.95% aprox. | Cobertura por accidentes laborales |
Total aproximado: 21% del sueldo bruto
Importante: Aunque el empleador descuenta parte de tu sueldo para pagar estas cotizaciones, es su obligación legal enterarlas en las instituciones correspondientes. Si las descuenta pero no las paga, se configura un incumplimiento especialmente serio que puede tener también otras consecuencias legales.
¿Por qué el no pago de cotizaciones permite autodespedirse?
El no pago de cotizaciones está considerado en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo como "incumplimiento grave de las obligaciones del contrato".
El fundamento jurídico se construye sobre varias normas que se conectan entre sí. El artículo 171 permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales del artículo 160, y el artículo 160 Nº 7 incluye precisamente el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. A eso se suma que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de enterar las cotizaciones previsionales correspondientes.
La razón por la que este incumplimiento se considera grave no es solo formal. El no pago de cotizaciones afecta la seguridad social futura del trabajador, puede dejarlo sin cobertura de salud efectiva y genera lagunas previsionales que terminan reduciendo su pensión. Por eso los tribunales suelen mirar esta causal con especial seriedad cuando está bien acreditada.
Ventajas del autodespido por no pago de cotizaciones
Ventaja 1: Fácil de probar
A diferencia de otras causales (como acoso o maltrato), el no pago de cotizaciones se acredita con prueba documental objetiva:
- Certificado de AFP (muestra periodos sin cotizar)
- Certificado de Previred
- Liquidaciones de sueldo (descuentos vs pagos reales)
Obtén tu certificado de cotizaciones en Previred - Mis Certificados o directamente en tu AFP.
No necesitas testigos ni prueba testimonial. Los documentos hablan por sí solos.
Ventaja 2: Recargo del 50%
El artículo 171 establece un recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio cuando la causal es el artículo 160 Nº 7.
Ejemplo:
Sueldo: $1.500.000
Años trabajados: 4 años
Indemnización por años de servicio: $1.500.000 x 4 = $6.000.000
Recargo 50%: $6.000.000 x 0.5 = $3.000.000
Total recargo: $9.000.000
Ventaja 3: Compatible con Ley Bustos
Si te despiden con cotizaciones impagas, también puedes demandar la nulidad del despido bajo la Ley Bustos (artículo 162 inciso 5º), lo que puede obligar al empleador a pagar remuneraciones hasta convalidar el despido mediante el pago de las lagunas.
El artículo 162 del Código del Trabajo regula la nulidad del despido por no pago de cotizaciones.
Más información: Ley Bustos y Nulidad del Despido
Ventaja 4: Suele ser una causal especialmente sólida
A diferencia del acoso o maltrato, donde muchas veces la discusión gira más sobre hechos, intensidad o contexto, aquí el incumplimiento suele apoyarse en certificados previsionales y otros antecedentes objetivos. Eso no elimina la necesidad de cuidar la carta, los plazos y la estrategia, pero sí vuelve la causal normalmente más sólida que otras.
¿Cuándo procede el autodespido por no pago de cotizaciones?
Procede cuando:
- El empleador no pagó cotizaciones de uno o más meses. Puede tratarse incluso de un solo mes impago, aunque la existencia de varios meses sin enterar suele fortalecer más el caso.
- El empleador descontó las cotizaciones pero no las enteró. Esto ocurre cuando el descuento aparece en la liquidación de sueldo, pero no se refleja efectivamente en la AFP, Previred u otras instituciones previsionales.
- Hay cotizaciones parcialmente pagadas. También puede haber incumplimiento cuando el empleador paga solo una parte, por ejemplo enterando AFP pero no salud, o cubriendo únicamente algunos meses y dejando otros impagos.
- Las lagunas son recientes o significativas. No es necesario que las lagunas sean muy antiguas o acumulen muchos meses, porque incluso uno o dos períodos impagos pueden ser relevantes si están bien acreditados.
Paso a paso: Cómo autodespedirse por no pago de cotizaciones
Consulta directa
¿Tu empleador no pagó tus cotizaciones?
Revisamos los períodos impagos, si conviene combinar con Ley Bustos y cuánto podrías reclamar con recargo del 50%.
Quiero revisar mi caso- Obtén el certificado de cotizaciones: Solicita certificado de AFP o Previred que muestre los meses sin cotizar.
- Compara con liquidaciones de sueldo: Verifica si te descontaron las cotizaciones pero no las pagaron.
- Reclama al empleador (recomendado): Envía correo o carta solicitando regularización. Guarda respuesta o constancia de envío.
- Consulta con abogado: Evalúa tu caso específico y define estrategia (autodespido solo o combinado con Ley Bustos).
- Redacta la carta de autodespido: Indica causal (art. 171 + 160 Nº 7), meses impagos específicos y fecha de término. Mejor que lo haga un abogado
- Envía la carta dentro de plazo: Máximo 3 días hábiles desde último día de trabajo. Por correo certificado al empleador y copia a Inspección del Trabajo.
- Presenta la demanda: Dentro de 60-90 días hábiles con todas las pruebas documentales, dependiendo de si hubo reclamo o no en la inspección del trabajo.
Pruebas que necesitas
1. Certificado de cotizaciones (OBLIGATORIO)
¿Dónde obtenerlo?
- En línea: en la página de tu afp, fonasa o isapre y afc.
- Presencial: En cualquier sucursal
Qué debe mostrar:
- Periodos sin cotizar
- Fechas específicas (mes y año)
- Estado de cada cotización (AFP, salud, AFC)
2. Liquidaciones de sueldo
Por qué son importantes:
- Muestran si te descontaron las cotizaciones
- Prueban cuánto ganabas (base para cálculo)
- Evidencian que el problema no es falta de fondos
Qué buscar:
- Columna "descuentos previsionales"
- Si aparece el descuento pero no hay cotizaciones, es aún más grave
3. Comprobantes de reclamo previo (RECOMENDADO)
No es obligatorio, pero fortalece tu caso:
- Correos al empleador solicitando regularización
- Cartas certificadas
- Respuestas del empleador (o falta de ellas)
- Denuncias en Inspección del Trabajo
Por qué ayuda:
- Demuestra que intentaste resolver el problema
- Muestra buena fe de tu parte
- Evidencia que el empleador sabía y no actuó
Cómo redactar la carta de autodespido por no pago de cotizaciones
Elementos esenciales:
1. Causal legal invocada
"Artículo 171 en relación con artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo"
2. Hechos específicos
- Meses exactos sin cotizar (ejemplo: "octubre, noviembre y diciembre de 2025")
- Tipo de cotizaciones (AFP, salud, AFC)
- Montos aproximados adeudados (opcional)
3. Prueba adjunta
"Según consta en certificado de AFP adjunto..."
4. Fecha de término
"Por lo anterior, pongo término al contrato de trabajo con fecha [XX de XX de 2026]"
Importante: Si además estás con licencia médica, revisa cómo hacer el autodespido con licencia médica. Si tienes fuero maternal, consulta las consideraciones especiales en autodespido con fuero maternal.
Ejemplo de carta:
Santiago, 10 de febrero de 2026
Señor/a [Nombre Representante Legal]
[Nombre Empresa]
[Dirección]
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, vengo en comunicar a usted que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código
del Trabajo, pongo término al contrato de trabajo que me une con [Nombre Empresa],
con fecha 10 de febrero de 2026.
El fundamento de esta decisión radica en el incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales, consistente en no haber enterado las cotizaciones
previsionales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2025 en AFP [nombre AFP], según consta en certificado de cotizaciones
adjunto a la presente.
Dicho incumplimiento afecta directamente mis derechos previsionales y de
seguridad social, generando lagunas en mi ahorro previsional y dejándome
potencialmente sin cobertura de salud.
Pese a haber solicitado la regularización mediante correo electrónico de
fecha 15 de enero de 2026, no he obtenido respuesta ni se han enterado las
cotizaciones adeudadas.
Por lo expuesto, hago efectivo mi derecho a poner término inmediato al
contrato de trabajo, reservándome el ejercicio de las acciones legales
correspondientes para el cobro de las indemnizaciones que me corresponden
por ley, incluido el recargo del 50% establecido en el artículo 171.
Saluda atentamente,
[Firma]
[Nombre completo]
[RUT]
Adjunto: Certificado de cotizaciones AFP
Copia a: Inspección del Trabajo de [comuna]
¿Debo reclamar al empleador antes de autodespedirme?
No es legalmente obligatorio, pero es recomendable:
Ventajas de reclamar primero:
- Fortalece tu caso: Demuestra buena fe
- Puede resolver el problema: El empleador podría pagar
- Evidencia mala fe del empleador: Si no responde o se niega
- Mejora tu posición en conciliación: El juez ve que intentaste resolver
¿Qué indemnizaciones puedes reclamar?
Si el autodespido se acoge, obtienes:
1. Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio se calcula, en términos generales, sobre la base de un mes de remuneración por cada año trabajado, con tope legal de 11 años. Por ejemplo, si el sueldo es de $1.000.000 y la antigüedad es de 3 años, la base por este concepto sería de $3.000.000.
2. Recargo del 50%
En esta causal, el recargo legal del 50% se aplica sobre la indemnización por años de servicio. Siguiendo el ejemplo anterior, si la base es de $3.000.000, el recargo ascendería a $1.500.000, con un total de $4.500.000 por ese concepto.
3. Indemnización sustitutiva del aviso previo
Además, puede corresponder la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneración. En el mismo ejemplo, eso significaría otros $1.000.000.
4. Vacaciones proporcionales
También pueden sumarse las vacaciones proporcionales, que se calculan según los días trabajados en el año en curso. Si, por ejemplo, llevas 6 meses trabajados en el período anual, eso equivale aproximadamente a 7,5 días de vacaciones, que en un sueldo de $1.000.000 podrían representar cerca de $250.000.
5. Prestaciones pendientes
Además de las indemnizaciones principales, pueden reclamarse prestaciones pendientes como feriado legal no tomado, sueldos impagos, horas extras o bonos devengados. A eso se suma que el empleador debe enterar las cotizaciones adeudadas con sus reajustes e intereses correspondientes.
Puedes estimar tu caso con nuestra calculadora de autodespido.
¿Qué pasa con las cotizaciones que no pagaron?
El empleador debe pagarlas
Independientemente del resultado, el empleador sigue obligado a pagar las cotizaciones adeudadas, con los reajustes correspondientes, los intereses aplicables y, además, las eventuales multas administrativas que procedan.
Cómo cobrarlas:
Opción 1: En la misma demanda de autodespido
Opción 2: Demanda separada ante Juzgado de Cobranza Laboral
Opción 3: Esperar que la AFP/Fonasa o ISAPRE/AFC demanden al empleador. Si no lo hacen en 5 años ellos deben cubrir las lagunas (Ley 17.322)
Ideas finales
El no pago de cotizaciones no es un detalle administrativo: afecta pensión, salud, seguro de cesantía y la seguridad económica del trabajador. Por eso puede ser una causal fuerte de autodespido cuando está bien acreditada.
Además, esta suele ser una de las causales más sólidas de autodespido porque se apoya principalmente en prueba documental. Cuando los certificados previsionales, las liquidaciones de sueldo y los registros de pago muestran que las cotizaciones fueron descontadas o simplemente no enteradas, el conflicto deja de depender tanto de versiones contrapuestas y pasa a centrarse en antecedentes objetivos que el tribunal puede revisar con mayor facilidad.
Antes de enviar la carta, conviene revisar con cuidado los certificados, los meses impagos, los descuentos efectivamente realizados y cualquier antecedente que permita ordenar bien la cronología del incumplimiento. También es útil definir si el caso se sostendrá solo en el no pago de cotizaciones o si además conviene acumular otras prestaciones o acciones relacionadas, como cobros pendientes o materias vinculadas a nulidad del despido, según corresponda.
En la práctica, la fortaleza de esta causal no elimina la necesidad de actuar con estrategia. La carta debe estar bien planteada, los plazos deben respetarse y la documentación debe reflejar con claridad el incumplimiento que se reclama. Cuando eso se hace bien, el autodespido por no pago de cotizaciones puede ser una herramienta muy efectiva para proteger tanto tus derechos laborales inmediatos como tu seguridad previsional futura.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el empleador paga las cotizaciones después de recibir la carta?
- El pago posterior puede influir en la discusión, pero no borra el incumplimiento que motivó el autodespido. Hay que revisar fechas, montos, períodos regularizados y cómo quedó redactada la carta.
- ¿Qué pasa si las cotizaciones aparecen declaradas pero no pagadas?
- También es grave. No basta que estén declaradas si el pago no se enteró efectivamente en la institución previsional. Por eso hay que revisar certificados actualizados y no solo liquidaciones de sueldo.
- ¿Debo pedir certificados el mismo día que envío la carta?
- Es recomendable obtener certificados lo más cerca posible de la fecha de envío, porque muestran el estado de la deuda al momento de decidir el autodespido. Guarda también versiones anteriores si venías revisando el problema.
- ¿Importa si la deuda previsional es de AFP, salud o AFC?
- Importa para acreditar períodos, montos y efectos concretos, pero todas pueden ser relevantes. Lo ideal es revisar certificados de AFP, Fonasa o Isapre, AFC y cualquier institución donde aparezcan lagunas.
- ¿Puedo autodespedirme si me descontaron las cotizaciones pero no las pagaron?
- Sí. Si aparecen descuentos en tus liquidaciones, pero no figuran pagados en las instituciones previsionales, ese contraste puede ser una prueba importante del incumplimiento.
- ¿Cuántas cotizaciones impagas necesito para autodespedirme?
- No hay un número mínimo legal fijo. Incluso un mes impago puede ser relevante si el incumplimiento está claro y bien acreditado. De todos modos, la gravedad del caso siempre debe analizarse en su contexto.
- ¿Puedo incluir sueldos, vacaciones u horas extra en la misma demanda?
- Sí, si existen prestaciones pendientes y están bien respaldadas. Conviene separar cada concepto, su monto aproximado y la prueba disponible para no mezclar la causal de autodespido con cobros mal calculados.
- ¿Puedo combinar autodespido con Ley Bustos?
- Sí. Puedes autodespedirte y luego demandar la nulidad del despido bajo Ley Bustos si había cotizaciones impagas. Consulta con abogado para definir la mejor estrategia.
- ¿Qué pasa si solo faltan diferencias pequeñas de cotización?
- Las diferencias pequeñas deben analizarse con más cuidado, porque la gravedad del incumplimiento será discutida. Aun así, pueden importar si son reiteradas, afectan cobertura o muestran descuentos hechos al trabajador y no enterados.
Alcance del contenido
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